No dudamos que estamos pasando por una época, posiblemente la mas oscura de nuestra historia. Se pondrán a prueba las instituciones. La cabeza del Poder Judicial se encuentra en condiciones, una vez mas, de contribuir a lograr salir de este laberinto o a hundir la República hasta su balcanización. Rogando a sus Ministros que hagan lo que esperamos de ellos, pongo a consideración de nuestros lectores algo que, sin duda alguna, contribuirá a despejar el panorama. El siguiente artículo tiene por objeto despertar de su letargo a quien puede salvar a la Patria.
"En ocasión de
asumir como miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y
Políticas, expresó
el académico Fernando Barrancos y Vedia: (…)
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -cabeza de uno de los poderes del Estado- por el delicado rol institucional que le ha sido
encomendado: supremo custodio de las
garantías y derechos constitucionales y guardián
del proceso político. En segundo lugar, la Corte Suprema, al ser la intérprete final
y definitiva de la Constitución Nacional y
efectuar con tal alcance el control de constitucionalidad de las normas y de los actos emanados de los otros poderes, ha formado, con la recopilación de sus
"Fallos", el más completo y vital tratado de derecho constitucional
argentino.
En la circular
enviada el 16 de enero de 1863 por el gobierno del Presidente Mitre a los
gobernadores de las provincias con motivo de la instalación de la Corte
Suprema, se dice que: "De hoy en adelante, la propiedad particular, la seguridad individual,
los derechos todos que la Constitución acuerda a los habitantes de la República,
sin distinción alguna, colocados al abrigo
de un poder moderador, estarán garantidos contra
las invasiones a que la exaltación de las pasiones políticas tan fácilmente
pueden conducir a los poderes públicos, induciéndolos
a ultrapasar el límite de sus atribuciones respectivas" . (…) A partir del caso "Elortondo" (Fallos:
33:62), la Corte dejó asentado categóricamente que "es elemental en nuestra organización constitucional,
la atribución que tienen y el deber en que se
hallan los tribunales de justicia, de examinar las leyes en los casos concretos
que se traen a su decisión, comparándolas
con el texto de la Constitución, para averiguar
si guardan o no conformidad con ésta, y
abstenerse de aplicarlas, si las encuentran en oposición con ella; constituyendo esta
atribución moderadora uno de los fines supremos y fundamentales del Poder Judicial Nacional y una de las mayores garantías con que se han entendido asegurar los derechos consignados
en la Constitución,
contra los abusos posibles e involuntarios de los poderes públicos".
La Corte Suprema, además de ser el máximo tribunal de justicia
del país,
es la cabeza del Poder Judicial de la Nación, de igual jerarquía que los otros poderes, y en tal carácter su función más firme y delicada consiste en
controlar la actividad de
los otros órganos para
evitar sus posibles excesos,
e impedir sus desbordes, ejerciendo
así su primordial atribución moderadora en el funcionamiento del Estado, asegurando el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales. De tal modo, la
Corte debe establecer si los actos de los otros poderes se adecuan a la Constitución
Nacional, encauzándolos dentro de los límites y los alcances de las cláusulas
constitucionales. En aquellos momentos de nuestra historia constitucional
en que la Corte -o la mayoría de sus integrantes- han estado atentos a los
intereses políticos del gobierno nacional, se ha quebrado el principio básico de la independencia
judicial y afectado gravemente el sistema de la Constitución, pues no es función del Alto Tribunal tener como
objetivo facilitar los propósitos políticos del
gobierno, máxime si para su cumplimiento, los medios utilizados no concuerdan con los límites de las
normas, principios y garantías de la Constitución.
Pues no hay que olvidar que el nombramiento de los jueces
integrantes del Alto Tribunal ha sido tradicionalmente una atribución de los
llamados "poderes políticos". Por ello es que la historia de la Corte
Suprema presenta momentos de respeto, seriedad y alta consideración, y lamentablemente,
otros períodos de menor duración en la historia de las instituciones políticas
del país en que la Corte no estuvo a la altura de su función. Ahora bien, cabe
recordar que la Corte es el único tribunal
de justicia cuya creación deriva directamente de
la Constitución Nacional. (…)
Es de tener
presente que al designar a los primeros integrantes de la Corte Suprema, Mitre
no se guió por consideraciones políticas partidistas, como él mismo lo puso de relieve:
"Como
Presidente de la Nación busqué a los hombres que
en la Corte Suprema fueran un contralor imparcial e insospechado de las
demasías de los otros poderes del Estado, y que
viniendo de la oposición dieran a sus conciudadanos la mayor seguridad de la amplia protección de sus derechos y la garantía de una total
y absoluta independencia del Poder Judicial". Señaló el Dr. Barrancos y Vedia que el “Alto Tribunal persiguió la finalidad de
afianzar las instituciones de la Constitución, y con tal sentido produjo
numerosos fallos que han fijado rumbos en la marcha del país. En 1872 en el
caso "Fisco Nacional cl Ocampo" (Fallos: 12:135), dejó sentado
que la "Corte
Suprema representa, en la esfera de sus atribuciones, la soberanía nacional, y es tan independiente en su
ejercicio como el Congreso en su potestad de
legislar y como el Poder Ejecutivo en el desempeño de sus funciones", en 1887 en el caso "Sojo" (Fallos: 32:120)
dijo que "...
la Constitución es el arca sagrada de todas las libertades, de todas las garantías individuales cuya guarda severamente escrupulosa debe ser el objeto primordial de las leyes y la condición esencial de los fallos de la justicia
federal …”. (…)
Ahora bien, años
más tarde, el gran maestro del derecho constitucional que fue el Dr. Juan
Antonio González Calderón, en el tomo 111de su Tratado, pág.
417/422, publicado en 1923, (ed. J. Lajouane y Cía.), destacaba lo que llamaba
"el sentimiento de temor o de timidez frente a los poderes políticos del
Gobierno Nacional" que resultaba de los fundamentos de las sentencias de la
Corte, contraponiéndola al papel desempeñado por la Corte Suprema de los Estados
Unidos, que la había llevado a ser reconocida como "la pieza maestra en el
organismo político ideado por los convencionales de Filadelfia", mientras
que de nuestra Corte -decía- "sólo puede afirmarse que -exceptuando la que actuó en la primera década de la
organización-, ha estado siempre al margen de la
verdadera y trascendental función de intérprete
final y definitivo del Código soberano". Por su lado, el Dr. Clodomiro Zavalía (en su Historia
de la Corte Suprema de Justicia de la República Argentina, pág. 11
(Ed. Talleres casa Jacobo Peuser, 1920), sostenía que "nuestra Corte Suprema no ha sabido
aprovechar siempre, en la medida necesaria, las ocasiones que se presentaron
propicias para exhibirla... en su verdadero carácter de destacada y permanente
preponderancia". Pensamos que especialmente por el ejemplo de
los grupos dirigentes en el acatamiento al texto y el respeto a los valores de la
Constitución Nacional, así como la adecuada educación cívica del pueblo, habrá
de hacerse posible la superación de las distorsiones que han contribuido a
rebajar o desairar la idea de que nuestro más alto Tribunal de Justicia del
país habría de funcionar como el "gran moderador" de nuestro sistema
político jurídico, en su calidad de cabeza del Poder Judicial de la Nación. (http://www.ancmyp.org.ar/user/files/1999/10.pdf)
En ocasión de
asumir como miembro de número de la Academia Nacional de Ciencias Morales y
Políticas, expresó
el académico Fernando Barrancos y Vedia: (…)
la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -cabeza de uno de los poderes del Estado- por el delicado rol institucional que le ha sido
encomendado: supremo custodio de las
garantías y derechos constitucionales y guardián
del proceso político. En segundo lugar, la Corte Suprema, al ser la intérprete final
y definitiva de la Constitución Nacional y
efectuar con tal alcance el control de constitucionalidad de las normas y de los actos emanados de los otros poderes, ha formado, con la recopilación de sus
"Fallos", el más completo y vital tratado de derecho constitucional
argentino.
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