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martes, 23 de enero de 2018

Subversivos atacan Cuartel del Ejército Argentino sito en La Tablada














A lo expuesto, podemos agregar otro dato que creemos oportuno para contribuir a una eventual investigación, y que no habría sido tomado en cuenta por los investigadores, es que “En 1987 se realizó el VII Congreso del PRT en el cual se resolvió “luchar por la conducción de las masas, mediante el uso de la propaganda y la agitación en búsqueda de la insurrección general”. Nos revela el Boletín aludido que “Gorriarán plasmó una reunión ese mismo año – 1986 - en la ciudad de Managua, capital de Nicaragua (en poder de los Sandinistas) donde se creó el “Movimiento Todos por la Patria” (MTP).

Participaron 50 terroristas, entre los que estaban (…), la mayoría integrantes de organizaciones terroristas que asolaron el país en la década del 70 y muchos otros subversivos que ya activaban en los barrios, en los gremios y en la iglesia. Demás está recordar que, entre este grupo de sanguinarios subversivos, se encontraban algunos terroristas que integraron el grupo que intentó apoderarse del Cuartel Militar de La Tablada, evento al que aludimos precedentemente. A ello siguió el apoyo explícito de Raúl Séndic creador del Movimiento terrorista Tupamaros en Uruguay. Según el propio Gorriarán también estuvieron terroristas salvadoreños, nicaragüenses y guatemaltecos.”. O sea que el propio líder guerrillero, reconoce la existencia de los movimientos subversivos y terroristas denominados como “ejército de liberación”, en los sucesos donde él intervino, grupos subversivos que se remontan a la década del 60 y cuya etiología la encontramos en las reuniones mantenidas en la ciudad de La Habana, Cuba a instancias del terrorista internacional Fidel Castro. La creación de la OLAS se debe al citado guerrillero subversivo. El testimonio escrito de Gorriarán, relacionado con los sucesos subversivos habidos en Latinoamérica, incluida la Argentina por cierto, para la justicia argentina al parecer, no merece fe. Ha sido oficialmente tachado de falsedad, sin que conozcamos las causales de tal impugnación. No es el primer caso ya que ora se acepta el testimonio de una sola persona, para condenar, o se acude a la máxima de testis unus testis nulus. . Ver el caso de Astiz.

O se acepta un “testigo” con los ojos vendados, que “reconoció” la voz de uno de sus captores…. 30 años después de los eventos en cuestión. Lo que fue aceptado “ingenuamente” como prueba de cargo, por nuestros ilustres tribunales, para viabilizar una condena anunciada. Otro de los “ejemplos” que podemos traer a colación, es el caso de un “testigo” que depuso ante la CONADEP, quien ante la Justicia Federal en el juicio contra los que fueran Comandantes en Jefe, en ocasión de reconstruirse el hecho que él refiere, señaló el lugar donde estuvo privado de su libertad y sometido a presuntos apremios ilegales. Lo patético del caso es que cuando el “damnificado” fue capturado, fue vendado, atado de manos y pies y tirado en el piso de un automóvil Falcon. Finalmente lo condujeron a instalaciones militares, que distaban a más de una decena de kilómetros, del lugar de su captura.

Durante el trayecto al lugar donde fue interrogado, no pudo ver nada ya que no le sacaron la venda. Así y todo, mas de 5años después, acostándose en el piso de un automóvil “guió” a los funcionarios de la CONADEP hasta las instalaciones de un cuartel militar, “donde estuvo privado de su libertad”. La justicia tomó como prueba de cargo esta imputación tan poco solvente…

La Com.I.D.H., como ya hemos referido en el Capítulo 358, tomó intervención en lo que respecta al Ataque al Cuartel de La Tablada del Ejército Argentino, por cuanto sedicentes “víctimas” de delitos internacionales, solicitaron su intervención contra el Estado Argentino. Reseñó: “Conforme la tesis sustentada en la ocasión, el Estado argentino sostuvo taxativamente que los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos, debían ser aplicados única y exclusivamente en los casos de conflictos armados internacionales.”

O sea que la tesis sustentada por la Corte Suprema de Justicia y por la propia Cámara Federal de San Martín, es a la que adhirió el gobierno argentino de esa época.”. Tesis que aun sustenta la Sala I del Tribunal de Casación (confr. in re Arrillaga y otros)



No debemos inadvertir que el estado Argentino, por medio de su Poder Judicial, se comporta en forma harto arbitraria. Al parecer cuando se trata de defender a los sanguinarios elementos subversivos, actuantes en la Década del 70, adhiere a la tesis de que no existió un conflicto armado no internacional, pero cuando los que están en la picota son los integrantes de la Fuerzas Armadas, que violaron derechos humanos, no hesitan en apelar a figuras penales que, a la época en que sucedieron los eventos aludidos, no tenían vigencia alguna, en nuestro país. A tal punto es arbitraria la postura argentina, al respecto, que la propia Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, no tiene más remedio que aclarar el punto, haciendo notar cual es la tesitura ortodoxa sobre el ataque de civiles armados con sofisticadas armas, a un cuartel, en este caso al Cuartel Militar de La Tablada, Pcia. De Buenos Aires. El mismo Estado Argentino que, contando con elementos de convicción que señalaban que tal ataque había sido planificado en el exterior del país y quienes lo hicieron, no investigó tal pista, a pesar de los elementos convictivos rotundos que poseía.

Señaló la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, al tratar el caso de La Tablada, que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) ha estudiado y elaborado en detalle el concepto de disturbios interiores y tensiones internas.


Concluyó, oportunamente que ni los motines, ni los actos de violencia aislados y esporádicos ni otros actos de naturaleza similar que entrañen, en particular, arrestos en masa de personas por su comportamiento u opinión política, pueden ser calificados como conflictos armados no internacionales, ya que “el rasgo principal que distingue las situaciones de tensión grave de los disturbios interiores es el nivel de violencia que comportan.”



Añade que El derecho internacional humanitario excluye expresamente de su ámbito de aplicación a las situaciones de disturbios interiores y tensiones internas, por no considerarlas como conflictos armados. (…) “el concepto de conflicto armado requiere, en principio, que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate, y que de hecho lo hagan, y de participar en otras acciones militares recíprocas, y que lo hagan”. Esta definición puede ser aplicada a las confrontaciones armadas abiertas y de poca intensidad, entre fuerzas armadas o grupos relativamente organizados, que ocurren dentro del territorio de un estado en particular. También puede ser aplicada a situaciones en las cuales dos o más bandos armados, se enfrentan entre sí, sin intervención de fuerzas del Gobierno, cuando, por ejemplo el gobierno establecido se ha disuelto o su situación es tan débil que no le permite intervenir. (Capítulo 502).

Los conflictos armados no internacionales, son tratados por la Comisión, como insertos dentro de las prescripciones del art. 3º Común a los Convenios de Ginebra de 1949. Advertimos que la Comisión puso énfasis en el art. 3 común de esos Convenios, más aun que al contenido del Protocolo II Adicional (año 1977) a los Convenios de Ginebra de 1949. “Es importante comprender que la aplicación del artículo 3 común no requiere que existan hostilidades generalizadas y de gran escala, o una situación que se pueda comparar con una guerra civil en la cual grupos armados de disidentes ejercen el control de partes del territorio nacional. La Comisión observa que el Comentario autorizado del CICR sobre los Convenios de Ginebra de 1949 indica que, a pesar de la ambigüedad en el umbral de aplicación, el artículo 3 común debería ser aplicado de la manera más amplia posible.

Como afirmó la CIDH, en ocasión de valorar el ataque a las instalaciones del Cuartel Militar de La Tablada tales hechos “no pueden ser correctamente caracterizados como una situación de disturbios internos. Lo que allí ocurrió no equivale a demostraciones violentas en gran escala, estudiantes que arrojan piedras a policías, bandidos que toman rehenes para obtener rescate, o el asesinato de funcionarios del gobierno por razones políticas, todas ellas formas de violencia interna que no reúnen las características de conflictos armados. (Capítulo 652)". 


La Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA y el caso de La Tablada, recordado hoy por el Estado Nacional.






















Un proyectil de cañón de 20 mm impacta en el extremo de un edificio del cuartel militar


Se cumple un año mas del feroz y sanguinario ataque al Regimiento de La Tablada, como se lo conoce popularmente. En esta ocasión, el Estado Argentino, tímidamente pero por fin, se “anima” a rendir el merecido homenaje a quienes murieron o quedaron tullidos por las lesiones gravísimas recibidas de parte de los sanguinarios atacantes subversivos. El justo homenaje, a quienes defendieron el orden constitucional, sin tapujo alguno, merece nuestra adhesión. La actitud de las autoridades estatales nacionales de los tres Poderes del Estado, no la merecen de modo alguno, con la honrosa excepción de los soldados que defendieron el cuartel y al gobierno constitucional, apoyados por camaradas de armas y por fuerzas de seguridad.
El Estado Nacional, hasta la fecha, ha pasado por alto la obligación moral de rendir tal homenaje. Parecería que tal actitud de omisión recordatoria, tal "amnesia" del Estado obedecía a la circunstancia del temor, por parte de las autoridades, de ofender a los asesinos que procedieron al intento de toma del cuartel, a sangre y fuego.



Hasta la fecha, nadie se animó a destacar que los atacantes se habían confabulado, en territorio extranjero a fin de proceder a la toma del cuartel militar del Ejército Argentino.



Con relación a tal evento consideramos oportuno repetir lo que surge del blog “El Yo Acuso Argentino” que se ha encargado de recopilar, de diversas fuentes, lo referido al infame ataque. Reseña, en su parte pertinente:


“Nos llama la atención que ciertos magistrados, imbuidos de una soberbia cuyo origen desconozco, no tienen la humildad de los grandes, lo que surge a través de su actuación en las diversas causas que tramitan ante su juzgado. Un ejemplo que viene a mi memoria es el caso de Santiago Brysón de la Barra et al. en trámite ante la Justicia del Perú.



Por escrito de fecha 7 de Junio de 2011, la Corte Constitucional de Perú solicitó a la Comisión de Venecia una carta amicus curiae sobre el caso de Santiago Brysón de la Barra et al. (Caso No.1969-2011-PHC/TC) relativa al castigo de crímenes de lesa humanidad. La Corte Constitucional de Perú presentó tres preguntas a la Comisión:



a. ¿Qué precedentes jurisprudenciales sobre crímenes de lesa humanidad han sido originados por otros tribunales u órganos constitucionales similares?



b. ¿Cómo se han definido y establecido los crímenes de lesa humanidad?



c. Con base en los precedentes jurisprudenciales, ¿qué tipos de hechos se han considerado como constitutivos de crímenes de lesa humanidad?



(Confr. Estrasburgo, 24 de octubre de 2011 CDL.AD –Estudio 634/2011. “COMISIÓN EUROPEA PARA LA DEMOCRACIA A TRAVES DEL DERECHO (COMISIÓN DE VENECIA) AMICUS CURIAE EN EL CASO DE SANTIAGO BRYSÓN DE LA BARRA ET AL (SOBRE CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD) PARA LA CORTE CONSTITUCIONAL DE PERÚ”. Adoptado por la Comisión de Venecia en su 88ª reunión (Venecia, 14-15 de octubre de 2011).



Los integrantes de la Corte Constitucional del Perú nos dieron un ejemplo de humildad, al apelar a dar este pequeño paso, que esconde una grandeza y sinceridad intelectual inusual.

Como ya hemos mencionado en el Capítulo 753, ( del blog citado)  en el caso de la rebelión del conjunto carcelario El Frontón, sito en Perú, evento que fuera calificado como delito de lesa humanidad, la justicia peruana apeló a los buenos oficios de la “Comisión Europea para la Democracia a Través del Derecho”, conocida también como “Comisión de Venecia”. Al evacuar la consulta, en tal carácter, presentó ante la justicia una suerte de estudio, relacionado con ciertos puntos conflictivos, en torno a la interpretación que la justicia, en general, da al delito de lesa humanidad.

El caso precedente y el del Ataque al Cuartel de La Tablada, y sus secuelas jurídicas tienen un inapreciable valor jurídico que, posiblemente, no ha sido cuantificado a la fecha. En efecto, en el primer caso se pone de relieve que no todo lo que reluce es oro, y que es muy usual el confundir ciertos eventos gravísimos con un delito o crimen de lesa humanidad. El extremo lo constituye el ánimo retaliativo ideológico. Sin importar la justicia o no del pronunciamiento, el juez se vale de esta figura internacional, a fin de tener al encartado privado  “legalmente” de su libertad, hasta que es liberado por la muerte o por le revisión de lo actuado.



Nadie no ha señalado, ningún juez lo hizo, qué actividad perquisitiva empleó, a fin de averiguar qué norma internacional convencional o consuetudinaria regía, para la época del hecho delictivo internacional que está juzgando. Motiva tal afirmación, la circunstancia de que no es usual que aparezca la palabra “Normas” en alguna resolución de un magistrado avocado a la valoración de probanzas adquiridas en causas, donde se califica el hecho como delito internacional. Tampoco se cita a distinguidos investigadores del tema, integrantes o colaboradores del C.I.C.R.

En nuestro país, el caso del Ataque a La Tablada, llegó a los estrados judiciales como la comisión de delitos federales, previstos y penados en el código de fondo en la materia. Hemos citado, en numerosísimas ocasiones que existen en doctrina, múltiples y variadas teorías sobre si un grupo de  civiles que decide atacar a tropas leales, en un país cualquiera, como en este caso en que se atacaron instalaciones militares del Cuartel de tropas argentinas, da motivo suficiente como para que se apliquen las disposiciones del artículo 3 Común.

Observamos que sería sumamente ingenuo quedarnos allí, en este interrogante, al parecer sin respuesta. En la Argentina, muchos se suman a la singular teoría de que solamente pueden cometer delitos de lesa humanidad quienes dependen funcionalmente de un Estado. Procediendo como hacíamos en el colegio secundario, en matemática, si procedemos a conjugar el teorema citado, a través de una afirmación ideal, inexistente, podríamos llegar a un punto real y existente. En materia jurídica no es usual explorar este campo ya que, por lógica, está en juego la libertad. No sólo la del subversivo que atacó, sino eventualmente, la de los militares que defendieron y repelieron la agresión que sufrían.

Advertimos que las normas, en este caso singular, se refieren más que todo a lo que conocemos como del derecho de los derechos humanos. Esta rama del derecho internacional tiene como objetivo garantizar al ciudadano que el Estado no abusará de su posición de poder, para arrasar con sus derechos como tal.

En el caso de El Frontón, la Comisión de Venecia ilustró a la Corte respecto de un tema delicado y, por qué no, complicado.  En el caso del Ataque al Cuartel la Tablada, no solicitó nuestra Justicia la colaboración de alguna entidad prestigiosa en esta materia. Una suerte de autosuficiencia vernácula.

Tan soberbia actitud, llevó a los magistrados a negar que existiera durante el conflicto armado no internacional habido en los episodios bélicos citados, la posibilidad de poder imputar a alguno de los contrincantes, el delito de lesa humanidad. La causa derivó al Tribunal de Casación penal y a la CSJN, manteniéndose esos tribunales en la postura negatoria. 



Pasados unos años, se presentó un grupo de sedicentes “víctimas” de excesos que habrían cometido los defensores del cuartel militar, ante la Comisión IDH la que se pronunció al respecto. Señala la Comisión, el expedirse con fecha 18 de noviembre de 1997, que nos encontramos ante un conflicto armado no internacional (CANI). Enfáticamente sostuvo que  

“…Concretamente, cuando civiles como los que atacaron el cuartel de La Tablada, asumen el papel de combatientes al participar directamente en el combate, sea en forma individual o como integrantes de un grupo, se convierten en objetivos militares legítimos.  En tal condición, están sujetos al ataque directo individualizado en la misma medida que los combatientes Por consiguiente, en virtud de sus actos hostiles, los atacantes de La Tablada perdieron los beneficios de las precauciones antes mencionadas en cuanto al ataque y contra los efectos de ataques indiscriminados o desproporcionados, acordados a los civiles en actitud pacífica .(…)

Ver en el mismo sentido la Regla 6 de la Sistematización del CICR: “Las personas civiles gozan de protección contra los ataques, salvo si participan directamente en las hostilidades y mientras dure tal participación”.  (Capítulo 884 del presente Ensayo)




La Comisión resalta que se les aplicó a los asaltantes de Cuartel Militar de La Tablada, lo preceptuado en el artículo 3 Común de los Convenios de Ginebra, aplicado en ocasión de conflictos armados internacionales y no internacionales, lo que despeja cualquier duda en cuanto se pretende absurdamente, por parte de nuestra Justicia, que los actos imputados equivalían a un motín, un acto de rebeldía o un tumulto de cierta gravedad.  (…)





La Comisión Interamericana ha explicado cómo debe efectuarse esta interpretación de la Convención Americana de Derechos Humanos a la luz del Derecho Internacional Humanitario, a efectos de proteger los derechos fundamentales violados en situaciones de conflicto armado: “Por ejemplo, tanto el artículo 3 común como el artículo 4 de la Convención Americana, protegen el derecho a la vida y, en consecuencia prohíben, inter alia, las ejecuciones sumarias en cualquier circunstancia. Las denuncias que aleguen privaciones arbitrarias del derecho a la vida, atribuibles a agentes del Estado, están claramente dentro de la competencia de la Comisión



Sin embargo, la competencia de ésta para resolver denuncias sobre violaciones al derecho no suspendible a la vida que surja de un conflicto armado, podría encontrarse limitada si se fundara únicamente en el Artículo 4 de la Convención Americana.  Esto obedece a que la Convención Americana no contiene disposiciones que definan o distingan a los civiles de los combatientes, y otros objetivos militares ni, mucho menos, que especifiquen cuándo un civil puede ser objeto de ataque legítimo o cuándo las bajas civiles son una consecuencia legítima de operaciones militares. (…)



No queremos pasar por alto, que la investigación judicial que no se hizo, no requería grandes e imposibles esfuerzos. Acudiendo a “Memorias de Enrique Gorriarán Merlo”, libro que él escribió, podemos conocer antecedentes de este guerrillero, quien evidentemente no había abandonado la idea de apoderarse del Estado, por medios violentos, si se daba el caso. Si la justicia hubiera hojeado este libro habría podido comprobar que el autor nos señala que “Cuando asumió el gobierno radical, Gorriarán, por medio de las autoridades de Nicaragua, le informó al gobierno de Alfonsín que tomaba el compromiso de no efectuar acciones de guerrilla contra el gobierno constitucional y a su vez, las autoridades argentinas le contestaron que no impulsarían el juicio contra él ni lo mandarían capturar.”[1] (Ver decreto 157/83 de Alfonsín –Boletín Nro. 98 - Enrique Haroldo Gorriarán Merlo; “Memorias de Enrique Gorriarán Merlo. De los setenta a la Tablada”; pág. 460; Ed. Planeta, Bs. As. 2003).                                                                                      

La web del Boletín 146, nos permite esclarecer no sólo tales datos, sino otros muy útiles, para poder adquirir elementos de convicción aptos para poder determinar, quienes fueron los autores materiales e intelectuales y los partícipes en la toma del cuartel de La Tablada. Advertimos que no es dificultoso estudiar detenidamente la trayectoria de cada imputado, acudiendo a los organismos de Inteligencia de la Argentina. Fecho, inútil es decirlo, tenemos que unir cada pieza del rompecabezas y, si hay voluntad investigativa, no es tan dificultoso.”



(…)  Es interesante destacar la opinión de la Com.I.D.H. al tratar la denuncia de quienes se consideran víctimas, en el asalto a La Tablada. Por cierto que se invierten los términos y, como es de rigor con esta gente, los atacados ocupan el papel de victimarios. Pero, también es cierto que esta vez se equivocaron.

La web que contiene la resolución de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, nos permite advertir que “Conforme la tesis sustentada en la ocasión, el Estado argentino sostuvo taxativamente que los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos, debían ser aplicados única y exclusivamente en los casos de conflictos armados internacionales.” O sea que la tesis sustentada por la Corte Suprema de Justicia y por la propia Cámara Federal de San Martín es a la que adhirió el gobierno argentino de esa época. (…) 



Habida cuenta tal afirmación, podemos extraer en conclusión que, en la Argentina, para la época en que presentó su defensa nuestro país ante el citado organismo internacional, no regían como derecho internacional humanitario consuetudinario tales instrumentos, cuando se trataba de conflictos armados no internacionales. Por lo que estaríamos en condiciones de poder afirmar, que el derecho internacional que rige para casos de ausencia de conflictos armados, internacionales, o no, es el derecho internacional de los derechos humanos.

Según el Estado argentino, durante la década del 80, especialmente en ocasión de concretarse el ataque al Cuartel Militar de La Tablada, el derecho internacional humanitario no se aplicó y menos por tal causa, ya que el ataque en cuestión fue considerado un delito federal, sujeto a los tribunales federales. Ni se mencionó la eventual aplicación del derecho internacional humanitario.  (Confr. Capítulo 887)

(…)  El especialista profesor Gabriel Pedro Valladares, en una nota titulada “El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y su contribución al desarrollo convencional del derecho internacional humanitario en los comienzos del siglo XXI” reseña al respecto, lo siguiente (…) “Creemos importante hacer referencia a la relación que existe entre derecho internacional humanitario y derecho internacional de los derechos humanos, sus convergencias y diferencias. Aunque algunas de sus normas son similares, estas dos ramas del derecho internacional se han desarrollado por separado y figuran en tratados diferentes.

La finalidad tanto del derecho internacional humanitario como del derecho internacional de los derechos humanos es proteger la vida, la salud y la dignidad de las personas, pero desde puntos de vista diferentes. (…)  el derecho internacional humanitario contiene disposiciones sobre muchas cuestiones que están por fuera del ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, como la conducción de las hostilidades, los estatutos del combatiente y del prisionero de guerra y la protección del emblema de la cruz roja, de la media luna roja, del sol y león rojos y ahora también del cristal rojo, todos sobre fondo blanco.

Del mismo modo, el derecho internacional de los derechos humanos dispone acerca de aspectos de la vida en tiempo de paz que no están reglamentados por el derecho internacional humanitario, como la libertad de prensa, el derecho a reunirse, a votar y a declararse en huelga, entre otros.



El derecho internacional de los derechos humanos es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, que disponen acerca del comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Estados. (…)

Como hemos mencionado anteriormente, el derecho internacional humanitario es aplicable en tiempo de conflicto armado, internacional o no internacional. Dado que el derecho internacional humanitario dispone normas para ser aplicadas en una situación excepcional -un conflicto armado- no están permitidas las excepciones a la aplicación de sus disposiciones. (…)



“El derecho internacional humanitario convencional sólo es aplicable en caso de conflicto armado. No cubre las situaciones de tensiones internas ni de disturbios interiores, como son ciertos actos aislados de violencia que pueden acaecer en el territorio de un Estado sin constituir un conflicto armado sin carácter internacional. Sólo es aplicable cuando se ha desencadenado un conflicto armado y se aplica por igual a todas las partes involucradas sin tener en cuenta quien inició las hostilidades. (…)

En los conflictos armados sin carácter internacional se enfrentan, en el territorio de un mismo Estado, por ejemplo, las fuerzas armadas regulares y grupos armados disidentes o grupos armados organizados entre sí. En estos conflictos se aplican las disposiciones del artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y el Protocolo Adicional II de 1977 y algunos otros tratados de derecho internacional humanitario tales como por ejemplo el Protocolo II enmendado a la Convención de 1980 sobre armas convencionales, y para aquellos Estados que han aceptado la enmienda al artículo 1° de la Convención de 1980 mencionada también se tornan aplicables el resto de sus protocolos además hay que sumar el derecho consuetudinario en la materia.(Confr. Capítulo 887). (…)

“A diferencia del Derecho internacional de los derechos humanos, que generalmente limita sólo las prácticas abusivas de los agentes del Estado, las disposiciones obligatorias del artículo 3 común obligan y se aplican expresamente por igual a ambas partes de los conflictos internos, vale decir el gobierno y las fuerzas disidentes.

Además, la obligación de dar cumplimiento al artículo 3 común es absoluta para ambas partes e independiente de la obligación de la otra parte. Por ende, tanto los atacantes del MTP como las fuerzas armadas argentinas, tenían los mismos deberes conforme al Derecho humanitario y a ninguna parte puede hacerse responsable por los actos de la otra.”





























sábado, 20 de enero de 2018

Excelente artículo del brillante comentarista Carlos Pagni








El jueves pasado en La Nación, se dio a conocer un estupendo artículo, rubricado por el conocido periodista Carlos Pagni. Se intitula "La Dispar Doctrina dela Persecución Ideológica". 
No pudimos resistir la tentación de publicarlo. Una meditada lectura de la nota, nos permite sacar en conclusión, que las miserias existentes en el Poder Judicial de la Nación impiden que la Justicia, con mayúscula, cumpla a la perfección una de las mas sagradas misiones que tiene, conservar la PAZ SOCIAL. 
No sólo nos ilumina los meandros de la corrupción de los factores de poder, sino la existente en la singular actuación de los  funcionarios públicos, quienes al parecer, dejan de ser tales, cuando rozan apenas sus billeteras. 
"Cristina Kirchner agregó otro renglón a la deuda que ha venido acumulando con el juez Ariel Lijo. La Cámara Federal revocó la prisión preventiva que él había dictado contra Amado Boudou, por injustificada. Para el kirchnerismo fue la corroboración gozosa de un axioma: existe una persecución política, enmascarada en expedientes judiciales. La Cámpora acaba de ofrecer esa bandera a Hugo Moyano. Hay una moda. En Ecuador, Venezuela y, sobre todo, en Brasil, la penalización de la corrupción es presentada por la izquierda como hostigamiento ideológico. La peculiaridad argentina es que esa tesis se ve facilitada por el comportamiento de los jueces.
La liberación de Boudou podía preverse desde que Lijo dispuso su encarcelamiento. Las rejas obedecían más a la situación del juez que a la del imputado. La ex cuñada de Lijo había declarado en el Consejo de la Magistratura que su ex marido Alfredo Lijo, un gestor judicial ligado a Julio De Vido, era socio del camarista Eduardo Freiler en empresas no declaradas. Y que también compartía con su hermano, el juez Lijo, el haras La Generación. Cuando los consejeros citaron a Alfredo Lijo, su hermano, el juez, aprovechó la bien ganada mala fama de Boudou y lo puso tras las rejas. Se ve que Lijo se sentía muy amenazado porque ordenó que el apresamiento fuera filmado y se impidió que fuera difundido por los medios.
La conducta del juez Lijo responde a una estrategia general. Conscientes de que la complicidad con la corrupción del gobierno anterior los exponía de la peor manera ante la opinión pública, varios magistrados, en distintos niveles, intentaron refrescar su imagen. Al principio, recurrieron a un método en boga: conseguir una foto con el Papa. Jorge Bergoglio, en otra demostración de que la política no es su fuerte, aceptó retratarse con los hermanos Lijo, que enseguida panfletearon la postal. Pero la receta fue insuficiente. Los jueces se atemorizaron por la investigación sobre Freiler y por una insólita declaración de Mauricio Macri, quien se preguntó por qué no avanzaban contra De Vido.
En Tribunales contrataron asesores de imagen y diseñaron otro escudo. Apalancados en un pronunciamiento del camarista Martín Irurzun, los jueces comenzaron a ordenar prisiones preventivas con el argumento de que quienes fueron funcionarios tienen más recursos para entorpecer a la Justicia. Así se mandó a la cárcel a De Vido, sobre quien pesa una sospecha sobre destrucción de pruebas en la causa por la construcción de la usina de Río Turbio. En el kirchnerismo están convencidos de que hubo una manipulación: se preguntan por qué el juez Luis Rodríguez fue misericordioso con los directivos de Isolux, empresa involucrada en esa obra, que vendió su parque eólico a la familia Macri, que a la vez ganó una fortuna revendiéndolo.
Con muchos menos argumentos que los que complicaban a De Vido, el juez Lijo encarceló a Boudou. La Cámara Federal de feria, integrada por Eduardo Farah, Leonardo Bruglia y Rodolfo Pociello Argerich, anuló esa prisión preventiva porque no existía indicio alguno de entorpecimiento de la Justicia. El fallo es meritorio porque repone un principio jurídico esencial: las garantías fueron inventadas para gente que, como Boudou, resulta sospechosa y está muy desprestigiada.
La cárcel de Boudou sirvió poco para Lijo. El oficialismo del Consejo de la Magistratura, liderado por Pablo Tonelli, abrió una causa contra el juez. Ya están en examen sus declaraciones juradas. Aun así, el binguero Daniel Angelici sigue haciendo gestiones en su favor con el enigmático argumento de que "es amigo". En el juzgado de Lijo navega el expediente por la deuda del Correo, de la familia Macri. Y trabaja un sobrino de Angelici. ¿Quién representa al Presidente? ¿Angelici o Tonelli? Los dos. También en materia institucional el Gobierno es gradualista.
Boudou debe estar agradecido a los camaristas, que le permitieron ayer asistir al nacimiento de sus hijos (las redes sociales son crudelísimas: el tuitero @gmicele, por ejemplo, se preguntó si los pondría a nombre suyo o de Núñez Carmona). Pero tal vez esté más reconocido con Lijo, gracias a cuya arbitrariedad pudo decir que el kirchnerismo estaba siendo castigado por su gestión nacional y popular.
El insólito argumento de Boudou está muy difundido en América Latina. El próximo miércoles, un tribunal de Porto Alegre decidirá si confirma o revoca la condena a nueve años y medio de prisión que el juez Sergio Moro dispuso contra Luiz Lula da Silva. El expresidente está acusado de haber recibido un tríplex en Guarujá como coima de la constructora OAS. Lula es hoy el principal candidato para las presidenciales de octubre, con 35% de intención de voto. El PT, su partido, alega que la prisión sería un fraude electoral. Pero lo más probable es la prisión.
En Ecuador, Rafael Correa asistió a la deposición de su hombre en la vicepresidencia, Jorge Glas, por su vinculación con Odebrecht. Después emitió un tuit: "La judicialización de la política. El mismo libreto en todos lados: Dilma, Lula, Jorge Glas, Cristina. (...) El verdadero 'delito': haber dado justicia y dignidad".
El argumento es curiosísimo. Porque Pedro Pablo Kuczynski, en Perú; Juan Manuel Santos, en Colombia, y Macri están bajo la lupa por el escándalo Odebrecht. En el caso de Macri, no sólo su primo Ángelo Calcaterra está siendo investigado, y Elisa Carrió dijo que debe ir preso. También se abrió una causa por el decreto que, el 16 de junio de 2016, asignó al soterramiento del Sarmiento, que todavía operaban Odebrecht y Calcaterra, $45.000 millones. Sin embargo, ni Kuczynski, ni Santos, ni Macri figuran entre las víctimas por las que clama Correa. En el caso de estos miserables neoliberales está actuando la justicia independiente.
No es la única traición a la lógica. ¿O el kirchnerismo aceptará que, con los mismos argumentos con que se liberó a Boudou, podrían salir de la cárcel muchos militares que están en prisión preventiva sin que haya indicio alguno de que pueden perturbar a la Justicia? Es verdad: son acusados de delitos de lesa humanidad. Pero las convenciones de derechos humanos son categóricas: la prisión preventiva no tiene vinculación con la gravedad del crimen que se imputa. Es antipático, pero algún día habrá que determinar si los militares son seres humanos.
El último capítulo de la doctrina de la persecución ideológica es su extensión al sindicalismo. La Cámpora ofreció a Hugo Moyano que se guarezca debajo de esos argumentos. La relación con la familia Moyano está a cargo de Máximo Kirchner. La ventaja sería mutua. Los Moyano, acusados de lavado de dinero y con problemas para explicar algunas transferencias para OCA, encontrarían un respaldo político. Y la ex presidenta fortalecería su rama sindical en un año conflictivo por la importancia de las negociaciones salariales para la política económica. Cristina Kirchner fortalecería su narrativa: Macri la persigue porque ella dificulta su ajuste ortodoxo. Quedaría mejorada la coartada de Boudou: no los castigan por haber hecho lo bueno, sino por impedir que se haga lo malo. Los camiones serían útiles para esta narración.
A Cristina Kirchner nunca le importó si su montaje retórico coincide con la realidad. Es probable que sus infortunios judiciales no se deban tanto al Gobierno como a la interna peronista. Entre Comodoro Py y el PJ poskirchnerista hay un acuerdo. Los jueces liquidan la interna peronista condenando a la cúpula anterior y el peronismo poskirchnerista impide las condenas en el Consejo de la Magistratura. Varios feligreses de la señora de Kirchner entendieron que la apostasía suministra libertad. Aníbal Fernández denunció a su jefa por no apreciar al peronismo. Sigue libre. Igual que Ricardo Echegaray, muy próximo a esta estrategia judicial. Guillermo Moreno elogió la nueva fórmula de actualización jubilatoria y no conoce el calabozo. Al revés: Carlos Zannini debería preguntarse si no debe su prisión al exsenador Nicolás Fernández, su enemigo oculto, crucial en esta trama.
Si la conducta de los jueces es una variable de la interna peronista, Moyano está frente a un dilema. Los magistrados han sido complacientes con él. El caso más notorio es el de Claudio Bonadio. Este juez dictó la prisión de Héctor Timerman sin considerar que impediría su tratamiento en los Estados Unidos por una grave enfermedad. Como la cámara hizo con Lijo, el juez Sergio Torres revisó la decisión. Pero en el caso de Moyano, el implacable Bonadio archivó un tórrido expediente sobre su obra social. Y llamó a declarar al funcionario de la UIF que involucró a gremialistas por lavado de dinero. Si los camioneros se asociaran a Cristina Kirchner, ¿cambiaría su suerte en Tribunales?
Es lógico que Cristina Kirchner descrea de la imparcialidad de los jueces. Lijo, el verdugo de Boudou, hacía gestiones en marzo de 2015 para evitar que las causas judiciales impidieran el triunfo de Daniel Scioli. Y cajoneó durante años la investigación sobre los aportes de traficantes de efedrina a la campaña presidencial de 2007. La expresidenta también es deudora de Bonadio. El látigo de Dios sobreseyó en 2011 a dos de sus secretarios privados en una escandalosa causa por enriquecimiento ilícito. ¿Cómo pensar que hoy son independientes aquellos que dependieron tanto de ella? Esos jueces, como tantos otros, escenifican una de las más graves patologías del país. Un sistema minado por la corrupción está incapacitado para impartir justicia. Se trate de absolver o de castigar."
No nos resistimos a plantear, como lo hace el autor, una duda: los militares alojados en las diversas Bastillas Judiciales, tienen derechos humanos. O la singular retaliación existente hacia ellos, los aparta de una hipócrita sociedad que apoya sin mas a los políticos que abandonaron el barco, cuando éste naufragaba, dejando en manos de lso hombres de armas, el destino de la Nación.  Transcurrió un lapso terrorífico, por ambas partes enfrentadas: los militares y los sanguinarios elementos subversivos marxistas. Vuelta la paz, vuelven esos desvergonzados, pretendiendo darnos lecciones de convivencia republicana y de moral, sin que se les mueva un pelo. Sin ponerse colorados. Sin pedir perdón, de rodillas, al pueblo al que abandonaron oportunamente. Su prédica, a seguido, llevó a la República a las profundidades de la corrupción. 
Creemos que es el momento de meditar al respecto, para que los culpables, todos, conversen sobre lo sucedido y que se ponga fin de esta forma a la inequidad existente, en cuanto una parte de quienes violaron los derechos humanos, está privada de su libertad y los otros violadores no han sido perseguidas por la longa mano de la ley, entregándoles el Estado al que pretendían destruir,  para colmo e irónicamente, elevadas sumas de dinero que actualmente gozan, agradeciendo por lo bajo a los militares detenidos, el haber hecho  lo necesario para mejorar su fortuna personal.