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miércoles, 29 de febrero de 2012

El narcisista ex juez Baltasar Garzón y sus contradicciones violatorias de los derechos humanos de los imputados y de las víctimas.






Fue el 27 de octubre de 2008. Santiago Carrillo presentaba su libro La crispación en España. De la guerra civil a nuestros días. Unas jornadas antes, Baltasar Garzón había dictado un auto calificando las denuncias de familiares de desaparecidos durante el franquismo como “crímenes contra las leyes y costumbres de la guerra y leyes de la humanidad”, ordenando crear un grupo de expertos y autorizando exhumaciones. Preguntado el exsecretario  general del Partido Comunista sobre esa resolución, Carrillo, premonitoriamente, dijo que es “un error llevar la memoria histórica a depender de la resolución de los jueces porque, advirtió, se corría el riesgo de que el proceso se convirtiese en “la carabina de Ambrosio y nos acabe saliendo el tiro por la culata”. Luego, el autor dedicó sus mejores palabras a Garzón y se dolió de que al problema -el de la represión franquista- no se le había dado solución y estaba pendiente, aunque se inclinaba más por decisiones de orden político y parlamentario. Seguramente, Santiago Carrillo tenía en mente de qué manera y con qué argumento, Baltasar Garzón había rechazado diez años antes la querella presentada por la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio en Paracuellos del Jarama en la que se acusaba al exdirigente comunista de los delitos de genocidio, torturas y terrorismo.

Ante aquella querella, Baltasar Garzón no tuvo duda: la rechazó de plano porque la irretroactividad de las leyes penales -el genocidio no era entonces un tipo penal- lo impedía por completo. Y mediaba, además, una ley de Amnistía que Garzón no puso en duda. Junto a este argumento jurídico -irreprochable- el magistrado empleaba un lenguaje muy duro contra la asociación querellante a la que acusó de abuso del derecho a la jurisdicción. No fue éste, sin embargo, el tratamiento que el ya extitular del Juzgado Central nº 5 de la Audiencia Nacional dió a la denuncia de los familiares de desaparecidos en el franquismo que calificaron los hechos de delitos de “lesa humanidad”. Cuando ocurrieron los hechos denunciados, el tipo penal de “lesa humanidad” -como el de genocidio- no estaba vigente (se introdujo en nuestro Código Penal en 2003), lo que no fue obstáculo  para que Garzón, esta vez sí, abriese procedimiento. Tampoco lo fue la Ley de Amnistía de 1977. Pese a que la Fiscalía advirtió al magistrado de su manifiesta incompetencia para tramitar la denuncia y acordar exhumaciones, el juez continuó hasta que se impuso la evidencia formal -la fáctica era de dominio público- de que los presuntos responsables del delito habían fallecido. El propio Garzón tuvo que archivar el asunto. Este comportamiento jurisdiccional le valió al entonces magistrado una querella por prevaricación que ayer resolvió el Tribunal Supremo.

Entiende la Sala -aunque uno de los magistrados de los siete que formaron el Tribunal no comparte el criterio absolutorio- que el exmagistrado erró pero “no a sabiendas”, es decir, se confundió sin el dolo específico -elemento subjetivo- que exige el delito de prevaricación.
La sentencia de la Sala Segunda            101/2012       de 27 de febrero absuelve a Baltasar Garzón del delito de prevaricación por el que fue procesado y enjuiciado. Entiende la Sala -aunque uno de los magistrados de los siete que formaron el Tribunal no comparte el criterio absolutorio- que el exmagistrado erró pero “no a sabiendas”, es decir, se confundió sin el dolo específico -elemento subjetivo- que exige el delito de prevaricación. Pero aclarada la exculpación penal, la sentencia constituye una reprobación técnica e interpretativa inclemente de las normas aplicadas por Garzón en este caso:

1) La Sala Segunda le dice que la misión de la investigación penal no es buscar la verdad histórica sino actuar contra imputados y aplicarles la ley, de tal modo, “que no hay que mezclar la verdad histórica con la forense” (fundamento 1º); 2) que la responsabilidad criminal se extingue por prescripción del delito, por fallecimiento o por amnistía (fundamento 2º); que no es aplicable el delito contra la humanidad (fundamento 3º); 4) que los hechos han prescrito y no cabe tampoco la retroactividad de los tipos penales (fundamento 4º); que la ley de Amnistía es plenamente aplicable y, finalmente, entre otras consideraciones, que Baltasar Garzón aplicó correctamente toda esta doctrina en la querella contra Santiago Carrillo, inadmitiéndola, cuando se planteó por los fusilamientos acaecidos en Paracuellos de Jarama.
¿Qué significación tiene esta sentencia? Una inicial: Baltasar Garzón no prevaricó pero el reproche del Tribunal Supremo a su capacidad técnica deja su reputación como jurista en un nivel ínfimo, de tal suerte que la reprobación resulta abrasiva para su autoestima y consideración profesional. Otra de esencial importancia: la persecución de los crímenes del franquismo, y de los que se cometieron por el otro bando en la guerra civil -los de Paracuellos de Jarama incluidos y citados expresamente en la resolución- forman parte de la historia y de ellos no pueden derivarse ya responsabilidades de orden penal.
Las víctimas tienen derecho a saber; pueden hacerse -y deben- todas las reparaciones posibles, pero no es posible reconstruir la memoria histórica desde la represión penal. 

Esta era la tesis del perspicaz y taimado Santiago Carrillo que se benefició en 1998 de una resolución adecuada de Garzón y que diez años después le advertía de que se estaba metiendo en terrenos pantanosos de tal manera que el “tiro le saldrá por la culata”.

 Y como más sabe el diablo por viejo que por diablo, el exmagistrado debió seguir el consejo del anciano comunista y haberse evitado, finalmente no una condena, pero si una refutación total a sus tesis del más alto Tribunal de nuestro orden jurisdiccional. Pero hubo un momento en que Garzón sólo hizo caso de sí mismo, enamorándose, como Narciso, de su propio yo. Infeliz final.” (Seleccionado de la web española de El  Confidencial, un art. de J.A. Zarzalejos, del 28-02-2012)

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