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jueves, 23 de febrero de 2012

Juez Baltasar Garzón, archivó la querella por genocidio contra el comunista D. Santiago Carrillo.













La Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas de Genocidio de Paracuellos del Jarama, presentó una querella criminal contra D. Santiago Carrillo, a la sazón jerarquizado funcionario comunista durante el gobierno de la II  República Española, el PSOE, el PCE, el Estado de España y la Comunidad de Madrid, correspondiéndole intervenir al juez D. Baltasar Garzón. Dicho magistrado, el 9 de marzo del 2000 resolvió desestimarla y proceder al archivo de esas actuaciones. El entonces juez Garzón, al proceder de tal forma, se expidió de conformidad con lo dictaminado por el Fiscal interviente. A principios de marzo de 200, el fiscal D. Pedro Rubira había determinado que no correspondía acceder al pedido de los accionantes, por cuanto, a su entender "los fusilamientos perpetrados entre noviembre y diciembre de 1936 durante la Guerra Civil en la localidad madrileña de Paracuellos del Jarama han prescrito al haber transcurrido más de 20 años; incluso tomando como referencia para el cómputo de la prescripción el proceso conocido como Causa General de la Rebelión Marxista que se siguió durante la Dictadura franquista.".  

Asimismo, recordó la Fiscalía en el precitado dictamen que, "en 1975 y 1977, se concedieron indultos generales «que vedan de una forma total y absoluta cualquier posibilidad de reiniciar la persecución penal por los actos realizados en nuestra Guerra Civil». El fiscal relata que, aunque el delito de genocidio se viene perpetrando desde el origen de la humanidad, no fue hasta el 9 de diciembre de 1948 cuando el Derecho Internacional lo reguló en la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, al que España se adhirió el 13 de septiembre de 1969."

Se trata del mismo juez Garzón que, en forma ostentosa, apelando al strepitu fori, nos hace saber que los eventos criminosos, los eventos aberrantes ocurridos durante la Guerra Civil, podrían ser encuadrados eventualmente como delitos de lesa humanidad y como  crímenes de guerra, por lo que no pueden ser ni indultados ni olvidados, o sea que no es dable indultar a sus autores y menos sancionar una ley que amnistía que los exculpe penalmente. Así lo estimó Garzón  cuando ordenó abrir fosas a fin de exhumar víctimas de matanzas presuntamente cometidas por los nacionales, durante la Guerra Civil. Cuando solicitó librar oficios a fin de que dependencias estatales españolas informen sobre los eventos que se les ponían de relieve.  O sea que, de hecho, comenzó a practicar medidas instructorias, sin estar legalmente autorizado para ello, habida cuenta la vigencia de la ley de amnistía que lo vedaba. Tal resolución está siendo valorada, examinada,  por los estratos mas altos de la judicatura española, por cuanto se le imputa haber prevaricado, en cuanto  hizo a un lado las disposiciones de amnistía que rigen en el derecho interno de España, y procedió a instruir sumario por esos eventos. Sostiene Garzón, en la resolución cuestionada, que a su leal saber y entender, tales eventos criminosos internacionales no han prescripto, por cuanto los Tratados rubricados por España, determinan que no se deben aplicar disposiciones internas que impidan la investigación de delitos internacionales.  También sostiene Garzón que deben calificarse a los hechos aberrantes cometidos durante la Guerra Civil, como delitos internacionales, haya regido o no una ley interna que así lo haya dispuesto. 

Anteriormente, es decir en marzo del 2000, Garzón no opinaba igual. Cuando le llegó a su juzgado la denuncia donde el imputado principal era el jerarca comunista D. Santiago Carrillo, consideró que regía para él la prescripción y consideraba, de acuerdo con el Fiscal, que no se podía acceder a lo requerido por la querella, ante la existencia de normas que habían perdonado el presunto accionar criminal del mismo.  Al resolver el entonces magistrado Garzón, señala que de conformidad con el Fiscal, debe desestimarse la querella aludida. El Fiscal, sostuvo que los eventuales delitos habían prescripto, dado el tiempo transcurrido y que existían impedimentos de orden legal interno, por lo que no podía requerir la instrucción del sumario aludido.El juez al resolver, manifestó que estaba de acuerdo con el temperamento propiciado por el Ministerio Público, y sin mas archivó tales actuaciones. Una demostración de que, aparentemente, Garzón ha resuelto en similares casos, conforme quien sea el imputado. Si se trata de la Masacre de Paracuellos del Jarama, imputada a Santiago Carrillo y otros, es imposible sumariarlo. Caso contrario, cuando la querella es contra los nacionalistas franquistas, no hesita en sumariarlos. Una justicia, poco menos que extraña la del señor Garzón. 


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