“(PD).- El juez Baltasar Garzón, "ejemplo de coherencia", rechazó en 1998 la querella por genocidio presentada por la Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama. Pero ahora sí. Garzón quiere "agitar esos duendes macabros al abrir una especie de macroinvestigación judicial sobre los crímenes cometidos por el llamado bando «nacional» durante la Guerra Civil y la primera época del franquismo". …
Garzón en 1998 desestimó una querella presentada por familiares de las víctimas de Paracuellos. …
"En 1998, al amparo del proceso emprendido en España contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, una autodenominada Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama, presentó una querella ante la Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el PCE, el PSOE, la Comunidad de Madrid y el Estado español por delitos de genocidio, torturas y terrorismo. El juez Baltasar Garzón rechazó de plano la querella alegando la «mala fe procesal» y «abuso del Derecho» por parte de los denunciantes, por lo que no admitió recurso alguno contra la resolución. [126] Garzón razonó así la resolución:
“Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso [...], los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad".
(N.de R.: Recordemos que se trata del mismo juez que intervino en el caso del marino de nacionalidad argentina Adolfo Scilingo, a quien se le imputó, en su oportunidad, violación de los Derechos Humanos, en ocasión de integrar un Grupo de Tareas que se desempeñaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, en la Argentina. Fue condenado penalmente, el citado, a 640 de cárcel. Posteriormente, en julio de 2007, el Tribunal Supremo español elevó la condena a 1.084 años, al comprobarse su complicidad en otras 255 detenciones ilegales.)
O sea que en 1998, al parecer este magistrado opinaba al respecto, completamente al revés, estimando taxativamente, que no debía viabilizarse una denuncia penal por esos delitos ya que, según nos dice en la resolución judicial, “los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad”.
No está demás señalar que, al parecer, este juez efectuó un giro de 180º, pasados unos pocos años, ya que en la actualidad opina diametralmente distinto a lo que sostenía en 1998, lo que demuestra la parcialidad con que actúa o su ignorancia del derecho, en 1998 o ahora.
Sigue reseñando la publicación española Boletín Periodista Digital del 02-09-08 al hacer mención a la resolución desestimatoria de la querella: “Tal y como escribe Eugenio Trias Segnier en ABC,
"Ni que decir tiene que estamos ante una iniciativa truculenta sin ninguna posibilidad de prosperar. (N.de R.: la iniciativa de los querellantes, quienes a la sazón, imputaban la comisión de delitos penales internacionales no prescriptibles) “En primer lugar, porque Garzón no es competente para investigar estos crímenes. Y, en segundo lugar, porque la Ley de Amnistía, aprobada por el Congreso en octubre de 1977, ponía punto y final a cualquier tipo de responsabilidad penal por delitos políticos cometidos con anterioridad al 15 de diciembre de 1976, fueran de la gravedad que fueran. Así se lo ha recordado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Además, la investigación de esas desapariciones exigiría ingentes recursos humanos y materiales, de los que el sistema judicial no dispone". …
Recientemente el diario español El Mundo, atacó la postura del citado magistrado, lo que motivó la reacción de algunos magistrados de la corporación judicial de España. La crítica del diario obedeció, entre otros motivos, a la circunstancia de que el juez Garzón dictó el primero de septiembre ppdo. una providencia en la que solicita a instituciones como el Valle de los Caídos o el Monasterio del Escorial, a cuatro ayuntamientos y a todas las parroquias de España que aporten toda la información disponible con objeto de realizar un listado de desaparecidos de la Guerra Civil. La causa de la medida fue la investigación que encabezaba el citado magistrado, relacionado con la violación de Derechos Humanos, en el curso de la Guerra Civil y durante la dictadura franquista, de la que resultan imputados integrantes del bando de los Nacionalistas.
El magistrado ha tomado esta decisión como paso previo a decidir si es competente para investigar las denuncias que varias asociaciones de memoria histórica presentaron el 18 de julio de 2007 en la Audiencia Nacional. Estos colectivos solicitaban la persecución penal por delitos de lesa humanidad de los autores de las desapariciones, 'sacas', asesinatos, torturas y exilios forzosos que se cometieron a partir de 1936.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó en febrero pasado el archivo de las denuncias, al considerar que han prescrito en aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. También destacó que los hechos señalados eran contemplados como delitos comunes con tipificación ordinaria de asesinato, detención ilegal o lesiones en el Código Penal de la época en la que se cometieron, en referencia al ordenamiento de la Segunda República.
Garzón en 1998 desestimó una querella presentada por familiares de las víctimas de Paracuellos. …
"En 1998, al amparo del proceso emprendido en España contra el ex dictador chileno Augusto Pinochet, una autodenominada Asociación de Familiares y Amigos de Víctimas del Genocidio de Paracuellos del Jarama, presentó una querella ante la Audiencia Nacional contra Santiago Carrillo, el PCE, el PSOE, la Comunidad de Madrid y el Estado español por delitos de genocidio, torturas y terrorismo. El juez Baltasar Garzón rechazó de plano la querella alegando la «mala fe procesal» y «abuso del Derecho» por parte de los denunciantes, por lo que no admitió recurso alguno contra la resolución. [126] Garzón razonó así la resolución:
“Con el respeto que me merece la memoria de las víctimas, no puede dejarse de llamar la atención frente a quienes abusan del derecho a la jurisdicción para ridiculizarla y utilizarla con finalidades ajenas a las marcadas en el artículo 117 de la Constitución Española y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como acontece en este caso [...], los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y en la forma a los [hechos] que se relatan en el escrito y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad".
(N.de R.: Recordemos que se trata del mismo juez que intervino en el caso del marino de nacionalidad argentina Adolfo Scilingo, a quien se le imputó, en su oportunidad, violación de los Derechos Humanos, en ocasión de integrar un Grupo de Tareas que se desempeñaba en la Escuela de Mecánica de la Armada, en la Argentina. Fue condenado penalmente, el citado, a 640 de cárcel. Posteriormente, en julio de 2007, el Tribunal Supremo español elevó la condena a 1.084 años, al comprobarse su complicidad en otras 255 detenciones ilegales.)
O sea que en 1998, al parecer este magistrado opinaba al respecto, completamente al revés, estimando taxativamente, que no debía viabilizarse una denuncia penal por esos delitos ya que, según nos dice en la resolución judicial, “los preceptos jurídicos alegados son inaplicables en el tiempo y en el espacio, en el fondo y su cita quebranta absolutamente las normas más elementales de retroactividad y tipicidad”.
No está demás señalar que, al parecer, este juez efectuó un giro de 180º, pasados unos pocos años, ya que en la actualidad opina diametralmente distinto a lo que sostenía en 1998, lo que demuestra la parcialidad con que actúa o su ignorancia del derecho, en 1998 o ahora.
Sigue reseñando la publicación española Boletín Periodista Digital del 02-09-08 al hacer mención a la resolución desestimatoria de la querella: “Tal y como escribe Eugenio Trias Segnier en ABC,
"Ni que decir tiene que estamos ante una iniciativa truculenta sin ninguna posibilidad de prosperar. (N.de R.: la iniciativa de los querellantes, quienes a la sazón, imputaban la comisión de delitos penales internacionales no prescriptibles) “En primer lugar, porque Garzón no es competente para investigar estos crímenes. Y, en segundo lugar, porque la Ley de Amnistía, aprobada por el Congreso en octubre de 1977, ponía punto y final a cualquier tipo de responsabilidad penal por delitos políticos cometidos con anterioridad al 15 de diciembre de 1976, fueran de la gravedad que fueran. Así se lo ha recordado un escrito de la Fiscalía de la Audiencia Nacional. Además, la investigación de esas desapariciones exigiría ingentes recursos humanos y materiales, de los que el sistema judicial no dispone". …
Recientemente el diario español El Mundo, atacó la postura del citado magistrado, lo que motivó la reacción de algunos magistrados de la corporación judicial de España. La crítica del diario obedeció, entre otros motivos, a la circunstancia de que el juez Garzón dictó el primero de septiembre ppdo. una providencia en la que solicita a instituciones como el Valle de los Caídos o el Monasterio del Escorial, a cuatro ayuntamientos y a todas las parroquias de España que aporten toda la información disponible con objeto de realizar un listado de desaparecidos de la Guerra Civil. La causa de la medida fue la investigación que encabezaba el citado magistrado, relacionado con la violación de Derechos Humanos, en el curso de la Guerra Civil y durante la dictadura franquista, de la que resultan imputados integrantes del bando de los Nacionalistas.
El magistrado ha tomado esta decisión como paso previo a decidir si es competente para investigar las denuncias que varias asociaciones de memoria histórica presentaron el 18 de julio de 2007 en la Audiencia Nacional. Estos colectivos solicitaban la persecución penal por delitos de lesa humanidad de los autores de las desapariciones, 'sacas', asesinatos, torturas y exilios forzosos que se cometieron a partir de 1936.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitó en febrero pasado el archivo de las denuncias, al considerar que han prescrito en aplicación de la Ley de Amnistía de 1977. También destacó que los hechos señalados eran contemplados como delitos comunes con tipificación ordinaria de asesinato, detención ilegal o lesiones en el Código Penal de la época en la que se cometieron, en referencia al ordenamiento de la Segunda República.
Evidentemente el Ministerio Público de España, no comparte la teoría del famoso y usado "jus cogens", cuya etiología debe adjudicarse a quienes se encuentran interesados en saciar judicialmente, su sed de venganza.Tampoco comulga con la postura que acude a las decisiones emanadas de las Naciones Unidas, como sustento para otorgar obligatoriedad a la persecución penal, de los delitos penales internacionales, en casos similares.
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