Fue el 27 de
octubre de 2008. Santiago Carrillo presentaba su libro La crispación en España. De la
guerra civil a nuestros días. Unas jornadas antes, Baltasar Garzón había dictado un auto calificando las
denuncias de familiares de desaparecidos durante el franquismo como “crímenes contra
las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, ordenando crear un grupo de expertos y autorizando
exhumaciones. Preguntado el exsecretario general del Partido Comunista sobre esa
resolución, Carrillo, premonitoriamente, dijo que es “un
error llevar la memoria histórica a depender de la resolución de los jueces” porque, advirtió, se
corría el riesgo de que el proceso se convirtiese en “la
carabina de Ambrosio y nos acabe saliendo el tiro por la culata”. Luego, el autor
dedicó sus mejores palabras a Garzón y se dolió de que al problema -el de la
represión franquista- no se le había dado solución y estaba pendiente, aunque se inclinaba
más por decisiones de orden político y parlamentario. Seguramente, Santiago Carrillo tenía en mente de qué
manera y con qué argumento, Baltasar Garzón había rechazado diez años antes la querella presentada por la Asociación de
Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio en Paracuellos del Jarama en la que se
acusaba al exdirigente comunista de los delitos
de genocidio, torturas y terrorismo.
Ante aquella querella, Baltasar Garzón
no tuvo duda: la rechazó de plano porque la
irretroactividad de las leyes penales -el genocidio no era entonces un tipo penal- lo impedía por completo. Y mediaba, además, una ley de Amnistía que Garzón no puso en duda. Junto a este argumento jurídico -irreprochable- el
magistrado empleaba un lenguaje muy duro
contra la asociación querellante a la que acusó de abuso del derecho a la jurisdicción. No fue éste, sin embargo, el tratamiento que el ya extitular del Juzgado Central nº 5 de la
Audiencia Nacional dió a la denuncia de los
familiares de desaparecidos en el franquismo que calificaron los hechos de delitos de “lesa humanidad”. Cuando
ocurrieron los hechos denunciados, el tipo penal de “lesa humanidad” -como el de genocidio- no estaba vigente (se introdujo en nuestro Código Penal en 2003), lo que no fue obstáculo para
que Garzón, esta vez sí, abriese procedimiento. Tampoco
lo fue la Ley de Amnistía de 1977. Pese a que la
Fiscalía advirtió al
magistrado de su manifiesta incompetencia para
tramitar la denuncia y acordar exhumaciones, el juez continuó hasta que se
impuso la evidencia formal -la fáctica era de dominio público- de que los
presuntos responsables del delito habían fallecido. El propio Garzón tuvo que archivar
el asunto. Este comportamiento
jurisdiccional le valió al entonces magistrado una querella por prevaricación
que ayer resolvió el Tribunal Supremo.
Entiende la Sala -aunque uno de
los magistrados de los siete que formaron el Tribunal no comparte el criterio
absolutorio- que el exmagistrado erró pero “no a sabiendas”, es decir, se
confundió sin el dolo específico -elemento subjetivo- que exige el delito de
prevaricación.
La sentencia de la Sala Segunda de
27 de febrero absuelve a
Baltasar Garzón del delito de prevaricación por el que fue procesado y enjuiciado.
Entiende la Sala -aunque uno de los magistrados de los siete que formaron el
Tribunal no comparte el criterio absolutorio- que el exmagistrado erró pero “no
a sabiendas”, es decir, se confundió sin el dolo específico -elemento
subjetivo- que exige el delito de prevaricación. Pero aclarada la exculpación
penal, la sentencia constituye
una reprobación técnica e interpretativa inclemente de las normas aplicadas por Garzón en
este caso:
1) La Sala Segunda le dice
que la misión de la investigación penal no es buscar la verdad histórica sino actuar contra imputados y
aplicarles la ley, de tal modo, “que no hay que mezclar la verdad histórica con la
forense” (fundamento 1º); 2) que la responsabilidad
criminal se extingue por prescripción
del delito, por fallecimiento o por amnistía (fundamento 2º); que no es
aplicable el delito contra la humanidad (fundamento 3º); 4) que los
hechos han
prescrito y
no cabe tampoco la retroactividad de los
tipos penales (fundamento 4º); que la ley de Amnistía es plenamente aplicable
y, finalmente, entre otras consideraciones, que Baltasar Garzón aplicó
correctamente toda esta doctrina en la querella contra Santiago Carrillo,
inadmitiéndola, cuando se planteó por los fusilamientos acaecidos en
Paracuellos de Jarama.
¿Qué significación tiene esta
sentencia? Una inicial: Baltasar Garzón no prevaricó pero el reproche del Tribunal
Supremo a su capacidad técnica deja su reputación como
jurista en
un nivel ínfimo, de tal suerte que la reprobación resulta abrasiva para su autoestima y consideración
profesional. Otra de esencial
importancia: la persecución de los
crímenes del franquismo, y de los que se cometieron por el otro bando en la guerra
civil -los de
Paracuellos de Jarama incluidos y citados expresamente en la resolución- forman parte de la
historia y de
ellos no pueden derivarse ya responsabilidades de orden penal.
Las víctimas tienen derecho a saber; pueden hacerse -y deben- todas las reparaciones posibles, pero no es posible
reconstruir la memoria histórica desde la represión penal.
Esta era la tesis del perspicaz y taimado Santiago Carrillo que se benefició en 1998 de
una resolución adecuada de Garzón y que diez años después le advertía de que se estaba metiendo en terrenos pantanosos de tal manera que el “tiro le saldrá
por la culata”.
Y como
más sabe el diablo por viejo que por diablo, el exmagistrado debió seguir el consejo del
anciano comunista y
haberse evitado, finalmente no una condena, pero si una refutación total a sus tesis del más
alto Tribunal de
nuestro orden jurisdiccional. Pero hubo un momento en que Garzón sólo hizo caso de sí
mismo, enamorándose, como Narciso, de su propio yo. Infeliz final.” (Seleccionado
de la web española de El Confidencial,
un art. de J.A. Zarzalejos, del 28-02-2012)
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