
Los hechos, insiste la Fiscalía, ya han prescrito (han pasado más de 70 años) y en cualquier caso «deben considerarse amnistiados» por la citada norma, aprobada -recuerda- «por un Parlamento democrático».
La Fiscalía le repite por enésima vez al magistrado que no es competente para investigar la desaparición de 114.266 personas desaparecidas durante la Guerra Civil y parte del franquismo por mucho que se empeñe en levantar un «singular andamiaje jurídico» que vincule aquéllas con un delito contra los altos organismos de la nación. «Los posibles responsables de ese delito de rebelión han fallecido», le recuerda parafraseando el televisivo «Españoles, Franco ha muerto» de Carlos Arias Navarro.
Tampoco pasa por alto la maniobra de Garzón de convertir en sumario las actuaciones para que la Fiscalía no pudiese recurrir directamente a la instancia superior (algo que sólo está permitido en diligencias previas). Considera esa decisión una «flagrante vulneración del derecho a ejercitar recursos» y advierte de que no admitir a trámite la apelación interpuesta «contravendría las reglas de la buena fe procesal».
El fiscal jefe justifica que el recurso se presente directamente ante la Sala en su interés en que se resuelva «con la rapidez y celeridad exigibles» y sin «incidencias que dilaten indebidamente la resolución del mismo». Y es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se malicia que el magistrado pretende dilatar el proceso para que se practiquen las diligencias ordenadas, entre ellas la apertura de 19 fosas comunes.
Zaragoza recalca que la Ley de Memoria Histórica es suficiente para recuperar «la memoria y la dignidad de esos miles de víctimas» (pues contempla la búsqueda e identificación de los desaparecidos y la entrega a sus familiares). Algo que, en su opinión, invalida la acción penal. Por eso se rebela contra la afirmación de que la protección de los derechos de las víctimas depende exclusivamente de que Garzón pueda seguir adelante con las pesquisas, un argumento que tilda de «intrínsecamente injusto».
El fiscal mantiene que las abundantes diligencias practicadas por el magistrado a pesar de su «manifiesta falta de competencia» puede encubrir un posible fraude de ley procesal al hurtar las posibilidades de recurso.
«Ha incoado una especie de causa general contraria a las exigencias del proceso penal», afirma el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, para quien «la pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución».
Además, le recuerda que el delito de crímenes contra la Humanidad, inexistente antes de los Juicios de Nuremberg de 1945, no se puede aplicar de forma retroactiva y lo contrario supone una «manifiesta vulneración de la legalidad penal».
Delito de sospecha
En cualquier caso, añade la Fiscalía, la extinción de cualquier responsabilidad criminal (Garzón señala a Francisco Franco y a otros 34 dirigentes de la Guerra Civil y de la dictadura, todos fallecidos) es «incuestionable».
Por último, califica de «ficción» el argumento del juez Garzón de que el delito de detención ilegal es permanente mientras no se encuentre el cadáver del secuestrado que fue asesinado. Eso supondría, se queja el fiscal jefe, convertirlo en un «delito de sospecha de muerte». A estos efectos, por tanto, «carece de trascendencia» el hallazgo de los restos mortales.
La Fiscalía le repite por enésima vez al magistrado que no es competente para investigar la desaparición de 114.266 personas desaparecidas durante la Guerra Civil y parte del franquismo por mucho que se empeñe en levantar un «singular andamiaje jurídico» que vincule aquéllas con un delito contra los altos organismos de la nación. «Los posibles responsables de ese delito de rebelión han fallecido», le recuerda parafraseando el televisivo «Españoles, Franco ha muerto» de Carlos Arias Navarro.
Tampoco pasa por alto la maniobra de Garzón de convertir en sumario las actuaciones para que la Fiscalía no pudiese recurrir directamente a la instancia superior (algo que sólo está permitido en diligencias previas). Considera esa decisión una «flagrante vulneración del derecho a ejercitar recursos» y advierte de que no admitir a trámite la apelación interpuesta «contravendría las reglas de la buena fe procesal».
El fiscal jefe justifica que el recurso se presente directamente ante la Sala en su interés en que se resuelva «con la rapidez y celeridad exigibles» y sin «incidencias que dilaten indebidamente la resolución del mismo». Y es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se malicia que el magistrado pretende dilatar el proceso para que se practiquen las diligencias ordenadas, entre ellas la apertura de 19 fosas comunes.
Zaragoza recalca que la Ley de Memoria Histórica es suficiente para recuperar «la memoria y la dignidad de esos miles de víctimas» (pues contempla la búsqueda e identificación de los desaparecidos y la entrega a sus familiares). Algo que, en su opinión, invalida la acción penal. Por eso se rebela contra la afirmación de que la protección de los derechos de las víctimas depende exclusivamente de que Garzón pueda seguir adelante con las pesquisas, un argumento que tilda de «intrínsecamente injusto».
El fiscal mantiene que las abundantes diligencias practicadas por el magistrado a pesar de su «manifiesta falta de competencia» puede encubrir un posible fraude de ley procesal al hurtar las posibilidades de recurso.
«Ha incoado una especie de causa general contraria a las exigencias del proceso penal», afirma el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, para quien «la pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución».
Además, le recuerda que el delito de crímenes contra la Humanidad, inexistente antes de los Juicios de Nuremberg de 1945, no se puede aplicar de forma retroactiva y lo contrario supone una «manifiesta vulneración de la legalidad penal».
Delito de sospecha
En cualquier caso, añade la Fiscalía, la extinción de cualquier responsabilidad criminal (Garzón señala a Francisco Franco y a otros 34 dirigentes de la Guerra Civil y de la dictadura, todos fallecidos) es «incuestionable».
Por último, califica de «ficción» el argumento del juez Garzón de que el delito de detención ilegal es permanente mientras no se encuentre el cadáver del secuestrado que fue asesinado. Eso supondría, se queja el fiscal jefe, convertirlo en un «delito de sospecha de muerte». A estos efectos, por tanto, «carece de trascendencia» el hallazgo de los restos mortales.
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