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miércoles, 28 de junio de 2017

Crítica de Juán Domingo Perón al comunista Salvador Allende





                                                                         General Juan Domingo Perón y general Augusto Pinochet











Esta historia, que se narra en los siguientes párrafos, tiene como destinatario especial a quienes durante la década del 70, no tenían la edad como para poder comprender lo que sucedió y, si se enteraron pasados los años, no estuvieron en condiciones de entender que la historia que se les ponía de manifiesto estaba sazonada con la triste realidad del relato, por lo que no fue comprendida sino mirando con un solo ojo EL IZQUIERDO. De esta forma se logró que lo más preciado que tenemos, la juventud, fuera envenenada por las mentiras marxistas. Pintaron a Salvador Allende, como a un “demócrata”, ocultando que la cruda realidad fue que este individuo hizo mal a Chile,y tendría que ser conocido históricamente como  “Salvador Allende – El Comunista Subversivo”.

Asistía razón al general Juan Domingo Perón, cuando se opuso en forma taxativa al comunista Salvador Allende


Instalado en Cuba el gobierno marxista de Fidel Castro, la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (URSS), asignó al Comité o Comisariato de Seguridad de Estado (KGB) como una de sus tareas principales impulsar a los movimientos revolucionarios comunistas de América latina a la toma del poder, ya fuera mediante la lucha armada o a través de elecciones (llamada esta última’ “La vía pacífica al comunismo”)

En el caso de Chile, a fines de la década del 60 la KGB actuó por las dos vías: por un lado remitió 50.000 dólares para su campaña al candidato a la presidencia, Salvador Allende, y 400.000 dólares al Partido Comunista Chileno (PCCh) para impulsar la alianza electoral llamada Unión Popular (UP), conformada por el propio PCCh y el Partido Socialista.

Por otra parte ordenaba al Movimiento de Izquierda Revolucionaria (MIR) (1), que apoyara la campaña de la UP y, paralelamente, sus integrantes eran instruidos y adoctrinados en el marxismo y equipados con armas y explosivos para preparar la “lucha armada”, por si Allende fracasaba en su intento de llegar a   la presidencia.

En 1966 Salvador Allende, el “democrático” fue delegado por Chile y luego presidente a la Conferencia Tricontinental de La Habana, Cuba, más tarde participó de la Organización Latinoamericana de Solidaridad (OLAS), donde se concentraban todos los movimientos guerrilleros de Latinoamérica. Lo que lo muestra, a partir de la década del 60, política e ideológicamente comprometido en la “Guerra Revolucionaria” dirigida y apoyada operativa y materialmente por la URSS, a través de Cuba.

El 4 de septiembre de 1970, Allende ganó las elecciones presidenciales por el 1.5% del padrón electoral, sí exactamente el 1,5% (39000 votos), convirtiéndose en el primer presidente marxista que llegaba al poder por el sufragio popular en Sudamérica.”


Lo que sucedió en Chile, llegado al poder el comunista Allende, nos recuerda lo sucedido en Venezuela con Hugo Chávez y lo que sucede en la actualidad en nuestro país, con el otrora oficialismo K.  Su actividad ulterior correspondió a un candidato vencedor, en forma arrolladora, ya que se comportó como si hubiera arrasado a las fueras partidarias que se le oponían.

Continúa la reseña: “Ni bien accedió Allende al poder, la situación económico social comenzó a deteriorarse rápidamente. De una inflación del 20% anual se llegó en tres años al 606%. Este fue el resultado de una emisión de moneda en forma descontrolada por el Banco Central, fundamentalmente para la compra de acciones de empresas privadas a través de la Corporación de Fomento a la Producción (CORFO), instrumento principal para la imposición de una reforma agraria de extremo corte marxista. Aclaremos que la palabra “compra” tendría que haber sido usada en forma peyorativa ya que el vendedor vendía su establecimiento “si o si”.


El mismo día que Allende ganaba las elecciones se constituía el Grupo de Amigos del Presidente (GAP), eufemismo con que se conocía la “guardia pretoriana” comandada por Max Marambio. Personaje que no era un simple “guardia personal” sino que, entrenado y adoctrinado en Pinar del Río (Cuba) en el año 1967 (3) respondía personalmente a Fidel Castro.” Obsérvese que nadie imputó a Marambio ser un vende patria o un cipayo. Ayudaba a otro país, no a Chile, pero a nadie se le ocurrió que era un traidor.  Para el entonces grupo  gobernante, colaborar con la comunista Cuba, estaba bien mirado.

La intervención y expropiación sistemática de empresas privadas se llevó a cabo por la aplicación de una vieja ley, la Nº 15020 del 15 de noviembre de 1962, sin aplicación desde que fue promulgada. Mediante la creación de los Consejos Campesinos, por Decreto Nº 481 del 21 de diciembre de 1970, la actividad rural fue afectada por la suba de impuestos, la ocupación violenta de los fundos y la expropiación de 6.4 millones de hectáreas.  

El 16 de julio de 1971 se promulgó la Ley N ª 17450 que permitía expropiar empresas sin compensación, por ganancias excesivas. Ésta sirvió al gobierno para nacionalizar la minería chilena, principal fuente de riqueza del país. La balanza comercial llegó a niveles deficitarios nunca alcanzados antes y las reservas del Banco Central cayeron a valores alarmantes. Ante esta situación aparecieron el “mercado negro” y la remarcación de precios. El gobierno respondió con la Junta de Control de Precios y Abastecimiento (JAP) que sólo logró el incremento del mercado negro (“negocio “que pasó a ser explotado por el MIR y el GAP). 

A Chile se le cortaron los créditos internacionales; en esas circunstancias el Presidente Allende, haciendo profesión de su fe marxista, viajó a la URSS para obtener dinero fresco, sin tener en cuenta que la ex Unión Soviética otorgaba fondos para hacer la revolución, pero no para sostener un gobierno.  El resultado fue que la gestión presidencial no obtuvo lo suficiente para superar la crisis.

El tradicional diario “El Mercurio”, propiedad de la familia Edwards, en su histórica línea editorial, pro occidental y opuesta a la postura ideológica del gobierno, tanto durante la campaña presidencial como en el desarrollo de su mandato, profundizó sus críticas a la política pro marxista. La respuesta fue retirarle al diario todos sus avisos gubernamentales y expropiar la fábrica de papel que lo abastecía. Años más tarde se repetiría la misma mecánica cuando el gobierno kirchnerista de la Argentina, intentó apoderarse de Papel Prensa, habiendo menguado previamente la cantidad de avisos gubernamentales. O sea la imitación de la anterior gestión marxista en Chile.

La sociedad chilena se dividió profundamente: los comerciantes, los industriales y los transportistas se oponían al cambio institucional y cultural, mientras que una masa importante de estudiantes ganaba la calle en repudio a los nuevos contenidos de la educación impulsados por Salvador Allende. Los partidos políticos veían con alarma que el gobierno quería imponer un nuevo Chile marxista, primero dentro de un marco legal y, de no ser así, por medio de la fuerza. Sólo faltaba saber qué actitud tomarían las FFAA.

 Desde el año 1932 las FFAA de Chile fueron (durante 41 años) profundamente legalistas y democráticas, sin ninguna intervención en la política. Como contrapartida, la dirigencia política chilena mantenía un profundo respeto por ellas y las apoyaban. El crecimiento exponencial de la violencia política y la existencia del MIR integrando cuadros del gobierno y simultáneamente armándose, instruyendo y reclutando militantes en camino de constituir un ejército paralelo al institucional, vislumbraba la guerra civil como resultado final. El 25 de octubre de 1970, antes de la asunción de Allende, fue asesinado el general René Schneider Chereau, Comandante en Jefe del Ejército y decidido antimarxista. El todavía presidente, Eduardo Frei Montalva, designó en su remplazo al General Carlos Prats González (27 de octubre de1970) quien posteriormente resultó confirmado en su cargo por Allende.- El crimen, atribuido a personeros del gobierno, produjo un gran malestar entre los oficiales del Ejército, que llevaron la inquietud a su Comandante en Jefe, quien no canalizó adecuadamente esa preocupación. Prats, que era considerado un buen profesional y legalista como su antecesor, fue inicialmente bien visto por los cuadros del Ejército. Pero el correr del tiempo demostraría que de ser el representante del Ejército ante el gobierno, se transformaría en representante del gobierno ante su institución. Se politizó y se alejó del profesionalismo militar.-

Los hechos que configuraron la crisis, se sucedieron en una rápida continuidad:
·         Se conoció que el jefe del GAP instruía a integrantes del MIR en insurrección urbana y guerra de guerrillas en campamentos asentados en La Zona de Temuco. (5).
·         En octubre de 1972 se produjo un paro general de camioneros que virtualmente paralizó a Chile. Allende como demostración de fuerza designó al general Prats Ministro del Interior, reteniendo su cargo de Comandante del Ejército. A partir de allí Prats se transformó en un funcionario político del presidente.
·         Superada la huelga de los camioneros y durante la gira de Allende al exterior, de acuerdo con la ley chilena Prats asumió la vicepresidencia temporal de la República y en su corto mandato ordenó celebraciones especiales al poeta Pablo Neruda (integrante de PCCH).
·         El 27 de junio de 1973 en un incidente en la vía pública, el general Prats reaccionó violentamente baleando los paragolpes de un vehículo conducido por Alejandrina Cox Palma.- (vinculo es.Wikipedia / Wiki/Carlos Prats). El hecho fue explotado por la oposición y los medios de comunicación incrementando el malestar general, lo que llevó a Prats a presentar ese mismo día su renuncia, rechazada por el presidente.
·         El apoyo circunstancial del Ejército no fue suficiente para que en sus filas se comenzara a dudar si su Comandante estaba en condiciones psicológicas de conducir la fuerza en las difíciles circunstancias que atravesaba el país.
·         Dos días después, 29 de junio de 1973, se sublevó el Regimiento de Tanques N 2 (TACNA) a cargo del Tte. Cnel. Roberto Souper Onfry. Prats, con tropas que le eran leales, contuvo la sublevación después de un combate que dejó 20 muertos. Al hecho se lo reconoció como el “Tanquetazo o Tacnazo”.
·         Inmediatamente Allende convocó a Prats para integrar el gabinete como nuevo Ministro de Defensa. La aceptación del nombramiento político terminó por extinguir el débil apoyo del Ejército a su Comandante en Jefe.

·         Entre estos episodios Fidel Castro visitó Chile y durante 15 días recorrió el país haciendo proselitismo de la revolución. En ese entonces repetía CastroExisten pocas probabilidades de imponer la revolución sin recurrir a la violencia”.


·       En julio de 1973 el cubano Manuel Piñeiro (alias Barbarroja) arribó a Santiago, Chile enviado por Fidel Castro. El “maestro de terroristas” y jefe de todos los espías cubanos fue puesto a disposición de Allende, con la finalidad de preparar al MIR para desatar la insurrección generalizada. En la nota de presentación el dictador caribeño acotaba: “Tú debes mejorar la correlación de fuerzas en caso de que estalle la lucha”.



·         El 21 de agosto de 1973 se produjo el célebre “cacerolazo”, realizado por las mujeres de los oficiales del Ejército y grupos de civiles ante el domicilio de Prats.  Esto llevó al General a demandar a los mandos superiores que confirmaran su lealtad públicamente. Los mandos se negaron mayoritariamente a otorgar el voto de confianza. El 23 de agosto Prats renunció a su cargo y se estableció en Buenos Aires, República Argentina, debido a las amenazas recibidas.
·         Lo sucedió en el cargo el General Augusto Pinochet Ugarte, 19 días después se produjo el golpe cívico--militar, constituyéndose un gobierno de facto con la participación de miembros de los partidos políticos opuestos a Salvador Allende.  http://www.elistas.net/lista/nuestra_historia_70/archivo/indice/91/msg/1001/)

Por su parte, el General Juán Domingo Perón, en una entrevista concedida al Giornale d’Italia, poco antes de las elecciones, decía: “...somos decididamente antimarxistas. Lo sucedido a Allende demuestra que cayó víctima de su sectarismo, de su política tendiente al exceso. 

"Estoy seguro de que domaremos a la guerrilla. Chile nos ha enseñado muchas cosas. O los guerrilleros dejan de perturbar la vida del país o los obligaremos a hacerlo con los medios de que disponemos, los cuales, créame, no son pocos...”


"A Cuba le advierto que no haga el juego que hizo en Chile porque en Argentina podría desencadenarse una acción bastante violenta...”.


“Si la guerrilla insiste, sucederá lo que en Santiago, donde la responsabilidad no fue de los militares sino de los guerrilleros…...”.



No entendemos como los actuales peronistas, los de pura cepa, prestan atención a los cantos de sirena de “los entristas”.  

Es decir de esos marxistas que, disfrazados de peronistas, ingresaron al Justicialismo. El propio creador del Movimiento, el general Juan Domingo Perón, expresó que el Peronismo sostenía la Tercera Posición y taxativamente afirmó en reiteradas ocasiones “somos decididamente antimarxistas”. No dijo que no eran partidarios del marxismo sino que eran “antimarxistas”. Sin palabras. 

Un artículo premonitorio sobre la angustiosa situación en Venezuela

La crisis venezolana no da tregua y se acentúa con rasgos claros de catástrofe. Los problemas no se resuelven, sino que se potencian, lo que hace más difícil la vida cotidiana de cualquier ciudadano de clase media y de los sectores populares. Bienaventurados los que todavía pueden viajar al exterior y adquirir los productos básicos necesarios, práctica que, por lo demás, se hace más frecuente. Las noticias diarias que algunos medios independientes y las redes sociales resaltan son desastrosas. Un repaso, a vuelo de pájaro, da cuenta del proceso de cese de actividades de empresas nacionales o transnacionales con el consecuente daño para la economía y para los trabajadores que, al fin y al cabo, son los que pagan –con la pérdida de sus empleos– las consecuencias de erradas e irracionales políticas gubernamentales que en nada ayudan a la activación del aparato productivo doméstico y, mucho menos, incentivan la inversión extranjera. Damos cuenta de dos casos emblemáticos de industrias que han bajado la santamaría de forma repentina, debido a la situación cambiaria, a la falta de materias primas y otras “menudencias”, que no hacen rentables sus operaciones desde el punto de vista económico y financiero. Es así como la corporación estadounidense Clorox, fabricante de productos de limpieza, informó que descontinuaba sus operaciones en Venezuela “gracias a las restricciones impuestas por el gobierno nacional”, la incertidumbre económica y los problemas con el flujo de suministros (como cosa curiosa, al saberse la nueva sus acciones subieron en Wall Street). La respuesta del régimen no se hizo esperar, el propio vicepresidente ejecutivo de la república, Jorge Arreaza, lideró la toma de la compañía con los trabajadores para reiniciar las operaciones. Sabemos que eso es pan para hoy y hambre para mañana, al igual que ha sucedido con tantas empresas estatizadas que luego han fracasado estruendosamente.
       
        También, llama poderosamente la atención el cierre inesperado –para desagradable sorpresa de quienes allí laboran– de Suramericana de Soplados, que fabrica tanques plásticos de gasolina para vehículos. Sus dueños alegaron en una escueta nota adosada al portón de entrada la liquidación y disolución de la sociedad por razones similares

           En extrañas circunstancias el TSJ ordena la ocupación temporal inmediata –por incurrir en los delitos de especulación y acaparamiento– de Venoco, fabricante de aceites y lubricantes para vehículos (intervenida por el Ejecutivo desde 2010). La reacción de los obreros y empleados fue abandonar sus labores en protesta por tal decisión. Son tres casos que resaltan lo grave de la acciones del madurismo en detrimento del abastecimiento y de la reactivación de la economía nacional.


(Seleccionado de la web del diario venezolano El Nacional, de Caracas, del 03 de octubre de 2014)

lunes, 26 de junio de 2017

El TEDH señaló que no debe aplicarse al penado normas posteriores que lo perjudiquen






El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, ha condenado a España a pagar una indemnización de 30.000 euros por daños morales a la etarra Inés del Río Prada por aplicarle la 'doctrina Parot' de forma "retroactiva" y le ha instado a ponerla en libertad "en el plazo de tiempo más breve posible".


Se trata de la primera vez que Estrasburgo se pronuncia sobre la denominada 'doctrina Parot', que el Tribunal Supremo estableció en 2006 para determinar que los beneficios penitenciarios a los que accede un recluso deben aplicarse individualmente sobre cada una de las penas por las que haya sido condenado y no sobre el límite máximo de estancia en prisión de 30 años.


Los magistrados de la Sección Tercera del TEDH admiten con esta decisión el recurso presentado por la defensa de Del Río, condenada a más de 3.000 años de cárcel por varios asesinatos terroristas, entre ellos el que costó la vida a 12 policías en la plaza de la República Dominicana de Madrid en 1986, y miembro de uno de los más sanguinarios 'comandos Madrid' de la historia junto a José Ignacio de Juana Chaos.


El TEDH desautoriza por unanimidad la decisión de la Audiencia Nacional de retrasar la salida de prisión de Del Río desde el 2 de julio de 2008 hasta el 27 de junio de 2017, al considerar que España vulneró el artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale, el artículo 5.1, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad.
Además, los magistrados de la Sección Tercera, que preside el andorrano Josep Casadevall, dan al Estado español un plazo de tres meses para indemnizar a la etarra y le imponen la obligación de pagarle otros 1.500 euros en concepto de costas procesales.

La 'Parot' es legal si no se aplica con retroactividad

La sentencia constata que la nueva jurisprudencia del Supremo "ha vaciado de sentido los beneficios penitenciarios por trabajo a aquellas personas condenadas en virtud del antiguo Código Penal de 1973" y señala que en el caso de Del Río "este giro jurisprudencial se ha producido después de la entrada en vigor del nuevo Código Penal de 1995".

A este respecto, el TEDH sostiene que los Estados son "libres de modificar su política penal, sobre todo al reforzar la represión de crímenes y delitos" pero añade que "las jurisdicciones internas no deberían aplicar retroactivamente y en detrimento del penado los cambios legislativos realizados después de la comisión de la infracción". "La aplicación retroactiva de las leyes penales posteriores sólo se puede admitir cuando el cambio legislativo sea favorable al acusado", añade.
De esta forma, el tribunal constata que la jurisprudencia del Supremo ha provocado "el alargamiento retroactivo de la pena que la recurrente debía cumplir en casi nueve años", en la medida en la que los beneficios penitenciarios con los que se habría podido beneficiar han resultado "completamente inoperantes, teniendo en cuenta la duración de las penas a las que había sido condenada".

La privación de libertad "no es regular"

En relación con la violación del artículo 5.1, que establece el derecho a la libertad y la seguridad, la sentencia establece que, desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de Del Río "no es regular".
Lo argumenta la Sección Tercera indicando que la etarra "no podía en la época de los hechos prever de forma razonable que la duración efectiva de su privación de libertad se prolongaría más de nueve años". En concreto, la etarra, según dice el TEDH, "no podía prever en el momento en el que todas sus condenas fueron acumuladas que el método de cálculo de las redenciones sería objeto de un giro jurisprudencial del Tribunal Supremo y que éste sería aplicado de forma retroactiva".

Comenzó a cumplir en 1989

La etarra, que se encuentra recluida en una prisión de Murcia, fue condenada en el marco de ocho procedimientos penales por delitos terroristas que comenzó a cumplir en febrero de 1989.

Del Rio Prada, alias 'Nieves' y 'Pequeña', fue miembro de uno de los 'comandos Madrid' más sanguinarios de la historia y consiguió huir en una operación que los GEOS desarrollaron el 16 de enero de 1987 en un piso de la calle Río Ulla de Madrid, y en la que fueron detenidos seis etarras, entre ellos José Ignacio de Juana Chaos.


Entre los atentados por los que fue condenada también se encuentran el asesinato del comandante Saenz de Ynestrillas y otros dos militares; el atentado contra un land rover de la guardia civil que se produjo en la calle Juan Bravo de Madrid o el asesinato del vicealmirante Escrigas.

(Fuente:http://revistadejurisprudencia.elderecho.com/actualidad/Estrasburgo-Espana-doctrina-Parot-retroactiva_0_425625061.html


La Argentina incumplió obligaciones internacionales









                                  
La Argentina tiene obligaciones internacionales, emergentes de los diversos Tratados que ha rubricado, en especial sobre la violación de los Derechos Humanos. Como Estado miembro de las Organización de las Naciones Unidas, tiene también idéntico tipo de obligaciones. En este caso es decir fuera de la naturaleza de las convenciones, los mandatos de las organizaciones internacionales, a las que adhirió nuestro país, representan también una fuente de obligaciones imperativas para nuestro país. Hemos observado que la Argentina, en los últimos años, se ha caracterizado empecinadamente en cumplir al pie de la letra con ciertas Convenciones y Tratados, que se citan asiduamente por parte de la Justicia, cuando de sancionar penalmente a militares argentinos se trata.  En el caso de la ONU las Resoluciones emanadas de este organismo internacional son obligatorias para nuestro país, al haber rubricado oportunamente la Carta de San Francisco. Citamos tal detalle, importantísimo a nuestro modo de ver,  ya que una de las más importantes de esas resoluciones es la resolución 1373 (2001), aprobada inmediatamente después de los ataques terroristas contra los Estados Unidos de América del 11 de septiembre de 2001, que impone extensas obligaciones jurídicas contra el terrorismo a todos los Estados. En su resolución el Consejo dispone además que todos los Estados “velen por el enjuiciamiento de toda persona que participe en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos de terrorismo o preste apoyo a esos actos, y por qué, además de cualesquiera otras medidas de represión que se adopten contra esas personas, dichos actos queden tipificados como delitos graves en las leyes y otros instrumentos legislativos internos, y por qué el castigo que se imponga corresponda a la gravedad de esos actos”.
En resumen, el régimen jurídico creado por los instrumentos universales y por las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad contra el terrorismo contiene diversos instrumentos de justicia penal para enjuiciar los delitos graves cometidos por los terroristas. Se basa en la premisa de que los autores de los actos de terrorismo deben ser enjuiciados por sus propios gobiernos nacionales o extraditados a un país dispuesto a enjuiciarlos. El conocido principio aut dedere, aut judicare (extraditar o enjuiciar) tiene por objeto hacer que el mundo sea inhóspito para los terroristas (y para quienes los financian y apoyan) negándoles cobijo. Por cierto que la Argentina exhibió una suerte de renuencia a dar cumplimiento a tal resolución, y el motivo posiblemente es que el gobierno de los Kirchner nunca demostró algún interés en perseguir penalmente a los terroristas. El motivo se explica cuando vemos que en el Gobierno de ellos han sido designados en cargos de jerarquía muchísimos ex terroristas, que asesinaron con crueldad a sus víctimas, procediendo con sevicia y de modo inhumano. En el caso d atentados mortales con explosivos, que tuvieron como blanco a los militares, en numerosas ocasiones, podríamos calificar como genocidio la calidad de víctimas que se seleccionaban. 

El Consejo de Seguridad, en su resolución 1373 (2001), exhortó a los Estados a que fomentaran la cooperación y aplicaran plenamente las convenciones y los protocolos internacionales pertinentes relativos al terrorismo (apartado e) del párrafo 3) y decidió que los Estados denegaran cobijo a quienes financiaran, planificaran o cometieran actos de terrorismo, o prestaran apoyo a esos actos, o proporcionaran cobijo con esos fines (apartado c) del párrafo 2).
La Estrategia expresa la decisión de los miembros de la comunidad internacional de cooperar plenamente en la lucha contra el terrorismo de conformidad con las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional con el fin de localizar, negar refugio y someter a la acción de la justicia, según el principio de extradición o enjuiciamiento, a toda persona que apoye, facilite, participe o trate de participar en la financiación, planificación, preparación o comisión de actos terroristas, o proporcione refugio.

No obstante, la normativa internacional de derechos humanos no se limita a la enumeración de derechos dentro del tratado. Incluye además derechos y libertades que han pasado a formar parte del derecho internacional consuetudinario, lo que significa que obliga a todos los Estados, sean no partes en un tratado determinado.

Por ejemplo, muchos de los derechos enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como algunos de los derechos definidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, reflejan normas del derecho internacional consuetudinario, que es una fuente importante del derecho internacional.
No hay una definición expresa de “terrorismo” como crimen en derecho internacional humanitario, pero ese conjunto de normas prohíbe ciertos actos cometidos en los conflictos armados que son semejantes a los actos terroristas tal como los han definido los instrumentos jurídicos universales contra el terrorismo y que quedarían comprendidos en estos instrumentos si se cometieran en tiempo de paz.  

La toma de rehenes, por ejemplo, no sólo se considera delito en la Convención Internacional contra la toma de rehenes, sino que está además prohibida en el artículo común 3 de los Convenios de Ginebra, relativo a las personas que no participan en forma activa en las hostilidades en el caso de un conflicto armado que no tenga carácter internacional, y en el artículo 34 del Cuarto Convenio de Ginebra, relativo a las personas que en caso de conflicto de carácter internacional o de ocupación se hallen en poder de una parte en el conflicto, o de una Potencia ocupante de la cual no sean nacionales, y también está prohibida por los dos Protocolos Adicionales a los Convenios de Ginebra.”.