La noticia que hemos seleccionado, da cuenta que el titular del Ministerio Público de Colombia, apoya la rúbrica del decreto 880/08 del presidente Uribe. Reglamenta, en cierta forma, el artículo 61 de la ley 975/05 conocida como "De Justicia y Paz".
La oficina de la Alta Comisionada de los Derechos Humanos, dependiente de la organización de las Naciones Unidas, en Colombia, se expresó, con relación al referido decreto, manifestando que entendía que Uribe no podía dictar este decreto ya que, como los beneficiarios no podían ser indultados ni amnistiados dado la índole de los delitos que se les imputaban, el mecanismo ideado era asimilable a un indulto o a una amnistía. Recordemos que los guerrilleros están condenados por delitos de lesa humanidad y por crímenes de guerra. Imputaciones que, en la Argentina, se hicieron contra militares, pero no contra los terroristas subversivos, ya que la Corte Suprema de Justicia, inventó que éstos no pueden cometer tales delitos internacionales. Todo una teoría tirada de los pelos, que ninguna nación en el orbe comparte, al menos las ntegrantes de la lista de naciones civilizadas. El Fiscal General de Colombia, adhirió a la postura del presidente Uribe. Todo un "leading case" mundial, con ciertos antecedentes en la amnistía que se aplicó, en condiciones muy pero muy similares, en el caso de Sudáfrica. Allí efectivamente, también se amnistió a personas imputadas de esos delitos, lesa humanidad y crímenes de guerra, con la original condición jurídica de que manifestaran formalmenmte que se mostraban arrepentidas, después de haber confesado los delitos cometidos, este último, requisito sine quanon. El caso Colombiano y el sudafricano, muestran un giro copernicano, en la postura del Derecho Penal Internacional. Ambos casos han cortado, a la perfección, el nudo gordiano que se presentaba, ante la exigencia de no indultar ni amnistiar en casos semejantes. Se ha acudido a una solución pragmática que concilia encontradas posiciones. La mayoría de los tratadistas, se muestran conformes con adoptar este temperamento, puesto que consideran que el fin de todo el procedimiento internacional, es llegar a la paz efectiva y no a la paz declamada, seguida de acciones bélicas. En casos similares, verdaderamente, el fin justifica los medios. Una suerte de justicia conciliatoria.
"El presidente colombiano, Álvaro Uribe, autorizó este jueves la excarcelación de terroristas de las FARC a cambio de la puesta en libertad de las personas que este grupo mantiene secuestradas, entre ellas Ingrid Betancourt. Las últimas noticias apuntan que la ex candidata presidencial recibió atención médica de urgencia a finales del pasado febrero. La decisión aparece en un decreto que el gobernante firmó y que, según el alto comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, se constituye en "un mecanismo expedito e inmediato para el acuerdo humanitario". "Básicamente consiste en que el único requisito para que se realice el acuerdo humanitario, la liberación de los secuestrados", explicó Restrepo en una conferencia con la prensa en la Casa de Nariño, la sede del Ejecutivo en Bogotá.
El funcionario dijo que sólo basta que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) liberen a la colombo-francesa Betancourt, a las otras 39 personas que mantienen en condición de canjeables o las demás secuestradas, más de 700, para que "un número singular o plural" de terroristas presos sean excarcelados.
Los terroristas pueden estar imputados o condenados incluso por crímenes que no sean susceptibles de amnistía o indulto, destacó Restrepo, pero advirtió de que quienes quieran el beneficio de la suspensión condicional de la pena, o una alternativa, deberán dejar la violencia. "Automáticamente deben comprometerse a un buen comportamiento, y no volver a delinquir: es un compromiso que se mantiene, básico, propio del Estado de Derecho", aclaró el comisionado de Paz.
Restrepo dijo que el decreto firmado por Uribe, el número 880 del 27 de marzo del 2008, tiene como fundamento un artículo legal del 2005, en virtud del cual el Ejecutivo da por entendido que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando el grupo armado ilegal ponga en libertad a secuestrados. Una vez que se produzca la liberación, el presidente o el alto comisionado para la Paz, por delegación del gobernante, enviará a las autoridades judiciales competentes los nombres de los presos que pueden recibir el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
La urgencia del caso es tal que, continuó el funcionario, el mismo decreto establece que por el interés superior de la paz, los nuevos procedimientos para el acuerdo se gestionarán de manera preferente. "Creemos que queda establecido todo el soporte jurídico para el acuerdo humanitario y hemos reducido al máximo los requisitos", añadió Restrepo, y subrayó que "basta simplemente con que, de manera inmediata, la doctora Ingrid Betancourt sea liberada para nosotros considerar que el acuerdo humanitario se ha realizado".
El funcionario admitió que "nuestro interés, por supuesto en primer lugar, es la salud" de esta rehén, en cautividad desde el 23 de febrero del 2002 y sobre quien han circulado versiones que advierten de su muy salud. Las últimas fueron recogidas este jueves por el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, quien indicó que su dependencia tuvo conocimiento de que el estado de salud de la cautiva es grave.
La rehén recibió atención médica de urgencia a finales del pasado febrero en el centro de salud de una aldea rural del Guaviare, departamento selvático al sureste de Bogotá, según la versión de Pérez. "Esperamos que el gran clamor nacional e internacional por la liberación de Ingrid Betancourt pueda llevarnos a que de la manera más rápida posible se concrete su liberación", expresó Restrepo.
Sin embargo, dijo que al gobierno le preocupa igualmente el estado de salud de otros secuestrados con fines de canje, lo mismo que la situación de los demás cautivos por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Tanto la liberación de los "canjeables", como de los secuestrados con fines económicos, pondrá a los rebeldes al alcance del decreto que autoriza las excarcelaciones, dijo Restrepo.
Con la norma, el Ejecutivo de Uribe busca superar los obstáculos que le han impedido asumir la negociación del acuerdo humanitario al que las FARC condicionan la puesta en libertad de las 40 personas que pretenden canjear por medio millar de presos. Entre los encarcelados hay dos rebeldes extraditados a Estados Unidos, que los insurgentes buscan intercambiar por tres estadounidenses que están en el grupo de "canjeables". (Extraído del diario español Libertad digital, del 28 de marzo de 2008)
"El presidente colombiano, Álvaro Uribe, autorizó este jueves la excarcelación de terroristas de las FARC a cambio de la puesta en libertad de las personas que este grupo mantiene secuestradas, entre ellas Ingrid Betancourt. Las últimas noticias apuntan que la ex candidata presidencial recibió atención médica de urgencia a finales del pasado febrero. La decisión aparece en un decreto que el gobernante firmó y que, según el alto comisionado para la Paz, Luis Carlos Restrepo, se constituye en "un mecanismo expedito e inmediato para el acuerdo humanitario". "Básicamente consiste en que el único requisito para que se realice el acuerdo humanitario, la liberación de los secuestrados", explicó Restrepo en una conferencia con la prensa en la Casa de Nariño, la sede del Ejecutivo en Bogotá.
El funcionario dijo que sólo basta que las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) liberen a la colombo-francesa Betancourt, a las otras 39 personas que mantienen en condición de canjeables o las demás secuestradas, más de 700, para que "un número singular o plural" de terroristas presos sean excarcelados.
Los terroristas pueden estar imputados o condenados incluso por crímenes que no sean susceptibles de amnistía o indulto, destacó Restrepo, pero advirtió de que quienes quieran el beneficio de la suspensión condicional de la pena, o una alternativa, deberán dejar la violencia. "Automáticamente deben comprometerse a un buen comportamiento, y no volver a delinquir: es un compromiso que se mantiene, básico, propio del Estado de Derecho", aclaró el comisionado de Paz.
Restrepo dijo que el decreto firmado por Uribe, el número 880 del 27 de marzo del 2008, tiene como fundamento un artículo legal del 2005, en virtud del cual el Ejecutivo da por entendido que se ha llegado a un acuerdo humanitario cuando el grupo armado ilegal ponga en libertad a secuestrados. Una vez que se produzca la liberación, el presidente o el alto comisionado para la Paz, por delegación del gobernante, enviará a las autoridades judiciales competentes los nombres de los presos que pueden recibir el beneficio de la suspensión condicional de la pena.
La urgencia del caso es tal que, continuó el funcionario, el mismo decreto establece que por el interés superior de la paz, los nuevos procedimientos para el acuerdo se gestionarán de manera preferente. "Creemos que queda establecido todo el soporte jurídico para el acuerdo humanitario y hemos reducido al máximo los requisitos", añadió Restrepo, y subrayó que "basta simplemente con que, de manera inmediata, la doctora Ingrid Betancourt sea liberada para nosotros considerar que el acuerdo humanitario se ha realizado".
El funcionario admitió que "nuestro interés, por supuesto en primer lugar, es la salud" de esta rehén, en cautividad desde el 23 de febrero del 2002 y sobre quien han circulado versiones que advierten de su muy salud. Las últimas fueron recogidas este jueves por el defensor del Pueblo, Vólmar Pérez, quien indicó que su dependencia tuvo conocimiento de que el estado de salud de la cautiva es grave.
La rehén recibió atención médica de urgencia a finales del pasado febrero en el centro de salud de una aldea rural del Guaviare, departamento selvático al sureste de Bogotá, según la versión de Pérez. "Esperamos que el gran clamor nacional e internacional por la liberación de Ingrid Betancourt pueda llevarnos a que de la manera más rápida posible se concrete su liberación", expresó Restrepo.
Sin embargo, dijo que al gobierno le preocupa igualmente el estado de salud de otros secuestrados con fines de canje, lo mismo que la situación de los demás cautivos por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC). Tanto la liberación de los "canjeables", como de los secuestrados con fines económicos, pondrá a los rebeldes al alcance del decreto que autoriza las excarcelaciones, dijo Restrepo.
Con la norma, el Ejecutivo de Uribe busca superar los obstáculos que le han impedido asumir la negociación del acuerdo humanitario al que las FARC condicionan la puesta en libertad de las 40 personas que pretenden canjear por medio millar de presos. Entre los encarcelados hay dos rebeldes extraditados a Estados Unidos, que los insurgentes buscan intercambiar por tres estadounidenses que están en el grupo de "canjeables". (Extraído del diario español Libertad digital, del 28 de marzo de 2008)
No hay comentarios:
Publicar un comentario