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lunes, 15 de junio de 2009

España No Resarce a quien Atentó Como Terrorista Contra el Estado Español


España denegó una ayuda monetaria, contemplada en la Ley de Memoria Histórica, peticionada por familiares de un condenado a muerte en calidad de autor del homicidio en perjuicio de un oficial de la guardia Civil, evento ocurrido el 16 de agosto de 1975, en razón de que se lo reconoció como integrante de una banda armada, el Frente Revolucionario Antifascista y Patriota. La Comisión de Evaluación, creada en función de lo preceptuado por la citada normal legal, resolvió que no correspondía otorgar la ayuda impetrada, por cuanto el terrorista estaba implicado en un acto calificado como tal, por lo que incurre en una "causa especial de denegación". No bien leímos el contenido de la noticia, lo primero que se nos ocurrió fue que en la Argentina, el Estado resolvió, a través de los representantes del pueblo, que se debe "indemnizar" a los familiares de los terroristas ... o sea el mundo al revés. Se determinó que el autor del homicidio, no había obrado "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos". Lo insólito es que estos representantes juraron defender la Constitución Nacional y las leyes que se dictaron en su consecuencia. Creemos que, alentando a quienes atentaron contra el Estado, no contribuye en absoluto, al sostenimiento de las instituciones. Atentar contra el Estado, es delito en cualquier país civilizado de la Tierra. Premiar a quien se alza contra las autoridades constitucionales es delirante. A menos que pensemos que en la Argentina, todos los terroristas actuaron "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos", aunque pensándolo bien, durante el gobierno constitucional encabezado por el general Juan D. Perón, hubo atentados, hubo terroristas que cercenaron vidas, y hubo libertades y derechos democráticos .... y ahora tenemos que pagarlos.... No entiendo nada ... Somos de tercera categoría. Al parecer cuanto mas bajo caemos, mas alta es la suma a pagar.


“La Comisión de Evaluación de la Ley de Memoria Histórica ha denegado las ayudas contempladas en la Ley de Memoria Histórica a la familia de José Luis Sánchez-Bravo Solla, condenado a muerte en un Consejo de Guerra en septiembre de 1975. En el escrito, se fundamenta la negativa en la "implicación" de Sánchez-Bravo Solla en la muerte de un teniente de la Guardia Civil en un acto de terrorismo atribuido al Frente Revolucionario Antifascista y Patriota (FRAP).

En una propuesta de resolución, se especifica que la condena a muerte de Sánchez-Bravo Solla se tramitó por Jurisdicción Militar y "se sustanció por el atentando" perpetrado por las FARP el 16 de agosto de 1975 contra el teniente de la Guardia Civil Antonio Pose Rodríguez.

En su escrito, la comisión de evaluación recuerda que en enero de 2001 el Ministerio del Interior concedió una indemnización a los familiares del guardia civil Pose Rodríguez, víctima de un atentado en el que estuvo "implicado" José Luis Sánchez-Bravo Solla como miembro del FRAP. En este sentido, la resolución señala como una "causa especial de denegación" la pertenencia a banda armada del "causante o beneficiario" de las ayudas de la Ley de Memoria Histórica.

La comisión de evaluación fundamenta la negativa a la concepción de las ayudas a Sánchez-Bravo Solla en el artículo 10 de la Ley de Memoria Histórica (aprobada en 2007), que reconoce el derecho a una indemnización de 135.000 euros para quienes fallecieron durante el periodo transcurrido entre el 1 de enero de 1968 y el 31 de diciembre de 1977 "en defensa y reivindicación de las libertades y derechos democráticos".

"El fallecimiento del señor Sánchez-Bravo Solla -recoge el escrito- no guarda relación con una circunstancia de reivindicación y defensa de las libertades y derechos democráticos, sino con la ejecución de una pena capital impuesta al causante porque en el procedimiento sumarísimo se apreció su participación en el asesinato de un guardia civil".

La resolución asegura que el FRAP es un "grupo terrorista" a partir de un informe de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, elaborado el 14 de mayo de 2009, que refleja que esta agrupación "fue una organización revolucionaria que recurrió al terrorismo para lograr sus objetivos". "Estas circunstancias llevan a apreciar la concurrencia de pertenencia del causante a banda o grupo armado", asevera.

Este escrito pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido en el plazo de un mes o impugnado ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, conforme al artículo 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (Seleccionado de la web del diario español El Mundo, del 16-06-2009)

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