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domingo, 13 de septiembre de 2009

La Ley Mordaza II


(continuación)

La Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos dependiente de la Organización de los Estados Americanos, expresó su satisfacción por un fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia, en una causa donde se encontraba en juego la Libertad de Expresión. Dijo nuestro mas Alto Tribunal que: “ … tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”. Añadió que, “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”3.

La decisión de la Corte Suprema constituye un decisivo avance en la incorporación de los estándares sobre libertad de expresión del sistema interamericano en el ordenamiento jurídico argentino. El principio 10 de la Declaración de Principios establece que la “protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo la intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
La Relatoría Especial recibió información acerca de la presentación de proyectos de ley para un nuevo marco regulatorio sobre radiodifusión11. La Relatoría Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaración de Principios, que establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, […] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
Creemos que tales expresiones deben ser tenidas en cuenta por el Congreso de la Nación. Hasta ahora, nadie se ha ocupado de subrayar la importancia tanto del pronunciamiento de la Corte Suprema, como de la opinión del organismo internacional destinado a evaluar la Libertad de Expresión.
La Argentina, desde los últimos años, se ha destacado por otorgar a los tratados, Convenciones, declaraciones, internacionales, una jerarquía sin igual. La libertad de Expresión es uno de los tantos Derechos Humanos. Lo destacamos ya que la ciudadanía, en general, creé que ellos se refieren únicamente a la libertad física personal. (continuará)

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