Observamos que estos mismos nobles ideales
están contenidos en los
seis Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, redactados con los auspicios de las
Naciones Unidas
con el fin de adelantar el reforzamiento de la integridad judicial. Según el
primer principio: "La independencia judicial es
un requisito del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En
consecuencia, un juez deberá defender la independencia judicial tanto en sus
aspectos individuales como institucionales, y servir como ejemplo de ella".
La Declaración de El Cairo sobre Independencia Judicial, redactada durante la
Segunda Conferencia Árabe sobre Justicia celebrada en febrero de 2003,
"convino en que la judicatura independiente es el pilar más firme que sostiene las libertades civiles, los derechos humanos, los
procesos generales de desarrollo, las
reformas en los regímenes de comercio e inversión, la cooperación económica regional e internacional y la creación de las instituciones democráticas".
Este mismo
principio también apuntala el sitial que ocupa la judicatura en Estados Unidos.
Los fundadores
de Estados Unidos reconocieron que para que la
judicatura funcione eficazmente no puede estar
sometida al dominio de otros componentes del gobierno. Para lograr
este objetivo, la Constitución de Estados Unidos estableció una judicatura
federal independiente para separar la función legislativa de hacer las leyes,
de la función judicial de aplicar las leyes. Esta separación de los poderes legislativo
y judicial ha demostrado ser indispensable para el mantenimiento del imperio de
la ley. Cuando la función del legislador y la función del juez las
realizan dos diferentes actores del Estado, se reduce grandemente el peligro de
arbitrariedad del gobierno. Cuando el poder de hacer leyes se separa
del poder de interpretarlas y aplicarlas, se fortalecen los cimientos del
estado de derecho, o sea, que las controversias se deciden sobre la base de
unas normas previamente establecidas. Una judicatura independiente requiere la independencia de cada juez en el ejercicio de sus
facultades y del pleno de la judicatura para
que su esfera de autoridad esté protegida de influencias, evidentes o solapadas, de
otros actores del gobierno. Para citar las palabras de los
principios de Bangalore, la independencia judicial tiene tanto "aspectos
individuales como institucionales". Al considerar la independencia individual
de los jueces, se observa que hay dos medios que garantizan esa autonomía:
Primero, los jueces están protegidos de la amenaza de represalias para que el
temor no les guíe en la toma de decisiones. Segundo, el método de selección de
los jueces y los principios éticos que se les imponen, se estructuran de tal
modo que se reduce al mínimo el riesgo de corrupción e influencias externas. En
Estados Unidos la protección contra represalias se logra mayormente al mantener
el sueldo y el cargo de juez fuera del alcance de fuerzas externas. La Constitución
de Estados Unidos dispone que los jueces federales continuarán en sus funciones
en la judicatura "mientras observen buena conducta". Entiéndase por esto
una conducta intachable de por vida. La Constitución también garantiza que la
remuneración de los jueces federales no será disminuida mientras ocupen su
cargo. Estas disposiciones, tomadas en conjunto, aseguran que los jueces no
temerán aplicar la ley según crean conveniente. La seguridad de remuneración y
el carácter vitalicio de su cargo libera a los jueces para proceder según su
mejor criterio legal, y aplicar la ley justa e imparcialmente a las partes que
comparecen ante ellos. El reino de Bahrein ha adoptado un sistema similar que
asegura a los miembros de la nueva Corte Constitucional la permanencia en sus
cargos, al disponer en el Artículo 106 de la Constitución que los miembros de
la Corte "no estarán sujetos a destitución" durante su período de
servicio.
Se deberán tomar medidas para asegurar que los jueces ejerzan su poder de forma
imparcial y no
conforme con algún interés personal o influencia externa. Los jueces no
deberán ser influenciados por predisposiciones a
favor o en contra de ningún litigante en particular, ni por un interés especial en la resolución de un caso
particular. Los jueces nunca se ganarán el respeto y la confianza de los
ciudadanos si sucumben a influencias corruptoras. Cuando un juez
toma una decisión para su beneficio personal o para buscar favores o para satisfacer
una preferencia personal, ese acto denigra el imperio de la ley. La selección
de los jueces y los principios éticos que guían su conducta deberán ceñirse
ante todo a estos criterios. La selección de los jueces atendiendo a los méritos de
los candidatos es, naturalmente, la clave para asegurar la imparcialidad del juez en sus acciones.
Las
consideraciones exclusivas de méritos que
motiven a un actor político a nombrar a un juez (o
a los votantes a elegir a un juez) evitarán
probablemente que un juez pronuncie fallos
justos y sin prejuicio en los casos. Al reconocer que estos
intereses se atienden mejor al elegir del mayor número posible de candidatos
meritorios, la Declaración de Beirut de la Primera Conferencia Árabe sobre
Justicia recomienda que "la elección de los jueces se
hará libre de discriminación por raza,
color, sexo,
creencias, lengua,
origen nacional, situación social, nacimiento, propiedad, afiliación política o cualquier otra consideración.
Al elegir
jueces, en particular, nos adheriremos
plenamente al principio de igualdad de oportunidades para garantizar que todos
los solicitantes al cargo sean evaluados de
manera objetiva". La Declaración recomienda además que "no
se permitirá ninguna discriminación contra hombre o mujer en lo que atañe a la
asunción de la responsabilidad judicial". La atención a estas
recomendaciones servirá no sólo al requerimiento de elegir a cada candidato por
sus méritos, sino que mitigará cualquier predisposición de carácter
institucional que pudiera surgir si la constitución de la judicatura es totalmente
homogénea. La
adhesión al principio de independencia judicial no es una cuestión libre de dificultades. Un tema
particularmente inquietante es la tensión
que surge, una vez nombrado el juez, entre la independencia de presiones políticas y de corrupción
por intereses personales. La
protección contra las influencias que ejercen otras ramas del gobierno y hasta
otros organismos judiciales, más el carácter vitalicio del cargo y la garantía
de remuneración, equivale a la protección contra la disciplina judicial. Es cierto que
si un juez falla en el cumplimiento de los
requisitos más básicos de independencia, si
acepta sobornos por ejemplo, se justifica su remoción del cargo.
Pero fuera de estas acciones, es difícil disciplinar a la judicatura. En Estados Unidos,
se ha logrado mantener una judicatura justa
e independiente con éxito notable con la
imposición de normas de conducta ética por los mismos jueces. En
palabras del juez presidente Harlan Stone, "el único freno a nuestro
propio ejercicio del poder es nuestra propia mesura". Cada estado de la
nación estadounidense y la judicatura federal mantienen un código de conducta
que fomenta la adhesión a las máximas normas éticas. El primer canon del Código
de Conducta advierte a los jueces federales que deberán "defender la
integridad e independencia de la judicatura". Como explica el Código de Conducta,
"una judicatura independiente y honorable es indispensable para la
justicia en nuestra sociedad".
Además de
imponer restricciones tangibles a la conducta de los jueces, tales como la
prohibición a los jueces de pronunciar un fallo en un caso en el que él o ella tienen
un interés personal, el Código de Conducta reconoce la importancia de la
percepción que otros tienen de la judicatura. La percepción de corrupción, prejuicio o cualquier otro rasgo poco ético puede ser tan perjudicial a la estimación que la sociedad
tiene de su sistema judicial y su respeto
por el imperio de la ley como la propia realidad
de esos rasgos. Los jueces no sólo deben evitar cualquier conducta impropia, sino también la apariencia de
una conducta impropia, si se ha de mantener
la confianza en la judicatura. Por lo tanto, el Código de Conducta
para los jueces federales dispone que los jueces deberán abstenerse de conducta
que pueda crear la percepción de que se ha menoscabado la capacidad del juez de
llevar a cabo sus responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad y
competencia. Para
insistir que los jueces establezcan, mantengan
y apliquen las normas máximas de conducta, se han
diseñado códigos de ética judicial que
aseguran la integridad del juez y una audiencia
imparcial de cada caso.
La Declaración
de El Cairo instaba a los gobiernos en la región árabe a "adoptar un
código profesional de ética consecuente con la noble misión de la judicatura". Una
manera sencilla y atractiva de hacerlo es mediante la adopción de los
Principios de Bangalore, que son un conjunto bien estimado de normas éticas. Estos principios se organizan en torno a seis valores básicos:
independencia,
imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia. Cada valor va seguido de
instrucciones concretas y detalladas para su aplicación en la práctica. Creo
que los principios, dondequiera que sean adoptados, cumplirán una función tan
eficaz como la de los diversos Códigos de Conducta en Estados Unidos. Hasta
ahora me he limitado a hablar sobre los mecanismos que aseguran que cada juez
podrá hacer su trabajo libre de influencias externas. Sin embargo, una judicatura independiente también requiere la protección contra influencias del sistema gubernamental. Un
aspecto fundamental de la independencia de esta institución judicial es la
garantía de que la judicatura recibirá financiamiento adecuado. Así como es
necesaria la protección salarial de cada uno de los jueces, así también pueden
influir las cuestiones generales de finanzas en las labores de toda la
judicatura. La Declaración de Beirut recomienda que "el estado deberá garantizar
un presupuesto independiente para la judicatura, incluyendo todas sus ramas e
instituciones. Este presupuesto será incluido como una partida en el
presupuesto estatal y se determinará en consulta con los consejos superiores
judiciales de los organismos judiciales".
La Declaración
de El Cairo recomienda también la "garantía de la independencia financiera
de la judicatura". La seguridad de un financiamiento adecuado e incondicional,
de conformidad con las recomendaciones contenidas en estas declaraciones, es
una medida importante para aislar a la judicatura de influencias impropias. Una
cuestión mucho más complicada es la de la interacción entre los funcionarios de
la rama ejecutiva y la judicial. Antes he mencionado la tensión que existe
entre la independencia frente a otros actores del gobierno, de una parte, y la
garantía de que los jueces no comprometerán su propia independencia al ceder a
prejuicios personales o influencias corruptoras. En Estados Unidos, estamos más
atentos a la primera cuestión y dejamos la otra a la judicatura, a su propia
fiscalización de cara a los principios éticos. La diversidad de circunstancias
puede requerir que el balance entre las dos se logre en otro contexto. Pero se
debe tomar cuidado de asegurar que la independencia de la judicatura no se vea
comprometida por acciones tomadas so pretexto de disciplinar a jueces
desobedientes. La independencia judicial no es un fin, sino el medio hacia un
fin. Es la médula del imperio de la ley que da a la ciudadanía la confianza en
que las leyes se aplicarán justa e igualmente. En ninguna otra parte se
evidencia más patentemente este interés que en la protección judicial de los
derechos humanos, otro de los temas que se abordarán en los grupos de
discusión. La
independencia judicial hace posible que los jueces adopten decisiones poco populares.
Los jueces
federales en Estados Unidos a veces han sido llamados a mantenerse firmes
contra la voluntad de la mayoría. Un ejemplo es la decisión en 1954 del Tribunal Supremo en el caso Brown contra la
Junta Escolar, que declaraba como inherentemente desiguales las instalaciones segregadas
para la educación de niños de diferentes razas y
que provocó una tormenta de crítica en gran parte del país. Sin
embargo, la decisión fue un momento determinante en el reconocimiento de los
derechos políticos y civiles en Estados Unidos.
La
independencia judicial también hace posible que los jueces adopten decisiones que son contrarias a los intereses de otras ramas del gobierno. Los presidentes,
ministros, legisladores a veces se apresuran a encontrar soluciones
convenientes a las exigencias del momento. Una judicatura independiente está en
condiciones de reflexionar sobre el efecto de esas soluciones sobre los
derechos y la libertad, y debe actuar para asegurar que esos valores no se
socaven. La independencia
es la fuente de donde emana el coraje necesario en el servicio a esta función del imperio
de la ley. Cada país imprimirá su propio sello al sistema legal que
establece, pero algunos principios transcienden las diferencias nacionales. La
importancia de una judicatura fuerte e independiente es uno de estos
principios. Sin
embargo, en tanto que es bastante fácil convenir
en que la independencia judicial es indispensable para defender el imperio de
la ley, mucho más exigente es la tarea de
llevar estos preceptos a la práctica.” (Extraído de un
artículo de Sandra Day O'Connor - Juez
del Tribunal Supremo de Estados Unidos (http://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/carrera_judicial/21.pdf).
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