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miércoles, 22 de febrero de 2012

Algunos aspectos criticables de la actividad del ex juez "mediático Baltasar Garzón.












El Tribunal Supremo de España,  decidió archivar por prescripción de los hechos la causa abierta contra Baltasar Garzón por haber solicitado y obtenido patrocinios por valor de más de un millón de dólares de entidades como el Banco Santander, Endesa, BBVA, Telefónica o Cepsa para la realización de los cursos que impartió en Nueva York entre los años 2005 y 2006. El instructor de la causa, Manuel Marchena, tomó la consideración basándose en que el delito prescribió por sólo 25 días pese a haber encontrado claros indicios de delito. 

La acusación popular, que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitó penas de hasta cinco años de prisión y 30 de inhabilitación al considerar que Garzón desarrolló una actividad "delictiva" al reclamar dinero a cinco empresas españolas (el Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) que patrocinaran los cursos que dirigió en el Centro Rey Juan Carlos de la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. El magistrado del Tribunal Supremo Manuel Marchena ha archivado este lunes la causa abierta al juez Baltasar Garzón por el patrocinio tales empresas a los cursos que dio la Universidad de Nueva York en 2005 y 2006, al estimar que el delito de cohecho impropio que le imputaba está prescripto. En el auto resolutorio que así lo ordena, el juez citado da por probada la actividad imputada del encartado.

El instructor de la causa, Manuel Marchena, tomó la consideración basándose en que el delito prescribió por sólo 25 días pese a haber encontrado claros indicios de delito. La resolución destaca en este sentido que el último pago para la financiación de los cursos de Nueva York fue realizado por el BBVA el 17 de mayo de 2006 y que la querella contra Garzón por estos hechos no fue interpuesta hasta el 12 de junio de 2009, es decir, "habiendo transcurrido 3 años y 25 días desde la comisión de los hechos". A pesar de decretar el archivo de la causa, el magistrado del Supremo, más allá de la prescripción, atribuyó graves hechos a Garzón. "El querellado contactó con los responsables de distintas empresas españolas reclamando ayuda económica para la celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas -Santander, BBVA, Telefónica y Cepsa- tenían en común el haber sido objeto de investigación por hechos imputados a sus directivos en el propio juzgado del que era titular el acusado", señaló el Supremo. Marchena también destacó que los responsables de las empresas han declarado que "el dinero había sido entregado en atención al cargo de quien se lo solicitaba" y aseguró que "las cartas, documentos y certificaciones incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado". Aclaremos que, por haber transcurrido los plazos legales, no se pudo someter a proceso a Garzón, pero el magistrado interventor señaló que está probado judicialmente que el acusado  intervino en los eventos investigados, tal como reseñamos anteriormente. Sin palabras.

Recordemos que ya anteriormente, hace de  esto unos pocos años, al serle elevadas actuaciones en las que intervino el ex juez Baltasar Garzón, el Tribunal Europeo de de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo, había tomado nota que el magistrado Garzón, no ajustaba su conducta en la ocasión a los cánones establecidos en los Tratados que ha rubricado España, al respecto. En una palabra, el prestigioso Tribunal, en el caso elevado a consideración del mismo opina que el juez Garzón, por temor a perder su objetividad,  no estaba en condiciones de intervenir en la causa que les fuera remitida a estudio. En efecto, le comprendían las generales de la ley, en forma ostensible. Así y todo, el juez “Estrella”, el “Mediático” y el defensor a ultranza de los derechos humanos de todos, imputados y damnificados, no se tomó el trabajo de excusarse como legalmente corresponde.  Hemos encontrado otro ejemplo de inconducta jurisdiccional, al examinar el caso Marey, también bajo la dirección técnica de Garzón ya que tramitó ante su juzgado.   Corría por cuerda con este caso, el sumario criminal conocido como Caso Oñederra,  donde se investigó el delito de homicidio, reiterado y en banda. Se trata de cuatro homicidios que se imputan a integrantes de esa banda criminal. Según los elementos de convicción, oportunamente adquiridos por Garzón, podría hasta ser imputado el entonces jefe de gobierno Felipe González. En el mes de noviembre de 1996, ante la solicitud en tal sentido presentada por el entonces juez Garzón, el Supremo decidió no hacer lugar a la petición

Recordamos también  que se le imputaba a Felipe González haber sido el mentor ideológico del secuestro en el Caso Marey  (un secuestro y primera acción del grupo para estatal, grupo terrorista alentado por el Estado español a través de diversos funcionarios,  conocido como GAL).
El caso Oñederra, al igual que otros muy similares,  investigaba "el surgimiento de la organización terrorista" GAL en 1983, el asesinato del etarra Ramón Oñederra el 21 de diciembre del mismo año, los asesinatos de los también etarras Angel Gurmindo y Vicente Perurena --el 8 de febrero de 1984-- y el atentado que costó la vida al ciudadano francés Christian Olaskoaga y graves heridas a su hermano Claude, el 18 de noviembre de 1984. Garzón menciona en su escrito que en la causa "se contienen una serie de datos que directa o indirectamente están referidos al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno en ejercicio en 1983". Pero al parecer, para esa época, el entonces juez Garzón, no aplicaba lo dispuesto en los Tratados Internacionales que España había rubricado. En efecto, su defensa, para el caso de los crímenes cometidos durante el lapso del franquismo, es que España está obligada a desconocer cualquier norma del derecho interno, que permita que queden impunes los delitos internacionales graves. En una palabra, la amnistía no era oponible a tales efectos. Pero en los casos de Marey, Oñederra y otros al parecer no pensó de la misma forma, en esa época sostenía una postura contraria a la que actualmente auspicia,  a pesar de que también se trataba de delitos con la colaboración e instigación estatal. El Partido Socialista Obrero Español, a la sazón estaba a cargo del gobierno durante la ocurrencia de tales eventos. Se trataba, que duda cabe, de terrorismo de Estado. El mismo o similar evento imputado a Scilingo y a otros, resultando en la sentencia condenatoria contra el aludido y otros consortes de causa. Se condenó a diversos imputados, acusados de haber delinquido en territorio de  la Argentina, a quienes se los acusaba de terrorismo de Estado, tipificado en delitos de lesa humanidad. Pero al parecer Garzón, para esa época en que no era aun el paladín de los derechos humanos, no se interesaba mayormente en investigar eventos de este tipo. Advirtamos que en este caso, no existía el obstáculo de la sanción de una ley que amnistiara o indultara tales eventos. Para Garzón   -postura primitiva luego pirueta jurídica mediante, efectuó un giro copernicano-  no podía imputárseles a los acusados de integrar una asociación con el fin de perseguir ilícitamente a los etarras, contando con la colaboración de funcionarios del Estado Español, la comisión de crímenes de guerra, o de delitos de lesa humanidad. Cuando un juez, procede en forma incoherente como en este caso, creemos que no debe seguir siendo juez ni colaborador de la justicia, por razones más que obvias. Sintetizando, todo finalizó  “felizmente” ya que al obviar lo evidente, se les imputó a estos acusados, sólo delitos comunes y no internacionales. Y, colorín colorado
El mismo Garzón, oportunamente, señaló que en la instrucción sumarial, contaba para endilgarle tales delitos a Felipe González, con elementos de convicción tales como “las declaraciones del secretario de los socialistas de Vizcaya, Ricardo García Damborenea, y el ex director de la Seguridad del Estado, Julián Sancristóbal, que implicaban a aquél en la creación de los GAL. Después han aparecido otros indicios que apuntan a González y que se concretan en los documentos del Cesid desclasificados por el gobierno y, en especial, la  llamada "Acta fundacional de los GAL" de 6 de julio de 1983, otra nota de despacho, una de 28 de setiembre de 1983 sobre el inicio de acciones violentas en el sur de Francia, de forma inmediata, y otra que se corresponde con la nota anterior en la que el director del centro, Emilio Alonso Manglano, anota: "Me lo quedo, Pte. para el viernes". Al parecer Garzón no creyó que tales eventos criminales, y mucho menos los similares endilgados a integrantes de la II República y a sucesores de ellos, encaramados en el Poder, podían ser adscriptos al tipo penal de crímenes contra la humanidad.

El juicio a Baltasar Garzón, imputado consecuentemente por proceder a investigar presuntos delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra que habrían ocurrido durante la Guerra Civil Española y durante el régimen franquista, ha quedado visto para sentencia, en el Tribunal Supremo después de que el juez haya defendido una vez más su investigación porque actuó en defensa de las víctimas. En su alegato final ante el tribunal que le enjuicia Garzón ha defendido su actuación por creer que son "delitos permanentes", de crímenes contra la humanidad. En este sentido, ha asegurado que lo principal para él, como juez, era poder dar cobertura a las víctimas. 

No sabemos si lo que dice el ex magistrado se ajusta a la verdad o no. Si lo ampara alguna norma legal o no, pero lo que sí sabemos es que el ex juez Baltasar Garzón,  no se ha tomado el trabajo de investigar, a la par de los denominado “crímenes del franquismo” y con el mismo entusiasmo,  a los similares eventos que se habrían cometido desde los inicios de la II República hasta la culminación de ella, cuando irregulares trotskistas, comunistas,  anarquistas y otros grupos análogos, desde el aparato oficial de la República, siguieron cometiendo delitos internacionales, en perjuicio de los civiles españoles. Sobre éstos pesa la acusación de haber cometido crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad.  

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