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lunes, 22 de abril de 2013

El intento del PEN de democratizar nuestra justicia (VI)


















 (continuación)
(…)   146. El artículo 8.1 reconoce que “toda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o tribunal […] independiente”. Los términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho es el justiciable, la persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido. De ese derecho surgen dos obligaciones. La primera del juez y la segunda del Estado. El juez tiene el deber de ser independiente, deber que cumple cuando juzga únicamente conforme a –y movido por- el Derecho.

Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar, conforme al artículo 1.1 de la Convención, el derecho a ser juzgado por un juez independiente. El deber de respeto consiste en la obligación negativa de las autoridades públicas de abstenerse de realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona del juez específico. El deber de garantía consiste en prevenir dichas injerencias e investigar y sancionar a quienes las cometan. Además, el deber de prevención consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de la Convención, de un apropiado marco normativo que asegure un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones ya analizadas en el Capítulo VI de la presente Sentencia.

147. Ahora bien, de las mencionadas obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos para los jueces o para los demás ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado proceso de nombramiento de jueces involucra necesariamente el derecho de la ciudadanía a acceder a cargos públicos en condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo; la garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el cual los traslados, ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y respetadas, entre otros.
Finaliza el fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ordenando que el Estado de Venezuela, adecue en  un plazo razonable su legislación interna a la Convención Americana, a través de la modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los jueces subrogantes, de conformidad con lo expuesto en los párrafos … de ésa sentencia. En cuanto a la Argentina, diremos que quien considera que le viene bien el sayo, que se lo ponga.
Finalizando, traemos a colación lo siguiente: “Una anécdota muy conocida es aquella del súbdito prusiano, a quien el poderoso emperador Federico quería confiscar su casa. Se negó alegando que «todavía hay jueces en Berlín», a los que acudió demandando justicia y quienes le dieron la razón frente al monarca. El súbdito prusiano se atrevió a desafiar al todopoderoso monarca, porque confiaba plenamente en un poder judicial independiente, formado por jueces independientes e imparciales y sobre todo formados jurídicamente. Porque a veces no importa tanto que den o quiten la razón, sino los motivos por los que te quitan o dan  la razón. Un poder judicial sólo es independiente, cuando además de darse las condiciones constitucionales y legales suficientes para tal independencia, sumisión sólo a la ley, los jueces están lo suficientemente formados  como  para que su ignorancia no sea precisamente la razón que les haga dependientes. A pesar de ello, la imagen que tienen los ciudadanos sobre la excesiva politización de los jueces merma la percepción de su independencia y su propia fama. Pero ello en modo alguno limita la real independencia de la inmensa mayoría de los jueces españoles, los cuales en unas condiciones cada vez más difíciles la ejercen día a día y caso a caso, y siempre orientada hacia su propia esencia, esto es, defender su criterio frente a cualquier intromisión del ámbito político, mediático, etc., para así garantizar la plena tutela judicial de todos los ciudadanos.
Pero para que la independencia sea plena, no sólo se requiere un estado de cosas que la favorezca, se requiere por parte del juez un pleno respeto al principio de legalidad, haciendo del cumplimento y sometimiento a la ley su norma de vida profesional. Un juez tiene convicciones políticas, morales, religiosas, tiene su propia forma de ver y entender la vida, pero cuando ejerce justicia será más independiente cuanto menos afecte todo aquel acervo personal a su decisión; aquellas convicciones no tienen por qué permanecer ocultas como una suerte de vergüenza, pueden ser reveladas y así la sociedad podrá ejercer un mayor control sobre su decisión. Pero el mayor pecado de un juez, es que se someta a sus propias convicciones y las convierta en el frontispicio de su actuación, ejerciendo éso que ahora se llama derecho imaginativo. Un juez no puede nunca convertirse en un transformador social, esto ya lo hace la sociedad por sí misma, no estamos invitados a ésto. Nuestra obligación es el mantenimiento del status quo y no forzar cambios sociales. Cuando un juez hace de su imaginación su criterio de interpretación de la  norma, se está apartando tanto de su función que se convierte en otra cosa, ya no se le reconoce.  El principio de legalidad es la norma máxima de un Estado de Derecho, es lo que dota a la sociedad de plena seguridad jurídica, esto no se puede olvidar. La actuación judicial está destinada a actuar en el marco de justa y pacífica convivencia, por lo que su último objetivo es garantizar la protección de los derechos y libertades fundamentales. Los jueces que se creen dueños de la ley, se apartan tanto de la misma que dejan de aplicarla; aquellos  cuyas convicciones ciegan sus conocimientos dejan de servir a la sociedad, porque lo harán sólo a una parte, esto es, a aquellos con los que compartan ideología, y en este país se corre diferente suerte en función de ello. El Derecho no es un medio que sirve a un fin de forma instrumental y cuando no nos gustan sus consecuencias sencillamente prescindimos de la norma  y la aplicamos contra su espíritu, por más justa que nos parezca. Administrar justicia no es hacer aquello que le apetezca a uno más en cada momento, la mejor forma de servir a la justicia es conocer las normas y aplicarlas de forma recta y a poder ser generando seguridad jurídica y previsibilidad. La selección de bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, por ejemplo, la intensidad del castigo, etc., le corresponde al legislador y es ajeno a la función judicial. Determinar los criterios de perseguibilidad de un delito, sus plazos de prescripción,  etc., es una competencia exclusiva del que hace las leyes y no del que las aplica. En la aplicación del derecho aquellos de la imaginación al poder es una filfa, por más que se intente sustentar en imaginativos argumentos jurídicos. En la justicia aquello de «mi reino no es de este mundo», no vale. Como decía Sócrates: «Cuatro características corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar prudentemente y decidir imparcialmente». Nada más y nada menos. Todo lo demás es buscar roles y trabajos que no se corresponden con el ejercicio de un poder judicial independiente. No debemos olvidar que los jueces existimos porque hay conflictos, y nuestra función es resolverlos conforme a las leyes, y no crear nuevos conflictos con el tan peligroso derecho imaginativo.” (Seleccionado de la web española del diario La Razón: http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_270288/9713-todavia-hay-jueces-en-berlin#)

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