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lunes, 22 de mayo de 2017

Algo mas sobre la inútil discusión del dos por uno.





El Estatuto para el Tribunal Internacional de Rwanda señala, como otros tribunales internacionales,  en el “Artículo 27” - Indulto y conmutación de pena – “Si el condenado puede beneficiarse de un indulto o de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en la cual está preso, ese Estado avisa al Tribunal Internacional para Ruanda. Un indulto o una conmutación de pena no es acordada más que si el Presidente del tribunal Internacional para Ruanda, de acuerdo con los jueces, lo decide según los intereses de la justicia y sobre la base de los principios generales del derecho.” (…)

Con motivo de la discusión abierta en torno a la aplicación de la ley conocida como del 2x1, uno de los argumentos usados por sus detractores es que, el derecho internacional humanitario consuetudinario, exige que no haya impunidad, en delitos que configuran violaciones de los derechos humanos.

Hay quienes se enrolan en una teoría restrictiva, por cuanto no dejan un resquicio como para no compartir tal tesitura. Inexorablemente, los “halcones” a quienes llamamos así por su irreductibilidad, sostienen que no existen antecedentes de actos de clemencia, relacionados con el cumplimiento de las penas impuestas. a los autores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Dejamos a un lado, otros crímenes del mismo tipo, casi similares pero distintos.

El grupo que podríamos denominar “las palomas” no se oponen a las sanciones penales, pero señalan que el penado, en especial, que fuera reconocido como autor de delitos internacionales contra los derechos humanos, debe ser tratado como una persona privada de su libertad por la Justicia, ni más ni menos. Con todos los derechos de un convicto y de un condenado penalmente. Pensar lo constrario es discriminación y se viola la norma que señala en la Constituición Nacional que, ante la ley todos somos iguales.  

jueves, 4 de mayo de 2017

Dos casos que estuvieron a punto de crear un leading case: Arancibia Clavel y Lariz Iriondo.










                                 Dr. Salvador Allende, conspicuo dirigente comunista chileno




Arancibia Clavel y Lariz Iriondo: dos fallos en el contexto de la guerra revolucionaria de los 60/70  y el terrorismo internacional de los 80.  Ambos son un elocuente ejemplo de la influencia política e ideológica sobre los Tribunales de la República, lo que provoca un grave daño a la Justicia como valor permanente y por ende a la paz social

1.- Caso ARANCIBIA CLAVEL

Antecedentes
Instalado en Cuba el gobierno marxista de Fidel Castro, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), asignó al Comité o Comisariato de Seguridad de Estado (KGB) como una de sus tareas principales impulsar a los movimientos revolucionarios comunistas de América latina a la toma del poder, ya  fuera mediante la lucha armada o a través de elecciones (llamada esta última`”La vía pacífica al comunismo”)

En el caso de Chile, a fines de la década del 60 la KGB actuó por las dos vías: por un lado remitió 50.000 dólares para su campaña al candidato a la presidencia, Salvador Allende, y 400.000 dólares al Partido Comunista Chileno (PCCh) para impulsar la alianza electoral llamada Unión Popular (UP), conformada por el propio PCCh y el Partido Socialista.

Por otra parte ordenaba al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) (1), que apoyara la campaña de la UP y, paralelamente, sus integrantes eran instruidos y adoctrinados en el marxismo y equipados con armas y explosivos para preparar la “lucha armada”, por si Allende fracasaba en su intento de llegar a   la presidencia.

En 1966 Salvador Allende (2) fue delegado por Chile y  luego presidente a la Conferencia Tricontinental de La Habana, más tarde participó de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), donde se concentraban todos los movimientos guerrilleros de Latinoamérica. Lo que lo muestra, a partir de la década del 60, política e ideológicamente comprometido en la “Guerra Revolucionaria” dirigida y apoyada operativa y materialmente por la URSS, a través de Cuba.
El 4 de septiembre de 1970, Allende ganó  las elecciones presidenciales por el 1.5% del padrón electoral (39000 votos), convirtiéndose en el primer presidente marxista que llegaba al poder por el sufragio popular en Sudamérica.

El nuevo gobierno. Situación general

Ni bien accedió Allende al poder, la situación económico social comenzó a deteriorarse rápidamente. De una inflación del 20% anual se llegó en tres años al 606%. Este fue el resultado de una emisión de moneda en forma descontrolada por el Banco Central, fundamentalmente para la compra de acciones de empresas privadas a través de la Corporación de  Fomento a la Producción (CORFO), instrumento principal para la imposición de una reforma agraria de extremo corte marxista.
El mismo día que Allende ganaba las elecciones se constituía el Grupo de Amigos  del Presidente (GAP), eufemismo con que se conocía la “guardia pretoriana” comandada por Max Marambio. Personaje que no era un simple  “guardia personal” sino que, entrenado y adoctrinado en Pinar del Río (Cuba) en el año 1967 (3) respondía personalmente a Fidel Castro.

La intervención y expropiación sistemática de empresas privadas se llevó a cabo por la aplicación de una vieja ley, la Nº 15020 del 15 de noviembre de 1962, sin aplicación desde que fue promulgada.
Mediante la creación de los Consejos Campesinos, por Decreto Nº 481 del 21 de diciembre de 1970, la actividad rural fue afectada por la suba de impuestos, la ocupación violenta de los fundos y la expropiación de 6.4 millones de hectáreas.

El 16 de julio  de 1971 se promulgó la Ley N ª 17450 que permitía expropiar empresas sin compensación, por ganancias excesivas. Ésta sirvió al gobierno para nacionalizar la minería chilena, principal fuente de riqueza del país.

La balanza comercial llegó a niveles deficitarios nunca alcanzados antes y las reservas del Banco Central cayeron a valores alarmantes. Ante esta situación aparecieron el “mercado negro” y la remarcación de precios. El gobierno respondió con la Junta de Control de Precios y Abastecimiento (JAP) que sólo logró el incremento del mercado negro (“negocio “que pasó a ser explotado por el MIR y  el GAP).

A Chile se le cortaron los créditos internacionales; en esas circunstancias el Presidente Allende, haciendo profesión de su fe marxista, viajó a la URSS para obtener dinero fresco, sin tener en cuenta que la ex Unión Soviética otorgaba fondos para hacer la revolución, pero no para sostener un gobierno.  El resultado fue que la gestión presidencial no obtuvo lo suficiente para superar la crisis.

El tradicional diario “El Mercurio”, propiedad de la familia Edwards, en su histórica línea editorial, pro occidental y  opuesta a la postura ideológica del gobierno, tanto durante la campaña presidencial como en el desarrollo de su mandato, profundizó sus críticas a la política pro marxista. La respuesta fue retirarle al diario todos sus avisos gubernamentales y expropiar la fábrica de papel que lo abastecía. (4)

La sociedad chilena se dividió profundamente: los comerciantes, los industriales y los transportistas se oponían al cambio institucional y cultural, mientras que una masa importante de estudiantes ganaba la calle en repudio a  los nuevos  contenidos de la educación impulsados por Salvador Allende.

Los partidos políticos veían con alarma que el gobierno quería imponer un nuevo Chile marxista, primero dentro de un marco legal y, de no ser así, por medio de la fuerza. Sólo faltaba saber qué actitud tomarían las FFAA.

El Ejército. El General Prats.

Desde el año 1932 las FFAA de Chile fueron (durante 41 años) profundamente legalistas y democráticas, sin ninguna intervención en la política. Como contrapartida, la dirigencia política chilena mantenía un profundo respeto por ellas y las apoyaban.

El crecimiento exponencial de la violencia política y la existencia del MIR integrando cuadros del gobierno y simultáneamente armándose, instruyendo y reclutando militantes en camino de constituir un ejército paralelo al institucional, vislumbraba la guerra civil como resultado final.

El 25 de octubre de 1970, antes de la asunción de Allende, fue asesinado el general René Schneider Chereau, Comandante en Jefe del Ejército y decidido antimarxista. El todavía presidente, Eduardo Frei Montalva, designó  en su remplazo al General Carlos Prats González (27 de octubre de1970) quien posteriormente resultó confirmado en su cargo por Allende.-
El crimen, atribuido a personeros del gobierno, produjo un gran malestar entre los oficiales del Ejército, que llevaron la inquietud a su Comandante en Jefe, quien no canalizó adecuadamente esa preocupación.
Prats, que era considerado un buen profesional y legalista como su antecesor, fue inicialmente bien visto por los cuadros del Ejército. Pero el correr del tiempo demostraría que de ser el representante del Ejército ante el gobierno, se transformaría en representante del gobierno ante su institución. Se politizò  y se alejó del profesionalismo militar.-

Los hechos que configuraron la crisis, se sucedieron en una rápida continuidad:
·         Se conoció que el jefe del GAP instruía  a integrantes del MIR en insurrección urbana y guerra de guerrillas en campamentos asentados en La Zona de Temuco. (5).
·         En octubre de 1972 se produjo un paro general de camioneros que virtualmente paralizó a Chile. Allende como demostración de fuerza designó  al general Prats Ministro del Interior, reteniendo su cargo de Comandante del Ejército. A partir de allí Prats se transformó en un funcionario político del presidente.
·         Superada la huelga de los camioneros y durante la gira de Allende al exterior, de acuerdo con la ley chilena Prats asumió la vicepresidencia temporal de la República y en su corto mandato ordenó celebraciones especiales al poeta Pablo Neruda (integrante de PCCH).
·         El 27 de junio de 1973 en un incidente en la vía pública, el general Prats reaccionó violentamente baleando los paragolpes de un vehículo conducido por Alejandrina Cox Palma.- (vinculo es.Wikipedia / Wiki/Carlos Prats). El hecho fue explotado por la oposición y los medios de comunicación incrementando el malestar general, lo que llevó a Prats a presentar ese mismo día su renuncia, rechazada por el presidente.
·         El apoyo circunstancial del Ejército no fue suficiente para que en sus filas se comenzara a dudar si su Comandante estaba en condiciones psicológicas de conducir la fuerza en las difíciles circunstancias que atravesaba el país.
·         Dos días después, 29 de junio de 1973, se sublevó el Regimiento de Tanques N 2 (TACNA) a cargo del Tte. Cnel. Roberto Souper Onfry. Prats, con tropas que le eran leales, contuvo la sublevación después de un combate que dejó 20 muertos. Al hecho se lo reconoció como el “Tanquetazo  o Tacnazo”.
·         Inmediatamente Allende convocó a Prats para integrar el gabinete como nuevo Ministro de Defensa. La aceptación del nombramiento político terminó por extinguir el débil apoyo del Ejército a su Comandante en Jefe.
·         Entre estos episodios Fidel Castro visitó Chile y durante 15 días recorrió el país haciendo proselitismo de la revolución. En ese entonces repetía Castro Existen pocas probabilidades de imponer la revolución sin recurrir a la violencia”.
·         En julio de 1973 el cubano Manuel Piñeiro (alias Barbarroja) arribó a Santiago enviado por Fidel Castro. El “maestro de terroristas” y jefe de todos los espías cubanos fue puesto a disposición de Allende, con la finalidad de preparar al MIR para desatar la insurrección generalizada. En la nota de presentación el dictador caribeño acotaba: “Tú debes mejorar la correlación de fuerzas en caso de que estalle la lucha”.
·         El 21 de agosto de 1973 se produjo el célebre “cacerolazo”, realizado por las mujeres de los oficiales del Ejército y grupos de civiles ante el domicilio de Prats.  Esto llevó al General a demandar a los mandos superiores que confirmaran su lealtad públicamente. Los mandos se negaron mayoritariamente a otorgar el voto de confianza. El 23 de agosto Prats renunció a su cargo y se estableció en Buenos Aires, República Argentina, debido a las amenazas recibidas.
·         Lo sucedió en el cargo el General Augusto Pinochet Ugarte, 19 días después se produjo el golpe cívico--militar, constituyéndose un gobierno de facto con la participación de miembros de los partidos políticos opuestos a Salvador Allende. (6)

Asesinato de Prats. Juicio y pedido de extradición.
El 30 de septiembre de 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, fueron asesinados el Gral. Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, mediante la explosión de una bomba  colocada en el Fiat 125 de su propiedad, frente al Nº 3351 de la calle Malabia. Intervino en la causa el juez penal Dr. Alfredo Nocetti Fasolino, quien dictó un sobreseimiento provisional al no poder identificar a los culpables.


Es necesario recordar que en esos momentos eran cotidianos los atentados de este tipo a personas, vehículos y/o edificios, en el marco de la guerra revolucionaria que asolaba a nuestro país.
La causa fue reabierta con posterioridad, por las declaraciones acusatorias de un integrante de la CIA, en los EEUU, quien indagado por otros delitos identificó al chileno Arancibia Clavel, radicado en Buenos Aires, como miembro de la célula que cometió el atentado. Arancibia Clavel fue detenido en nuestro país el  18 de enero de 1996, por orden de la  jueza  Dra. Servini de Cubría.

El tribunal Oral Federal Nº 6 consideró a Arancibia Clavel, “partícipe necesario del homicidio del General Prats y su esposa, agravado por el uso de explosivos y por concurso de dos o más personas. Además se le imputa ser responsable de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita  integrada por diez o más personas en una organización de tipo militar e integrada por oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas chilenas, quienes disponían de armas de fuego y explosivos, recibían apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos de la República de Chile;  entendidos estos partícipes, como miembros de un gobierno de facto”.

Asimismo se acreditó que el imputado había formado parte de la ex Dirección de Inteligencia Nacional de Chile (ex DINA), división exterior, entre los años 1974 y 1978.

Por todo lo actuado el Tribunal Oral falló contra el acusado  Clavel el 20 de noviembre de 2000: “como autor del delito de asociación ilícita agravada, en concurso real, con el de participación necesaria en el homicidio.” La parte demandada apeló a la Cámara de Casación Penal, ésta sobreseyó al imputado en el delito  de asociación ilícita, por el motivo de prescripción de ese delito, el 27  de mayo de2003.
 La parte querellante, el Dr. Moreno Ocampo en representación del Gobierno de Chile, interpuso recurso extraordinario federal, por entender como arbitrario el fallo de Casación.-
El Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, dictaminó que entendía que la decisión de la Cámara de Casación Penal contaba con los argumentos suficientes para descartar la acusación de fallo arbitrario.

Finalmente la CSJN falló correspondiendo al criterio de aplicar tratados internacionales y el “ius gentium” (Derecho de gentes). Declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Gobierno de Chile. Dejó sin efecto la sentencia de Casación (el sobreseimiento de la asociación ilícita) y remitió los autos al tribunal de origen para que se fallara conforme a su dictamen.
En esencia la CSJN aplicó el  Derecho Internacional Consuetudinario  (Ius cogens) aplicado con anterioridad y  por primera vez en los juicios a las Juntas Militares.
Arancibia  Clavel fue condenado  a 20 años de prisión, de los cuales, por aplicación del  2 por 1  cumplió sólo 11,  permaneciendo en libertad condicional desde el 27 de agosto de 2007, con la prohibición de abandonar  el país. 

Entre los numerosos constitucionalistas que observaron críticamente esta errónea doctrina judicial,  rescatamos lo expresado por el jurisconsulto Dr. Miguel Padilla: “Sin embargo, se ha dicho que en razón de escaso número de Estados que han expresado su consentimiento en obligarse por ella (ius cogens o costumbre internacional) y de la práctica de rechazarse pedidos de extradición por tales crímenes, fundados precisamente en la prescripción de la acción,  resultaría difícil sostener que esta regla tenga una fuente tanto convencional como consuetudinaria, que por ende, pudiera tratarse de un principio general del derecho internacional bien reconocido por la comunidad internacional (7)

El Dr. Padilla se preguntó: ¿Puede caber alguna duda en cuanto a la aplicabilidad de las normas del Estatuto de Roma solamente para los hechos y actos posteriores a su entrada en vigencia? En definitiva este destacado constitucionalista  rechazaba la costumbre de regirse por la costumbre internacional y señalaba explícitamente que el Estatuto de Roma (Arts 7 y 11) no era aplicable  a este caso por la fecha en  que ocurrieron estos delitos.


El Estatuto de Roma que se aprobó el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002, expresa en forma explícita:La corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto”. La Nación Argentina depositó el instrumento de ratificación recién en el año 2004

2.- Caso LARIZ IRIONDO

Jesús María Lariz Iriondo nacido en Izola (Guizpuroa- España) en 1957, alias Miki o Maki, casado con  Juana Tarallo de nacionalidad uruguaya, reconocido militante de la organización terrorista Patria Vasca y Libertad (ETA)(8)  estaba acusado internacionalmente de asociarse ilícitamente para cometer actos de terrorismo.

Tras escapar de España en 1985 residió en la República  Oriental del Uruguay. En noviembre de 2002, después que la justicia uruguaya denegara su extradición  a España, el  presidente Jorge Batlle lo expulsó  del país. Lariz Iriondo se estableció en la Argentina en la convicción de que aquí contaría con el apoyo político para burlar la ley

Desde ese entonces el etarra quedó a disposición de la justicia argentina, requerido por  la Audiencia Nacional de Madrid que, basada en la existencia de un tratado de extradición y asistencia Judicial en materia  Penal entre la Rep. Argentina y el Reino de España (Ley 23708 del 20 de octubre de 1989), pidió su extradición (9), por:
·         8 de diciembre de 1982, colocación de una bomba en el Banco Santander de Azcotia – España.
·         9 de enero de 1983, colocación de  una bomba en el Banco Guipuzcoano de Deva –España.
·         11 de junio de 1983 colocación de una bomba en el Banco Santander de Vergara- España.
·         15 de agosto de 1983, colocación de una bomba en el Banco Vizcaya de Métrico- España.
·         9 de Octubre de 1984, constituir con otros cuatro etarras un comando terrorista para secuestrar a punta de pistola a un ciudadano español y hacerse de su vehículo  con el objeto de llevar a cabo un atentado con bombas a un coche policial, provocando heridas de consideración a dos auxiliares de policía, su conductor y logrando la destrucción total del rodado estatal.
·         6 de Agosto de 1985 destrucción de dos autobuses  con bombas Molotov, en la localidad de Villa Bona España

Pedido de extradición .

El pedido de extradición de Jesús María Lariz Iriondo recayó en el Juzgado Federal Nº 11 a cargo del juez Dr. Claudio Bonadìo quien negó la extradición por entender que el requerimiento, formulado desde España por el juez Garzón, mostraba “inconsistencias” e “imprecisiones” y concluyó que los supuestos delitos imputados estaban prescriptos par la legislación argentina. Pronunciamiento que mereció la apelación por parte del Ministerio Público Fiscal.

El 10 de mayo de 2005 la CSJN  resolvió el recurso extraordinario confirmando por mayoría e inexplicablemente la sentencia del juez Bonadìo, denegando el pedido de extradición requerido por el Reino Español, a pesar de estar fundamentado en el tratado que obliga a nuestro país en casos como el de Lariz Iriondo, militante confeso de la ETA requerido por INTERPOL por  más de media docena de crímenes debidamente documentados.

Basados en una particular interpretación de la Ley Penal, consideraron que la acción  por la cual se pidió al terrorista, se encontraba prescripta para la legislación  argentina, y así lo afirmaron de consuno los Ministros Enrique Petrachi, Elena Higton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
Señalaron los magistrados que: “dicha prescripción es un recaudo insoslayable, que surge de la convención, firmada entre los países, aplicable al caso y que obviarlo apartaría a la Corte de su jurisprudencia según la cual los convenios y leyes destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, deben considerarse como una garantía sustancial de que una persona no será entregada, sino en los casos y las condiciones fijadas en el tratado o la Ley.” En similar sentido los Drs. Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni agregaron en  sus pronunciamientos que: “no debe confundirse la consideración del terrorismo como crimen de lesa humanidad, lo que no ha sido consagrado en general por el derecho internacional consuetudinario”.

Por su parte los Dres. Carlos Fayt y Augusto  Belluscio  votaron en contra de la extradición, aunque el último de los citados justificó su voto “en virtud de las razones que expuse en la causa Arancibia Clavel”

En esa inteligencia, dijeron que no existía un desarrollo progresivo suficiente en el derecho internacional que permitiera concluir que todos  y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo, pueden reputarse, tan sólo por esa circunstancia, como delitos de Lesa Humanidad. Además, afirmaron que la situación de Lariz Iriondo no era análoga con las que se habían presentado en la causa “Arancibia Clavel”

Finalmente, el Dr. Antonio Boggiano falló en disidencia, al entender, concordante con el Procurador General  Esteban Justo Righi, que los hechos por lo cuales era requerido Lariz Iriondo, integraban el género de delitos “Iuris Pentium” (sin tiempo). Reconoció al terrorismo como una de las formas más brutales de la violencia que actualmente perturba a la comunidad internacional.
Su voto fue el único para conceder la extradición solicitada por el Reino de España.

En sus fundamentos dijo que … “este tipo de delitos resultan imprescriptibles por aplicación del principio con que se califica a los delitos de “lesa humanidad”, derivado tanto del Derecho Internacional Consuetudinario, cuanto de la Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.- Luego corresponde una interpretación de las normas internas sobre prescripción, que alcance la mayor armonía con los valores, normas y principios internacionales reconocidos sobre delitos de lesa humanidad.”

En medio del malestar manifiesto del gobierno español por la decisión de la Corte Suprema, la esposa del terrorista, Juana Tarallo, inició los trámites en su país para conseguir un salvoconducto del gobierno uruguayo que le permitiera a Lariz Iriondo viajar de Buenos Aires a Montevideo-
El presidente Tabaré  Vázquez por decreto anuló la expulsión anteriormente dictada lo que permitió a Iriondo  "retomar su vida cotidiana"  en el Uruguay.

Consideraciones Generales

La CSJN expresó taxativamente que los casos Arancibia Clavel  y Lariz Iriondo eran diferentes. Sin embargo, al no considerar en sus fallos las particulares similitudes existentes en ellos, referentes a que ambos tenían la misma naturaleza por ser delitos de carácter político, entró en auto contradicción.

Arancibia Clavel, ciudadano chileno,  miembro de una institución oficial de su país (DINA), formó parte del grupo que asesinó al general chileno Prats y su señora esposa en la República Argentina durante 1974. Fue sometido a proceso en 1996.

Lariz Iriondo, ciudadano español, miembro de la organización terrorista vasca  ETA, autor de numerosos atentados con explosivos en el territorio de su país  entre 1982 y 1985, con pedido de captura internacional  y por el cual el Reino de España requirió su extradición al conocerse su presencia en la Argentina en el  2002.

Al tiempo de iniciárseles proceso habían transcurrido  22 y 17 años respectivamente de las fechas de comisión de sus delitos; es decir que en los dos casos  habían vencido los plazos de prescripción de la acción penal , de acuerdo con la legislación argentina.

También en ambos casos los instrumentos legales que configuraban sus delitos como de Lesa Humanidad (Estatuto de Roma - 2004  y/o Tratado de Extradición con el Reino de España - 1989) tuvieron vigencia varios años después de cometidos aquellos crímenes, por lo tanto resultaban inaplicables.

Como consecuencia de lo expuesto, tanto  Arancibia Clavel como Lariz Iriondo debieron haber quedado en libertad, o tal vez deberían haber sido los dos procesados y condenados en el supuesto de aplicarse el concepto del Derecho Internacional Consuetudinario (ius cogens), que pena los crímenes de Lesa Humanidad, sin considerar la aplicación retroactiva del Estatuto de Roma.

No fue así. Se emplearon principios jurídicos esencialmente diferenciados en cada caso. Si bien los detalles y circunstancias hacían a estos casos distintos entre sí, no era menos cierto que guardaban características análogas, tales como la prescripción de la acción penal y la inaplicabilidad de los Estatutos o Tratados cuya vigencia fuese posterior a la comisión de los delitos.

Tales similitudes imponían un tratamiento que respetara esas instituciones del Derecho en los dos casos.

Una vez más, en los crímenes de Arancibia Clavel, la sentencia de la CSJN violó la Constitución Nacional y el principio de irretroactividad  de la ley penal, utilizando los argumentos derivados de casos específicos en contextos internacionales no pertinentes y pese a que en el  Estatuto de Roma se hace hincapié precisamente en que su aplicación corresponde sólo a delitos cometidos con posterioridad a la fecha de su vigencia (2004).

En cuanto a Lariz Iriondo, la CSJN incumplió la ley que convalidó el Tratado con el Reino de España, al negar la extradición del terrorista pese a la contundencia de los crímenes acreditados.

En la diferencia existente entre estos fallos se proyecta la sombra de nuestra Guerra Revolucionaria y de la consecuente postura gubernamental. Mediante la sistemática alteración de principios básicos del Derecho se pretende mantener una persecución judicial “sine die” sobre los miembros de las FFAA y subordinadas que combatieron militarmente a la subversión  terrorista.  Simultáneamente se exonera, utilizando similares prácticas, a la totalidad de los integrantes de las Organizaciones Político Militares que desencadenaron el conflicto terrorista en el país.

Días atrás la CSJN ha dado muestras de  un cambio respecto de conductas anteriores. Se trata del fallo que autoriza la extradición del terrorista chileno Sergio Galvarino Apablaza Guerra, jefe del extremista Frente Patriótico Manuel Rodríguez, autor intelectual del asesinato de un senador nacional y del secuestro de un periodista, ambos en su país durante el año 1991.

Será fundamental observar de aquí en más la postura del Poder Ejecutivo ante este fallo por cuanto, en caso de negarlo basado en razones ideológicas o por presiones de grupos radicalizados que le brindan apoyo político  a cambio de reconocimiento y dádivas, es posible que la República Argentina dé un paso más en dirección a ser considerada “santuario terrorista” a nivel internacional.

FIN DEL BOLETÍN Nº 174.-








Arancibia Clavel y Lariz Iriondo: dos fallos en el contexto de la guerra revolucionaria de los 60/70  y el terrorismo internacional de los 80.  Ambos son un elocuente ejemplo de la influencia política e ideológica sobre los Tribunales de la República, lo que provoca un grave daño a la Justicia como valor permanente y por ende a la paz social

1.- Caso ARANCIBIA CLAVEL

Antecedentes
Instalado en Cuba el gobierno marxista de Fidel Castro, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), asignó al Comité o Comisariato de Seguridad de Estado (KGB) como una de sus tareas principales impulsar a los movimientos revolucionarios comunistas de América latina a la toma del poder, ya  fuera mediante la lucha armada o a través de elecciones (llamada esta última`”La vía pacífica al comunismo”)

En el caso de Chile, a fines de la década del 60 la KGB actuó por las dos vías: por un lado remitió 50.000 dólares para su campaña al candidato a la presidencia, Salvador Allende, y 400.000 dólares al Partido Comunista Chileno (PCCh) para impulsar la alianza electoral llamada Unión Popular (UP), conformada por el propio PCCh y el Partido Socialista.

Por otra parte ordenaba al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) (1), que apoyara la campaña de la UP y, paralelamente, sus integrantes eran instruidos y adoctrinados en el marxismo y equipados con armas y explosivos para preparar la “lucha armada”, por si Allende fracasaba en su intento de llegar a   la presidencia.

En 1966 Salvador Allende (2) fue delegado por Chile y  luego presidente a la Conferencia Tricontinental de La Habana, más tarde participó de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), donde se concentraban todos los movimientos guerrilleros de Latinoamérica. Lo que lo muestra, a partir de la década del 60, política e ideológicamente comprometido en la “Guerra Revolucionaria” dirigida y apoyada operativa y materialmente por la URSS, a través de Cuba.
El 4 de septiembre de 1970, Allende ganó  las elecciones presidenciales por el 1.5% del padrón electoral (39000 votos), convirtiéndose en el primer presidente marxista que llegaba al poder por el sufragio popular en Sudamérica.

El nuevo gobierno. Situación general

Ni bien accedió Allende al poder, la situación económico social comenzó a deteriorarse rápidamente. De una inflación del 20% anual se llegó en tres años al 606%. Este fue el resultado de una emisión de moneda en forma descontrolada por el Banco Central, fundamentalmente para la compra de acciones de empresas privadas a través de la Corporación de  Fomento a la Producción (CORFO), instrumento principal para la imposición de una reforma agraria de extremo corte marxista.
El mismo día que Allende ganaba las elecciones se constituía el Grupo de Amigos  del Presidente (GAP), eufemismo con que se conocía la “guardia pretoriana” comandada por Max Marambio. Personaje que no era un simple  “guardia personal” sino que, entrenado y adoctrinado en Pinar del Río (Cuba) en el año 1967 (3) respondía personalmente a Fidel Castro.

La intervención y expropiación sistemática de empresas privadas se llevó a cabo por la aplicación de una vieja ley, la Nº 15020 del 15 de noviembre de 1962, sin aplicación desde que fue promulgada.
Mediante la creación de los Consejos Campesinos, por Decreto Nº 481 del 21 de diciembre de 1970, la actividad rural fue afectada por la suba de impuestos, la ocupación violenta de los fundos y la expropiación de 6.4 millones de hectáreas.

El 16 de julio  de 1971 se promulgó la Ley N ª 17450 que permitía expropiar empresas sin compensación, por ganancias excesivas. Ésta sirvió al gobierno para nacionalizar la minería chilena, principal fuente de riqueza del país.

La balanza comercial llegó a niveles deficitarios nunca alcanzados antes y las reservas del Banco Central cayeron a valores alarmantes. Ante esta situación aparecieron el “mercado negro” y la remarcación de precios. El gobierno respondió con la Junta de Control de Precios y Abastecimiento (JAP) que sólo logró el incremento del mercado negro (“negocio “que pasó a ser explotado por el MIR y  el GAP).

A Chile se le cortaron los créditos internacionales; en esas circunstancias el Presidente Allende, haciendo profesión de su fe marxista, viajó a la URSS para obtener dinero fresco, sin tener en cuenta que la ex Unión Soviética otorgaba fondos para hacer la revolución, pero no para sostener un gobierno.  El resultado fue que la gestión presidencial no obtuvo lo suficiente para superar la crisis.

El tradicional diario “El Mercurio”, propiedad de la familia Edwards, en su histórica línea editorial, pro occidental y  opuesta a la postura ideológica del gobierno, tanto durante la campaña presidencial como en el desarrollo de su mandato, profundizó sus críticas a la política pro marxista. La respuesta fue retirarle al diario todos sus avisos gubernamentales y expropiar la fábrica de papel que lo abastecía. (4)

La sociedad chilena se dividió profundamente: los comerciantes, los industriales y los transportistas se oponían al cambio institucional y cultural, mientras que una masa importante de estudiantes ganaba la calle en repudio a  los nuevos  contenidos de la educación impulsados por Salvador Allende.

Los partidos políticos veían con alarma que el gobierno quería imponer un nuevo Chile marxista, primero dentro de un marco legal y, de no ser así, por medio de la fuerza. Sólo faltaba saber qué actitud tomarían las FFAA.

El Ejército. El General Prats.

Desde el año 1932 las FFAA de Chile fueron (durante 41 años) profundamente legalistas y democráticas, sin ninguna intervención en la política. Como contrapartida, la dirigencia política chilena mantenía un profundo respeto por ellas y las apoyaban.

El crecimiento exponencial de la violencia política y la existencia del MIR integrando cuadros del gobierno y simultáneamente armándose, instruyendo y reclutando militantes en camino de constituir un ejército paralelo al institucional, vislumbraba la guerra civil como resultado final.

El 25 de octubre de 1970, antes de la asunción de Allende, fue asesinado el general René Schneider Chereau, Comandante en Jefe del Ejército y decidido antimarxista. El todavía presidente, Eduardo Frei Montalva, designó  en su remplazo al General Carlos Prats González (27 de octubre de1970) quien posteriormente resultó confirmado en su cargo por Allende.-
El crimen, atribuido a personeros del gobierno, produjo un gran malestar entre los oficiales del Ejército, que llevaron la inquietud a su Comandante en Jefe, quien no canalizó adecuadamente esa preocupación.
Prats, que era considerado un buen profesional y legalista como su antecesor, fue inicialmente bien visto por los cuadros del Ejército. Pero el correr del tiempo demostraría que de ser el representante del Ejército ante el gobierno, se transformaría en representante del gobierno ante su institución. Se politizò  y se alejó del profesionalismo militar.-

Los hechos que configuraron la crisis, se sucedieron en una rápida continuidad:
·         Se conoció que el jefe del GAP instruía  a integrantes del MIR en insurrección urbana y guerra de guerrillas en campamentos asentados en La Zona de Temuco. (5).
·         En octubre de 1972 se produjo un paro general de camioneros que virtualmente paralizó a Chile. Allende como demostración de fuerza designó  al general Prats Ministro del Interior, reteniendo su cargo de Comandante del Ejército. A partir de allí Prats se transformó en un funcionario político del presidente.
·         Superada la huelga de los camioneros y durante la gira de Allende al exterior, de acuerdo con la ley chilena Prats asumió la vicepresidencia temporal de la República y en su corto mandato ordenó celebraciones especiales al poeta Pablo Neruda (integrante de PCCH).
·         El 27 de junio de 1973 en un incidente en la vía pública, el general Prats reaccionó violentamente baleando los paragolpes de un vehículo conducido por Alejandrina Cox Palma.- (vinculo es.Wikipedia / Wiki/Carlos Prats). El hecho fue explotado por la oposición y los medios de comunicación incrementando el malestar general, lo que llevó a Prats a presentar ese mismo día su renuncia, rechazada por el presidente.
·         El apoyo circunstancial del Ejército no fue suficiente para que en sus filas se comenzara a dudar si su Comandante estaba en condiciones psicológicas de conducir la fuerza en las difíciles circunstancias que atravesaba el país.
·         Dos días después, 29 de junio de 1973, se sublevó el Regimiento de Tanques N 2 (TACNA) a cargo del Tte. Cnel. Roberto Souper Onfry. Prats, con tropas que le eran leales, contuvo la sublevación después de un combate que dejó 20 muertos. Al hecho se lo reconoció como el “Tanquetazo  o Tacnazo”.
·         Inmediatamente Allende convocó a Prats para integrar el gabinete como nuevo Ministro de Defensa. La aceptación del nombramiento político terminó por extinguir el débil apoyo del Ejército a su Comandante en Jefe.
·         Entre estos episodios Fidel Castro visitó Chile y durante 15 días recorrió el país haciendo proselitismo de la revolución. En ese entonces repetía Castro Existen pocas probabilidades de imponer la revolución sin recurrir a la violencia”.
·         En julio de 1973 el cubano Manuel Piñeiro (alias Barbarroja) arribó a Santiago enviado por Fidel Castro. El “maestro de terroristas” y jefe de todos los espías cubanos fue puesto a disposición de Allende, con la finalidad de preparar al MIR para desatar la insurrección generalizada. En la nota de presentación el dictador caribeño acotaba: “Tú debes mejorar la correlación de fuerzas en caso de que estalle la lucha”.
·         El 21 de agosto de 1973 se produjo el célebre “cacerolazo”, realizado por las mujeres de los oficiales del Ejército y grupos de civiles ante el domicilio de Prats.  Esto llevó al General a demandar a los mandos superiores que confirmaran su lealtad públicamente. Los mandos se negaron mayoritariamente a otorgar el voto de confianza. El 23 de agosto Prats renunció a su cargo y se estableció en Buenos Aires, República Argentina, debido a las amenazas recibidas.
·         Lo sucedió en el cargo el General Augusto Pinochet Ugarte, 19 días después se produjo el golpe cívico--militar, constituyéndose un gobierno de facto con la participación de miembros de los partidos políticos opuestos a Salvador Allende. (6)

Asesinato de Prats. Juicio y pedido de extradición.
El 30 de septiembre de 1974, durante el gobierno de Isabel Perón, fueron asesinados el Gral. Prats y su esposa, Sofía Cuthbert, mediante la explosión de una bomba  colocada en el Fiat 125 de su propiedad, frente al Nº 3351 de la calle Malabia. Intervino en la causa el juez penal Dr. Alfredo Nocetti Fasolino, quien dictó un sobreseimiento provisional al no poder identificar a los culpables.


Es necesario recordar que en esos momentos eran cotidianos los atentados de este tipo a personas, vehículos y/o edificios, en el marco de la guerra revolucionaria que asolaba a nuestro país.
La causa fue reabierta con posterioridad, por las declaraciones acusatorias de un integrante de la CIA, en los EEUU, quien indagado por otros delitos identificó al chileno Arancibia Clavel, radicado en Buenos Aires, como miembro de la célula que cometió el atentado. Arancibia Clavel fue detenido en nuestro país el  18 de enero de 1996, por orden de la  jueza  Dra. Servini de Cubría.

El tribunal Oral Federal Nº 6 consideró a Arancibia Clavel, “partícipe necesario del homicidio del General Prats y su esposa, agravado por el uso de explosivos y por concurso de dos o más personas. Además se le imputa ser responsable de la conducta consistente en pertenecer a una asociación ilícita  integrada por diez o más personas en una organización de tipo militar e integrada por oficiales o suboficiales de las fuerzas armadas chilenas, quienes disponían de armas de fuego y explosivos, recibían apoyo, ayuda o dirección de funcionarios públicos de la República de Chile;  entendidos estos partícipes, como miembros de un gobierno de facto”.

Asimismo se acreditó que el imputado había formado parte de la ex Dirección de Inteligencia Nacional de Chile (ex DINA), división exterior, entre los años 1974 y 1978.

Por todo lo actuado el Tribunal Oral falló contra el acusado  Clavel el 20 de noviembre de 2000: “como autor del delito de asociación ilícita agravada, en concurso real, con el de participación necesaria en el homicidio.” La parte demandada apeló a la Cámara de Casación Penal, ésta sobreseyó al imputado en el delito  de asociación ilícita, por el motivo de prescripción de ese delito, el 27  de mayo de2003.
 La parte querellante, el Dr. Moreno Ocampo en representación del Gobierno de Chile, interpuso recurso extraordinario federal, por entender como arbitrario el fallo de Casación.-
El Procurador General de la Nación, Nicolás Becerra, dictaminó que entendía que la decisión de la Cámara de Casación Penal contaba con los argumentos suficientes para descartar la acusación de fallo arbitrario.

Finalmente la CSJN falló correspondiendo al criterio de aplicar tratados internacionales y el “ius gentium” (Derecho de gentes). Declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Gobierno de Chile. Dejó sin efecto la sentencia de Casación (el sobreseimiento de la asociación ilícita) y remitió los autos al tribunal de origen para que se fallara conforme a su dictamen.
En esencia la CSJN aplicó el  Derecho Internacional Consuetudinario  (Ius cogens) aplicado con anterioridad y  por primera vez en los juicios a las Juntas Militares.
Arancibia  Clavel fue condenado  a 20 años de prisión, de los cuales, por aplicación del  2 por 1  cumplió sólo 11,  permaneciendo en libertad condicional desde el 27 de agosto de 2007, con la prohibición de abandonar  el país. 

Entre los numerosos constitucionalistas que observaron críticamente esta errónea doctrina judicial,  rescatamos lo expresado por el jurisconsulto Dr. Miguel Padilla: “Sin embargo, se ha dicho que en razón de escaso número de Estados que han expresado su consentimiento en obligarse por ella (ius cogens o costumbre internacional) y de la práctica de rechazarse pedidos de extradición por tales crímenes, fundados precisamente en la prescripción de la acción,  resultaría difícil sostener que esta regla tenga una fuente tanto convencional como consuetudinaria, que por ende, pudiera tratarse de un principio general del derecho internacional bien reconocido por la comunidad internacional (7)

El Dr. Padilla se preguntó: ¿Puede caber alguna duda en cuanto a la aplicabilidad de las normas del Estatuto de Roma solamente para los hechos y actos posteriores a su entrada en vigencia? En definitiva este destacado constitucionalista  rechazaba la costumbre de regirse por la costumbre internacional y señalaba explícitamente que el Estatuto de Roma (Arts 7 y 11) no era aplicable  a este caso por la fecha en  que ocurrieron estos delitos.


El Estatuto de Roma que se aprobó el 17 de julio de 1998 y entró en vigor el 1 de julio de 2002, expresa en forma explícita:La corte tendrá competencia únicamente respecto de crímenes cometidos después de la entrada en vigor del presente estatuto”. La Nación Argentina depositó el instrumento de ratificación recién en el año 2004

2.- Caso LARIZ IRIONDO

Jesús María Lariz Iriondo nacido en Izola (Guizpuroa- España) en 1957, alias Miki o Maki, casado con  Juana Tarallo de nacionalidad uruguaya, reconocido militante de la organización terrorista Patria Vasca y Libertad (ETA)(8)  estaba acusado internacionalmente de asociarse ilícitamente para cometer actos de terrorismo.

Tras escapar de España en 1985 residió en la República  Oriental del Uruguay. En noviembre de 2002, después que la justicia uruguaya denegara su extradición  a España, el  presidente Jorge Batlle lo expulsó  del país. Lariz Iriondo se estableció en la Argentina en la convicción de que aquí contaría con el apoyo político para burlar la ley

Desde ese entonces el etarra quedó a disposición de la justicia argentina, requerido por  la Audiencia Nacional de Madrid que, basada en la existencia de un tratado de extradición y asistencia Judicial en materia  Penal entre la Rep. Argentina y el Reino de España (Ley 23708 del 20 de octubre de 1989), pidió su extradición (9), por:
·         8 de diciembre de 1982, colocación de una bomba en el Banco Santander de Azcotia – España.
·         9 de enero de 1983, colocación de  una bomba en el Banco Guipuzcoano de Deva –España.
·         11 de junio de 1983 colocación de una bomba en el Banco Santander de Vergara- España.
·         15 de agosto de 1983, colocación de una bomba en el Banco Vizcaya de Métrico- España.
·         9 de Octubre de 1984, constituir con otros cuatro etarras un comando terrorista para secuestrar a punta de pistola a un ciudadano español y hacerse de su vehículo  con el objeto de llevar a cabo un atentado con bombas a un coche policial, provocando heridas de consideración a dos auxiliares de policía, su conductor y logrando la destrucción total del rodado estatal.
·         6 de Agosto de 1985 destrucción de dos autobuses  con bombas Molotov, en la localidad de Villa Bona España

Pedido de extradición .

El pedido de extradición de Jesús María Lariz Iriondo recayó en el Juzgado Federal Nº 11 a cargo del juez Dr. Claudio Bonadìo quien negó la extradición por entender que el requerimiento, formulado desde España por el juez Garzón, mostraba “inconsistencias” e “imprecisiones” y concluyó que los supuestos delitos imputados estaban prescriptos par la legislación argentina. Pronunciamiento que mereció la apelación por parte del Ministerio Público Fiscal.

El 10 de mayo de 2005 la CSJN  resolvió el recurso extraordinario confirmando por mayoría e inexplicablemente la sentencia del juez Bonadìo, denegando el pedido de extradición requerido por el Reino Español, a pesar de estar fundamentado en el tratado que obliga a nuestro país en casos como el de Lariz Iriondo, militante confeso de la ETA requerido por INTERPOL por  más de media docena de crímenes debidamente documentados.

Basados en una particular interpretación de la Ley Penal, consideraron que la acción  por la cual se pidió al terrorista, se encontraba prescripta para la legislación  argentina, y así lo afirmaron de consuno los Ministros Enrique Petrachi, Elena Higton de Nolasco, Ricardo Lorenzetti y Carmen Argibay.
Señalaron los magistrados que: “dicha prescripción es un recaudo insoslayable, que surge de la convención, firmada entre los países, aplicable al caso y que obviarlo apartaría a la Corte de su jurisprudencia según la cual los convenios y leyes destinados a reglar las relaciones entre los Estados en la materia, deben considerarse como una garantía sustancial de que una persona no será entregada, sino en los casos y las condiciones fijadas en el tratado o la Ley.” En similar sentido los Drs. Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni agregaron en  sus pronunciamientos que: “no debe confundirse la consideración del terrorismo como crimen de lesa humanidad, lo que no ha sido consagrado en general por el derecho internacional consuetudinario”.

Por su parte los Dres. Carlos Fayt y Augusto  Belluscio  votaron en contra de la extradición, aunque el último de los citados justificó su voto “en virtud de las razones que expuse en la causa Arancibia Clavel”

En esa inteligencia, dijeron que no existía un desarrollo progresivo suficiente en el derecho internacional que permitiera concluir que todos  y cada uno de los actos que a partir de tratados internacionales pasan a ser calificados como actos de terrorismo, pueden reputarse, tan sólo por esa circunstancia, como delitos de Lesa Humanidad. Además, afirmaron que la situación de Lariz Iriondo no era análoga con las que se habían presentado en la causa “Arancibia Clavel”

Finalmente, el Dr. Antonio Boggiano falló en disidencia, al entender, concordante con el Procurador General  Esteban Justo Righi, que los hechos por lo cuales era requerido Lariz Iriondo, integraban el género de delitos “Iuris Pentium” (sin tiempo). Reconoció al terrorismo como una de las formas más brutales de la violencia que actualmente perturba a la comunidad internacional.
Su voto fue el único para conceder la extradición solicitada por el Reino de España.

En sus fundamentos dijo que … “este tipo de delitos resultan imprescriptibles por aplicación del principio con que se califica a los delitos de “lesa humanidad”, derivado tanto del Derecho Internacional Consuetudinario, cuanto de la Convención de Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.- Luego corresponde una interpretación de las normas internas sobre prescripción, que alcance la mayor armonía con los valores, normas y principios internacionales reconocidos sobre delitos de lesa humanidad.”

En medio del malestar manifiesto del gobierno español por la decisión de la Corte Suprema, la esposa del terrorista, Juana Tarallo, inició los trámites en su país para conseguir un salvoconducto del gobierno uruguayo que le permitiera a Lariz Iriondo viajar de Buenos Aires a Montevideo-
El presidente Tabaré  Vázquez por decreto anuló la expulsión anteriormente dictada lo que permitió a Iriondo  "retomar su vida cotidiana"  en el Uruguay.

Consideraciones Generales

La CSJN expresó taxativamente que los casos Arancibia Clavel  y Lariz Iriondo eran diferentes. Sin embargo, al no considerar en sus fallos las particulares similitudes existentes en ellos, referentes a que ambos tenían la misma naturaleza por ser delitos de carácter político, entró en auto contradicción.

Arancibia Clavel, ciudadano chileno,  miembro de una institución oficial de su país (DINA), formó parte del grupo que asesinó al general chileno Prats y su señora esposa en la República Argentina durante 1974. Fue sometido a proceso en 1996.

Lariz Iriondo, ciudadano español, miembro de la organización terrorista vasca  ETA, autor de numerosos atentados con explosivos en el territorio de su país  entre 1982 y 1985, con pedido de captura internacional  y por el cual el Reino de España requirió su extradición al conocerse su presencia en la Argentina en el  2002.

Al tiempo de iniciárseles proceso habían transcurrido  22 y 17 años respectivamente de las fechas de comisión de sus delitos; es decir que en los dos casos  habían vencido los plazos de prescripción de la acción penal , de acuerdo con la legislación argentina.

También en ambos casos los instrumentos legales que configuraban sus delitos como de Lesa Humanidad (Estatuto de Roma - 2004  y/o Tratado de Extradición con el Reino de España - 1989) tuvieron vigencia varios años después de cometidos aquellos crímenes, por lo tanto resultaban inaplicables.

Como consecuencia de lo expuesto, tanto  Arancibia Clavel como Lariz Iriondo debieron haber quedado en libertad, o tal vez deberían haber sido los dos procesados y condenados en el supuesto de aplicarse el concepto del Derecho Internacional Consuetudinario (ius cogens), que pena los crímenes de Lesa Humanidad, sin considerar la aplicación retroactiva del Estatuto de Roma.

No fue así. Se emplearon principios jurídicos esencialmente diferenciados en cada caso. Si bien los detalles y circunstancias hacían a estos casos distintos entre sí, no era menos cierto que guardaban características análogas, tales como la prescripción de la acción penal y la inaplicabilidad de los Estatutos o Tratados cuya vigencia fuese posterior a la comisión de los delitos.

Tales similitudes imponían un tratamiento que respetara esas instituciones del Derecho en los dos casos.

Una vez más, en los crímenes de Arancibia Clavel, la sentencia de la CSJN violó la Constitución Nacional y el principio de irretroactividad  de la ley penal, utilizando los argumentos derivados de casos específicos en contextos internacionales no pertinentes y pese a que en el  Estatuto de Roma se hace hincapié precisamente en que su aplicación corresponde sólo a delitos cometidos con posterioridad a la fecha de su vigencia (2004).

En cuanto a Lariz Iriondo, la CSJN incumplió la ley que convalidó el Tratado con el Reino de España, al negar la extradición del terrorista pese a la contundencia de los crímenes acreditados.

En la diferencia existente entre estos fallos se proyecta la sombra de nuestra Guerra Revolucionaria y de la consecuente postura gubernamental. Mediante la sistemática alteración de principios básicos del Derecho se pretende mantener una persecución judicial “sine die” sobre los miembros de las FFAA y subordinadas que combatieron militarmente a la subversión  terrorista.  Simultáneamente se exonera, utilizando similares prácticas, a la totalidad de los integrantes de las Organizaciones Político Militares que desencadenaron el conflicto terrorista en el país.

Días atrás la CSJN ha dado muestras de  un cambio respecto de conductas anteriores. Se trata del fallo que autoriza la extradición del terrorista chileno Sergio Galvarino Apablaza Guerra, jefe del extremista Frente Patriótico Manuel Rodríguez, autor intelectual del asesinato de un senador nacional y del secuestro de un periodista, ambos en su país durante el año 1991.

Será fundamental observar de aquí en más la postura del Poder Ejecutivo ante este fallo por cuanto, en caso de negarlo basado en razones ideológicas o por presiones de grupos radicalizados que le brindan apoyo político  a cambio de reconocimiento y dádivas, es posible que la República Argentina dé un paso más en dirección a ser considerada “santuario terrorista” a nivel internacional.

FIN DEL BOLETÍN Nº 174.- (Extraído del:
e.Listas.Net