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jueves, 6 de agosto de 2015

Panorama del Apocalipsis de la República Bolivariana de Venezuela (II)




Refiere el periódico español “La Vanguardia” del 7 de agosto ppdo.  episodios increíbles de la vida en la República Bolivariana de Venezuela. Cualquier similitud con el futuro de la Argentina, si seguimos así, es mera coincidencia.  “Son las seis de la tarde en las Colinas de Unare, un barrio obrero que está situado en Puerto Ordaz, una ciudad industrial al sur de Venezuela. Sentada frente a su modesta vivienda, Raiza Villa avista a sus vecinas. Una a una, se acercan para saludar. Mientras comparten muecas y mimos con Sofía, su hija de un año, las mujeres abordan el tema de moda en Venezuela: hacer cola a las puertas de los supermercados. 
Minutos después, la conversación es la misma. No cambia el guión. No cambia la trama. Sólo los personajes.
-Buenas… ¿Qué día te toca comprar en el supermercado?
-El martes, ¿Y a ti?
-Ayer compré
-¿Y qué compraste?
-Lavaplatos… mañana van a vender. ¿Vas a ir? 
- Sí, - responde convencida Raiza - nos vamos tempranito
- Ok.
Acordada la cita, estas mujeres se despiertan antes del amanecer para ser las primeras en la cola. ¿El objetivo? comprar pañales, uno de los productos prácticamente desaparecidos de los anaqueles de abastos y supermercados desde hace más de un año. 

Al igual que el 30% de las mujeres en Venezuela, Raiza es madre soltera. Sin un ingreso fijo pese a contar con un título universitario como periodista. Ella tiene dos niños, por lo que cada día se arma de valor para adquirir los productos que tanto ella como sus pequeños necesitan. Corpulenta y de piel oscura, esta venezolana confiesa que su aguerrido temperamento se ha convertido en su mejor arma para defenderse de los tumultos – cada vez más violentos - que se forman en las kilométricas filas. "Se me salieron las lágrimas", dice Raiza Villa al recordar a un hombre que, en una ocasión fue golpeado y vejado en medio de una de estas colas. "Ellos no respetan el orden de llegada, ni las listas de espera que se establecen para la compra", añade la periodista.

Ellos son los “bachaqueros”. Un término que en el lenguaje popular hace alusión al modus operandi de los bachacos, unos insectos que pertenecen a la familia de las hormigas y que pueden acabar con un cultivo entero en sólo una noche. En Venezuela ya es habitual señalar como "bachaqueros" a aquellas personas que acaparan en los supermercados todos los productos regulados, artículos de higiene y aseo personal, para luego revenderlos a precios hasta seis veces, o más, por encima del Precio de Venta al Público (PVP).” Reflexionemos que, conforme el resultado de las próximas elecciones si el país va hacia un sistema similar al de Venezuela, sufriremos exactamente lo mismo que nuestros hermanos venezolanos. Luego, no habrá lugar para quejas y lamentos.

“Para la economista social Olga Merentes, esta situación es un pulso entre necesidad y negocio. “Ya no hay un supermercado en Venezuela que no esté repleto de los llamados 'bachaqueros'. Ellos han creado una economía paralela. Muchos son profesionales o trabajadores que no logran llegar a fin de mes con una inflación del casi 100 %, y deciden hacer negocio en base a la necesidad que tienen las familias para comprar productos tan básicos como la leche o el papel de váter”, relata

Gabriel salió de la universidad con el título de contable bajo el brazo. Este hombre de 30 años imprimió 500 resúmenes curriculares que repartió durante ocho meses hasta que una empresa le ofreció un sueldo básico venezolano, que se traduce aproximadamente a 32 euros al mes. Padre de un niño, este sueldo sólo permitía a Gabriel poder cubrir una semana de gastos. Así que no se lo pensó dos veces cuando un cuñado le ofreció la reventa de alimentos y un bono de 50 euros a la semana. A los dos meses, su mujer abandonó el trabajo como enfermera en una clínica que le pagaba 25 euros al mes y se sumó al negocio del bachaqueo. En la actualidad ambos tienen la misma rutina durante los siete días a la semana: a las tres de la mañana hacen la cola en el primer supermercado, y así un recorrido por otros tres locales hasta llenar el coche de productos.

Luego con la mercancía en las manos, durante las tardes ponen a la venta los insumos conseguidos en una tienda improvisada a la puerta de su casa. La inversión es más de tiempo que de dinero. Pero uno sale ganando su buen dinerito. Cada día invertimos un promedio de 3 mil bolívares (10 euros) y luego podemos llegar a ganar hasta 9 mil (30 euros).  El único temor para Gabriel y su mujer es que la delincuencia vuelva a tocar a su puerta. En el último año han sido atracados dos veces. Para ellos, estar vivos es por ahora la mejor ganancia.

Cuando hace 12 años salió de su pueblo, Tibú, una localidad fronteriza con Venezuela, en el departamento de Santander, Colombia, Yanireth Vega no imaginó lo difíciles que serían sus días. Lleva poco tiempo atendiendo una pequeña venta de helados cerca de donde reside, pero hasta hace pocos meses se dedicaba a un oficio que casi le lleva a la cárcel. Era "bachaquera". "Lo hice por necesidad", dice desde el tarantín instalado en plena acera, ataviado con un pequeño congelador, una endeble silla de plástico, una vieja mesita de madera y una lona que apenas protege del sol.

A Yanireth decidió probar ese negocio que cada vez más personas cercanas ejercían. Así que después de dejar en la escuela a su hijo de cinco años, hacía colas para ver qué conseguía.
- Mucha gente no tiene tiempo para eso y prefieren pagar más pero tener el producto. El precio variaba, dependiendo del esfuerzo hecho para adquirirlo. Lo que ellos -las personas que compran- no ven, es que allí se pasa hambre, sed, llevamos sol y lluvia. El que no bachaquea es porque no quiere, todo el mundo anda en eso - explica. 

Y tiene razón. A escasos metros, una pequeña papelería es también el albergue de productos escasos. En el mostrador, además de lápices y papel, se exhiben toallas sanitarias, detergente en polvo, suavizante, afeitadoras y margarina. Todos se venden con sobreprecio.  Yanireth es una de las tantas ciudadanas en Venezuela que no tiene un empleo estable. Ha tenido que rebuscarse en la venta informal, en un país en el que el actual salario mínimo es devorado, sin contemplación, por los altos índices de inflación. Unos índices que el Banco de España cifra en el 65 % y que el Fondo Monetario Internacional pronostica que llegará al 96,8 % para finales de año.

Unas cifras que en Venezuela no parecen tener una fuente oficial. Pese a que la propia Ley del Banco Central de Venezuela (BCV) establece que se debe publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) dentro de los primeros diez días de cada mes, las últimas cifras de inflación nacionales que se conocen datan de noviembre de 2014. Según estas, el 2014 cerró con una inflación de 68,5%.  Pero para Yanireth estas cifras son lo de menos. Ella tiene que salir adelante con sus otras dos ocupaciones: camarera y ayudante de cocina. A veces, la suerte acompaña a esta joven y el papá de su pequeño de cinco años le ayuda con los gastos. Él tampoco tiene trabajo fijo.

Fue a él a quien, asustada, llamó cuando la detuvieron. Ese día, cuenta, hizo su cola como de costumbre, pero al no poseer la debida identificación -hace unos años perdió su cédula de extranjera- el personal de Inmigración la retuvo de manera preventiva. La llevaron a una comisaría cercana. La interrogaron. Después de seis horas, la dejaron ir, no sin antes entregarle una boleta de presentación, que la obliga a acudir cada 21 días ante la justicia venezolana.
Pero tuvo que guardarse el miedo que le generó ese episodio. Precisamente por esos días, un vecino le había prestado un dinero para tramitar su documentación y al no tener cómo saldar la deuda, la canceló con artículos nada despreciables hoy en día en Venezuela: productos de la cesta básica. 

El miedo a ser detenida nuevamente la retiró de este oficio. Pero a veces, esta mujer lamenta no contar con el dinero que obtenía del “bachaqueo”. 
- Antes tenía la nevera llena, y ahora que trabajo la tengo vacía (…) lo estoy pagando todo caro. ¿Cómo es que dice el refrán?, ¿con la vara que mides…serás medido? - comenta.

Para la periodista Raiza Villa, el oficio del "bachaqueo" está ligado muchas veces a la violencia: “La gente cuestiona que se 'coleen' -saltarse la cola para pasar más rápido-, pero nadie se atreve a meterse con ellos (…) hay hombres y mujeres armadas, algunas hasta se han caído a puñaladas por un pañal”.

Este fenómeno colectivo está representado por una red. Quienes la integran, tienen información precisa de los lugares donde venden cada rubro y las mejores formas de obtenerlo. Y se vale, sin duda, de la descomunal escasez que existe en Venezuela. Los "bachaqueros" comienzan a contar con consumidores en contra. El Ministerio de Justicia reconoció que desde comienzos del 2015 se ha intensificado la presencia militar en los supermercados, ante la ola de denuncia de la población contra los "bachaqueros".

Luisa García es una de las denunciantes. Ella se encontraba en un supermercado de la zona sur de Caracas, cuando llegaron cinco hombres a "bachaquear", por lo que decidió quejarse ante los encargados de la tienda. Esta acción le costó un buen susto. - Uno de los "bachaqueros" me mandó a callar. Y como yo seguí quejándome, se acercó hacia mí con un cuchillo y me obligó a entregarle mi cédula (documento de identidad), porque es lo que exigen en el supermercado para entrar a comprar. Me fui llorando de indignación, de dolor por lo que nos hemos convertido los venezolanos. Desconozco este país de tanta miseria material y humana - cuenta Luisa García

Dentro del grupo no sólo están los "bachaqueros" visibles: vendedores informales que exhiben los productos en venta sabiendo que es ilegal. Están también los que, tras un uniforme, ocultan que practican un oficio tan rentable, que se ha convertido en la única fuente de ingresos de abogados, ingenieros y una larga lista de profesionales.

- Una vez vi cómo un funcionario se llevaba un bulto entero de pañales. Mientras la gente en la cola les insultaba, ellos hacían caso omiso y se iban, orgullosos, como quien carga a cuestas un apreciado botín – relata Raiza Villa...  Entre los productos que se llevan se encuentran aquellos que ya se conocen como “los más buscados”. Y es que en Venezuela hay productos que valen oro. Por ejemplo, un detergente en polvo de 2.7 Kg tiene un costo de 3 céntimos, pero en el llamado mercado negro se oferta hasta a 2 euros.  

Para enfrentar el bachaqueo, el Gobierno venezolano ha instalado máquinas capta huellas en las principales cadenas de supermercados, públicos y privados. De acuerdo con este sistema, la compra se limita a una vez por semana, dependiendo del terminal del número de cédula de identidad del consumidor.  También ha instado, a través de la Superintendencia de Precios Justos (Sundee), a denunciar el bachaqueo mediante la línea 0800-LOJUSTO. Unas 6.000 denuncias semanales se reciben por esta vía.  La Ley Orgánica de Precios Justos prohíbe la comercialización de productos de primera necesidad mediante el comercio informal y contempla sanciones que van desde multas millonarias hasta años de prisión.

El presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, atribuye el aumento del “bachaqueo” a la oposición venezolana, a la que tilda de promover lo que ha bautizado como una “guerra económica”.  Ninguna de estas medidas ha funcionado. En ello coincide el director de la encuestadora Datanálisis, Luis Vicente León, quien destaca que los venezolanos hacen hasta cinco horas de cola más y recorren, al menos, cuatro establecimientos comerciales para poder comprar. Una realidad en la que navegan con éxito, y cada vez más autoridad, los bachaqueros.”.







Panorama del Apocalipsis de la República Bolivariana de Venezuela






Los antecedentes que hemos recopilado nos exhiben un panorama, que da cuenta de los resultados a los que se ha llegado en Venezuela, aplicando los principios económicos del socialismo del siglo XXI, eufemismo usado por el demagogo Chávez y sus acólitos, para evitar decir lisa y llanamente  “Comunismo”. El ídolo de las multitudes, el demagogo que falleciera no ha mucho, ha sido el promotor de la decadencia de ese país. El diario español La Vanguardia, reseña: “El expresidente del Gobierno Felipe González ha arremetido hoy, contra Venezuela y ha denunciado que ese país ha "despilfarrado sólo en exportaciones de petróleo 800.000 millones de dólares", tras lo cual hay "cartillas de racionamiento" para las familias.”. No lo afirma un enviado estadounidense, o algún país imperialista. Lo afirma quien es uno de los más destacados dirigentes del Partido Socialista Obrero Español.

Sigue narrando que “Convencido de que los países que "distribuyen sin crear llevan a la pobreza", González se ha mostrado convencido de que Venezuela está peor que Cuba durante el periodo especial de 1992-95, debido al "estraperlo". (N. de R. Mercado Negro)

"En Cuba un kilo de arroz para cada familia era un kilo de arroz, pero en Venezuela significa tres cuartos de kilo, si llega, y un cuarto de kilo en el mercado negro, lo que en España llamamos el estraperlo", ha dicho hoy el expresidente en la clausura de la Conferencia Municipal del PSOE. González ha criticado de esta forma que haya "crisis alimentaria en un país de los mas ricos del mundo en recursos", como Venezuela, y lo ha comparado con España.

"No como nosotros, pobres de solemnidad, que el único recurso del que disponemos es la gente, y por eso tenemos que cultivarla, educarla y mantenerla sana", ha sostenido, tras llamar a los suyos a "rehacer" lo que el Gobierno del PP ha "deshecho" en materia de sanidad y educación públicas para todos los españoles.

También se ha referido a su decisión de defender como abogado a los políticos opositores presos Leopoldo López y Antonio Ledezma: "Soy demócrata y me importa más la libertad del que no piensa como yo que la del que piensa como yo", ha argumentado.

Dicha decisión ha sido aplaudida por el secretario general del PSOE, Pedro Sánchez, que ha asegurado que los socialistas están "muy orgullosos" de que defienda la "libertad de los presos en Venezuela", como socialistas y como españoles, porque "socialismo es libertad”. 



miércoles, 5 de agosto de 2015

La Corrupción - final.






Como señaláramos precedentemente, las medidas que ha tomado el ejecutivo, relacionadas con estas recomendaciones, fueron cumplidas, pero al momento de llevar a la práctica las mismas, tales recomendaciones destinadas a evitar la corrupción fueron desoídas.  En efecto, inventaron el juzgado acéfalo. Adrede dejan vacante la sede de un juzgado, de los encargados de investigar sobre los delitos de corrupción en la administración pública, y designan a un amigo como titular interino, es decir como juez subrogante, tal como ocurriera en Venezuela, y al que hace referencia la Corte Interamericana de los Derechos Humanos in re Trujillo, tan conocido. Cuando allí algún evento criminal que afecta a las actuales autoridades, es sometido a investigación judicial, curiosamente y mediante el sorteo de práctica, recala en el juzgado del “amigo”, que “casualmente” es un juez subrogante. Esta situación puede durar años y años, sin que a nadie se le mueva un pelo. Ni a la Corte Suprema de Justicia, la que hace la vista gorda, en el caso que se entere, apelando a cualquier pretexto para justificar tal actitud de inercia omisiva.

Se ha dado el caso de que, habida cuenta que la titular del Poder Ejecutivo de la Nación, es propietaria de una cadena de hoteles en el sur de nuestro país, en lugar de ceder transitoriamente los derechos pertinentes, apartándose de la administración de los mismos, como hizo en Chile no hace mucho un presidente en similar situación, la titular del ejecutivo incumplió con tales normativas convencionales.  En lo que se refiere a la actividad privada, nos señala la Convención en su artículo 12: “1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas.

2. Las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en:
a) Promover la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley y las entidades privadas pertinentes;
b) Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado;
c) Promover[MF1]  la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas;
d) Prevenir la utilización indebida de los procedimientos que regulan a las entidades privadas, incluidos los procedimientos relativos a la concesión de
subsidios y licencias por las autoridades públicas para actividades comerciales;
e) Prevenir los conflictos de intereses imponiendo restricciones apropiadas, durante un período razonable, a las actividades profesionales de ex funcionarios
públicos o a la contratación de funcionarios públicos en el sector privado tras su renuncia o jubilación cuando esas actividades o esa contratación estén directamente relacionadas con las funciones desempeñadas o supervisadas por esos funcionarios públicos durante su permanencia en el cargo;
f) Velar por que las empresas privadas, teniendo en cuenta su estructura y tamaño, dispongan de suficientes controles contables internos para ayudar a prevenir y detectar los actos de corrupción y por qué las cuentas y los estados financieros requeridos de esas empresas privadas estén sujetos a procedimientos apropiados de auditoría y certificación.” Añadimos que no podemos pasar por alto los escollos que el PEN pone a la ciudadanía a fin de evitar que lleguen a su conocimiento datos relacionados con las distintas personas jurídicas y los datos relacionados con la obtención de su personería jurídica. En especial cuando se trata de verificar la situación legal de los establecimientos hoteleros propiedad de la titular del Poder Ejecutivo. (parte

Tales escollos se encuentran relacionados con la irregular administración de tales hoteles y no se trepida en hacer caso omiso a las obligaciones legales, contractuales y convencionales, a fin de disimular el desenvolvimiento financiero de ellos. Si se hubiera dado cumplimiento estricto a las normatividad vigente, la situación sería distinta. La Convención, al respecto, señala en el punto 3 del art. 12 lo siguiente:  “3. A fin de prevenir la corrupción, cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias, de conformidad con sus leyes y reglamentos internos relativos al mantenimiento de libros y registros, la divulgación de estados financieros y las normas de contabilidad y auditoría, para prohibir los siguientes actos realizados con el fin de cometer cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la presente Convención:
a) El establecimiento de cuentas no registradas en libros;
b) La realización de operaciones no registradas en libros o mal consignadas;
c) El registro de gastos inexistentes;
d) El asiento de gastos en los libros de contabilidad con indicación incorrecta de su objeto;
e) La utilización de documentos falsos; y
f) La destrucción deliberada de documentos de contabilidad antes del plazo previsto en la ley.”

En punto a la transparencia de tales actos y su punibilidad, señala el artículo 13 puntos 1 y 2, los siguiente: “1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:

a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a
los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a
ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser
necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
2. Cada Estado Parte adoptará medidas apropiadas para garantizar que el público tenga conocimiento de los órganos pertinentes de lucha contra la corrupción mencionados en la presente Convención y facilitará el acceso a dichos órganos, cuando proceda, para la denuncia, incluso anónima, de cualesquiera incidentes que puedan considerarse constitutivos de un delito tipificado con arreglo a la presente Convención.”.

El Estado, a pesar de tales obligaciones, surgidas del instrumento internacional tantas veces citado, es renuente a facilitar a terceros el conocimiento de instrumentos que puedan perjudicar los intereses de algún funcionario público. En más de una ocasión se han oído quejas al respecto, ya que persistentemente se han negado a informar en los registros públicos respectivos, donde existen dificultades hasta en establecer la composición del directorio de alguna sociedad. Tal actitud, dolosa o negligentemente, beneficia en ocasiones a quienes podrían resultar imputados por eventuales delitos de corrupción en la función pública. Esperamos que sirva el presente como una suerte de contribución, para que con voz en cuello, podamos expresar nuestro íntimo deseo, de que “sepa el pueblo votar”. 




 [MF1]No podemos pasar por alto los escollos que el PEN pone a la ciudadanía a fin de evitar que lleguen a su conocimiento datos relacionados con las distintas personas jurídicas y los datos relacionados con la obtención de su personería jurídica. 

La Corrupción - parte 3



El Estado Argentino dio cumplimiento,  a medida de sus gobernantes o a medias,  a lo ordenado en el punto 2 del artículo 7 de la Convención el que reza: “Cada Estado Parte considerará también la posibilidad de adoptar medidas legislativas y administrativas apropiadas, en consonancia con los objetivos de la presente Convención y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, a fin de establecer criterios para la candidatura y elección a cargos públicos.”

Empero para este caso, le es aplicable el dicho clásico que del dicho al hecho media un tramo muy largo ya que la disposición se cumple a medias. El punto 2 del artículo 8 señala: “2. En particular, cada Estado Parte procurará aplicar, en sus propios ordenamientos institucionales y jurídicos, códigos o normas de conducta para el correcto, honorable y debido cumplimiento de las funciones públicas.” Mientras que el punto 5 refiere: “5. Cada Estado Parte procurará, cuando proceda y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, establecer medidas y sistemas para exigir a los funcionarios públicos que hagan declaraciones a las autoridades competentes en relación, entre otras cosas, con sus actividades externas y con empleos, inversiones, activos y regalos o beneficios importantes que puedan dar lugar a un conflicto de intereses respecto de sus atribuciones como funcionarios públicos.”. La Argentina ha llevado a la práctica la sanción de normas tendientes a lograr el cumplimiento de estos dos importantes puntos, pero llegado el momento de hacer valer lo que es ley obligatoria en nuestro derecho interno, sencillamente borra con el codo lo que escribió con la mano. Una clara y palmaria prueba de que no es suficiente parecerlo sino como la mujer del César lo que importa es lo que se es.

Al punto que, en lo referido a la contratación por parte del Estado con particulares, contemplada entre las normas de la Convención, para nuestras actuales autoridades esta disposición es ignorada absolutamente. Los órganos fiscalizadores son mirados como una “molestia” por parte de los funcionarios encargados de velar por el cumplimiento de las normas legales. El artículo 9 de la Convención señala que “1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará las medidas necesarias para establecer sistemas apropiados de contratación pública, basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones, que sean eficaces, entre otras cosas, para prevenir la corrupción. Esos sistemas, en cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre otras cosas:

a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus ofertas;
b) La formulación previa de las condiciones de participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su publicación;
c) La aplicación de criterios objetivos y predeterminados para la adopción de decisiones sobre contratación pública a fin de facilitar la ulterior verificación de la aplicación correcta de las reglas o procedimientos;
d) Un mecanismo eficaz de examen interno, incluido un sistema eficaz de apelación, para garantizar recursos y soluciones legales en el caso de que no se  respeten las reglas o los procedimientos establecidos conforme al presente párrafo; (…)
2. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, adoptará medidas apropiadas para promover la transparencia y la obligación de rendir cuentas en la gestión de la hacienda pública.
Esas medidas abarcarán, entre otras cosas:
a) Procedimientos para la aprobación del presupuesto nacional;
b) La presentación oportuna de información sobre gastos e ingresos;
c) Un sistema de normas de contabilidad y auditoría, así como la supervisión correspondiente;
d) Sistemas eficaces y eficientes de gestión de riesgos y control interno; y
e) Cuando proceda, la adopción de medidas correctivas en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en el presente párrafo.
3. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias en los ámbitos civil y administrativo para preservar la integridad de los libros y registros contables, estados financieros u otros documentos relacionados con los gastos e ingresos públicos y para prevenir la falsificación de esos documentos.” Empero aun cumpliendo tales disposiciones, en la práctica, como es usual en este país, se acata pero no se cumple, como en el antiguo virreinato se hacía con las órdenes del rey.


Al hacer referencia a la “información Pública, en el artículo 10 de la Convención, se señala: “Habida cuenta de la necesidad de combatir la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará las medidas que sean necesarias para aumentar la transparencia en su administración pública, incluso en lo relativo a su organización, funcionamiento y procesos de adopción de decisiones, cuando proceda. Esas medidas podrán incluir, entre otras cosas:
a) La instauración de procedimientos o reglamentaciones que permitan al
público en general obtener, cuando proceda, información sobre la organización, el funcionamiento y los procesos de adopción de decisiones de su administración pública y, con el debido respeto a la protección de la intimidad y de los datos personales, sobre las decisiones y actos jurídicos que incumban al público;
b) La simplificación de los procedimientos administrativos, cuando proceda, a fin de facilitar el acceso del público a las autoridades encargadas de la adopción de decisiones; y
c) La publicación de información, lo que podrá incluir informes periódicos sobre los riesgos de corrupción en su administración pública. En el artículo 11 se recomiendan medidas relativas al Poder Judicial y al Ministerio Público. Taxativamente nos dice lo siguiente: “1. Teniendo presentes la independencia del poder judicial y su papel decisivo en la lucha contra la corrupción, cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico y sin menoscabo de la independencia del poder judicial, adoptará medidas para reforzar la integridad y evitar toda oportunidad de corrupción entre los miembros del poder judicial. Tales medidas podrán incluir normas que regulen la conducta de los miembros del poder judicial.
2. Podrán formularse y aplicarse en el ministerio público medidas con idéntico fin a las adoptadas conforme al párrafo 1 del presente artículo en los Estados Parte en que esa institución no forme parte del poder judicial pero goce de independencia análoga.” 


La Corrupción - Parte 2



Precedentemente hemos recordado que la propia Organización Internacional de las Naciones Unidas, por medio de su Asamblea General calificó oportunamente como grave al delito de corrupción, enumerando sus nefastas consecuencias atentatorias hacia la democracia de un país. Señaló la ONU que el delito de corrupción “es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.”

Por otro lado, el Tribunal Constitucional reafirma la validez y vigencia del artículo 2 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos, según la cual el Estado peruano se compromete a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos y libertades en ella consagrados. Asimismo, conforme al artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, el Estado peruano no puede invocar el derecho interno para justificar el incumplimiento de un tratado. En suma, se trata de equilibrar, de un lado, los mandatos de seguridad jurídica que subyacen al reconocimiento constitucional de la prescripción de la acción penal con el deber estatal de investigar actos violatorios de los derechos humanos y, de otro, el respeto de los compromisos internacionalmente asumidos”. (…)
Resulta absolutamente claro para este Tribunal (Constitucional) que el amotinamiento de los internos y la toma de rehenes autorizaba la intervención estatal. Como lo ha reconocido la propia Corte Interamericana de Derechos Humanos, ante situaciones como las descritas, el Estado tiene la obligación de intervenir para garantizar la seguridad y mantener el orden público. (…)

“23. El derecho a la tutela judicial efectiva, reconocido por nuestra Constitución (N .de E: la del Perú) en su artículo 139.3 cobra especial relevancia ante casos de violaciones de los derechos humanos ya que no es posible garantizar ninguno si no existen mecanismos judiciales para hacer frente a actos que los vulneren o amenacen. Este ámbito del derecho a la tutela judicial efectiva está previsto en el artículo 3, literal "a" del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que establece que "Toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo". Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 25.1, que "Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención". 

En virtud de ello este Tribunal Constitucional ha considerado que "A la condición de derechos subjetivos del más alto nivel y, al mismo tiempo, de valores materiales de nuestro ordenamiento jurídico, le es consustancial el establecimiento de mecanismos encargados de tutelarlos, pues es evidente que derechos sin garantías no son sino afirmaciones programáticas, desprovistas de valor normativo" [Exp. N° 1230-2002-1-1C/TC].

Como lo ha señalado este Tribunal Constitucional: "Tenemos, en efecto, el derecho a saber, pero también el deber de conocer qué es lo que sucedió en nuestro país, a fin de enmendar el camino y fortalecer las condiciones mínimas y necesarias que requiere una sociedad auténticamente democrática, presupuesto de un efectivo ejercicio de los derechos fundamentales (…)  esas demandas de acceso e investigación sobre las violaciones a los derechos humanos, desde luego, no sólo están las demandas de justicia con las víctimas y familiares, sino también la exigencia al Estado y la sociedad civil para que adopten medidas necesarias a fin de evitar que en el futuro se repitan tales hechos" (Exp N° 2488-2002-HC, fundamento 17; N.' 0024-2010-Al/TC, fundamento 59) 

33. La investigación, procesamiento y sanción a los responsables constituye una obligación del Estado peruano derivada de la sentencia emitida con fecha 16 de agosto de 2000 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
(…) “A su vez, este tribunal entiende que las necesidades de investigación y sanción no se verán satisfechas únicamente con el inicio de un proceso judicial, sino que es necesaria una sentencia en la que de manera definitiva y oficial se determinen las responsabilidades penales a que hubiera lugar. 35. En efecto, habiendo ocurrido los hechos en el año 1986, resulta indebido que hasta el día de hoy el proceso siga su curso sin haber concluido en una sentencia definitiva. (…)”.

El hecho de que no se haya dictado una sentencia mantiene a los imputados en un estado de permanente sospecha. Al respecto, ya este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que resulta prima facie inconstitucional que se mantenga una persecución penal indefinida en el tiempo. A su vez, esta situación podría resultar atentatoria del derecho al plazo razonable del proceso. En suma, seguir ad infinitum con el proceso penal genera, de un lado, impunidad (que agravia a las víctimas del hecho) y de otro lado afecta indebidamente los derechos de los implicados en estos hechos. Es por ello que este Tribunal considera que la solución del presente caso pasa por evitar acciones que dilaten aún más el proceso penal. Dadas las circunstancias es preciso, entonces, conceder al Poder Judicial un plazo perentorio para la conclusión del proceso. (…)”.

Forzoso es recordar que la Convención Contra la Corrupción, sancionada en el seno de la Organización de las Naciones Unidas, citada al inicio, otorga una singular importancia a este delito. Del Preámbulo de la referida Convención podemos extraer los motivos que este Organismo tuvo como para sancionar ese instrumento legal internacional, al que nuestro país ha adherido oportunamente. Señalan las Naciones Unidas tácitamente, en el Preámbulo de ese instrumento internacional, el estado de ánimo de los Estados signatarios del mismo. Es lo que se desprende del mismo cuando expresan:  “Preocupados por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley,

Preocupados también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero,

Preocupados asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados,

Convencidos de que la corrupción ha dejado de ser un problema local para
convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella, (…)

Convencidos de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley,

Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos, (…)

Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad,

Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces, (…) A renglón seguido, se advierte que, entre otras medidas, los Estados signatarios, entre ellos la Argentina, se han comprometido a crear un órgano u órganos tendientes a prevenir la corrupción.  (confr. artículo 6 de la Convención). Señala dicho articulado que “1. Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción con medidas tales como (…) . Abundan los órganos de contralor en nuestro país, pero en la mayor parte de ellos, a su frente se encuentra un funcionario oficialista no independiente. La excepción la constituye la Auditoría, que depende del Congreso de la Nación Argentina.

Se han caracterizado las actuales autoridades de nuestro país, en ignorar las disposiciones de esta Convención y a cumplir a rajatabla los preceptos de otras, conforme la necesidad eventual de la aplicación eventual de lo normado en algunos Tratados Internacionales de lo que es parte la Argentina. En el punto 2 del art. 6, anteriormente referido, se señala taxativamente: “2. Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida

Deben proporcionárseles los recursos materiales y el personal especializado que sean necesarios, así como la capacitación que dicho personal pueda requerir para el desempeño de sus funciones.” Por lo expresado precedentemente, el Estado argentino no ha otorgado a los órganos referidos la independencia necesaria “para que pueda desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida”. (cónfr.art.6 punto 2 de la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción).

Enumerar los ejemplos sería en vano, es público y notorio el incumplimiento por parte del actual gobierno, de las máximas aludidas relacionadas con la trasparencia en la administración pública. 

Así como en otras épocas, el Estado dictatorial acudió al terrorismo de Estado, a fin de eliminar a quienes querían subvertir el orden constitucional, valiéndose de las desapariciones, de la “zona liberada”, etc , es decir colocando a las instituciones del Estado, a disposición del mandamás de turno, en este caso se repite la conducta colocando a las instituciones ejecutivas, parlamentarias y judicial a disposición de los caprichos del Poder Ejecutivo, a fin de conseguir la impunidad de la conducta delictiva de quienes han incurrido en el delito de corrupción. Se nota, en efecto, cierto tufillo a la “dictadura” a la que hace referencia Mirtha Legrand.