La Argentina tiene obligaciones internacionales, emergentes de los
diversos Tratados que ha rubricado, en especial sobre la violación de los
Derechos Humanos. Como Estado miembro de las Organización de las Naciones
Unidas, tiene también idéntico tipo de obligaciones. En este caso es decir
fuera de la naturaleza de las convenciones, los mandatos de las organizaciones
internacionales, a las que adhirió nuestro país, representan también una fuente
de obligaciones imperativas para nuestro país. Hemos observado que la
Argentina, en los últimos años, se ha caracterizado empecinadamente en cumplir
al pie de la letra con ciertas Convenciones y Tratados, que se citan
asiduamente por parte de la Justicia, cuando de sancionar penalmente a
militares argentinos se trata. En el
caso de la ONU las Resoluciones emanadas de este organismo internacional son
obligatorias para nuestro país, al haber rubricado oportunamente la Carta de
San Francisco. Citamos tal detalle, importantísimo a nuestro modo de ver, ya que una de las más importantes de esas
resoluciones es la resolución 1373 (2001), aprobada inmediatamente después de
los ataques terroristas contra los Estados Unidos de América del 11 de
septiembre de 2001, que impone extensas obligaciones jurídicas contra el
terrorismo a todos los Estados. En su resolución el
Consejo dispone además que todos los Estados “velen
por el enjuiciamiento de toda persona que
participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de
terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por
qué, además de cualesquiera otras medidas de represión que se adopten contra
esas personas, dichos actos queden
tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos
internos, y por qué el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos
actos”.
En resumen, el régimen jurídico creado por los instrumentos universales
y por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad contra el
terrorismo contiene diversos instrumentos de justicia penal para enjuiciar los
delitos graves cometidos por los terroristas. Se basa en la premisa de que los autores de los
actos de terrorismo deben ser enjuiciados por sus propios gobiernos nacionales
o extraditados a un país dispuesto a enjuiciarlos. El conocido principio aut dedere, aut
judicare (extraditar o enjuiciar) tiene por objeto hacer que el mundo sea
inhóspito para los terroristas (y para quienes los financian y apoyan)
negándoles cobijo. Por cierto que la Argentina exhibió una suerte de renuencia
a dar cumplimiento a tal resolución, y el motivo posiblemente es que el
gobierno de los Kirchner nunca demostró algún interés en perseguir penalmente a
los terroristas. El motivo se explica cuando vemos que en el Gobierno de ellos
han sido designados en cargos de jerarquía muchísimos ex terroristas, que
asesinaron con crueldad a sus víctimas, procediendo con sevicia y de modo
inhumano. En el caso d atentados mortales con explosivos, que tuvieron como
blanco a los militares, en numerosas ocasiones, podríamos calificar como
genocidio la calidad de víctimas que se seleccionaban.
El Consejo de Seguridad, en su resolución 1373
(2001), exhortó a los Estados a que
fomentaran la cooperación y aplicaran plenamente las convenciones y los
protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo (apartado e) del párrafo 3) y decidió que los Estados
denegaran cobijo a quienes financiaran, planificaran o cometieran actos de
terrorismo, o prestaran apoyo a esos actos, o proporcionaran cobijo con esos
fines (apartado c) del párrafo 2).
La Estrategia expresa la decisión de los
miembros de la comunidad internacional de
cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que les incumben en
virtud del derecho internacional con el fin de
localizar, negar refugio y someter a la
acción de la justicia, según el principio de
extradición o enjuiciamiento, a toda persona
que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación,
planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione
refugio.
No obstante,
la normativa internacional de derechos humanos no se
limita a la enumeración de derechos dentro del
tratado. Incluye además derechos
y libertades que han pasado a formar
parte del derecho internacional
consuetudinario, lo que significa que obliga a todos los Estados, sean no partes en un tratado determinado.
Por
ejemplo, muchos de los derechos enunciados en la
Declaración Universal de Derechos Humanos, así
como algunos de los derechos definidos en el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reflejan
normas del derecho internacional
consuetudinario, que es una fuente importante del
derecho internacional.
No hay una definición expresa de “terrorismo” como crimen en derecho internacional
humanitario, pero ese conjunto de normas prohíbe ciertos actos cometidos en los conflictos armados
que son semejantes a los actos terroristas tal
como los han definido los instrumentos jurídicos universales contra el
terrorismo y que quedarían comprendidos en
estos instrumentos si se cometieran en tiempo de
paz.
La toma de rehenes, por ejemplo, no sólo se considera
delito en la Convención Internacional contra la toma de rehenes, sino que está además prohibida en el artículo común 3 de los
Convenios de Ginebra, relativo a las
personas que no participan en forma
activa en las hostilidades en el caso de un
conflicto armado que no tenga carácter
internacional, y en el artículo 34
del Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a las personas que en caso de
conflicto de carácter internacional o de ocupación se hallen en poder de una
parte en el conflicto, o de una Potencia ocupante de la cual no sean
nacionales, y también está prohibida por los dos
Protocolos Adicionales a los Convenios de
Ginebra.”.
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