“Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura constituyen el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para jueces. El título de este documento —que fuera sancionado en agosto de 1985 por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado en setiembre del mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas— puede inducir a error. Frente a lo que se desprende del tenor literal de ese título, el documento contiene, en verdad, no sólo principios para la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, dirigidos a los Estados miembros de las Naciones Unidas. En este instrumento se formulan, además, estándares de comportamiento ético destinados también a la judicatura, y que no han de garantizar sólo la independencia del Poder Judicial, sino también, en general, el aseguramiento del derecho de toda persona a un proceso judicial justo y público, llevado a cabo ante un tribunal especializado, independiente e imparcial, así como el derecho a que un proceso (penal) se materialice sin retrasos desmesurados.
Así, el artículo 2 formula el deber judicial
de imparcialidad.
El artículo 6 prescribe que los jueces tienen que conducir los procesos judiciales de
modo justo y con respeto hacia las partes. Según el artículo 8, los jueces deben comportarse en todo momento de forma tal que queden aseguradas la
dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia
de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a la conducta de los
jueces en general —es decir, con relación
tanto a su ámbito profesional cuanto a su vida
privada—, merece especial
atención más allá de su formulación excesivamente general, por cuanto
manifiesta ya la
relación de tensión que existe entre el
ejercicio de los derechos humanos que les corresponde a los jueces en tanto
individuos, por una parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magistratura, por la otra.
Con todo, los
principios de este cuerpo normativo que se refieren a la conducta de los jueces
están concebidos de un modo demasiado general como para que puedan ser
considerados como auténticas instrucciones de proceder ético. De allí que estos
principios representen nada más que un primer
intento internacional para conformar una
guía universalmente válida, que pueda ser de utilidad
a los Estados miembros de las Naciones Unidas
en sus esfuerzos por optimizar la organización y la administración de la
justicia en sus países. Al mismo tiempo, este ordenamiento fue un —plausible— primer paso en
dirección a una codificación universal de estándares de comportamiento ético
para magistrados”. (http://www.kas.de/wf/doc/kas_6062-544-4-30.pdf)
El siguiente paso fue
el cuerpo normativo emanado de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga
y el Delito, Organización Internacional de las Naciones Unidas, obligatorio
para las partes, conocida como “Principios de Bangalore”. Publicados
oficialmente en el 2013. Con relación a la citada recopilación, consideramos de
utilidad acudir a lo que surge de la web https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf,
la que en su parte pertinente nos
señala: “Los
Principios de Bangalore no sólo han sido adoptados por algunos Estados, sino
que otros
han basado en ellos sus propios principios de conducta judicial. Las
organizaciones internacionales también los han recibido favorablemente y les
han dado su respaldo. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2006/23 de 27 de julio de 2006, invitó a los Estados Miembros, de conformidad con
sus ordenamientos jurídicos internos a que, al examinar o elaborar normas con
respecto a la conducta profesional y ética de los miembros de la judicatura, tomasen en
consideración los Principios de Bangalore. (…)
El Grupo
Intergubernamental de Expertos de composición abierta para el fortalecimiento
de los principios básicos sobre la conducta judicial, en su reunión celebrada en Viena el 1 y 2 de
marzo de 2007, procedió a elaborar y examinar a fondo un proyecto de
comentario detallado sobre cada uno de los Principios de Bangalore, además de
examinar los propios Principios. La reunión contó con participantes de más de
35 países. (…)
Los Principios de Bangalore sobre la
conducta judicial constituyen
un instrumento de gran valor potencial no sólo para los jueces de todas las naciones, sino también para el público en
general y
para todas las personas interesadas en el establecimiento de sólidos cimientos
para una judicatura mundial de integridad inobjetable. (…)
Los días 15 y 16
de abril de 2000, en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, se realizó la
primera reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial
(que en adelante ha sido conocido como Grupo de Integridad Judicial). En la
reunión participaron (…) Con posterioridad, una versión revisada del Borrador
de Bangalore se sometió a la consideración de la Reunión de Mesa Redonda de
Presidentes de Tribunales Superiores (o sus representantes) de países del
sistema de derecho civil celebrada en la Sala Japonesa del Palacio de la Paz de
La Haya (Países Bajos), sede de la Corte Internacional de Justicia, los días 25
y 26 de noviembre de 2002. (…) Los Principios de
Bangalore sobre la conducta judicial emanaron de esa reunión. Los
valores fundamentales reconocidos en ese documento son la independencia, la
imparcialidad, la integridad, la corrección, la equidad, la competencia y
diligencia. (…)
En abril de 2004, en su informe al 60º
período de sesiones de la Comisión
de Derechos Humanos, el
nuevo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la
independencia de magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy, y actual Auditor
General de la Nación Argentina, señaló: “A la Comisión le preocupa la frecuencia y alcance del
fenómeno de la corrupción que afecta al poder judicial en todo el mundo. Este fenómeno va mucho más allá de la
corrupción económica en forma de desvío de fondos que el Parlamento asigna al poder
judicial o de los sobornos (práctica que puede verse por otra parte favorecida por los
bajos sueldos de los magistrados). También puede afectar a la
administración interna del poder judicial (falta de transparencia, sistema de prebendas)
o adoptar la forma de intervención tendenciosa en los procesos y resoluciones como
consecuencia de la politización de la judicatura, de la afiliación política de los jueces o de cualquier forma de clientelismo
judicial.
En este contexto, las normas de la deontológica judicial revisten importancia
de primer orden. Como
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