“El gobierno de Entre Ríos presentó ante el juez de Instrucción en turno Carlos Ríos, la denuncia por el corte de rutas provinciales en el Departamento Paraná, en tanto que hoy completaría el trámite en el resto de los departamentos de la provincia donde se registren interrupciones del tránsito. La denuncia se realizó anoche a las 23.15 ante el Juzgado de Instrucción Número 5, a cargo del magistrado Carlos Ríos”. (N.de R: Por cierto que a una hora inusual, por lo que presumimos que se habilitó día y hora, para recibir tal denuncia.) Hemos concretado un juego de imaginación y por ende hemos procedido a alterar adrede, los hechos de este escrito de denuncia originado en la gobernación provincial, para que se acoplen a la modalidad del accionar de los llamados “asambleístas,” quienes procedieron a hacer exactamente lo mismo que ahora, para el Gobierno Nacional y para el gobierno de la Provincia de Entre Ríos, constituyen delitos criminales.
Por cierto que, hasta este preciso momento, para estos funcionarios similar evento criminoso no merce ser calificado como un delito. Al parecer concuerdan con la opinión del ilustre jurista el Dr. Raúl E. Zaffaroni, quien creé que no es delito tal accionar, sino simplemente una falta a la que debe aplicarse el código sustantivo municipal. Concuerdo con el citado magistrado. Pero al parecer, nuestros funcionarios, están convencidos que el derecho penal y la Justicia, con mayúscula, debe ser utilizado en forma utilitaria y conforme sus intereses políticos, y así nos va.
La denuncia, si se tratara del caso Botnia, quedaría redactada al siguiente tenor:
“LOS HECHOS
Como es de público y notorio desde hace ya largos meses por el denominado conflicto de la instalación de la papelera Botnia, en la República Oriental del Uruguay se ha alterado con distintas modalidades la libre circulación a través de las distintas rutas nacionales y/o provinciales, que el transcurso del tiempo torna imperioso, por los múltiples daños que ocasiona, que estos hechos sean puestos en conocimiento de la Justicia Penal de Instrucción, en el convencimiento que exceden los límites de tolerancia de una protesta común para incursionar en la faz delictiva penal, por lo que se hace necesario formular la presente denuncia toda vez que en nuestro carácter de funcionarios públicos estamos obligados a denunciar ilícitos penales de acción pública cuando tengamos conocimiento de ello.
En particular y según los informes emanados de la Jefatura de Policía de la Provincia, que se ponen a disposición de V.S., desde hace casi dos años, un grupo aproximado de no mas de 30 personas, ocasionalmente unos cientos mantienen cortada la ruta que saliendo de la ciudad de Gualeguaychú, pasa por Puerto Unzué hasta el puente General San Martín, que nos une a la localidad uruguaya de Fray Bentos, sobre el Río Uruguay, imposibilitando el tránsito de los camiones de carga, e inhabilitando el tránsito también de los automóvil de pasajeros y poscolectivos de transportes de personas.
Esta situación se mantiene con intermitencia, pero en definitiva la imposibilidad de transitar es constante.
Como es sabido el Art. 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de entrar, permanecer y transitar libremente por todo el territorio del país; lo que ostensiblemente se está impidiendo, habiendo excedido todo límite de tolerancia.
Es inadmisible que cualquier grupo o sector se arrogue el derecho a decidir por la suerte de todos los argentinos, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de su actividad económica y comercial.
TIPICIDAD DEL HECHO DENUNCIADO
Conforme el relato realizado y las circunstancias que son de público y notorio, entiendo que la conducta típica “prima facie” encuadraría dentro de los Delitos contra la seguridad pública y el Orden Público, tipificados en los Arts. 194 y 211 del Código Penal en concurso con las figuras de amenazas, coacción y daños.
La materialidad de la acción del tipo del artículo 194 consiste en impedir, estorbar o entorpecer, o sea hacer imposible, molestar o poner trabas o dificultades a los transportes por tierra que pueden ser públicos o privados.
En el caso concreto estos elementos típicos se verifican en la conducta descripta por lo que se subsumen en la figura penal.
Igualmente y con respecto a la tipicidad del Art. 211 del Código Penal, denominado Delito de Intimidación Pública, claramente se está violando el bien jurídico tutelado que es precisamente el orden público, toda vez que existen acciones de amenazas concretas e indeterminadas contra todo el que intente sobrepasar el corte, con el claro fin de infundir temor público, suscitar tumultos o desórdenes, que excede todo lo tolerable para incurrir en la faz delictiva.
El Sr. Juez podrá advertir que la gravedad del hecho denunciado surge dentro de todo el contexto de tumultos y desórdenes públicos por los reclamos de diversos sectores vinculados con la actividad económica.
Por todo lo expuesto al Señor Juez PIDO:
“Tenga por incoada formal denuncia penal contra autores desconocidos por la presunta comisión de los Delitos previstos y reprimidos en los Art. 194 y 211 del Código Penal de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que he relatado “supra”, dándole a la presente el trámite que estime procedente conforme a las disposiciones del Código de Rito”. (Seleccionado de la web de El Argentino, de Gualeguaychú, Entre Ríos, del 13-06-08)
La denuncia, si se tratara del caso Botnia, quedaría redactada al siguiente tenor:
“LOS HECHOS
Como es de público y notorio desde hace ya largos meses por el denominado conflicto de la instalación de la papelera Botnia, en la República Oriental del Uruguay se ha alterado con distintas modalidades la libre circulación a través de las distintas rutas nacionales y/o provinciales, que el transcurso del tiempo torna imperioso, por los múltiples daños que ocasiona, que estos hechos sean puestos en conocimiento de la Justicia Penal de Instrucción, en el convencimiento que exceden los límites de tolerancia de una protesta común para incursionar en la faz delictiva penal, por lo que se hace necesario formular la presente denuncia toda vez que en nuestro carácter de funcionarios públicos estamos obligados a denunciar ilícitos penales de acción pública cuando tengamos conocimiento de ello.
En particular y según los informes emanados de la Jefatura de Policía de la Provincia, que se ponen a disposición de V.S., desde hace casi dos años, un grupo aproximado de no mas de 30 personas, ocasionalmente unos cientos mantienen cortada la ruta que saliendo de la ciudad de Gualeguaychú, pasa por Puerto Unzué hasta el puente General San Martín, que nos une a la localidad uruguaya de Fray Bentos, sobre el Río Uruguay, imposibilitando el tránsito de los camiones de carga, e inhabilitando el tránsito también de los automóvil de pasajeros y poscolectivos de transportes de personas.
Esta situación se mantiene con intermitencia, pero en definitiva la imposibilidad de transitar es constante.
Como es sabido el Art. 14 de la Constitución Nacional garantiza el derecho de entrar, permanecer y transitar libremente por todo el territorio del país; lo que ostensiblemente se está impidiendo, habiendo excedido todo límite de tolerancia.
Es inadmisible que cualquier grupo o sector se arrogue el derecho a decidir por la suerte de todos los argentinos, entorpeciendo el normal desenvolvimiento de su actividad económica y comercial.
TIPICIDAD DEL HECHO DENUNCIADO
Conforme el relato realizado y las circunstancias que son de público y notorio, entiendo que la conducta típica “prima facie” encuadraría dentro de los Delitos contra la seguridad pública y el Orden Público, tipificados en los Arts. 194 y 211 del Código Penal en concurso con las figuras de amenazas, coacción y daños.
La materialidad de la acción del tipo del artículo 194 consiste en impedir, estorbar o entorpecer, o sea hacer imposible, molestar o poner trabas o dificultades a los transportes por tierra que pueden ser públicos o privados.
En el caso concreto estos elementos típicos se verifican en la conducta descripta por lo que se subsumen en la figura penal.
Igualmente y con respecto a la tipicidad del Art. 211 del Código Penal, denominado Delito de Intimidación Pública, claramente se está violando el bien jurídico tutelado que es precisamente el orden público, toda vez que existen acciones de amenazas concretas e indeterminadas contra todo el que intente sobrepasar el corte, con el claro fin de infundir temor público, suscitar tumultos o desórdenes, que excede todo lo tolerable para incurrir en la faz delictiva.
El Sr. Juez podrá advertir que la gravedad del hecho denunciado surge dentro de todo el contexto de tumultos y desórdenes públicos por los reclamos de diversos sectores vinculados con la actividad económica.
Por todo lo expuesto al Señor Juez PIDO:
“Tenga por incoada formal denuncia penal contra autores desconocidos por la presunta comisión de los Delitos previstos y reprimidos en los Art. 194 y 211 del Código Penal de conformidad a los argumentos de hecho y derecho que he relatado “supra”, dándole a la presente el trámite que estime procedente conforme a las disposiciones del Código de Rito”. (Seleccionado de la web de El Argentino, de Gualeguaychú, Entre Ríos, del 13-06-08)
No hay comentarios:
Publicar un comentario