El Tribunal Supremo de
España, decidió archivar por
prescripción de los hechos la causa abierta contra Baltasar Garzón por haber solicitado y obtenido
patrocinios por valor de más de un millón de dólares de entidades como el Banco Santander, Endesa, BBVA, Telefónica o Cepsa para la realización
de los cursos que impartió en Nueva York entre los años 2005 y 2006. El
instructor de la causa, Manuel
Marchena, tomó la consideración basándose en que el delito prescribió
por sólo 25 días pese a haber encontrado
claros indicios de delito.
La acusación popular,
que ejercen los abogados Antonio Panea y José Luis Mazón, solicitó penas de hasta cinco años
de prisión y 30 de inhabilitación al considerar que Garzón
desarrolló una actividad "delictiva" al reclamar dinero a cinco
empresas españolas (el Banco Santander, Endesa, Telefónica, BBVA y Cepsa) que
patrocinaran los cursos que dirigió en el Centro Rey Juan Carlos de la
Universidad de Nueva York en 2005 y 2006. El magistrado del Tribunal Supremo
Manuel Marchena ha archivado este lunes la causa abierta al juez Baltasar
Garzón por el patrocinio tales empresas a los cursos que dio la Universidad de
Nueva York en 2005 y 2006, al estimar que el delito de cohecho impropio que le
imputaba está prescripto. En el auto resolutorio que así lo ordena, el juez citado da por probada la actividad imputada del encartado.
El instructor de la causa, Manuel Marchena, tomó la
consideración basándose en que el delito prescribió por sólo 25 días pese a haber encontrado
claros indicios de delito. La resolución
destaca en este sentido que el último pago para la financiación de los cursos
de Nueva York fue realizado por el BBVA el 17 de mayo de 2006 y que la
querella contra Garzón por estos hechos no fue interpuesta hasta el 12 de junio
de 2009, es decir, "habiendo transcurrido 3 años y 25 días desde la
comisión de los hechos". A pesar de decretar el archivo de la
causa, el magistrado del Supremo, más allá de la
prescripción, atribuyó graves
hechos a Garzón. "El querellado contactó con los responsables de distintas empresas
españolas reclamando ayuda económica para la
celebración de cursos en los que él aparecía como director. Todas -Santander, BBVA,
Telefónica y Cepsa- tenían en común el haber
sido objeto de investigación por hechos imputados a sus
directivos en el propio
juzgado del que era titular el acusado",
señaló el Supremo. Marchena también destacó que los
responsables de las empresas han declarado que "el dinero había sido entregado en
atención al cargo de quien se lo
solicitaba" y aseguró que "las cartas, documentos y certificaciones
incorporados a la causa hablan por sí solos cuando se trata de explicar el propósito de los patrocinadores y del querellado". Aclaremos que, por
haber transcurrido los plazos legales, no se pudo someter a proceso a Garzón,
pero el magistrado interventor señaló que
está probado judicialmente que el acusado
intervino en los eventos investigados, tal como reseñamos anteriormente.
Sin palabras.
Recordemos que ya
anteriormente, hace de esto unos pocos
años, al serle elevadas actuaciones en las que intervino el ex juez Baltasar
Garzón, el Tribunal Europeo de de Derechos Humanos, con sede en Estrasburgo,
había tomado nota que el magistrado Garzón, no
ajustaba su conducta en la ocasión a los cánones
establecidos en los Tratados que ha rubricado España, al respecto. En
una palabra, el prestigioso Tribunal, en el caso elevado a consideración del
mismo opina que el juez Garzón, por temor a perder su objetividad, no estaba en condiciones de intervenir en la
causa que les fuera remitida a estudio. En efecto, le comprendían las generales de la ley, en
forma ostensible. Así y todo, el juez “Estrella”, el “Mediático” y
el defensor a ultranza de los derechos humanos de todos, imputados y
damnificados, no
se tomó el trabajo de excusarse como legalmente corresponde. Hemos encontrado otro ejemplo de inconducta
jurisdiccional, al
examinar el caso Marey, también bajo la dirección técnica de Garzón
ya que tramitó ante su juzgado. Corría por cuerda con este caso, el sumario
criminal conocido como Caso Oñederra, donde se investigó
el delito de homicidio, reiterado y en banda.
Se trata de cuatro homicidios que se imputan a integrantes de esa banda
criminal. Según los elementos de convicción, oportunamente adquiridos por
Garzón, podría
hasta ser imputado el entonces jefe de gobierno Felipe González. En
el mes de noviembre de 1996, ante la solicitud en tal sentido presentada
por el entonces juez Garzón, el Supremo decidió no hacer lugar a la petición.
Recordamos también que se le imputaba a Felipe González haber sido el mentor ideológico
del secuestro en el Caso Marey (un
secuestro y primera acción del grupo para estatal, grupo terrorista alentado
por el Estado español a través de diversos funcionarios, conocido como GAL).
El caso Oñederra, al igual que otros muy
similares, investigaba "el surgimiento de la organización terrorista" GAL en 1983, el asesinato del etarra Ramón Oñederra el 21 de
diciembre del mismo año, los asesinatos de los
también etarras Angel Gurmindo y Vicente Perurena --el 8 de febrero de 1984-- y el
atentado que costó la vida al ciudadano francés Christian Olaskoaga y graves heridas a su hermano Claude, el 18 de noviembre
de 1984. Garzón menciona en su escrito que en la causa "se contienen
una serie de datos que directa o indirectamente están referidos al Excmo. Sr. Presidente
del Gobierno en ejercicio en 1983". Pero al parecer, para esa época,
el entonces juez Garzón, no aplicaba lo dispuesto en los Tratados
Internacionales que España había rubricado. En efecto, su defensa, para el caso de los crímenes cometidos durante el lapso del franquismo, es que
España está
obligada a desconocer cualquier norma del
derecho interno, que permita que queden
impunes los delitos internacionales graves. En una palabra, la amnistía no era oponible a tales
efectos. Pero en los casos de Marey, Oñederra y otros al parecer no pensó de la misma forma, en esa época sostenía una
postura contraria a la que actualmente
auspicia, a pesar de que también se trataba de delitos con la colaboración e instigación estatal. El Partido Socialista
Obrero Español, a la sazón estaba a cargo del gobierno durante la ocurrencia de
tales eventos. Se
trataba, que duda cabe, de terrorismo de Estado. El mismo o similar evento imputado a
Scilingo y a otros, resultando en la sentencia
condenatoria contra el aludido y otros
consortes de causa. Se condenó a diversos imputados, acusados de
haber delinquido en territorio de la
Argentina, a quienes se los acusaba de terrorismo de Estado, tipificado en
delitos de lesa humanidad. Pero al parecer Garzón, para esa época en que no era aun el paladín de los derechos humanos, no se interesaba mayormente en investigar eventos de este
tipo. Advirtamos que en este caso, no existía el obstáculo de la
sanción de una ley que amnistiara o indultara tales eventos. Para Garzón -postura primitiva luego pirueta jurídica
mediante, efectuó un giro copernicano- no podía
imputárseles a los acusados de integrar una
asociación con el fin de perseguir ilícitamente a los etarras, contando con la colaboración de funcionarios del Estado
Español, la comisión de crímenes de guerra, o de delitos de lesa humanidad.
Cuando un juez, procede en forma incoherente como en este caso, creemos que no debe
seguir siendo juez ni colaborador de la justicia, por razones más que obvias.
Sintetizando, todo
finalizó “felizmente” ya que al obviar
lo evidente, se les imputó a estos acusados, sólo delitos comunes y no internacionales. Y, colorín colorado…
El mismo Garzón, oportunamente, señaló que en la
instrucción sumarial, contaba para endilgarle tales delitos a Felipe González,
con elementos de convicción tales como “las declaraciones del secretario de los
socialistas de Vizcaya, Ricardo García Damborenea, y el ex director de la
Seguridad del Estado, Julián Sancristóbal, que implicaban a aquél en la
creación de los GAL. Después han aparecido otros indicios que apuntan a
González y que se concretan en los documentos del Cesid desclasificados por el
gobierno y, en especial, la llamada
"Acta fundacional de los GAL" de 6 de julio de 1983, otra nota de
despacho, una de 28 de setiembre de 1983 sobre el inicio de acciones violentas
en el sur de Francia, de forma inmediata, y otra que se corresponde con la nota
anterior en la que el director del centro, Emilio Alonso Manglano, anota:
"Me lo quedo, Pte. para el viernes". Al parecer Garzón no creyó que tales eventos
criminales, y mucho menos los similares
endilgados a integrantes de la II República y a sucesores de ellos, encaramados en el Poder, podían ser adscriptos al tipo penal de
crímenes contra la humanidad.
El juicio a Baltasar Garzón, imputado
consecuentemente por proceder a investigar presuntos delitos de lesa humanidad
y crímenes de guerra que habrían ocurrido durante la Guerra Civil Española y
durante el régimen franquista, ha quedado visto para sentencia, en el Tribunal
Supremo después de que el juez haya defendido una vez más su investigación
porque actuó en defensa de las víctimas. En su alegato final ante el tribunal
que le enjuicia Garzón
ha defendido su actuación por creer que son "delitos permanentes", de
crímenes contra la humanidad. En este sentido, ha asegurado que
lo
principal para él, como juez, era poder dar cobertura a las víctimas.
No sabemos si lo que dice el ex magistrado se ajusta a la
verdad o no. Si lo ampara alguna norma legal o no, pero
lo que sí sabemos es que el ex juez Baltasar Garzón, no se ha tomado el trabajo de investigar, a la par de los
denominado “crímenes del franquismo” y con
el mismo entusiasmo, a los similares eventos que se habrían cometido desde los
inicios de la II República hasta la culminación de ella, cuando irregulares trotskistas, comunistas, anarquistas y
otros grupos análogos, desde el aparato
oficial de la República, siguieron cometiendo
delitos internacionales, en perjuicio de los
civiles españoles. Sobre éstos pesa la acusación de haber cometido crímenes de guerra y
delitos de lesa humanidad.
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