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lunes, 14 de septiembre de 2009

Mordaza III



La Relatoría Especial no se cansa de advertir y recordar, algo que debemos tener en cuenta, al momento de sancionar el proyecto de ley mandado por el PEN: El Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial. En ningún caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer”.

A nadie se le oculta que la tónica del proyecto enviado por el PEN, guarda una cierta similitud con la norma legal que rige en Venezuela. Allí, a instancias del presidente Hugo Chávez, se sancionó la ley denominada “Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. La norma venezolana, en su artículo 29, enumera sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones definidas de manera vaga o genérica. Todo lleva a responsabilizar a un medio de comunicación, por la conducta de un tercero invitado a un programa.

La C.I.D.H. demostró su preocupación al respecto, al evaluarla y encontrar que constituye un obstáculo al libre flujo informativo, violando el derecho a la libertad de expresión ya que las restricciones que define, de una manera vaga y combinada con sanciones altamente punitivas, crea condiciones para la autocensura en los medios. El principio 5 de la Dec.de Principios Sobre Libertad de Expresión, se ocupa de este tema. La Declaración obliga a los Estados signatarios a no obstaculizar el libre ejercicio de tales derechos.

Creemos que el Congreso, por medio de nuestros representantes, debe tener en cuenta la gravedad de este ejemplo, de lo que no se debe hacer en materia de libertad de expresión. Recordemos que la Constitución Nacional, en su artículo 32, veda taxativamente al Congreso federal, dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa. Creemos que no sido examinado el Proyecto, por la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que sería antireglamentario y grave.

El Proyecto en cuestión, creemos que también debe referirse a la distribución de la publicidad oficial. Recordemos que la C.I.D.H. ha recibido información, según la cual, en diversos países existe una tendencia a distribuir dicha publicidad en medios favorables al gobierno de turno.

No es la primera vez que el Congreso, al adherir a un Tratado Internacional o a un Pacto, o Declaración, aprovecha la ocasión, para incorporar por medio de la misma ley, ciertas y eventuales reformas al Código Penal, integrando al derecho interno las normas convencionales. Ejemplo de ello lo podríamos ver en la ley que se refiere a la Utica en la Función Pública o en el caso del Convenio sobre la Corrupción en la Función Pública.

En este caso, deberían incorporarse ciertas disposiciones obligatorias, contenidas en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por ejemplo, surge del Principio 13 de esta declaración, que “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”. Significa que se debe tipificar la conducta mencionada precedentemente, lo que hasta la fecha, no se hizo. El Estado, que se jacta de su irrestricto respeto a los Tratados Internacionales, debe cuanto antes, convertir en legislación interna lo preceptuado en el articulado citado. Recordemos que actuar de tal forma, no restrinje la libertad de prensa, sino al contrario, la defiende. Si alguna duda cabe, oigamos previamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras.

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