El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH),
con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de
30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la
'doctrina Parot' de forma "retroactiva" y le ha instado a ponerla en
libertad "en el plazo de tiempo más breve posible".
Se trata de la
primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar
que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse
individualmente sobre cada una de las
penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite
máximo de estancia en prisión de 30 años.
Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH
admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río,
condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas,
entre ellos el que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana
de Madrid en 1986, y miembro de uno de los más sanguinarios 'comandos Madrid'
de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos.
El TEDH
desautoriza por unanimidad la decisión de la Audiencia
Nacional de retrasar la salida de prisión de Del Río desde
el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de
Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley
que la avale, el artículo 5.1, que contempla el derecho a la
libertad y la seguridad.
Además, los magistrados de la Sección Tercera,
que preside el andorrano Josep Casadevall, dan al Estado español un plazo de
tres meses para indemnizar a la etarra y le imponen la obligación de pagarle
otros 1.500 euros en concepto de costas procesales.
La 'Parot' es legal si no se aplica con
retroactividad
La sentencia
constata que la nueva jurisprudencia del Supremo "ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de
1973" y señala que en el caso de Del Río "este giro jurisprudencial se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995".
A este respecto, el
TEDH sostiene que los Estados son "libres de modificar su
política penal, sobre todo al reforzar la represión de crímenes y
delitos" pero añade que "las jurisdicciones internas no deberían
aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la
comisión de la infracción". "La aplicación retroactiva de las leyes
penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado", añade.
De esta forma, el
tribunal constata que la jurisprudencia del Supremo ha provocado "el alargamiento retroactivo de la pena que la recurrente debía cumplir en casi nueve
años", en la medida en la que los beneficios
penitenciarios con los que se habría podido beneficiar han resultado "completamente inoperantes, teniendo en cuenta la duración de las penas a las que había sido condenada".
La privación de libertad "no es
regular"
En relación con
la violación del artículo 5.1, que establece el derecho a la libertad y la
seguridad, la sentencia establece que, desde el 3 de julio de 2008, la
privación de libertad de Del Río "no es regular".
Lo argumenta la Sección Tercera indicando que la
etarra "no podía en la época de los hechos prever de forma razonable que
la duración efectiva de su privación de libertad se prolongaría más de nueve
años". En concreto, la etarra, según dice el TEDH, "no podía prever
en el momento en el que todas sus condenas fueron acumuladas que el método de
cálculo de las redenciones sería objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal
Supremo y que éste sería aplicado de forma retroactiva".
Comenzó a cumplir en 1989
La etarra, que se encuentra recluida en una prisión
de Murcia, fue condenada en el marco de ocho
procedimientos penales por delitos terroristas que comenzó a
cumplir en febrero de 1989.
Del Rio Prada, alias 'Nieves' y 'Pequeña', fue
miembro de uno de los 'comandos Madrid' más sanguinarios de la historia y
consiguió huir en una operación que los GEOS desarrollaron el 16 de enero de
1987 en un piso de la calle Río Ulla de Madrid, y en la que fueron detenidos
seis etarras, entre ellos José Ignacio de Juana Chaos.
Entre los atentados por los que fue condenada
también se encuentran el asesinato del comandante Saenz de Ynestrillas y
otros dos militares; el atentado contra un land rover de la guardia
civil que se produjo en la calle Juan Bravo de Madrid o el asesinato del vicealmirante Escrigas.
(Fuente:http://revistadejurisprudencia.elderecho.com/actualidad/Estrasburgo-Espana-doctrina-Parot-retroactiva_0_425625061.html
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