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jueves, 2 de mayo de 2013

La Importancia de la Independencia Judicial




 

 

 
“Alexander Hamilton, uno de los artífices de la Constitución de Estados Unidos, escribió en el documento No. 78 de El Federalista una apología de la función de la judicatura en la estructura constitucional. En su ensayo, Hamilton subraya que "no hay libertad, si el poder de la justicia no está separado de los poderes legislativo y ejecutivo. La libertad no tendrá nada que temer de la judicatura sola, pero sí tendrá todo que temer de la unión de ésta con cualquiera de los otros departamentos". El argumento de Hamilton va más allá de las diferencias que existen entre los sistemas judiciales de las naciones. Es sólo mediante esta independencia que la realidad y la apariencia de una adhesión incondicional al imperio de la ley se le puede garantizar al pueblo. El que fuera presidente de Estados Unidos, Woodrow Wilson, escribió que el gobierno "cumple sus promesas, o no las cumple, en sus tribunales. Para el individuo, por lo tanto, la lucha por un gobierno constitucional es, ciertamente, una lucha por leyes buenas pero también por tribunales inteligentes, independientes e imparciales". Tengamos presente la importancia de la independencia de la rama judicial para su funcionamiento eficaz. (…)

 

Observamos que estos mismos nobles ideales están contenidos en los seis Principios de Bangalore sobre la Conducta Judicial, redactados con los auspicios de las Naciones Unidas con el fin de adelantar el reforzamiento de la integridad judicial. Según el primer principio: "La independencia judicial es un requisito del principio de legalidad y una garantía fundamental de la existencia de un juicio justo. En consecuencia, un juez deberá defender la independencia judicial tanto en sus aspectos individuales como institucionales, y servir como ejemplo de ella". La Declaración de El Cairo sobre Independencia Judicial, redactada durante la Segunda Conferencia Árabe sobre Justicia celebrada en febrero de 2003, "convino en que la judicatura independiente es el pilar más firme que sostiene las libertades civiles, los derechos humanos, los procesos generales de desarrollo, las reformas en los regímenes de comercio e inversión, la cooperación económica regional e internacional y la creación de las instituciones democráticas".

 

Este mismo principio también apuntala el sitial que ocupa la judicatura en Estados Unidos. Los fundadores de Estados Unidos reconocieron que para que la judicatura funcione eficazmente no puede estar sometida al dominio de otros componentes del gobierno. Para lograr este objetivo, la Constitución de Estados Unidos estableció una judicatura federal independiente para separar la función legislativa de hacer las leyes, de la función judicial de aplicar las leyes. Esta separación de los poderes legislativo y judicial ha demostrado ser indispensable para el mantenimiento del imperio de la ley. Cuando la función del legislador y la función del juez las realizan dos diferentes actores del Estado, se reduce grandemente el peligro de arbitrariedad del gobierno. Cuando el poder de hacer leyes se separa del poder de interpretarlas y aplicarlas, se fortalecen los cimientos del estado de derecho, o sea, que las controversias se deciden sobre la base de unas normas previamente establecidas. Una judicatura independiente requiere la independencia de cada juez en el ejercicio de sus facultades y del pleno de la judicatura para que su esfera de autoridad esté protegida de influencias, evidentes o solapadas, de otros actores del gobierno. Para citar las palabras de los principios de Bangalore, la independencia judicial tiene tanto "aspectos individuales como institucionales". Al considerar la independencia individual de los jueces, se observa que hay dos medios que garantizan esa autonomía: Primero, los jueces están protegidos de la amenaza de represalias para que el temor no les guíe en la toma de decisiones. Segundo, el método de selección de los jueces y los principios éticos que se les imponen, se estructuran de tal modo que se reduce al mínimo el riesgo de corrupción e influencias externas. En Estados Unidos la protección contra represalias se logra mayormente al mantener el sueldo y el cargo de juez fuera del alcance de fuerzas externas. La Constitución de Estados Unidos dispone que los jueces federales continuarán en sus funciones en la judicatura "mientras observen buena conducta". Entiéndase por esto una conducta intachable de por vida. La Constitución también garantiza que la remuneración de los jueces federales no será disminuida mientras ocupen su cargo. Estas disposiciones, tomadas en conjunto, aseguran que los jueces no temerán aplicar la ley según crean conveniente. La seguridad de remuneración y el carácter vitalicio de su cargo libera a los jueces para proceder según su mejor criterio legal, y aplicar la ley justa e imparcialmente a las partes que comparecen ante ellos. El reino de Bahrein ha adoptado un sistema similar que asegura a los miembros de la nueva Corte Constitucional la permanencia en sus cargos, al disponer en el Artículo 106 de la Constitución que los miembros de la Corte "no estarán sujetos a destitución" durante su período de servicio.

 

Se deberán tomar medidas para asegurar que los jueces ejerzan su poder de forma imparcial y no conforme con algún interés personal o influencia externa. Los jueces no deberán ser influenciados por predisposiciones a favor o en contra de ningún litigante en particular, ni por un interés especial en la resolución de un caso particular. Los jueces nunca se ganarán el respeto y la confianza de los ciudadanos si sucumben a influencias corruptoras. Cuando un juez toma una decisión para su beneficio personal o para buscar favores o para satisfacer una preferencia personal, ese acto denigra el imperio de la ley. La selección de los jueces y los principios éticos que guían su conducta deberán ceñirse ante todo a estos criterios. La selección de los jueces atendiendo a los méritos de los candidatos es, naturalmente, la clave para asegurar la imparcialidad del juez en sus acciones. Las consideraciones exclusivas de méritos que motiven a un actor político a nombrar a un juez (o a los votantes a elegir a un juez) evitarán probablemente que un juez pronuncie fallos justos y sin prejuicio en los casos. Al reconocer que estos intereses se atienden mejor al elegir del mayor número posible de candidatos meritorios, la Declaración de Beirut de la Primera Conferencia Árabe sobre Justicia recomienda que "la elección de los jueces se hará libre de discriminación por raza, color, sexo, creencias, lengua, origen nacional, situación social, nacimiento, propiedad, afiliación política o cualquier otra consideración. Al elegir jueces, en particular, nos adheriremos plenamente al principio de igualdad de oportunidades para garantizar que todos los solicitantes al cargo sean evaluados de manera objetiva". La Declaración recomienda además que "no se permitirá ninguna discriminación contra hombre o mujer en lo que atañe a la asunción de la responsabilidad judicial". La atención a estas recomendaciones servirá no sólo al requerimiento de elegir a cada candidato por sus méritos, sino que mitigará cualquier predisposición de carácter institucional que pudiera surgir si la constitución de la judicatura es totalmente homogénea. La adhesión al principio de independencia judicial no es una cuestión libre de dificultades. Un tema particularmente inquietante es la tensión que surge, una vez nombrado el juez, entre la independencia de presiones políticas y de corrupción por intereses personales. La protección contra las influencias que ejercen otras ramas del gobierno y hasta otros organismos judiciales, más el carácter vitalicio del cargo y la garantía de remuneración, equivale a la protección contra la disciplina judicial. Es cierto que si un juez falla en el cumplimiento de los requisitos más básicos de independencia, si acepta sobornos por ejemplo, se justifica su remoción del cargo. Pero fuera de estas acciones, es difícil disciplinar a la judicatura. En Estados Unidos, se ha logrado mantener una judicatura justa e independiente con éxito notable con la imposición de normas de conducta ética por los mismos jueces. En palabras del juez presidente Harlan Stone, "el único freno a nuestro propio ejercicio del poder es nuestra propia mesura". Cada estado de la nación estadounidense y la judicatura federal mantienen un código de conducta que fomenta la adhesión a las máximas normas éticas. El primer canon del Código de Conducta advierte a los jueces federales que deberán "defender la integridad e independencia de la judicatura". Como explica el Código de Conducta, "una judicatura independiente y honorable es indispensable para la justicia en nuestra sociedad".

 

Además de imponer restricciones tangibles a la conducta de los jueces, tales como la prohibición a los jueces de pronunciar un fallo en un caso en el que él o ella tienen un interés personal, el Código de Conducta reconoce la importancia de la percepción que otros tienen de la judicatura. La percepción de corrupción, prejuicio o cualquier otro rasgo poco ético puede ser tan perjudicial a la estimación que la sociedad tiene de su sistema judicial y su respeto por el imperio de la ley como la propia realidad de esos rasgos. Los jueces no sólo deben evitar cualquier conducta impropia, sino también la apariencia de una conducta impropia, si se ha de mantener la confianza en la judicatura. Por lo tanto, el Código de Conducta para los jueces federales dispone que los jueces deberán abstenerse de conducta que pueda crear la percepción de que se ha menoscabado la capacidad del juez de llevar a cabo sus responsabilidades judiciales con integridad, imparcialidad y competencia. Para insistir que los jueces establezcan, mantengan y apliquen las normas máximas de conducta, se han diseñado códigos de ética judicial que aseguran la integridad del juez y una audiencia imparcial de cada caso.

 

La Declaración de El Cairo instaba a los gobiernos en la región árabe a "adoptar un código profesional de ética consecuente con la noble misión de la judicatura". Una manera sencilla y atractiva de hacerlo es mediante la adopción de los Principios de Bangalore, que son un conjunto bien estimado de normas éticas. Estos principios se organizan en torno a seis valores básicos: independencia, imparcialidad, integridad, corrección, igualdad y competencia. Cada valor va seguido de instrucciones concretas y detalladas para su aplicación en la práctica. Creo que los principios, dondequiera que sean adoptados, cumplirán una función tan eficaz como la de los diversos Códigos de Conducta en Estados Unidos. Hasta ahora me he limitado a hablar sobre los mecanismos que aseguran que cada juez podrá hacer su trabajo libre de influencias externas. Sin embargo, una judicatura independiente también requiere la protección contra influencias del sistema gubernamental. Un aspecto fundamental de la independencia de esta institución judicial es la garantía de que la judicatura recibirá financiamiento adecuado. Así como es necesaria la protección salarial de cada uno de los jueces, así también pueden influir las cuestiones generales de finanzas en las labores de toda la judicatura. La Declaración de Beirut recomienda que "el estado deberá garantizar un presupuesto independiente para la judicatura, incluyendo todas sus ramas e instituciones. Este presupuesto será incluido como una partida en el presupuesto estatal y se determinará en consulta con los consejos superiores judiciales de los organismos judiciales".

 

La Declaración de El Cairo recomienda también la "garantía de la independencia financiera de la judicatura". La seguridad de un financiamiento adecuado e incondicional, de conformidad con las recomendaciones contenidas en estas declaraciones, es una medida importante para aislar a la judicatura de influencias impropias. Una cuestión mucho más complicada es la de la interacción entre los funcionarios de la rama ejecutiva y la judicial. Antes he mencionado la tensión que existe entre la independencia frente a otros actores del gobierno, de una parte, y la garantía de que los jueces no comprometerán su propia independencia al ceder a prejuicios personales o influencias corruptoras. En Estados Unidos, estamos más atentos a la primera cuestión y dejamos la otra a la judicatura, a su propia fiscalización de cara a los principios éticos. La diversidad de circunstancias puede requerir que el balance entre las dos se logre en otro contexto. Pero se debe tomar cuidado de asegurar que la independencia de la judicatura no se vea comprometida por acciones tomadas so pretexto de disciplinar a jueces desobedientes. La independencia judicial no es un fin, sino el medio hacia un fin. Es la médula del imperio de la ley que da a la ciudadanía la confianza en que las leyes se aplicarán justa e igualmente. En ninguna otra parte se evidencia más patentemente este interés que en la protección judicial de los derechos humanos, otro de los temas que se abordarán en los grupos de discusión. La independencia judicial hace posible que los jueces adopten decisiones poco populares. Los jueces federales en Estados Unidos a veces han sido llamados a mantenerse firmes contra la voluntad de la mayoría. Un ejemplo es la decisión en 1954 del Tribunal Supremo en el caso Brown contra la Junta Escolar, que declaraba como inherentemente desiguales las instalaciones segregadas para la educación de niños de diferentes razas y que provocó una tormenta de crítica en gran parte del país. Sin embargo, la decisión fue un momento determinante en el reconocimiento de los derechos políticos y civiles en Estados Unidos.  La independencia judicial también hace posible que los jueces adopten decisiones que son contrarias a los intereses de otras ramas del gobierno. Los presidentes, ministros, legisladores a veces se apresuran a encontrar soluciones convenientes a las exigencias del momento. Una judicatura independiente está en condiciones de reflexionar sobre el efecto de esas soluciones sobre los derechos y la libertad, y debe actuar para asegurar que esos valores no se socaven. La independencia es la fuente de donde emana el coraje necesario en el servicio a esta función del imperio de la ley. Cada país imprimirá su propio sello al sistema legal que establece, pero algunos principios transcienden las diferencias nacionales. La importancia de una judicatura fuerte e independiente es uno de estos principios. Sin embargo, en tanto que es bastante fácil convenir en que la independencia judicial es indispensable para defender el imperio de la ley, mucho más exigente es la tarea de llevar estos preceptos a la práctica.” (Extraído de un artículo de Sandra Day O'Connor - Juez del Tribunal Supremo de Estados Unidos (http://enj.org/portal/biblioteca/funcional_y_apoyo/carrera_judicial/21.pdf).

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