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domingo, 13 de septiembre de 2009

Críticas a l Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audio visual


En la actualidad, se ha sometido a la opinión pública, por parte del Poder Ejecutivo de la Nación, un proyecto de ley, ingresado al Congreso por medio de la Cámara de Diputados de la Nación, denominado “Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual”. Entre los argumentos que sustentan tal presentación es que hace años que estamos aplicando una ley de la dictadura. Argumento de por sí endeble, por cuanto las Retenciones se aplican en base a una normativa de la misma época y nadie se conmueve. El Código Aeronáutico también se aplica desde esa misma época, sin problema alguno. Y así se podría seguir enumerando hasta el infinito. Lo que no se dice es que, con ley o sin ley, nuestra Justicia, por ejemplo, ha dado muestras de respecto irrestricto a la Libertad de Expresión. La Argentina, se encuentra obligada a respetar ese derecho, tanto por disposición de nuestra Constitución Nacional cuanto por haberse adherido a convenciones internacionales, protectora del mismo.

Advertimos que, por lo publicado respecto a este Proyecto, en adelante L.S.C.A., de sancionarse el mismo, no sólo no se respetarían tales expresas disposiciones internacionales, sino que se violarían derechos constitucionales. Por otra parte, es la ocasión de dar cumplimiento a lo pactado entre los países, por lo que deberíamos incorporar al derecho interno argentino, disposiciones relacionadas con los pactos firmados por nuestro país. De tal forma, cumpliríamos lo dispuesto en ellos. Incluso hay que crear tipos penales o agravar los existentes, conforme las obligaciones de la Declaración de Principios Sobre la Libertad de Expresión. Paradojalmente, antes de presentar el Anteproyecto, el Poder Ejecutivo no mencionó para nada, la necesidad de crear normas penales, de desincriminar delitos como calumnias, injurias, etc. A fin de asegurar la Libertad de Expresión, de cumplir con lo ordenado por la C.I.de los DD.HH. y con la parte pertinente de la citada Declaración.

Entre las anormalidades, además del inusual e innecesario apresuramiento, observamos que se pasa por alto esta ocasión, extraordinaria, para legislar lo referente a la Libertad de Expresión in totum y actuar de consuno. Observamos que se ha omitido, tanto por parte de los legisladores del oficialismo como de la oposición, dar intervención a la Comisión de Derecho Penal de la Cámara receptora del proyecto.

Creemos interesante traer a colación cual es la opinión de la OEA, respecto de la situación de la prensa, en la Argentina y en Venezuela, donde existe una norma legal similar al proyecto presentado por el P.E.N. (continuará)

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