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viernes, 18 de junio de 2010

Talibanismo judicial en Colombia



En todas partes se cuecen habas. En Colombia, acaba de condenarse en primera instancia, a un militar que rescató a cientos de rehenes, tomados como tales en el Palacio de Justicia. Como en nuestro país, no se llamó a ninguno de los guerrilleros amnistiados, a fin de poder colaborar en el esclarecimiento de los eventos. El pretexto fue de que fueron amnistiados.


"Hace unos días, cierta prensa trató de hacernos creer, con ayuda de unas encuestas, que Antanas Mockus ganaría la primera vuelta de la elección presidencial. Era una mentira. Esa misma prensa, con la ayuda de una juez, trata ahora de hacernos creer que el coronel Luis Alfonso Plazas Vega, el héroe de la liberación del Palacio de Justicia en noviembre de 1985, quien rescató a 244 rehenes que habían caído en manos de los terroristas, es el responsable de las “desapariciones” del palacio de Justicia.

La sentencia inicua mediante la cual una juez de Bogotá, María Stella Jara Gutiérrez, condenó, en primera instancia, al coronel Plazas Vega a 30 años de prisión no inspirará el respeto que normalmente merece toda decisión de justicia de un país democrático. Pues esa sentencia es la negación del debido proceso.

De hecho esa sentencia, en lugar de aportar serenidad, aporta incertidumbre, estupor y amargura al país. Los legítimos pronunciamientos de altas personalidades del gobierno, del Estado, de la prensa y de la sociedad civil contra esa sentencia, muestran que Colombia no está dispuesta a aceptar esa nueva impostura.

No hay justicia sin verdad. No hay Derecho sin respeto de las reglas de Derecho. Lo jurídico descansa sobre unas normas preexistentes y sobre un procedimiento. El jurista Jhering decía que “el procedimiento es la hermana gemela de la libertad”. Esos principios fueron pisoteados en el proceso del coronel Plazas Vega.

La sentencia de la juez Jara es aberrante pues no hay en ella correlación alguna entre la salvaje sanción impuesta y la prueba de la culpabilidad. Es inaudito pero es cierto: el Coronel Plazas ha sido condenado con base en nada. En la sentencia no se encuentra ni confesión del acusado, ni la prueba irrefutable de que él haya cometido el delito que le reprocha la juez. ¿Dónde está la prueba material irrefutable de que él ordenó, o de que él realizó personalmente, la “desaparición forzada agravada” de unas personas?

En la sentencia de 302 páginas no hay el menor rastro de una prueba en ese sentido. De una prueba cierta, verdadera, franca. Solo hay conjeturas y especulaciones dudosas del abogado de la parte civil, las cuales son acogidas por la juez. Esta acepta como pruebas, y finca su decisión final, sobre testimonios espurios, repudiados por el Ministerio público y por la defensa.

Ni siquiera hay indicios serios, repetidos y concordantes, contra el acusado. Lo que sí hay son elucubraciones en el aire, suposiciones, deducciones y teorías insólitas. Sobre todo deducciones gratuitas, sin soporte material, ni basada en hechos comprobados.

Ese proceso no buscaba la verdad judicial. Buscaba demostrar una tesis y destruir físicamente y moralmente al acusado. Nunca hubo allí equidad, ni garantías para la defensa. La instrucción no logró probar que Plaza Vega tuviera algo que ver con los llamados “desaparecidos” del palacio de justicia.

Por eso la Procuraduría y la defensa del Coronel pidieron que el acusado fuera absuelto. Por eso el Procurador General de la Nación y el abogado del Coronel anunciaron que interpondrán el recurso de apelación contra esa sentencia.Quienes responsabilizan al coronel Plazas y a otros militares por la tragedia del palacio de justicia tuvieron 25 años para investigar ese asunto y para conseguir pruebas sólidas. ¿Dónde están? No están, en todo caso, en manos de la juez, pues ésta no las presentó en la sentencia.

Esos acusadores, que dicen buscar la verdad, se niegan a pedir que se investigue a los ex miembros amnistiados del M-19, quienes detentan, probablemente, muchas verdades acerca del horrible crimen que cometió el M-19 ese día. Pues no les interesa saber quién es el verdadero y único responsable de esa tragedia. Sólo quieren, con el proceso contra los militares, golpear al “enemigo de clase”, a los defensores del Estado y del gobierno legitimo.

Ellos no podían encontrar nada pues se alejaron de la única investigación seria que se ha hecho de ese triste episodio: la del Tribunal Especial de Instrucción, el cual firmó su excelente informe el 31 de mayo de 1986. Esa investigación, realizada por dos eminentes magistrados, Jaime Serrano Rueda y Carlos Upegui Zapata, con la ayuda de diez jueces de instrucción, afirma que no hubo desaparecidos en el palacio de justicia; que “los llamados desaparecidos perecieron en el holocausto”, que esas víctimas del terrorismo “se consideraron desaparecidos porque sus cadáveres no fueron identificados”, pues sus restos fueron encontrados en un alto grado de calcinación que impidió toda identificación en esos meses y en los años siguientes.

Ese informe reitera que “existe un grupo de cadáveres que necesariamente corresponde a los desaparecidos”. El informe concluye esto: “El Tribunal considera que existe prueba suficiente en el sumario para concluir que tales personas fallecieron en el cuarto piso a donde fueron conducidos como rehenes en los primeros momentos de los sucesos”.

La investigación de la Fiscalía se apartó de ese enfoque por motivos ideológicos: pues había que probar que los militares “desaparecieron” una parte de los rehenes liberados. Sin embargo, nada prueba hasta hoy que eso haya sido así.

Esa condena de 30 años fue tomada por una juez, no por un tribunal. La colegiatura, en derecho penal, es esencial. Solo un tribunal puede abordar sin prejuicios desde el comienzo el proceso y decidir con conocimiento de causa. “La colegialidad es una garantía de buena justicia pues un hombre solo no puede discernir con holgura el juicio que conviene dar”, dice la profesora francesa de Derecho Marie-Anne Frison-Roche.

La fiscal y la juez, tuvieron más de tres años para buscar la verdad y no la encontraron, a pesar de que gozaron de todas las garantías, y tuvieron en sus manos todas las palancas (y hasta abusaron de éstas) para hallar la verdad. Pero no la hallaron. ¿Querían realmente hallarla? Una persona había sido designada como culpable desde el comienzo de la instrucción. Se trataba de impulsar un juicio político de escarmiento contra un símbolo de las Fuerzas Armadas, para sembrar el terror entre las fuerzas militares y de policía de Colombia y para hacer una exhibición de fuerza.

Ese veredicto es monstruoso pues se ha condenado a un inocente. Ese veredicto tiene, al menos, un lado positivo: hará que millones de colombianos abran los ojos sobre lo que hay detrás de la crisis de la justicia colombiana.

Para atribuirle al Coronel Plazas la responsabilidad del crimen, la juez acudió al implante absurdo de una discutible teoría llamada de la “autoría mediata”, pues la fiscal había comprendido que no podía inculpar a Plazas como autor propio de un crimen. La fiscal optó por la vía indirecta: lo acusó de ser “coautor impropio”.

Pero la juez rechazó ese enfoque y optó por una teoría traída de los cabellos que consiste en decir que se le puede atribuir responsabilidad penal a una persona que no cometió un delito penal. La cómoda teoría, que puede dar para todo, sobre todo para cometer los peores abusos judiciales, como en el caso del Coronel Plazas, dice que esa persona puede ser vista como responsable de un crimen por el hecho de haber hecho parte de la “estructura organizada de poder”. Esa noción no existe en derecho positivo colombiano. Es un desarrollo reciente y cuestionable y que no es aplicado por los países democráticos por sus graves inconvenientes. Esa teoría poco clara pretende que se le puede imputar la “autoría mediata” de un crimen a una persona que no cometió el crimen o que no intervino directamente en la ejecución del crimen, pero que “dominaba la realización del crimen sirviéndose de un aparato de poder”.

La juez trata de mostrar los méritos de esa teoría diciendo que el jurista alemán Claus Roxin, inventor de la misma en 1963, logró incorporarla “a la dogmática penal a partir del caso Eichmann”. La juez calla un hecho. Esa teoría no fue utilizada en el proceso de Adolf Eichmann, realizado dos años antes del famoso invento de Roxin. El tribunal israelí condenó a muerte al verdugo nazi pues probó de manera ordinaria, clásica, la responsabilidad de éste en la Solución Final, sin valerse de curiosas teorías.

Pero incluso para aplicar la teoría Roxin hay que probar, al menos, que el responsable ordenó la comisión del delito. En el caso del Coronel Plazas esa orden no fue jamás probada.

En todo caso, el uso de esa teoría y la evocación del caso Eichmann en la sentencia del Coronel Plazas, muestra un a priori ideológico, una actitud militante y no imparcial de la juez. Ella considera de alguna manera que la acción del coronel Plazas en defensa del palacio de justicia, asaltado de manera sangrienta por terroristas marxistas, y en defensa de un régimen democrático y elegido por el pueblo en elecciones libres, es de la misma naturaleza que los crímenes de los nazis.

De ello se desprende otra conclusión: los otros militares cuyos procesos están en curso por la defensa que hicieron del palacio de justicia, y las otras personas que quieren atraer a esa trampa, serán vistos por la juez y sus aliados también como nazis irrecuperables (lo que era Eichmann) y sufrirán sentencias aberrantes gracias a la aplicación de la peregrina teoría de la “autoría mediata”.

Lo curioso es que la juez Jara no piensa un minuto en aplicar esa misma teoría para detener y llevar a juicio a los jefes del M-19 amnistiados, quienes detentan los secretos de lo que ocurrió en el palacio de justicia y de las otras actuaciones criminales del M-19.

Los primeros que deberían estar decepcionados de ese fallo son los familiares de las personas que perecieron a causa del acto terrorista cometido por el M-19 y que no han sido todavía identificadas. Pues la investigación de la Fiscalía, y la sentencia de primera instancia, no arrojaron luz sobre el paradero de esas personas. La juez Jara sigue negándoles a esos familiares la práctica de una prueba de ADN a los restos no identificados. Ello podría sacar la verdad a la superficie. Tal prueba podría confirmar lo que dijo el Tribunal Especial de Instrucción: “los llamados desaparecidos perecieron en el holocausto”.(Seleccionado de Comentario Digital, de Colombia. Un artículo del abogado Eduardo Mackenzie- 2008)

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