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lunes, 18 de octubre de 2010

Guerrillero chileno imputado de delito de lesa humanidad recibe asilo en un país que se jacta de defender los Derechos Humanos.


El autotitulado "patriota" chileno, Sergio Galvarino Apablaza, quien se vanagloria de colaborar para que su patria la República de Chile, quede liberada de la sinarquía internacional, ha recibido asilo de parte de quienes rigen en la actualidad el destino de nuestro país. Curiosa contradicción de la primer mandataria ya que, conforme los tratados y convencione rubricados por nuestro país, no se debe otorgar el citado instituto, a quienes sean terroristas, a quienes se encuentren imputados del delito de lesa humanidad, en suma a quienes se encuentren acusados de violar los derechos humanos. Tampoco pueden ser beneficiados por el instituto de la prescripción de la acción penal. Ejemplos de la actitud citada, sobran. También sostiene la justicia Argentina, arbitrariamente, que quienes no tuvieron relación con el Estado o integraron una fuerza paramilitar, no pueden ser imputados de delitos internacionales. Lo ha resuelto nuestra Justicia, entre otros casos, en el atentado a Coordinación Federal durante el gobierno constitucional de la década del 70 o el intento de homicidio del general Jorge R. Videla, ocurrido unos días antes del 24 de marzo de 1976. Así opinaron nuestros jueces, haciendo lugar a la solicitud de prescripción de la acción penal interpuesto por los imputados de tal evento, integrantes de una agrupación terrorista-subversiva. Consideró la justicia argentina, que se trataba, en el caso, de delitos comunes. La valoración citada peca de arbitrariedad, y no tiene eco en los demás países, en este caso Chile por medio de su Poder Judicial, nos señala que los criminales terroristas subversivos pueden ser imputados del delito de lesa humanidad, al rechazar el pedido de prescripción de la acción penal de los imputados. El juez interventor calificó el delito investigado, en el caso de Galvarino Apablaza, como un crimen internacional de delito de lesa humanidad. Y por tal circunstancia rechazó la excepción opuesta por algunos de los imputados. Así nos informa el diario chileno La Tercera.
"Como un delito de lesa humanidad imprescriptible calificó el juez Mario Carroza -en un informe enviado a la Corte de Apelaciones de Santiago- el asesinato del senador Jaime Guzmán, ocurrido el 1 de abril de 1991.

Este documento fue presentado por el magistrado en respuesta al recurso de amparo que interpuso el ex frentista procesado por el homicidio, Enrique Villanueva Molina, para dejar sin efecto el encausamiento en su contra, a raíz de que el juez Carroza acreditó que integraba la Dirección Nacional del Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR) cuando se planificó el crimen, en 1989.

Para esto, el abogado del ex frentista, Hiram Villagra, argumentó que la persecución penal en su contra había prescrito al transcurrir más de 15 años desde ocurrido el hecho
, que no hay antecedentes suficientes para mantener su procesamiento ni menos acreditar que estuvo en la cúpula del FPMR cuando se eligieron los nombres de ex personeros del régimen militar contra los que se iba a atentar. "Sin perjuicio de lo anterior, señala(Carroza) que la mayoría de la doctrina para los delitos de la naturaleza que se investiga, pueden ser definidos como lesa humanidad, por ende imprescriptible", dijo el relator de la Tercera Sala del tribunal de alzada.

Para vincular a Villanueva con el crimen, el abogado del Ministerio del Interior, Cristián de Feudis, indicó que la Dipolcar elaboró un informe a fines de septiembre en que señalaban que todas las acciones del Frente estaban en conocimiento de los directivos por el tipo de organización piramidal que poseía. En la audiencia también estuvo presente la esposa de Villanueva, Patricia Araya, quien declaró que "él no participó en la planificación ni ejecución del asesinato del senador Guzmán. A nosotros como familia nos interesa saber qué pasó exactamente", indicó. (...) . (Seleccionado de la web chile del diario La Tercera, del 13-10-10).

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