Conforme a una solicitud de los propios jueces, encargados de
tribunales de distintos países, las Organización Internacional de las Naciones Unidas
patrocinó sendas reuniones de estos magistrados. Reunidos en Bangalore, la
India concluyeron con un acta acuerdo que denominaron “Los principios de Bangalore”.
Los jueces de diversos países, incluida la Argentina quien se hallaba
representada por una integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
dieron a luz tal acta. Como estimamos de utilidad recordar en qué consisten
estos Principios, habida cuenta los pasos que ha dado el PEN a fin de destrozar
la institución Poder Judicial de la Nación, el poder “moderador por excelencia”, a continuación
los transcribimos, en su parte pertinente. El lector podrá evaluar si en la Argentina,
cuya justicia apela al remanido caballito de batalla de hacer uso de normas internacionales del derecho humanitario
consuetudinario, pretextando que si no lo hacemos seremos sancionados por la
comunidad internacional, podrá evaluar repetimos si acá se respetan los mismos o no.
Estamos convencidos que la respuesta es taxativamente negativa.
“ANEXO
I - LOS PRINCIPIOS DE
BANGALORE SOBRE LA CONDUCTA JUDICIAL- Preámbulo-
CONSIDERANDO que la Declaración Universal de Derechos Humanos
reconoce como fundamental el principio de que toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal
independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia
penal.
CONSIDERANDO que el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos garantiza que todas las
personas son iguales ante los tribunales y que toda persona tendrá derecho a
ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e
imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier
acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de
sus derechos u obligaciones de carácter civil.
CONSIDERANDO que los anteriores principios y derechos
fundamentales están también reconocidos o reflejados en los instrumentos regionales
sobre derechos humanos, en las constituciones, leyes y reglamentos nacionales y
en las convenciones y tradiciones judiciales.
CONSIDERANDO que la importancia que tiene para la protección de los derechos
humanos una judicatura competente independiente e imparcial,
adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en
último término de la correcta administración de la justicia.
CONSIDERANDO que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de
desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de
legalidad.
CONSIDERANDO que la confianza pública en el sistema judicial y en la autoridad
moral y la integridad del poder judicial es de extrema importancia en una
sociedad democrática moderna.
CONSIDERANDO que es esencial que los jueces, tanto
individualmente como de forma colectiva, respeten y honren las funciones
jurisdiccionales como una encomienda pública y luchen para aumentar y mantener
la confianza en el sistema judicial.
CONSIDERANDO que la judicatura es la
responsable en cada país de promover y mantener
los altos estándares de la conducta judicial.
CONSIDERANDO que los Principios Básicos
relativos a la Independencia de la Judicatura están formulados para
garantizar y promover la independencia de la judicatura y están dirigidos
principalmente a los Estados.
LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS pretenden establecer estándares
para la conducta ética de los jueces. Están formulados para servir de guía a los
jueces y para proporcionar a la judicatura un marco que regule la conducta
judicial. Asimismo, pretenden ayudar a que los miembros del ejecutivo y el
legislativo, los abogados y el público en general puedan comprender y apoyar
mejor a la judicatura. Estos principios presuponen que los jueces son responsables de su conducta frente a las instituciones correspondientes establecidas para mantener los estándares judiciales,
que dichas
instituciones son independientes e imparciales y que tienen como objetivo complementar
y no derogar las normas legales y de conducta existentes que vinculan a los
jueces.
Valor 1:
INDEPENDENCIA
Principio:
La independencia judicial es un requisito previo del
principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio
justo. En consecuencia, un juez deberá defender y ejemplificar la
independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales.
Aplicación:
1.1 Un juez deberá ejercer su función judicial
de forma independiente, partiendo de su
valoración de los hechos y en virtud de una comprensión consciente de la ley, libre de cualquier influencia ajena, de instigaciones,
presiones, amenazas o interferencias, sean directas o indirectas, provenientes de cualquier fuente o por cualquier razón.
1.2 Un juez deberá ser independiente en relación
con la sociedad en general y en relación
con las partes particulares de una controversia que deba resolver como juez.
1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y
de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá
tener apariencia de ser libre de las anteriores a
los ojos de un observador razonable.
IMPARCIALIDAD
Principio:
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de
las funciones jurisdiccionales.
La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí
misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
Aplicación:
2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas
judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.
2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del
juez y de la judicatura.
IMPARCIALIDAD
Principio:
La imparcialidad es esencial para el desempeño correcto de
las funciones jurisdiccionales.
La imparcialidad se refiere no sólo a la decisión en sí
misma, sino también al proceso mediante el cual se toma esa decisión.
Aplicación:
2.1 Un juez deberá desempeñar sus tareas
judiciales sin favoritismo, predisposición o prejuicio.
2.2 Un juez garantizará que su conducta, tanto fuera como dentro de los tribunales, mantiene y aumenta la confianza del público, de la abogacía y de los litigantes en la imparcialidad del
juez y de la judicatura.
4.6 Un juez, como cualquier otro ciudadano, tiene derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura.
4.9
Un juez no utilizará o prestará el prestigio de las funciones jurisdiccionales
para ayudar a sus intereses privados, a los de un miembro de su familia o a los
de cualquier otra persona; asimismo, un juez tampoco dará ni permitirá a otros
que den la impresión de que nadie está en situación de influir en el juez de
forma incorrecta cuando desempeña sus obligaciones judiciales.
4.13 Un juez podrá formar o unirse a asociaciones
de jueces o participar en otras organizaciones que representen los intereses de
los jueces.
6.4
Un juez se mantendrá informado sobre los cambios relevantes en el derecho
internacional, incluidos los convenios internacionales y los otros instrumentos
que establezcan normas de derechos humanos.
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