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martes, 15 de septiembre de 2009

Mordaza VII


No debe olvidar el Congreso que las excepcionales circunstancias en que es dable limitar la libertad de expresión, deben estar redactadas en los términos más claros y precisos posibles, ya que el marco legal debe proveer seguridad jurídica a los ciudadanos. Creemos que el proyecto debe contener en su texto, en forma diáfana, las causales de responsabilidad posterior, a las que puede estar sujeto el ejercicio de la libertad de expresión. Conforme lo ordenado por el art. 32 de la Constitución, deben respetarse dos puntos: a) la norma a sancionar no debe ser restrictiva de la libertad de expresión de los medios y, b) no debe establecerse sobre los medios la jurisdicción federal. Es una oportunidad única, para corregir esta invasión del Estado Nacional, a los poderes no delegados por los Estados provinciales.
Naturalmente, que esta inusual urgencia en sancionar la ley, no permitirá a los legisladores efectuar un estudio puntilloso que evite incurrir en actos inconstitucionales, que deben ser corregidos por la Justicia. Debe señalarse en la norma que se sancionará que, la limitación a la libertad de expresión “debe estar establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido formal como material”. Debemos recordar que está obligada la Argentina a determinar legalmente, las conductas que pueden ser objeto de responsabilidad ulterior para evitar que se afecte la libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de las autoridades. “ … Las normas vagas, ambiguas, amplias o abiertas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones, y pueden llevar a interpretaciones judiciales amplias que restringen indebidamente la libertad de expresión”.
Por último, creemos que no debemos dejar que nos engañen. Hace unas horas fue presentado un proyecto de ley, por parte del poder ejecutivo, presentado como un reconocimiento a la libertad de expresión. Argentina, si el proyecto recibe sanción legislativa, no hará otra cosa que dar cumplimiento a disposiciones internacionales que la obligan desde hace mucho tiempo. En efecto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, resolvió hace tiempo, que debemos declarar atípicos las calumnias y las injurias, por lo que el proyecto en cuestión, no es nada original. El gobierno argentino lo que hace, en la ocasión, es cumplir con sus obligaciones estatales. En efecto, es importante señalar que tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos o candidatos a ejercer funciones públicas mediante el procesamiento o condena penal de quien se expresa –a través de los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato- resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática”.
No es necesario rezar todos los días para ser buena persona. Solamente hay que serlo.
Recordamos, una vez mas, a los señores legisladores lo preceptuado en el Principio 5 de la Declaración de Principios Sobre la libertad de Expresión, emanada de la Comisión Interamericana de derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos: “ 5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
Tampoco deben olvidar los señores legisladores, que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión. Cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático. La única forma de evitar restringir la libertad de expresión es recordar y respetar la libertad de prensa, ya que es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información. (ver artículo 32 de la Constitución Nacional)












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