El general Alfred Jodl, asesor militar de Hitler, fué condenado por el tribunal militar de Nuremberg, a la pena capital, por ser autor de crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad. Cumplida la condena, su viuda se presentó ante la justicia,a fin de solicitar una suerte de revisión, la que luego de diversos procedimiento inéditos, fué concedida aceptándose que su participación fue menos relevante que la señalada por ese Tribunal. Ante tal circunstancia, varió la calificación penal de la conducta atribuida al condenado. Esta jurisprudencia subsiste, por cierto, dada la naturaleza de la Justicia internacional, y es de aplicación en casos similares. Que duda cabe.
"Prácticamente desde el día siguiente a las ejecuciones de Nürnberg, Luise von Benda, la segunda esposa de Alfred Jodl, se esforzó en lograr la rehabilitación de su esposo y, de hecho, la consiguió acudiendo a una vía del todo inusual: el Spruchkammer de Múnich. Los Spruchkammern eran los Tribunales de desnazificación, que fueron creados en Alemania en 1946.
Alfred Jodl no sólo fue absuelto en este nuevo procedimiento, sino que, además, el Hauptspruchkammer se preocupó de precisar que, si Jodl no hubiese sido ejecutado en 1946 y, por tanto, viviese en el momento de dictarse esta nueva sentencia, no habría podido ser incluido en el grupo 1 (los Hauptschuldiger o culpables principales), sino en el grupo 2 (los Belasteter o colaboradores). Igualmente, el Tribunal prohibió cualquier tipo de confiscación, total o parcial, de los bienes hereditarios de Jodl para el pago de indemnizaciones por los delitos por los que fue condenado en Nürnberg.
La Fiscalía optó por no recurrir la sentencia y, en consecuencia, ésta adquirió firmeza el 2 de marzo de 1953.
Sin embargo, la decisión del Hauptspruchkammer y la consiguiente rehabilitación de Jodl no fueron aceptadas por las autoridades de ocupación americanas, de modo que el Alto Comisario de los Estados Unidos consiguió que, finalmente, la sentencia absolutoria fuese anulada por el Presidente de otro Tribunal, el Amtsgericht, so pretexto que el Fallo del Spruchkammer infringía lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Nürnberg.
Como, pese a todos los reveses, la viuda de Jodl seguía removiendo el asunto y estaba dejando bien claro que no iba a cruzarse de brazos, desde el lado americano se le sugirió que se acogiese a lo dispuesto en la Ley nº 13 de la Suprema Comisión Aliada, norma esta que permitía a los alemanes formular reclamaciones directamente por sí mismos o a través de los Tribunales de ocupación; pero, en todo caso, se le explicó que de ningún modo la nueva sentencia iba a ser favorable ni a Jodl ni a la viuda.
Finalmente, la solución no vino por la vía de los Tribunales, sino a través de un acuerdo pactado entre el abogado de Luise Jodl y un representante de las Autoridades americanas. Ambas partes convinieron que los bienes hereditarios de Alfred Jodl, embargados en 1946, quedaran libres de todo gravamen y, además, que Luise Jodl pudiese recibir la cantidad necesaria para atender a su propia subsistencia, comprometiéndose además las autoridades americanas a no restringir estos derechos amparándose en la sentencia del Tribunal de Nürnberg.
A consecuencia de este acuerdo negociado secretamente, el Ministro bávaro de Asuntos Políticos, el 3 de septiembre de 1953, dejó sin efecto la anulación de la sentencia de 2 de marzo de 1953, con lo que la rehabilitación de Jodl volvió a ser válida y, esta vez sí, irreversible.
Desde entonces, en el panteón de la familia Jodl, ubicado en la isla Frauen del lago Chiemsee (Baviera), figura una inscripción en recuerdo de Alfred Jodl.". (Seleccionado de la web
"Prácticamente desde el día siguiente a las ejecuciones de Nürnberg, Luise von Benda, la segunda esposa de Alfred Jodl, se esforzó en lograr la rehabilitación de su esposo y, de hecho, la consiguió acudiendo a una vía del todo inusual: el Spruchkammer de Múnich. Los Spruchkammern eran los Tribunales de desnazificación, que fueron creados en Alemania en 1946.
Alfred Jodl no sólo fue absuelto en este nuevo procedimiento, sino que, además, el Hauptspruchkammer se preocupó de precisar que, si Jodl no hubiese sido ejecutado en 1946 y, por tanto, viviese en el momento de dictarse esta nueva sentencia, no habría podido ser incluido en el grupo 1 (los Hauptschuldiger o culpables principales), sino en el grupo 2 (los Belasteter o colaboradores). Igualmente, el Tribunal prohibió cualquier tipo de confiscación, total o parcial, de los bienes hereditarios de Jodl para el pago de indemnizaciones por los delitos por los que fue condenado en Nürnberg.
La Fiscalía optó por no recurrir la sentencia y, en consecuencia, ésta adquirió firmeza el 2 de marzo de 1953.
Sin embargo, la decisión del Hauptspruchkammer y la consiguiente rehabilitación de Jodl no fueron aceptadas por las autoridades de ocupación americanas, de modo que el Alto Comisario de los Estados Unidos consiguió que, finalmente, la sentencia absolutoria fuese anulada por el Presidente de otro Tribunal, el Amtsgericht, so pretexto que el Fallo del Spruchkammer infringía lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Nürnberg.
Como, pese a todos los reveses, la viuda de Jodl seguía removiendo el asunto y estaba dejando bien claro que no iba a cruzarse de brazos, desde el lado americano se le sugirió que se acogiese a lo dispuesto en la Ley nº 13 de la Suprema Comisión Aliada, norma esta que permitía a los alemanes formular reclamaciones directamente por sí mismos o a través de los Tribunales de ocupación; pero, en todo caso, se le explicó que de ningún modo la nueva sentencia iba a ser favorable ni a Jodl ni a la viuda.
Finalmente, la solución no vino por la vía de los Tribunales, sino a través de un acuerdo pactado entre el abogado de Luise Jodl y un representante de las Autoridades americanas. Ambas partes convinieron que los bienes hereditarios de Alfred Jodl, embargados en 1946, quedaran libres de todo gravamen y, además, que Luise Jodl pudiese recibir la cantidad necesaria para atender a su propia subsistencia, comprometiéndose además las autoridades americanas a no restringir estos derechos amparándose en la sentencia del Tribunal de Nürnberg.
A consecuencia de este acuerdo negociado secretamente, el Ministro bávaro de Asuntos Políticos, el 3 de septiembre de 1953, dejó sin efecto la anulación de la sentencia de 2 de marzo de 1953, con lo que la rehabilitación de Jodl volvió a ser válida y, esta vez sí, irreversible.
Desde entonces, en el panteón de la familia Jodl, ubicado en la isla Frauen del lago Chiemsee (Baviera), figura una inscripción en recuerdo de Alfred Jodl.". (Seleccionado de la web
http://www.forosegundaguerra.com/viewtopic.php?f=6...).
(Conociendo el pensamiento de ciertos personajes, me veo en la obligación de dar a conocer que al recordar este episodio, lo hago desde el punto de vista estrictamente jurídico, no significando ni criticar ni alabar al condenado por el Tribunal Militar. Concluir distinto, lo atribuyo a una grave patología mental).
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