Vistas de página en total

martes, 25 de junio de 2013

La mazmorra criolla que hizo huir a los Derechos Humanos









La Jueza Federal de Cámara y Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de la Capital Federal,  la magistrada Adriana Palliotti
, hizo lugar a la acción de Hábeas Corpus a favor de cinco militares (todos marinos sometidos a proceso) —seriamente enfermos— que, intempestivamente fueron trasladados hace casi dos semanas, desde la Unidad Hospitalaria del Servicio Penitenciario Federal de Ezeiza al Presidio de Marcos Paz
Presentado el Hábeas Corpus procedente, la propia Presidente de ese alto Tribunal, la eficaz y diligente Dra Palliotti, inmediatamente se constituyó en la Prisión de Máxima Seguridad de Marcos Paz, donde constató que el “hospital” que pretendidamente funciona en esa dependencia del SPF está inoperante e inactivo. Ante la situación, ordenó que los afectados que corrían peligro de muerte, sean llevados de inmediato al Hospital Naval de Buenos Aires a recibir el tratamiento adecuado a sus respectivas afecciones, previo a ser reintegrados a Ezeiza. Sin embargo el de Hábeas Corpus fue apelado por integrantes de “la cámpora” y el Juez Federal de Morón ordenó que se traslade a los recurrentes al Hospital Municipal de Marcos Paz.
Una vez allí, el médico a cargo manifestó que se negaba a atenderlos por razones personales. En una palabra, quien se identificó como “el director del hospital” ya les adelantó verbalmente que, según sus principios políticos, se niega a atenderlos.
O sea que los militares están sin especialista alguno ni tratamiento, ni medicación.
La habitación donde está alojado el Capitán de Navío Carlos Guillermo Suárez Mason (con una seria afección cardíaca de la cual fue operado), junto con cuatro enfermos más, el Capitán de Fragata Jorge Eduardo Acosta, el Capitán de Fragata Médico Carlos Capdevilla, Capitán de Fragata Miguel Rodríguez y el Suboficial Primero de la ARA Víctor Olivera (diabético y con un tumor en la cabeza) es lo que era el "pabellón de indigentes" del "Hospital" Municipal de Marcos Paz.  El “hospital” en cuestión no es más que una salita precaria todo el dispensario en general, sin médicos ni medicinas. El cuarto donde fueron depositados tiene cinco metros por tres, y allí, cual lata de sardinas, se emplaza una cama al lado de la otra.

Por lo que me consta, la familia de Suárez Mason tuvo que comprarle a Carlos lo más básico que no le suministran, como estreptocarbocaftiazol, medicamentos para la presión, aspirinetas, warfarin sódica (anticoagulante cardíaco) y también antifebril.

Pero llegar a Marcos Paz es una odisea, y el horario de visita sumamente escueto: de 16:00 a 17:00.

Debo decir que tampoco los alimentan adecuadamente.
Sin mencionar lo que es el único bañito que hay en el sitio infecto que visitamos  el viernes último. A los pobres mártires les han soldado la única ventana, que también está clausurada.  Hay una sola bombilla eléctrica funcionando.  Esa gente está siendo torturada también por falta de luz ni aire, y para colmo el agua para beber está contaminada por las napas freáticas. Hay diez guardias armados del SPF en el exterior, que, por razones de seguridad no dejan abrir la puerta donde yacen los ancianos, por lo que el vaho imperante es insoportable e insalubre.
Si alguno de los alojados allí está con problemas de salud, en el lugar, invadido por las moscas y otras alimañas, tiene gran posibilidad de incrementarlos. En una palabra, les están acelerando la muerte. En una palabra, les están acelerando la muerte. Su ejecución, decidida directa o indirectamente por Cristina Fernández de Kirchner, es por medio de estos tormentos y el suplicio que están abnegadamente sufriendo. Carlos Marcelo Shäferstein" .

COMENTARIO: Adhiero totalmente a la denuncia del Tcnel. Carlos Schäferstein contra la tentativa de homicidio cometida contra estos oficiales de la Armada y repudio con igual totalidad la cobardía cómplice de los jefes de la Armada que consienten  desaprensivamente con esta tentativa de homicido. Con esa misma inmoralidad repudiable están permitiendo que nuestra Patria sea llevada al comunismo, por la misma vía de Venezuela y el mismo final trágico de Cuba. A quien le quede algo de conciencia, o al menos, algo de instinto de conservación, que tome nota. Que no se crean los actuales conniventes con esta masacre que sus "servicios" les ahorrarán igual destino. El demonio nunca agradece a quienes le sirven. Cosme Beccar Varela.
(Seleccionado de la web Una Botella al Mar del 24-06-13). 


La nota precedente impone traer a colación lo que surge de la parte pertinente del contenido de las “Reglas Mínimas Adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente”, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977. Nuestro país es parte de tales resoluciones. Podemos observar que donde dice “Locales destinados a los reclusos”  se señala lo siguiente: “. (…)  


6. 1) Las reglas que siguen deben ser aplicadas imparcialmente. No se debe hacer diferencias de trato fundadas en prejuicios, principalmente de raza, color, sexo, lengua, religión, opinión política o cualquier otra opinión, de origen nacional o social, fortuna, nacimiento u otra situación cualquiera. 2) Por el contrario, importa respetar las creencias religiosas y los preceptos morales del grupo al que pertenezca el recluso. (…) 9. 1) Las celdas o cuartos destinados al aislamiento nocturno no deberán ser ocupados más que por un solo recluso. Si por razones especiales, tales como el exceso temporal de población carcelaria, resultara indispensable que la administración penitenciaria central hiciera excepciones a esta regla, se deberá evitar que se alojen dos reclusos en cada celda o cuarto individual. 2) Cuando se recurra a dormitorios, éstos deberán ser ocupados por reclusos cuidadosamente seleccionados y reconocidos como aptos para ser alojados en estas condiciones. Por la noche, estarán sometidos a una vigilancia regular, adaptada al tipo de establecimiento de que se trate. (…) 10. Los locales destinados a los reclusos y especialmente a aquellos que se destinan al alojamiento de los reclusos durante la noche, deberán satisfacer las exigencias de la higiene, habida cuenta del clima, particularmente en lo que concierne al volumen de aire, superficie mínima, alumbrado, calefacción y ventilación. 11. En todo local donde los reclusos tengan que vivir o trabajar: a) Las ventanas tendrán que ser suficientemente grandes para que el recluso pueda leer y trabajar con luz natural; y deberán estar dispuestas de manera que pueda entrar aire fresco, haya o no ventilación artificial; b) La luz artificial tendrá que ser suficiente para que el recluso pueda leer y trabajar sin perjuicio de su vista. 12. Las instalaciones sanitarias deberán ser adecuadas para que el recluso pueda satisfacer sus necesidades naturales en el momento oportuno, en forma aseada y decente. 13. Las instalaciones de baño y de ducha deberán ser adecuadas para que cada recluso pueda y sea requerido a tomar un baño o ducha a una temperatura adaptada al clima y con la frecuencia que requiera la higiene general según la estación y la región geográfica, pero por lo menos una vez por semana en clima templado. 14. Todos los locales frecuentados regularmente por los reclusos deberán ser mantenidos en debido estado y limpios.


15. Se exigirá de los reclusos aseos personales y a tal efecto dispondrán de agua y de los artículos de aseo indispensables para su salud y limpieza. 16. Se facilitará a los reclusos medios para el cuidado del cabello y de la barba, a fin de que se presenten de un modo correcto y conserven el respeto de sí mismos; los hombres deberán poder afeitarse con regularidad. 17. 1) Todo recluso a quien no se permita vestir sus propias prendas recibirá las apropiadas al clima y suficientes para mantenerle en buena salud. Dichas prendas no deberán ser en modo alguno degradantes ni humillantes. 2) Todas las prendas deberán estar limpias y mantenidas en buen estado. La ropa interior se cambiará y lavará con la frecuencia necesaria para mantener la higiene. 3) En circunstancias excepcionales, cuando el recluso se aleje del establecimiento para fines autorizados, se le permitirá que use sus propias prendas o vestidos que no llamen la atención. 18. Cuando se autorice a los reclusos para que vistan sus propias prendas, se tomarán disposiciones en el momento de su ingreso en el establecimiento, para asegurarse de que están limpias y utilizables. 19. Cada recluso dispondrá, en conformidad con los usos locales o nacionales, de una cama individual y de ropa de cama individual suficiente, mantenida convenientemente y mudada con regularidad a fin de asegurar su limpieza. 20. 1) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas. 2) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.
 
21.
1) El recluso que no se ocupe de un trabajo al aire libre deberá disponer, si el tiempo lo permite, de una hora al día por lo menos de ejercicio físico adecuado al aire libre. 2) Los reclusos jóvenes y otros cuya edad y condición física lo permitan, recibirán durante el período reservado al ejercicio una educación física y recreativa. Para ello, se pondrá a su disposición el terreno, las instalaciones y el equipo necesario. 22. 1) Todo establecimiento penitenciario dispondrá por lo menos de los servicios de un médico calificado que deberá poseer algunos conocimientos psiquiátricos. Los servicios médicos deberán organizarse íntimamente vinculados con la administración general del servicio sanitario de la comunidad o de la nación. Deberán comprender un servicio psiquiátrico para el diagnóstico y, si fuere necesario, para el tratamiento de los casos de enfermedades mentales. 2) Se dispondrá el traslado de los enfermos cuyo estado requiera cuidados especiales, a establecimientos penitenciarios especializados o a hospitales civiles. Cuando el establecimiento disponga de servicios internos de hospital, éstos estarán provistos del material, del instrumental y de los productos farmacéuticos necesario para proporcionar a los reclusos enfermos los cuidados y el tratamiento adecuados. Además, el personal deberá poseer suficiente preparación profesional. 3) Todo recluso debe poder utilizar los servicios de un dentista calificado. 23. 1) En los establecimientos para mujeres deben existir instalaciones especiales para el tratamiento de las reclusas embarazadas, de las que acaban de dar a luz y de las convalecientes. Hasta donde sea posible, se tomarán medidas para que el parto se verifique en un hospital civil. Si el niño nace en el establecimiento, no deberá hacerse constar este hecho en su partida de nacimiento. 2) Cuando se permita a las madres reclusas conservar su niño, deberán tomarse disposiciones para organizar una guardería infantil, con personal calificado, donde estarán los niños cuando no se hallen atendidos por sus madres. 24. El médico deberá examinar a cada recluso tan pronto sea posible después de su ingreso y ulteriormente tan a menudo como sea necesario, en particular para determinar la existencia de una enfermedad física o mental, tomar en su caso las medidas necesarias; asegurar el aislamiento de los reclusos sospechosos de sufrir enfermedades infecciosas o contagiosas; señalar las deficiencias físicas y mentales que puedan constituir un obstáculo para la readaptación, y determinar la capacidad física de cada recluso para el trabajo. 25. 1) El médico estará de velar por la salud física y mental de los reclusos. Deberá visitar diariamente a todos los reclusos enfermos, a todos los que se quejen de estar enfermos y a todos aquellos sobre los cuales se llame su atención. 2) El médico presentará un informe al director cada vez que estime que la salud física o mental de un recluso haya sido o pueda ser afectada por la prolongación, o por una modalidad cualquiera de la reclusión.
26. 1) El médico hará inspecciones regulares y asesorará al director respecto a: a) La cantidad, calidad, preparación y distribución de los alimentos; b) La higiene y el aseo de los establecimientos y de los reclusos; c) Las condiciones sanitarias, la calefacción, el alumbrado y la ventilación del establecimiento; d) La calidad y el aseo de las ropas y de la cama de los reclusos; e) La observancia de las reglas relativas a la educación física y deportiva cuando ésta sea organizada por un personal no especializado.
2) El Director deberá tener en cuenta los informes y consejos del médico según se dispone en las reglas 25 (2) y 26, y, en caso de conformidad, tomar inmediatamente las medidas necesarias para que se sigan dichas recomendaciones. Cuando no esté conforme o la materia no sea de su competencia, trasmitirá inmediatamente a la autoridad superior el informe médico y sus propias observaciones.” (…). Es evidente, por lo expresado anteriormente, que en el caso que se nos pone de relieve, no se habrían respetado los derechos humanos de los reclusos. Como sostiene el Ministerio público, en cada ocasión que se presenta, el país debe respetar los pactos y tratados relacionados con los Derechos Humanos, so pena de ser sancionado.  S existió violación de tales derechos, entendemos que debió ser denunciado, si es el caso, ante la Comisión Interamericana de Derechos humanos de la OEA. Como diría un conocido cantante: Nos da asco leer lo que estamos leyendo.