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sábado, 31 de marzo de 2018

Otra bomba de tiempo dejada por el régimen "K"


        

                                                                                                Símbolo de un juez brillante




Estaba pensando que la designación a dedo, para integrar una de las Salas de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal, en el caso de Cristóbal López, en realidad se debió a la natural incuria, desgano, abandono y holgazanería de ciertos legisladores de nuestro Parlamento. Llego a la conclusión de que, muchos de ellos, no tienen idea de lo que votan, a pesar  de que la propia Cámara, que nada tiene de Honorable, les provee  fondos para contratar "Asesores". 
En efecto cuando se se sancionó una ley reformando el art. 31 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la Nación, se "olvidaron" de incluir a la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional, entre  los tribunales que se enumeran allí como destinatarios de esta reforma del artículo citado, cuando precisamente allí se establece como integrar una Sala del tribunal, en caso de vacancia. Siempre, como resguardo de la objetividad e independencia de los jueces, se apeló al sorteo, indiscutible. 
Veamos como quedó en la  actualidad, ese artículo 31: "Art. 31 (1) – La Cámara Federal de Casación Penal, la Cámara Nacional de Casación Penal, los Tribunales federales de juicio, la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Tribunales nacionales de juicio, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal, los Tribunales federales de juicio en lo penal económico y la Cámara Federal en lo Penal Económico se integrarán por sorteo entre los demás miembros de aquéllas; luego del mismo modo con los jueces de la otra Cámara en el orden precedentemente establecido y, por último también por sorteo, con los jueces de primera instancia que dependan de la Cámara que debe integrarse.
El sistema de integración antes establecido se aplicará para las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en lo Contencioso Administrativo Federal y Federal de la Seguridad Social de la Capital Federal.
También regirá este sistema para las Cámaras Nacionales de Apelaciones en lo Civil, en lo Comercial y del Trabajo de la Capital Federal.
Las Cámaras Federales de Apelaciones con asiento en las provincias se integrarán con el juez o jueces de la sección donde funcione el Tribunal.
En caso de recusación, excusación, licencia, vacancia u otro impedimento de los jueces de la Cámara Nacional Electoral, ésta se integrará por sorteo entre los miembros de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. No serán aplicables las disposiciones del Dto. 5.046, del 14 de marzo de 1951, y sus modificaciones, a los magistrados que, por las causales indicadas, integren la Cámara Nacional Electoral.
(1) Artículo sustituido por Ley 27.146, art. 49 (B.O.: 18/6/15). Vigencia: 27/6/15." Como se omitió, entre las citas a Tribunales y Juzgados de primera instancia, al Tribunal de Alzada en lo Criminal y Correccional Federal, ello no significa que tal circunstancia le otorgue poder al Presidente de una de las Salas de este Tribunal, para colocar allí a otro funcionario que él ilegítimamente y arbitrariamente, haya seleccionado. Se dio prioridad y se sigue dando prioridad al SORTEO, paso que el actual presidente de Sala omitió. En cuanto al procedimiento a ser revisado, y que aparentemente nadie se dio cuenta, crea una suerte de vacío legal por lo que se debe aplicar lo que no está derogado en su parte pertinente lo que señala, en su versión anterior, el artículo 31 no modificado por la ley 27.146. Este articulado había previsto, como es natural, que se proceda siempre A UN SORTEO para que el azar avente sorpresas
Recomiendo respetuosamente a Casación, como "amicus curiae", que tome vista de los Principios de Bangalore Sobre la Conducta de los Jueces -obligatorio para la Argentina ya que oportunamente adhirió rubricando los instrumentos internacionales- (confr.ONU) ya que UN MAGISTRADO DEBE SER HONESTO y parecer en su actuación que realmente lo es.
No advertir el peligro que implica el  "dedazo" es dejar abierto el camino como para integrar una Sala con una vacante, con amigos K o simpatizantes de ellos. Lo que no es bueno para nadie.