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miércoles, 8 de mayo de 2013

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin duda, salvará a la Patria.


 
 
 
 
No dudamos que estamos pasando por una época, posiblemente la mas oscura de nuestra historia. Se pondrán a prueba las instituciones. La cabeza del Poder Judicial se encuentra en condiciones, una vez mas, de contribuir a lograr salir de este laberinto o a hundir la República hasta su balcanización. Rogando a sus Ministros que hagan lo que esperamos de ellos, pongo a consideración de nuestros lectores algo que, sin duda alguna, contribuirá a despejar el panorama. El siguiente artículo tiene por objeto despertar de su letargo a quien puede salvar a la Patria.
 
"En ocasión de asumir como miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, expresó el académico Fernando Barrancos y Vedia: (…)  la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -cabeza de uno de los poderes del Estado- por el delicado rol institucional que le ha sido encomendado: supremo custodio de las garantías y derechos constitucionales y guardián del proceso político. En segundo lugar, la Corte Suprema, al ser la intérprete final  y definitiva de la Constitución Nacional y efectuar con tal alcance el control de constitucionalidad de las normas y de los actos emanados de los otros poderes, ha formado, con la recopilación de sus "Fallos", el más completo y vital tratado de derecho constitucional argentino.
 
En la circular enviada el 16 de enero de 1863 por el gobierno del Presidente Mitre a los gobernadores de las provincias con motivo de la instalación de la Corte Suprema, se dice que: "De hoy en adelante, la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantidos contra las invasiones a que la exaltación de las pasiones políticas tan fácilmente pueden conducir a los poderes públicos, induciéndolos a ultrapasar el límite de sus atribuciones respectivas" . (…)  A partir del caso "Elortondo" (Fallos: 33:62), la Corte dejó asentado categóricamente que  "es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella; constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se han entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos".
 
La Corte Suprema, además de ser el máximo tribunal de justicia del país, es la cabeza del Poder Judicial de la Nación, de igual jerarquía que los otros poderes, y en tal carácter su función más firme y delicada consiste en controlar la actividad de los otros órganos para evitar sus posibles excesos, e impedir sus desbordes, ejerciendo así su primordial atribución moderadora en el funcionamiento del Estado, asegurando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. De tal modo, la Corte debe establecer si los actos de los otros poderes se adecuan a la Constitución Nacional, encauzándolos dentro de los límites y los alcances de las cláusulas constitucionales. En aquellos momentos de nuestra historia constitucional en que la Corte -o la mayoría de sus integrantes- han estado atentos a los intereses políticos del gobierno nacional, se ha quebrado el principio básico de la independencia judicial y afectado gravemente el sistema de la Constitución, pues no es función del Alto Tribunal tener como objetivo facilitar los propósitos políticos del gobierno, máxime si para su cumplimiento, los medios utilizados no concuerdan con los límites de las normas, principios y garantías de la Constitución. Pues no hay que olvidar que el nombramiento de los jueces integrantes del Alto Tribunal ha sido tradicionalmente una atribución de los llamados "poderes políticos". Por ello es que la historia de la Corte Suprema presenta momentos de respeto, seriedad y alta consideración, y lamentablemente, otros períodos de menor duración en la historia de las instituciones políticas del país en que la Corte no estuvo a la altura de su función. Ahora bien, cabe recordar que la Corte es el único tribunal de justicia cuya creación deriva directamente de la Constitución Nacional. (…)
 
Es de tener presente que al designar a los primeros integrantes de la Corte Suprema, Mitre no se guió por consideraciones políticas partidistas, como él mismo lo puso de relieve: "Como Presidente de la Nación busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado, y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del Poder Judicial". Señaló el Dr. Barrancos y Vedia que el  “Alto Tribunal persiguió la finalidad de afianzar las instituciones de la Constitución, y con tal sentido produjo numerosos fallos que han fijado rumbos en la marcha del país. En 1872 en el caso "Fisco Nacional cl Ocampo" (Fallos: 12:135), dejó sentado que la "Corte Suprema representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones", en 1887 en el caso "Sojo" (Fallos: 32:120) dijo que "... la Constitución es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes y la condición esencial de los fallos de la justicia federal …”. (…)
 
Ahora bien, años más tarde, el gran maestro del derecho constitucional que fue el Dr. Juan Antonio González Calderón, en el tomo 111de su Tratado, pág. 417/422, publicado en 1923, (ed. J. Lajouane y Cía.), destacaba lo que llamaba "el sentimiento de temor o de timidez frente a los poderes políticos del Gobierno Nacional" que resultaba de los fundamentos de las sentencias de la Corte, contraponiéndola al papel desempeñado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que la había llevado a ser reconocida como "la pieza maestra en el organismo político ideado por los convencionales de Filadelfia", mientras que de nuestra Corte -decía- "sólo puede afirmarse que -exceptuando la que actuó en la primera década de la organización-, ha estado siempre al margen de la verdadera y trascendental función de intérprete final y definitivo del Código soberano". Por su lado, el Dr. Clodomiro Zavalía (en su Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, pág. 11 (Ed. Talleres casa Jacobo Peuser, 1920), sostenía que "nuestra Corte Suprema no ha sabido aprovechar siempre, en la medida necesaria, las ocasiones que se presentaron propicias para exhibirla... en su verdadero carácter de destacada y permanente preponderancia". Pensamos que especialmente por el ejemplo de los grupos dirigentes en el acatamiento al texto y el respeto a los valores de la Constitución Nacional, así como la adecuada educación cívica del pueblo, habrá de hacerse posible la superación de las distorsiones que han contribuido a rebajar o desairar la idea de que nuestro más alto Tribunal de Justicia del país habría de funcionar como el "gran moderador" de nuestro sistema político jurídico, en su calidad de cabeza del Poder Judicial de la Nación. (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/1999/10.pdf)

En ocasión de asumir como miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y Políticas, expresó el académico Fernando Barrancos y Vedia: (…)  la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -cabeza de uno de los poderes del Estado- por el delicado rol institucional que le ha sido encomendado: supremo custodio de las garantías y derechos constitucionales y guardián del proceso político. En segundo lugar, la Corte Suprema, al ser la intérprete final  y definitiva de la Constitución Nacional y efectuar con tal alcance el control de constitucionalidad de las normas y de los actos emanados de los otros poderes, ha formado, con la recopilación de sus "Fallos", el más completo y vital tratado de derecho constitucional argentino.

 
En la circular enviada el 16 de enero de 1863 por el gobierno del Presidente Mitre a los gobernadores de las provincias con motivo de la instalación de la Corte Suprema, se dice que: "De hoy en adelante, la propiedad particular, la seguridad individual, los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República, sin distinción alguna, colocados al abrigo de un poder moderador, estarán garantidos contra las invasiones a que la exaltación de las pasiones políticas tan fácilmente pueden conducir a los poderes públicos, induciéndolos a ultrapasar el límite de sus atribuciones respectivas" . (…)  A partir del caso "Elortondo" (Fallos: 33:62), la Corte dejó asentado categóricamente que  "es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución, para averiguar si guardan o no conformidad con ésta, y abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella; constituyendo esta atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se han entendido asegurar los derechos consignados en la Constitución, contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos".

 
La Corte Suprema, además de ser el máximo tribunal de justicia del país, es la cabeza del Poder Judicial de la Nación, de igual jerarquía que los otros poderes, y en tal carácter su función más firme y delicada consiste en controlar la actividad de los otros órganos para evitar sus posibles excesos, e impedir sus desbordes, ejerciendo así su primordial atribución moderadora en el funcionamiento del Estado, asegurando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. De tal modo, la Corte debe establecer si los actos de los otros poderes se adecuan a la Constitución Nacional, encauzándolos dentro de los límites y los alcances de las cláusulas constitucionales. En aquellos momentos de nuestra historia constitucional en que la Corte -o la mayoría de sus integrantes- han estado atentos a los intereses políticos del gobierno nacional, se ha quebrado el principio básico de la independencia judicial y afectado gravemente el sistema de la Constitución, pues no es función del Alto Tribunal tener como objetivo facilitar los propósitos políticos del gobierno, máxime si para su cumplimiento, los medios utilizados no concuerdan con los límites de las normas, principios y garantías de la Constitución. Pues no hay que olvidar que el nombramiento de los jueces integrantes del Alto Tribunal ha sido tradicionalmente una atribución de los llamados "poderes políticos". Por ello es que la historia de la Corte Suprema presenta momentos de respeto, seriedad y alta consideración, y lamentablemente, otros períodos de menor duración en la historia de las instituciones políticas del país en que la Corte no estuvo a la altura de su función. Ahora bien, cabe recordar que la Corte es el único tribunal de justicia cuya creación deriva directamente de la Constitución Nacional. (…)

 
Es de tener presente que al designar a los primeros integrantes de la Corte Suprema, Mitre no se guió por consideraciones políticas partidistas, como él mismo lo puso de relieve: "Como Presidente de la Nación busqué a los hombres que en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las demasías de los otros poderes del Estado, y que viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total y absoluta independencia del Poder Judicial". Señaló el Dr. Barrancos y Vedia que el  “Alto Tribunal persiguió la finalidad de afianzar las instituciones de la Constitución, y con tal sentido produjo numerosos fallos que han fijado rumbos en la marcha del país. En 1872 en el caso "Fisco Nacional cl Ocampo" (Fallos: 12:135), dejó sentado que la "Corte Suprema representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su ejercicio como el Congreso en su potestad de legislar y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones", en 1887 en el caso "Sojo" (Fallos: 32:120) dijo que "... la Constitución es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes y la condición esencial de los fallos de la justicia federal …”. (…)

 
Ahora bien, años más tarde, el gran maestro del derecho constitucional que fue el Dr. Juan Antonio González Calderón, en el tomo 111de su Tratado, pág. 417/422, publicado en 1923, (ed. J. Lajouane y Cía.), destacaba lo que llamaba "el sentimiento de temor o de timidez frente a los poderes políticos del Gobierno Nacional" que resultaba de los fundamentos de las sentencias de la Corte, contraponiéndola al papel desempeñado por la Corte Suprema de los Estados Unidos, que la había llevado a ser reconocida como "la pieza maestra en el organismo político ideado por los convencionales de Filadelfia", mientras que de nuestra Corte -decía- "sólo puede afirmarse que -exceptuando la que actuó en la primera década de la organización-, ha estado siempre al margen de la verdadera y trascendental función de intérprete final y definitivo del Código soberano". Por su lado, el Dr. Clodomiro Zavalía (en su Historia de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, pág. 11 (Ed. Talleres casa Jacobo Peuser, 1920), sostenía que "nuestra Corte Suprema no ha sabido aprovechar siempre, en la medida necesaria, las ocasiones que se presentaron propicias para exhibirla... en su verdadero carácter de destacada y permanente preponderancia". Pensamos que especialmente por el ejemplo de los grupos dirigentes en el acatamiento al texto y el respeto a los valores de la Constitución Nacional, así como la adecuada educación cívica del pueblo, habrá de hacerse posible la superación de las distorsiones que han contribuido a rebajar o desairar la idea de que nuestro más alto Tribunal de Justicia del país habría de funcionar como el "gran moderador" de nuestro sistema político jurídico, en su calidad de cabeza del Poder Judicial de la Nación. (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/1999/10.pdf)

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