(continuación)
(…)
146. El artículo 8.1 reconoce que “toda persona tiene derecho a ser oída […] por un juez o
tribunal […] independiente”. Los
términos en que está redactado este artículo indican que el sujeto del derecho es el
justiciable, la
persona situada frente al juez que resolverá la causa que se le ha sometido. De ese derecho surgen dos obligaciones. La
primera del juez y la segunda del Estado. El juez tiene el
deber de ser independiente,
deber que cumple cuando juzga únicamente conforme a –y movido por- el Derecho.
Por su parte, el Estado tiene el deber de respetar y garantizar, conforme al artículo 1.1 de la
Convención, el
derecho a ser juzgado por un
juez independiente. El
deber de respeto consiste en la obligación
negativa de las autoridades públicas de abstenerse de
realizar injerencias indebidas en el Poder Judicial o en sus integrantes, es decir, con relación a la persona
del juez específico. El
deber de garantía consiste
en prevenir dichas injerencias e investigar y sancionar a quienes las cometan. Además, el deber de prevención consiste en la adopción, conforme al artículo 2 de la
Convención, de un
apropiado marco normativo que
asegure un adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad de los jueces y las demás condiciones ya analizadas en el Capítulo VI de la
presente Sentencia.
147. Ahora bien, de las mencionadas
obligaciones del Estado surgen, a su vez, derechos para los jueces o para los demás ciudadanos. Por ejemplo, la garantía de un adecuado proceso de nombramiento de
jueces involucra
necesariamente el derecho de la ciudadanía a acceder a
cargos públicos en condiciones de igualdad; la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios
de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un
recurso efectivo; la
garantía de inamovilidad debe traducirse en un adecuado régimen laboral del juez, en el cual los traslados,
ascensos y demás condiciones sean suficientemente controladas y respetadas,
entre otros.
Finaliza el
fallo de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos ordenando que el
Estado de Venezuela, adecue en un plazo
razonable su legislación interna a la Convención Americana, a través de la
modificación de las normas y prácticas que consideran de libre remoción a los
jueces subrogantes, de conformidad con lo expuesto en los párrafos … de ésa sentencia.
En cuanto a la Argentina, diremos que quien considera que le viene bien el sayo,
que se lo ponga.
Finalizando, traemos a colación lo
siguiente: “Una anécdota muy
conocida es aquella del súbdito prusiano, a quien el poderoso emperador
Federico quería confiscar su casa. Se negó alegando que «todavía hay jueces en
Berlín», a los que acudió demandando justicia y quienes le dieron la razón
frente al monarca. El
súbdito prusiano se atrevió a desafiar al todopoderoso monarca, porque confiaba
plenamente en un poder judicial independiente, formado por jueces
independientes e imparciales y sobre todo formados jurídicamente. Porque a veces no importa tanto que den o quiten
la razón, sino los motivos por los que te quitan o dan la razón. Un
poder judicial sólo es independiente, cuando además de darse las condiciones
constitucionales y legales suficientes para tal independencia, sumisión sólo a la ley, los
jueces están lo suficientemente formados como para que su
ignorancia no sea precisamente la razón que les haga dependientes. A pesar de ello, la imagen que tienen los
ciudadanos sobre la excesiva politización de los jueces merma la percepción de
su independencia y su propia fama. Pero ello en modo alguno limita la real
independencia de la inmensa mayoría de los jueces españoles, los cuales en unas
condiciones cada vez más difíciles la ejercen día a día y caso a caso, y
siempre orientada hacia su propia esencia, esto es, defender su criterio frente a
cualquier intromisión del ámbito político, mediático, etc., para así garantizar
la plena tutela judicial de todos los ciudadanos.
Pero
para que la independencia sea plena, no sólo se requiere un estado de cosas que
la favorezca, se requiere por parte del juez un pleno respeto al
principio de legalidad, haciendo del cumplimento y sometimiento a la ley su
norma de vida profesional.
Un juez tiene convicciones políticas, morales, religiosas, tiene su propia
forma de ver y entender la vida, pero cuando ejerce justicia será más
independiente cuanto menos afecte todo aquel acervo personal a su decisión; aquellas
convicciones no tienen por qué permanecer ocultas como una suerte de vergüenza,
pueden ser reveladas y así la sociedad podrá ejercer un mayor control sobre su
decisión. Pero
el mayor pecado de un juez, es que se someta a sus propias convicciones y las
convierta en el frontispicio de su actuación, ejerciendo éso que ahora se llama
derecho imaginativo. Un juez no
puede nunca convertirse en un transformador social, esto ya lo hace la sociedad
por sí misma, no estamos invitados a ésto. Nuestra obligación es el
mantenimiento del status quo y no forzar cambios sociales. Cuando un juez hace
de su imaginación su criterio de interpretación de la norma, se está
apartando tanto de su función que se convierte en otra cosa, ya no se le
reconoce. El principio de legalidad es la norma máxima de un
Estado de Derecho, es lo que dota a la sociedad de plena seguridad jurídica,
esto no se puede olvidar.
La actuación judicial está destinada a actuar en el marco de justa y pacífica
convivencia, por lo que su último objetivo es garantizar la protección de los
derechos y libertades fundamentales. Los jueces que se creen dueños
de la ley, se apartan tanto de la misma que dejan de
aplicarla; aquellos cuyas convicciones ciegan sus
conocimientos dejan de servir a la sociedad,
porque lo harán sólo a una parte, esto es, a aquellos con los que
compartan ideología, y en este país se corre diferente suerte en
función de ello. El Derecho no
es un medio que sirve a un fin de forma instrumental y cuando no nos gustan sus
consecuencias sencillamente prescindimos de la norma y la aplicamos
contra su espíritu, por más justa que nos parezca. Administrar justicia no es
hacer aquello que le apetezca a uno más en cada momento, la mejor forma de
servir a la justicia es conocer las normas y aplicarlas de forma recta y a
poder ser generando seguridad jurídica y previsibilidad. La
selección de bienes jurídicos protegidos por el derecho penal, por ejemplo, la
intensidad del castigo, etc., le corresponde al legislador y es ajeno a la
función judicial. Determinar
los criterios de perseguibilidad de un delito, sus plazos de
prescripción, etc., es una competencia exclusiva del que hace las leyes y
no del que las aplica. En
la aplicación del derecho aquellos de la imaginación al poder es una filfa, por
más que se intente sustentar en imaginativos argumentos jurídicos. En
la justicia aquello de «mi reino no es de este mundo», no vale. Como decía Sócrates: «Cuatro características
corresponden al juez: escuchar cortésmente, responder sabiamente, ponderar
prudentemente y decidir imparcialmente». Nada más y nada menos. Todo lo demás es buscar roles y trabajos que
no se corresponden con el ejercicio de un poder judicial
independiente. No
debemos olvidar que los jueces existimos porque hay conflictos,
y nuestra función es resolverlos conforme a las leyes,
y no crear nuevos conflictos con el tan peligroso derecho
imaginativo.” (Seleccionado de la web española del diario La
Razón: http://www.larazon.es/detalle_hemeroteca/noticias/LA_RAZON_270288/9713-todavia-hay-jueces-en-berlin#)
No hay comentarios:
Publicar un comentario