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lunes, 20 de octubre de 2008

En España Aplicar la Figura de Delito de Lesa Humanidad Retroactivamente Vulnera la Legalidad Penal

Al fundamentar la Fiscalía sus argumentos, por los cuales considera que el juez español Baltasar Garzón, no es competente como para abrir un sumario, a fin de investigar la Guerra Civil y sus secuelas, afirma que tales eventos están amnistiados por lo que no es posible acceder a tal investigación. Alegó el fiscal jefe de la Sala en lo Penal de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, " ... que el delito de crímenes contra la Humanidad, inexistente antes de los Juicios de Nuremberg de 1945, no se puede aplicar de forma retroactiva y lo contrario supone una «manifiesta vulneración de la legalidad penal». Argumento que nos lleva a reflexionar que en nuestro país, la Argentina, se ha vulnerado arbitrariamente el Principio de Legalidad, ya que se procedió de manera absolutamente distinta al criterio que sostienen todos los países civilizados del Mundo. La Fiscalía defiende la ley de Amnistía de 1977, que benefició a los integrantes de ambos bandos, en la citada contienda. Lo que nos recuerda que no existe unanimidad, acerca de tal tesitura. El diario madrileño La Razón, expone que: "Acusan al magistrado de interpretar la ley «con prejuicios previos» y «predeterminando» el resultado. Los argumentos de la Fiscalía para oponerse a la decisión de Baltasar Garzón de investigar las desapariciones de la Guerra Civil y el franquismo ya se conocían. Pero el Ministerio Público sazonó ayer el recurso presentado ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional contra esa resolución de un puñado de reproches a la labor del magistrado. El fiscal jefe, Javier Zaragoza, compara en su escrito la actuación de Garzón con un proceso propio de la inquisición general, echa en cara al magistrado su mala fe procesal por intentar dilatar el procedimiento para ganar tiempo e incluso califica de «disparate jurídico» su empeño en cuestionar la Ley de Amnistía de 1977. Y lo hace, eso sí, respaldando desde un principio la pretensión de las familias de las víctimas de que se repare una «injusticia histórica». Pero para eso, recalca, ya está la Ley de Memoria Histórica y no hace falta impulsar ningún proceso penal.
Los hechos, insiste la Fiscalía, ya han prescrito (han pasado más de 70 años) y en cualquier caso «deben considerarse amnistiados» por la citada norma, aprobada -recuerda- «por un Parlamento democrático».
La Fiscalía le repite por enésima vez al magistrado que no es competente para investigar la desaparición de 114.266 personas desaparecidas durante la Guerra Civil y parte del franquismo por mucho que se empeñe en levantar un «singular andamiaje jurídico» que vincule aquéllas con un delito contra los altos organismos de la nación. «Los posibles responsables de ese delito de rebelión han fallecido», le recuerda parafraseando el televisivo «Españoles, Franco ha muerto» de Carlos Arias Navarro.
Tampoco pasa por alto la maniobra de Garzón de convertir en sumario las actuaciones para que la Fiscalía no pudiese recurrir directamente a la instancia superior (algo que sólo está permitido en diligencias previas). Considera esa decisión una «flagrante vulneración del derecho a ejercitar recursos» y advierte de que no admitir a trámite la apelación interpuesta «contravendría las reglas de la buena fe procesal».
El fiscal jefe justifica que el recurso se presente directamente ante la Sala en su interés en que se resuelva «con la rapidez y celeridad exigibles» y sin «incidencias que dilaten indebidamente la resolución del mismo». Y es que la Fiscalía de la Audiencia Nacional se malicia que el magistrado pretende dilatar el proceso para que se practiquen las diligencias ordenadas, entre ellas la apertura de 19 fosas comunes.
Zaragoza recalca que la Ley de Memoria Histórica es suficiente para recuperar «la memoria y la dignidad de esos miles de víctimas» (pues contempla la búsqueda e identificación de los desaparecidos y la entrega a sus familiares). Algo que, en su opinión, invalida la acción penal. Por eso se rebela contra la afirmación de que la protección de los derechos de las víctimas depende exclusivamente de que Garzón pueda seguir adelante con las pesquisas, un argumento que tilda de «intrínsecamente injusto».

El fiscal mantiene que las abundantes diligencias practicadas por el magistrado a pesar de su «manifiesta falta de competencia» puede encubrir un posible fraude de ley procesal al hurtar las posibilidades de recurso.
«Ha incoado una especie de causa general contraria a las exigencias del proceso penal», afirma el fiscal jefe de la Audiencia Nacional, para quien «la pretensión de conocer todo y de todos en un solo procedimiento quiebra las más elementales reglas del proceso penal y aboca inevitablemente a una inquisición general prohibida en nuestra Constitución».
Además, le recuerda que el delito de crímenes contra la Humanidad, inexistente antes de los Juicios de Nuremberg de 1945, no se puede aplicar de forma retroactiva y lo contrario supone una «manifiesta vulneración de la legalidad penal».
Delito de sospecha
En cualquier caso, añade la Fiscalía, la extinción de cualquier responsabilidad criminal (Garzón señala a Francisco Franco y a otros 34 dirigentes de la Guerra Civil y de la dictadura, todos fallecidos) es «incuestionable».
Por último, califica de «ficción» el argumento del juez Garzón de que el delito de detención ilegal es permanente mientras no se encuentre el cadáver del secuestrado que fue asesinado. Eso supondría, se queja el fiscal jefe, convertirlo en un «delito de sospecha de muerte». A estos efectos, por tanto, «carece de trascendencia» el hallazgo de los restos mortales.

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