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lunes, 26 de junio de 2017

La Argentina incumplió obligaciones internacionales









                                  
La Argentina tiene obligaciones internacionales, emergentes de los diversos Tratados que ha rubricado, en especial sobre la violación de los Derechos Humanos. Como Estado miembro de las Organización de las Naciones Unidas, tiene también idéntico tipo de obligaciones. En este caso es decir fuera de la naturaleza de las convenciones, los mandatos de las organizaciones internacionales, a las que adhirió nuestro país, representan también una fuente de obligaciones imperativas para nuestro país. Hemos observado que la Argentina, en los últimos años, se ha caracterizado empecinadamente en cumplir al pie de la letra con ciertas Convenciones y Tratados, que se citan asiduamente por parte de la Justicia, cuando de sancionar penalmente a militares argentinos se trata.  En el caso de la ONU las Resoluciones emanadas de este organismo internacional son obligatorias para nuestro país, al haber rubricado oportunamente la Carta de San Francisco. Citamos tal detalle, importantísimo a nuestro modo de ver,  ya que una de las más importantes de esas resoluciones es la resolución 1373 (2001), aprobada inmediatamente después de los ataques terroristas contra los Estados Unidos de América del 11 de septiembre de 2001, que impone extensas obligaciones jurídicas contra el terrorismo a todos los Estados. En su resolución el Consejo dispone además que todos los Estados “velen por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por qué, además de cualesquiera otras medidas de represión que se adopten contra esas personas, dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por qué el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos”.
En resumen, el régimen jurídico creado por los instrumentos universales y por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad contra el terrorismo contiene diversos instrumentos de justicia penal para enjuiciar los delitos graves cometidos por los terroristas. Se basa en la premisa de que los autores de los actos de terrorismo deben ser enjuiciados por sus propios gobiernos nacionales o extraditados a un país dispuesto a enjuiciarlos. El conocido principio aut dedere, aut judicare (extraditar o enjuiciar) tiene por objeto hacer que el mundo sea inhóspito para los terroristas (y para quienes los financian y apoyan) negándoles cobijo. Por cierto que la Argentina exhibió una suerte de renuencia a dar cumplimiento a tal resolución, y el motivo posiblemente es que el gobierno de los Kirchner nunca demostró algún interés en perseguir penalmente a los terroristas. El motivo se explica cuando vemos que en el Gobierno de ellos han sido designados en cargos de jerarquía muchísimos ex terroristas, que asesinaron con crueldad a sus víctimas, procediendo con sevicia y de modo inhumano. En el caso d atentados mortales con explosivos, que tuvieron como blanco a los militares, en numerosas ocasiones, podríamos calificar como genocidio la calidad de víctimas que se seleccionaban. 

El Consejo de Seguridad, en su resolución 1373 (2001), exhortó a los Estados a que fomentaran la cooperación y aplicaran plenamente las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo (apartado e) del párrafo 3) y decidió que los Estados denegaran cobijo a quienes financiaran, planificaran o cometieran actos de terrorismo, o prestaran apoyo a esos actos, o proporcionaran cobijo con esos fines (apartado c) del párrafo 2).
La Estrategia expresa la decisión de los miembros de la comunidad internacional de cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio.

No obstante, la normativa internacional de derechos humanos no se limita a la enumeración de derechos dentro del tratado. Incluye además derechos y libertades que han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que obliga a todos los Estados, sean no partes en un tratado determinado.

Por ejemplo, muchos de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como algunos de los derechos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reflejan normas del derecho internacional consuetudinario, que es una fuente importante del derecho internacional.
No hay una definición expresa de “terrorismo” como crimen en derecho internacional humanitario, pero ese conjunto de normas prohíbe ciertos actos cometidos en los conflictos armados que son semejantes a los actos terroristas tal como los han definido los instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo y que quedarían comprendidos en estos instrumentos si se cometieran en tiempo de paz.  

La toma de rehenes, por ejemplo, no sólo se considera delito en la Convención Internacional contra la toma de rehenes, sino que está además prohibida en el artículo común 3 de los Convenios de Ginebra, relativo a las personas que no participan en forma activa en las hostilidades en el caso de un conflicto armado que no tenga carácter internacional, y en el artículo 34 del Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a las personas que en caso de conflicto de carácter internacional o de ocupación se hallen en poder de una parte en el conflicto, o de una Potencia ocupante de la cual no sean nacionales, y también está prohibida por los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra.”.





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