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miércoles, 5 de agosto de 2015

La Corrupción - final.






Como señaláramos precedentemente, las medidas que ha tomado el ejecutivo, relacionadas con estas recomendaciones, fueron cumplidas, pero al momento de llevar a la práctica las mismas, tales recomendaciones destinadas a evitar la corrupción fueron desoídas.  En efecto, inventaron el juzgado acéfalo. Adrede dejan vacante la sede de un juzgado, de los encargados de investigar sobre los delitos de corrupción en la administración pública, y designan a un amigo como titular interino, es decir como juez subrogante, tal como ocurriera en Venezuela, y al que hace referencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos in re Trujillo, tan conocido. Cuando allí algún evento criminal que afecta a las actuales autoridades, es sometido a investigación judicial, curiosamente y mediante el sorteo de práctica, recala en el juzgado del “amigo”, que “casualmente” es un juez subrogante. Esta situación puede durar años y años, sin que a nadie se le mueva un pelo. Ni a la Corte Suprema de Justicia, la que hace la vista gorda, en el caso que se entere, apelando a cualquier pretexto para justificar tal actitud de inercia omisiva.

Se ha dado el caso de que, habida cuenta que la titular del Poder Ejecutivo de la Nación, es propietaria de una cadena de hoteles en el sur de nuestro país, en lugar de ceder transitoriamente los derechos pertinentes, apartándose de la administración de los mismos, como hizo en Chile no hace mucho un presidente en similar situación, la titular del ejecutivo incumplió con tales normativas convencionales.  En lo que se refiere a la actividad privada, nos señala la Convención en su artículo 12: “1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.

2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en:
a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;
b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado;
c) Promover[MF1]  la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
d) Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de
subsidios y licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales;
e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios
públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo;
f) Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción y por qué las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.” Añadimos que no podemos pasar por alto los escollos que el PEN pone a la ciudadanía a fin de evitar que lleguen a su conocimiento datos relacionados con las distintas personas jurídicas y los datos relacionados con la obtención de su personería jurídica. En especial cuando se trata de verificar la situación legal de los establecimientos hoteleros propiedad de la titular del Poder Ejecutivo. (parte

Tales escollos se encuentran relacionados con la irregular administración de tales hoteles y no se trepida en hacer caso omiso a las obligaciones legales, contractuales y convencionales, a fin de disimular el desenvolvimiento financiero de ellos. Si se hubiera dado cumplimiento estricto a las normatividad vigente, la situación sería distinta. La Convención, al respecto, señala en el punto 3 del art. 12 lo siguiente:  “3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros;
b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas;
c) El registro de gastos inexistentes;
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto;
e) La utilización de documentos falsos; y
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.”

En punto a la transparencia de tales actos y su punibilidad, señala el artículo 13 puntos 1 y 2, los siguiente: “1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:

a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a
los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a
ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.”.

El Estado, a pesar de tales obligaciones, surgidas del instrumento internacional tantas veces citado, es renuente a facilitar a terceros el conocimiento de instrumentos que puedan perjudicar los intereses de algún funcionario público. En más de una ocasión se han oído quejas al respecto, ya que persistentemente se han negado a informar en los registros públicos respectivos, donde existen dificultades hasta en establecer la composición del directorio de alguna sociedad. Tal actitud, dolosa o negligentemente, beneficia en ocasiones a quienes podrían resultar imputados por eventuales delitos de corrupción en la función pública. Esperamos que sirva el presente como una suerte de contribución, para que con voz en cuello, podamos expresar nuestro íntimo deseo, de que “sepa el pueblo votar”. 




 [MF1]No podemos pasar por alto los escollos que el PEN pone a la ciudadanía a fin de evitar que lleguen a su conocimiento datos relacionados con las distintas personas jurídicas y los datos relacionados con la obtención de su personería jurídica. 

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