El Estatuto para el
Tribunal Internacional de Rwanda señala, como otros tribunales internacionales,
en el “Artículo 27” - Indulto y conmutación de pena – “Si el condenado puede beneficiarse de un indulto o
de una conmutación de pena en virtud de las leyes del Estado en la cual está
preso, ese Estado avisa al Tribunal Internacional para Ruanda. Un indulto o una
conmutación de pena no es acordada más que
si el Presidente del tribunal Internacional para Ruanda, de acuerdo con los jueces, lo decide según los intereses de la justicia y sobre la base de los
principios generales del derecho.” (…)
Con motivo de la
discusión abierta en torno a la aplicación de la ley conocida como del 2x1, uno
de los argumentos usados por sus detractores es que, el derecho internacional
humanitario consuetudinario, exige que no haya impunidad, en delitos que
configuran violaciones de los derechos humanos.
Hay quienes se
enrolan en una teoría restrictiva, por cuanto no dejan un resquicio como para
no compartir tal tesitura. Inexorablemente, los “halcones” a quienes llamamos
así por su irreductibilidad, sostienen que no existen antecedentes de actos de
clemencia, relacionados con el cumplimiento de las penas impuestas. a los
autores de crímenes de guerra y crímenes de lesa humanidad. Dejamos a un lado,
otros crímenes del mismo tipo, casi similares pero distintos.
El grupo que
podríamos denominar “las palomas” no se oponen a las sanciones penales, pero
señalan que el penado, en especial, que fuera reconocido como autor de delitos
internacionales contra los derechos humanos, debe ser tratado como una persona
privada de su libertad por la Justicia, ni más ni menos. Con todos los derechos
de un convicto y de un condenado penalmente. Pensar lo constrario es discriminación y se viola la norma que señala en la Constituición Nacional que, ante la ley todos somos iguales.
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