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lunes, 10 de mayo de 2010

Un Laudo Arbitral Desconocido en BOTNIA



Con fecha 6 de septiembre de 2006, se dio a conocer el Laudo del Tribunal Arbitral “ad hoc” del Mercosur, constituido para entender en la controversia presentada por el Uruguay a la Argentina, sobre “Omisión del Estado Argentino en adoptar medidas apropiadas para prevenir y/o hacer cesar los impedimentos a la libre circulación, derivados de los cortes en territorio argentino de vías de acceso a los puentes internacionales que unen Argentina con la R.O. del Uruguay”. Constituyó una derrota para nuestro país. En la Argentina se trató de que el resultado del fallo, pasara desapercibido. La actitud oficial fue ignorar lo resuelto por el Tribunal del Mercosur. Como si no existiera. Y a pesar del resultado de este laudo, la Argentina no hizo absolutamente nada. No despejó las rutas y, por el contrario, alentó en forma directa o indirecta a los ambientalistas, a quienes de forma elíptica facilitó infraestructura adecuada. Al punto que, desde diciembre de 2005 hasta la fecha, el acceso a Fray Bentos, Uruguay permanece clausurado.
En ese lapso, no se mencionó el resultado del laudo. Se siguió la táctica de que lo que no se menciona, no existe. A los años del fallo arbitral, Argentina se presentó ante el tribunal internacional de La Haya, demandando al Uruguay. No se incluyó, entre los puntos a elucidar, lo referente al bloqueo sufrido por la R.O. del Uruguay. El fallo del tribunal de La Haya constituyó un verdadero papelón para la Argentina. En efecto, se resolvió no hacer lugar a los pedidos de la Argentina y a Uruguay se la amonestó, suavemente, sobre su actitud en cuanto al cumplimiento del Tratado del Río Uruguay. A pesar de la derrota sufrida por nuestro país, se la presentó como un triunfo.
Se silenció que La Haya no hizo lugar a ningún reclamo argentino
. Se intentó seguir ocultando el resultado del laudo Arbitral. El Laudo existe y su resultado sigue vigente. Y es desfavorable a la Argentina. Por lo tanto el fallo del tribunal de La Haya, adverso a las pretensiones de la Argentina es el segundo fallo que se dicta contra nuestras pretensiones. El primero emanó de un Tribunal Arbitral del Mercosur y el segundo del Tribunal Internacional de La Haya.
Señaló la Argentina, ante el Tribunal Arbitral del Mercosur, que el derecho de libertad de expresión, ejercido por los ciudadanos argentinos, constituye un derecho humano fundamental reconocido en todos los ordenamientos constitucionales y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, vinculantes para la Argentina y el Uruguay, y que, además, gozan, en Argentina, de jerarquía constitucional.
Al resolver, el Tribunal Arbitral del Mercosur, señaló que “La restricción del tránsito que, como hemos visto, desemboca en una restricción a la libre circulación económica en los espacios integrados, puede llegar a ser tolerada siempre que fueran tomados los recaudos necesarios para aminorar los inconvenientes que causaren y que sea adoptado en períodos cortos que no entorpezcan ni causen daños graves o continuados, lo que no se ha dado en este caso en el cual los cortes se han dilatado por espacio de más de tres meses en plena temporada estival de vacaciones en que el turismo de ambos países sufren mas gravemente sus consecuencias.”.
Siguió señalando que “No obstante, las manifestaciones basadas en los comprensibles sentimientos de la población que se manifestaba de esa manera, fueron perdiendo su legitimidad originaria en la medida en que a través de las vías de hecho adoptadas, fueron acumulando agresiones al derecho de otras personas que se vieron finalmente imposibilitadas de transitar y ejercer el comercio a través de las rutas internacionales en virtud del corte de las mismas, sin previsibilidad ni límite temporal preciso, por períodos desproporcionadamente extensos y durante la época de mayor intercambio comercial y turístico entre ambos países, pues en una sociedad civilizada los conflictos deben encauzarse a través de medios pacíficos para su solución y no a través de vías de hecho. …
“Sin perjuicio que la conducta de obstruir las vías de comunicación fue desplegada por particulares, la Parte Reclamada no deja por ello de ser responsable por hecho propio en la medida en que ha omitido su deber de adoptar las medidas apropiadas para prevenir o corregir los actos de los particulares sometidos a su jurisdicción que causaren perjuicio a otro Estado Miembro del MERCOSUR en transgresión a las normas de su tratado constitutivo.
La “conducta debida” por la Parte Reclamada ante estos hechos, surge del compromiso de asegurar y mantener la libre circulación en el ámbito del MERCOSUR, lo que implica la obligación de aplicar los medios necesarios para el logro de dicho objetivo.
Aceptar que el cumplimiento de la obligación internacional asumida en el Tratado del MERCOSUR, consistente en mantener la libre circulación, dependa de las posibilidades del propio derecho interno, se contrapone con el principio de que los Estados no pueden eludir sus compromisos internacionales invocando normas de su derecho interno que surge del art. 27 de la Convención sobre el Derecho de los Tratados de Viena de 1969, reglas que de conformidad con lo dispuesto en el art. 34 del Protocolo de Olivos, es derecho aplicable por los tribunales arbítrales del MERCOSUR.
No obstante, tanto la Constitución de la Nación Argentina como los propios Tratados Internacionales invocados reconocen que esos derechos no son absolutos y que su ejercicio es susceptible de limitaciones en cuanto afectare los derechos subjetivos de los demás, pues el mismo no puede exceder el margen de lo razonable, destruyendo o alterando el derecho de otros integrantes de la sociedad. …
” La restricción del tránsito que, en este caso, desemboca en una restricción a la libre circulación económica en los espacios integrados, puede llegar a ser tolerada siempre que fueran tomados los recaudos necesarios para aminorar los inconvenientes que causaren, de manera que no impliquen un sacrificio demasiado grande para otros intereses respetables; lo que no ha sucedido en este caso, ya que los cortes, además de repetirse en diversas formas e intensidades, se han dilatado por espacio de más de tres meses en un período del año de máxima actividad comercial y turística. (N. de R.: a la fecha del dictado del fallo hacía 3 meses que el puente estaba bloqueado, en la actualidad, llegamos a mas de 4 años de bloqueo y el gobierno argentino no ha movido un dedo)
“Pese a la “buena fe” que pudiera haber inspirado el punto de vista de la Parte Reclamada, la elección de la “conducta debida” no depende del propósito de la parte, por bien intencionado que el mismo fuera, sino de la efectividad de las medidas adoptadas para obtener el resultado requerido, cumpliendo con los compromisos asumidos internacionalmente.
“Los cortes de ruta producidos por la población y la actitud permisiva del Gobierno argentino produjeron innegables inconvenientes que afectaron tanto al comercio uruguayo como al argentino, ya que los manifestantes que protagonizaron los cortes de ruta no hicieron diferencias de tratamiento entre la mercadería de origen uruguayo o de origen argentino ni tampoco entre las importaciones o las exportaciones de uno u otro país. …"
“El Tribunal Arbitral “Ad Hoc” en las etapas probatorias ha tenido ocasión de conocer las repercusiones que los cortes de los puentes han producido sobre los flujos económicos mas generales que podrían haber sido afectados, así como la manera en que quedaron perturbadas las conductas de los operadores económicos, de los ciudadanos y de las entidades públicas de uno u otro país que se vieron obligados a modificar sus decisiones y estrategias, cambiar sus modos de trabajo, asumir las diferencias en las cargas de actividad administrativa aduanera y redistribuir, no sólo los itinerarios sino también los medios de transporte utilizados, con los correspondientes sobrecostos.
“Cada Estado soberano tiene pleno autogobierno, regula independiente y libremente su forma de Estado y de Gobierno, su organización interior y el comportamiento de sus miembros, su política interior y exterior, y los demás Estados no pueden inmiscuirse en las medidas concretas que aquél adopte en el orden interno para cumplir con sus compromisos internacionales. La contrapartida de ese derecho es el deber de la “diligencia debida” en la prevención de los hechos de los particulares sujetos a su jurisdicción, que es impuesta por el derecho internacional exigiendo determinados resultados con prescindencia de indicar los medios que deba utilizar para obtenerlos.
“El intérprete no debe manejar las normas jurídicas en un estado de indiferencia por los resultados. Legitimar cortes de ruta como los que aquí se han puesto de manifiesto, implicaría despojar al Tratado de Asunción de una parte esencial de su razón de ser y alentar la reiteración de estos hechos por cuestiones que no siempre tendrán la relevancia de la presente, creando un estado de imprevisibilidad que desembocará en inseguridad jurídica y sentando un precedente contraproducente para el desarrollo futuro del MERCOSUR. …
“El establecimiento de reglas claras a las cuales deben atenerse los países a partir del pronunciamiento que recae en esas actuaciones, determinará con nitidez los límites entre lo permitido y lo prohibido, por lo que no cabe esperar la reiteración de este tipo de conflictos.
Finalmente, el Tribunal Arbitral resolvió: "… SEGUNDO: Que, acogiendo parcialmente la pretensión de la Parte Reclamante, declara que la ausencia de las debidas diligencias que la Parte Reclamada debió haber adoptado para prevenir, ordenar o, en su caso corregir los cortes de las rutas que unen a la República Argentina con la República Oriental del Uruguay, realizados por los vecinos de la ribera argentina del río Uruguay y que han sido reseñados en los parágrafos 90, 91 y 92 de los considerandos de este laudo, no es compatible con el compromiso asumido por los Estados Partes en el tratado fundacional del MERCOSUR, de garantizar la libre circulación de bienes y servicios entre los territorios de sus respectivos países." O sea que el tribunal, no encontró admisibles los argumentos de la Argentina y encontró que la actitud, no es compatible con sus compromisos asumidos en el Tratado Fundacional del Mercosur. A pesar de su rotunda derrota, la Argentina no movió un dedo y el puente que une Argentina con la R.O. del Uruguay, sigue a la fecha ocupado por los ciudadanos que se arrogan el derecho de elegir quien pasa y quien no. Tal actitud argentina, no impide a sus autoridades que hagan gala del compromiso interamericano y de su hipócrita " vocación integracionista" en tal sentido.

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