Como señaláramos
precedentemente, las medidas que ha tomado el ejecutivo, relacionadas con estas
recomendaciones, fueron cumplidas, pero al momento de llevar a la práctica las
mismas, tales recomendaciones destinadas a evitar la corrupción fueron
desoídas. En efecto, inventaron el
juzgado acéfalo. Adrede dejan vacante la sede de un juzgado, de los encargados
de investigar sobre los delitos de corrupción en la administración pública, y
designan a un amigo como titular interino, es decir como juez subrogante, tal
como ocurriera en Venezuela, y al que hace referencia la Corte Interamericana
de los Derechos Humanos in re Trujillo, tan conocido. Cuando allí algún evento criminal que afecta a
las actuales autoridades, es sometido a
investigación judicial, curiosamente y mediante
el sorteo de práctica, recala en el juzgado
del “amigo”,
que “casualmente” es un juez subrogante. Esta
situación puede durar años y años, sin que a nadie se le mueva un pelo. Ni a la
Corte Suprema de Justicia, la que hace la vista gorda, en el caso que se entere,
apelando a cualquier pretexto para justificar tal actitud de inercia omisiva.
Se ha dado el caso
de que, habida cuenta que la titular del Poder Ejecutivo de la Nación, es
propietaria de una cadena de hoteles en el sur de nuestro país, en lugar de
ceder transitoriamente los derechos pertinentes, apartándose de la
administración de los mismos, como hizo en Chile no hace mucho un presidente en
similar situación, la titular del ejecutivo incumplió con tales normativas
convencionales. En lo que se refiere a
la actividad privada, nos señala la Convención en su artículo 12: “1. Cada
Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho
interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas
contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever
sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas
disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.
2. Las medidas que
se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en:
a) Promover la
cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las
entidades privadas pertinentes;
b) Promover la
formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad
de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el
correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de
todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de
intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales
entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el
Estado;
c) Promover[MF1] la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando
proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el
establecimiento y la gestión de empresas;
d) Prevenir la
utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades
privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de
subsidios y
licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales;
e) Prevenir los
conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período
razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios
públicos o a la
contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o
jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente
relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos
funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo;
f) Velar por que
las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de
suficientes controles contables internos para
ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción y por qué las cuentas y los estados financieros
requeridos de esas empresas privadas estén
sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.” Añadimos que no
podemos pasar por alto los escollos que el
PEN pone a la ciudadanía a fin de evitar que
lleguen a su conocimiento datos relacionados
con las distintas personas jurídicas y los datos relacionados con la obtención de su personería jurídica. En especial cuando se trata de verificar la situación legal de los establecimientos hoteleros propiedad de la titular del Poder Ejecutivo. (parte
Tales escollos se
encuentran relacionados con la irregular administración de tales hoteles y no
se trepida en hacer caso omiso a las obligaciones legales, contractuales y
convencionales, a fin de disimular el desenvolvimiento financiero de ellos. Si
se hubiera dado cumplimiento estricto a las normatividad vigente, la situación
sería distinta. La Convención, al respecto, señala en el punto 3 del art. 12 lo
siguiente: “3. A
fin de prevenir
la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y
reglamentos internos relativos
al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer
cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención:
a) El establecimiento de cuentas no
registradas en libros;
b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas;
c) El registro de gastos inexistentes;
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto;
e) La utilización de documentos falsos; y
f) La destrucción deliberada de
documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.”
En punto a la transparencia
de tales actos y su punibilidad, señala el artículo 13 puntos 1 y 2, los
siguiente: “1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los
medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su
derecho interno, para fomentar la participación activa de
personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a
la existencia, las causas y la gravedad de la
corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse
con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la
transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a
los procesos de
adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar
actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la
corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas
escolares y universitarios;
d) Respetar,
promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir
información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a
ciertas
restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para:
i) Garantizar el
respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar
la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para
garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de
lucha contra la corrupción
mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan
considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.”.
El Estado, a pesar
de tales obligaciones, surgidas del instrumento internacional tantas veces
citado, es renuente a facilitar a terceros el conocimiento de instrumentos que
puedan perjudicar los intereses de algún funcionario público. En más de una
ocasión se han oído quejas al respecto, ya que persistentemente se han negado a
informar en los registros públicos respectivos, donde existen dificultades
hasta en establecer la composición del directorio de alguna sociedad. Tal
actitud, dolosa o negligentemente, beneficia en ocasiones a quienes podrían
resultar imputados por eventuales delitos de corrupción en la función pública. Esperamos que sirva el presente como una
suerte de contribución, para que
con voz en cuello,
podamos expresar nuestro íntimo deseo, de que “sepa el pueblo votar”.
[MF1]No
podemos pasar por alto los escollos que el PEN pone a la ciudadanía a fin de
evitar que lleguen a su conocimiento datos relacionados con las distintas
personas jurídicas y los datos relacionados con la obtención de su personería
jurídica.
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