En Europa la Comunidad formada por diversos países integrantes del continente, ha creado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, cuya misión es precisamente preservar el respeto de tales Derechos. Hace unos días este Tribunal se pronunció respecto al "derecho", que alegan los homosexuales, de contraer matrimonio civil. Este Tribunal goza de un predicamento tal que a menudo, sus sentencias son citadas en los decisorios de diversos juzgados, sirviendo de valioso apoyo a fin de dictaminar en los casos que, sobre Derechos Humanos, le son sometidos a la judicatura, en diversos países del mundo. Tal circunstancia nos inclina a suponer que, las pretensiones de los homosexuales, en cuanto a la exigencia al Estado argentino, de acceder a incorporar al derecho interno la figura del "matrimonio gay", puede ser rechazada sin que ello menoscabe, en absoluto, los legítimos derechos humanos de los peticionantes. Posiblemente, nuestros alicaídos legisladores, a la fecha, ni se han molestado en leer esta interesante sentencia. Por lo que no podremos exigirles que se apoyen en las conclusiones a las que ha llegado este Tribunal. Salvo que, los homosexuales los convenzan ,de que el lobby de la Iglesia ha intervenido en la redacción de esa sentencia ejemplar.
Señala taxativamente el cable: "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", indica la Corte de Estrasburgo.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo, al que ha tenido acceso la agencia de noticias alemana DPA, resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.
El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.
La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.
En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.
Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.".
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha emitido una sentencia en la que determina que, en aplicación de la Convención Europea de los Derechos Humanos, los Estados europeos no están obligados a autorizar el matrimonio entre personas del mismo sexo.
El fallo, al que ha tenido acceso la agencia de noticias alemana DPA, resuelve el recurso presentado por Horst Michael Schalk y Johann Franz Kopf, dos hombres de 48 y 50 años, que demandaron a Austria porque en 2002 el consistorio de Viena les denegó autorización para casarse.
El consistorio vienés alegó que un matrimonio sólo es posible entre un hombre y una mujer. "La Convención Europea de Derechos Humanos no obliga a ningún Estado a ampliar el derecho al matrimonio a las parejas homosexuales", expone el TEDH en los argumentos jurídicos de su sentencia, contra la que se puede recurrir en el plazo de tres meses.
La pareja había denunciado ante la Corte Europea con sede en Estrasburgo una supuesta infracción del derecho al matrimonio, remitiéndose al artículo 12 de la Convención Europea de los Derechos Humanos. También consideraban que eran víctimas de discriminación y que el Estado austríaco había incurrido en falta de respeto hacia la vida privada y familiar.
Según los recurrentes, en los países de Europa, aunque no sean aún mayoría, se está produciendo un avance hacia el reconocimiento legal de las parejas del mismo sexo. Pero el Tribunal considera que no se puede acusar a Austria de no haber introducido el reconocimiento de los enlaces entre homosexuales hasta el 1 de enero del presente año.
En Austria, al igual que en otros países europeos, entre ellos España desde 2005, las uniones de parejas del mismo sexo pueden formalizar sus relaciones mediante una unión civil.
Esas uniones de homosexuales son en el país centroeuropeo equiparables al matrimonio en algunos aspectos, aunque existen importantes diferencias. La más destacable es que en Austria las parejas del mismo sexo no pueden adoptar niños.".
(Seleccionado de la web española del diario "Foro Andaluz de la Familia", de Sevilla,España, del 29-06-10)
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