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lunes, 8 de octubre de 2012

El Principio de Humanidad en el cumplimiento de las penas tiene carácter incondicionado



 


 
Refiere la web El Informador Público, del 6 de octubre del 2012, en una nota rubricada por Guillermo Tiscornia, titulada “Fallecimiento del General Ibérico Saint Jean”, que “El deceso del general Ibérico Saint Jean, se produce a pocos días en que el Tribunal de Casación Penal Federal corrigiera una brutal arbitrariedad, a la que el nombrado fuera sometido por la Justicia Federal de La Plata, en el marco de una parodia de proceso judicial connotada por una visión unidireccional en materia de tuición de Derechos Humanos, y producto de un incontrovertible proceso de radicalización ideológica. Ese fallecimiento se precipitó, única y exclusivamente, en virtud del trato brutalmente cruel y denigrante al que fue sometido el general Saint Jean, derivado a su vez de un confinamiento en una Unidad Penitenciaria incompatible -de por sí- para una persona valetudinaria que, además, por ocho informes médicos periciales fue declarada inepta para ser sometida a proceso, sumado a ello su mas que precaria condición de salud del mismo general Saint Jean, circunstancia ésta que obligaba a otorgarle, desde un primer momento, cuanto menos, la correspondiente prisión domiciliaria. El deceso se produce en este caso, cerca de los noventa años de edad.
Leyendo la nota citada, acudió a mi memoria otra nota muy parecida, con las diferencias lógicas, emanada en este caso de la justicia española. Reseña la web española de Libertad Digital del 19 de septiembre de 2012, la situación procesal del condenado por la justicia de España, el etarra Iosu Uribetxeberria Bolinaga. La Sección Primera de la Audiencia Nacional, le concedió la libertad condicional al aludido con el argumento de que se comprobó la existencia de un “peligro patente” para la vida del aludido, que se manifiesta de “manera clara, evidente y manifiesta”. Trae a colación la autora de la nota, la resolución de los magistrados integrantes del tribunal, ocasión en que se confirma la libertad concedida por el a quo, en razón de que todos los informes médicos sobre la vida del terrorista Bolinaga coinciden en afirmar que el cáncer con metástasis que padece el ya expreso es "muy grave e incurable".
En el auto emanado de este Tribunal, se subraya que la diferencia entre los diferentes facultativos surge en torno al pronóstico de supervivencia del secuestrador de Ortega Lara y asesino de tres guardias civiles pero no sobre la gravedad de su enfermedad. Asimismo, la Sala recuerda que "la libertad condicional no significa la liberación del condenado ni la extinción de su responsabilidad penal" y que se debe anticipar por "razones humanitarias en el caso de personas de avanzada edad y de enfermos muy graves con padecimientos incurables". Ambos casos son similares. Pero no han sido resueltos de igual forma. En el caso español, por ejemplo, se advierte algo que parece que le es indiferente a nuestra justicia. En efecto, se advierte que los jueces acuden, entre otras, a las “razones humanitarias”, con el fin de fundamentar jurídicamente lo resuelto. Destacándose que el detenido deberá dar cumplimiento a una serie de condiciones que se le imponen, con el propósito de viabilizar lo pedido. Señala la aludida resolución que "El período de libertad condicional durará todo el tiempo que reste de condena. Hasta ese momento, es decir, el de la liquidación total de la condena, el liberado condicional es objeto de seguimiento y control por parte de los servicios sociales penitenciarios". No se observa en la resolución de la Justicia argentina, que se hayan adoptado las medidas para con el general Saint Jean, teniéndose en cuenta puntillosamente el Principio de Humanidad. Parecería que los imputados por la Justicia, por delitos internacionales, que se habrían cometido durante el Proceso de Reorganización Nacional, fueran seres humanos sino monstruos a los que hay que exterminar, aunque sea de forma elíptica. Sin siquiera esperar una condena con autoridad de cosa juzgada. La sola circunstancia de tener que comparecer ante los estrados de nuestra Justicia, en casos como el que citamos, al parecer sirve como elemento cargoso, que no se discute. Parecería que al otro lado de donde se encuentran estos acusados, se encuentran magistrados que tienen el poder de manejar la verdad revelada.
Podemos observar que, cruzando el Atlántico, en nuestra Madre Patria, la Justicia con mayúscula funciona de otra forma. Observamos que la Sala citada expresa a través de sus jueces que “"la ley incorpora a nuestro sistema el principio de humanidad de las penas (...). Y es que el principio de humanidad que incorpora el artículo 92 del Código Penal donde se regula la libertad condicional- tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena". (Fuente: Libertad Digital,. 19-09-2012)
No se caracteriza el fallo de Casación como oportuno por cuanto, el beneficio que se le ha concedido al peticionante, debió ser concedido en tiempo y forma. Se le dio la razón cuando, evidentemente, ya era tarde como para que se cumplan las finalidades que lo guiaban. Lamentablemente en el caso que nos ocupa, no primaron las "razones humanitarias en el caso de personas de avanzada edad y de enfermos muy graves con padecimientos incurables", fundamental guía en casos semejantes. La urgencia no está dada por la persona en sí, sino por la circunstancia que tanto el etarra como el militar, entendemos, debieron ser atendidos en sus pedidos, con la misma prisa con que se debe atender cualquier vida humana que está en peligro, haciendo a un lado haciendo a un lado la gravedad de los delitos que se le imputaron y los fines que persigue la imposición de la pena.
Señala otro de los integrantes de ese Tribunal, en su voto individual, el valor que él da a la dignidad humana. Considera que, resolviendo de tal forma la Sala "De este modo la ley incorpora a nuestro sistema el principio de humanidad de las penas, que encuentra su justificación en la prohibición constitucional de aplicar penas inhumanas o degradantes y en el valor de la dignidad humana, que es fundamento del orden político y de la paz social (art. 15 y 10.1 Ce)." Nos indica este juez que el individuo no puede ser utilizado como un medio, no puede ser reducido a objeto, ha de ser protegido jurídicamente frente a todo intento de cosificación. "De ahí que se considere que ciertas penas son intolerables, porque degradan a la persona al infligirle un grave dolor y sufrimiento físico y psíquico, y se hable de indignidad."
"La finalidad de la ley es evitar el internamiento en establecimientos penitenciarios de enfermos muy graves con padecimientos incurables cuando exista peligro patente para la vida, al entender que puede ser una forma de ejecución de la pena privativa de libertad contraria a la dignidad intrínseca de la persona humana. La ley asume que la prolongación de la estancia en un establecimiento penitenciario supone un sufrimiento añadido a la propia pena, planteando un riesgo para su vida y salud. También la Convención Europea de Derechos Humanos proscribe las penas y tratos inhumanos en su artículo 3, señalando el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que la salud del condenado debe tenerse en cuenta al decidir las modalidades de ejecución de las penas privativas de libertad, ya que el internamiento puede resultar incompatible con una grave enfermedad siempre que se someta a la persona a un peligro y sufrimiento que exceda en intensidad al nivel inevitable de sufrimiento inherente a la reclusión (caso Mouisel contra Francia, 14.11.2002; la Corte concluyó que el Estado había violado el Convenio al mantener en prisión durante dos años a un enfermo de leucemia que estaba recibiendo tratamiento de quimioterapia, lo que significó un trato degradante e inhumano").
Porque el tratamiento de una dolencia muy grave e incurable que represente un peligro patente para la vida en ambiente carcelario incide negativamente en la patología, por la ansiedad inherente a la privación de libertad y al sometimiento a un régimen de vida impuesto y mantenido con estrictas medidas disciplinarias, provocando el incremento de la presión emocional (STc 48/1996, en un caso de libertad condicional que fue desautorizada por el órgano jurisdiccional, una enfermedad coronaria grave e incurable, en que el Tribunal amparó al condenado y le reconoció su derecho a la vida y a la integridad física).
Es más, seguimos leyendo la sentencia, la excarcelación no puede garantizar la sanidad de un mal incurable pero permite una mejoría relativa y una evolución más lenta, con menos ocasiones de episodios agudos, no sólo por el tratamiento médico, que también podría recibir en la cárcel, sino por el cambio de ambiente que coadyuva positivamente.  Reiterando el opinante idénticas razones a las expuestas anteriormente por sus colegas, y añadiendo: "Y es que el principio de humanidad que incorpora el art. 92 Cp tiene carácter incondicionado, no pudiendo depender de la gravedad de las conductas sancionadas, ni de la entidad de los daños causados por el delito, ni de los fines que se persiguen con la imposición de la pena (confirmación de la ley, intimidación de posibles delincuentes, resocialización e intimidación del condenado). En caso de peligro patente para la vida del penado, la ley prescinde de la consideración sobre el delito, hace abstracción de tales datos, dado el carácter absoluto del derecho a la vida y a la integridad física y moral (art. 15 Ce). Prevalece el respeto a la dignidad de la persona humana en la última fase de la vida.”.
 



 

domingo, 7 de octubre de 2012

Cuba, Nicaragua y Bolivia en peligro de perder las dádivas de Chavez.

 
 
«Fidel es la viagra de Chávez», sentenció tiempo atrás un embajador de España en Caracas. Y Hugo Chávez sería el combustible para Castro y para el resto de los cubanos, a los que hace llegar alrededor de cien mil barriles diarios de petróleo en pago por los batallones de médicos, entrenadores deportivos y militares y asesores que trabajan en Venezuela.
Según el candidato opositor, Henrique Capriles, Venezuela está «regalando el petróleo», pues de acuerdo con sus cuentas la balanza arroja un saldo desfavorable de 3.000 millones de dólares: «Un médico cubano (hay unos 35.000) le cuesta al país 40.000 bolívares mensuales —unos 7.200 euros— por el intercambio que se hace con crudo. Lo que necesitemos traer de otro país para garantizar los programas sociales lo vamos a hacer, pero vamos a pagar lo que corresponda. No más, porque eso es financiar un modelo político».
No es muy distinta la situación en Bolivia, otro socio «espiritual» y económico de Chávez. Su presidente, Evo Morales, ya ha asegurado que «Chávez va a ganar, el hermano, comandante y presidente de Venezuela es una garantía para la integración». Hasta el 2010, Evo Morales recibía de manos de Hugo Chávez 214 millones de dólares anuales, que repartía personalmente en el interior de Bolivia.
Pero Capriles ya se ha adelantado y, al referirse a la donación de una planta termoeléctrica a Bolivia mientras su país padece de constantes apagones, dijo que «luz en el extranjero y oscuridad en la casa: no hay más regalos a otros países, con todo el respeto a nuestros hermanos».
Sin Chávez no le iría mejor al que, probablemente, sea el régimen más corrupto de toda América, el que barnizado de sandinismo mantiene en el poder en Nicaragua a Daniel Ortega. En los últimos cinco años, el país centroamericano ha recibido de Venezuela, en concepto de cooperación, alrededor de dos mil millones de dólares. Según la Fundación Internacional para el Desafío Económico Global, con menos de una tercera parte de esa cantidad la pobreza se habría reducido a cero. No ha sido así, porque gran parte de ese dinero es manejado a discreción por Ortega y su familia.
Al no pasar por el Presupuesto General de la República, se desconoce cómo se maneja esa cantidad. «En el balance ha servido para el enriquecimiento desproporcionado de círculos del Gobierno, principalmente los asociados a la familia del gobernante», afirma el opositor Edmundo Jarquín.
Más lejanos en la geografía, pero próximos en las relaciones económicas y políticas, a Bielorrusia, Irán o Rusia también les afectaría una derrota chavista. En caso de imponerse en las urnas, Capriles adelanta que «van a cambiar las relaciones. No quiero decir que vamos a romper relaciones, pero, ¿con quién tenemos más afinidad?... Con Colombia, Brasil, Argentina o Chile».