Sigue recordándonos
el organismo internacional: “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, tres
meses después de haberse depositado el trigésimo quinto instrumento de
ratificación. Al 20 de julio de 2007, 160 Estados lo habían ratificado o se
habían adherido a él, aceptando con ello sus disposiciones como obligaciones
vinculantes con arreglo al derecho internacional.”
.
“5. Cuando un
Estado ratifica este pacto o se adhiere a él, asume tres
obligaciones en el
ámbito nacional. La primera es “a respetar y a garantizar a todos los
individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción”
los derechos
reconocidos en el Pacto “sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La segunda consiste en dar los
pasos necesarios, con arreglo a sus procedimientos
constitucionales y a las disposiciones del Pacto,
para adoptar las medidas legislativas que se requieran
con el fin de hacer efectivos esos derechos y
libertades. La tercera consiste en garantizar que toda persona cuyos
derechos o libertades hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo,
aun cuando
tal violación hubiera sido cometida por personas
que actuasen en ejercicio de sus funciones
oficiales; garantizar que los derechos de toda persona que reclame
tal reparación sean determinados por la autoridad competente, judicial,
administrativa o legislativa prevista por el sistema legal, y desarrollar las
posibilidades de recurso judicial; y garantizar que las autoridades
competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. (…)”
“Considerando
que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una
judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la
aplicación de todos los demás derechos depende
en último término de la correcta administración
de la justicia. Considerando que una judicatura competente,
independiente e imparcial es igualmente esencial si
los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.”
11. La importancia
que una judicatura independiente e imparcial reviste para el imperio del
principio de legalidad se ha descrito de la siguiente manera: “La razón de que la independencia judicial tenga
tanta importancia pública se debe a que una sociedad libre solo existe en la medida en que está regida por
el principio de la legalidad… el principio que obliga a gobernantes y gobernados, administrados
imparcialmente, y
que concede un trato igualitario a todos quienes procuran reparaciones o contra quienes tales
reparaciones se procuran. Por muy vagamente que se la perciba y por muy confuso que sea el pensamiento, en los corazones de
todos los hombres y mujeres existe una
aspiración de legalidad. El cumplimiento
de esta aspiración depende de que los jueces apliquen la ley de manera competente e imparcial. Con el fin de
cumplir esta responsabilidad, es fundamental que los jueces
sean independientes y
se les
vea como tales. Nos hemos acostumbrado a la noción de que la independencia
judicial incluye la independencia respecto de los dictados del poder ejecutivo… Pero las
decisiones modernas son tan variadas e importantes que debe propiciarse la
independencia respecto de toda influencia que pueda tender, o que razonablemente
pueda pensarse que tienda, a una falta de imparcialidad en la adopción de decisiones. La independencia respecto del poder ejecutivo es básica para este
concepto, pero ha dejado de ser la única independencia que importa” (…)
Mientras
confeccionamos el presente ensayo, relacionado con la independencia, la
objetividad y la imparcialidad de los jueces, no podemos dejar de pensar en el
caso de la AMIA. El Poder Ejecutivo, por todos los medios, hace saber a quien
quiera oír, que no comparte lo que surge de la denuncia concretada por el
fiscal, a cargo de la investigación. En un país en serio, los imputados, por
derecho propio o representados por los encargados de su defensa jurídica, efectúan
los descargos del caso, si lo consideran necesario, pero ante los estrados de la Justicia. Creemos firmemente que
atenta contra la democracia, contra el estado de derecho y contra las
instituciones el protestar utilizando todos los medios, incluso los facilitados
por el Estado, a fin de salpicar incluso al propio Poder Judicial de la Nación. Habida
cuenta el tono empleado y la falta de respeto hacia quienes ejercen la augusta
tarea de administrar justicia. Habida cuenta la conducta que podríamos
calificar de cobarde, por parte de los imputados en la causa AMIA, que son
funcionarios estatales de alta jerarquía, fácil es concluir que desconocen que es
preferible inclinarse ante la Justicia, que arrodillarse en forma humillante
ante los tiranos. La protesta autorizada constitucionalmente es la protesta idónea, seria, justificada y efectuada ante el funcionario competente. La otra protesta es la apelación a la diatriba populista y sin sentido.
Estamos citando
las conclusiones a las que llegan los organismos internacionales, acerca de la conducta
que debe presidir, la función de quienes administran justicia. No señalan las
pautas que necesariamente deben existir independencia e imparcialidad. Advertimos
que, taxativamente se señala: “1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los
poderes ejecutivo y legislativo y de influencias
inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.
"12. El concepto de
una judicatura independiente e imparcial tiene actualmente un alcance más amplio: Toda mención de la
independencia judicial debe en última instancia
generar una pregunta: ¿independencia de qué? La respuesta más obvia es, por supuesto, independencia frente al gobierno. Me resulta imposible concebir una forma en que los jueces, en su
función de sentenciar, no deban
ser independientes del gobierno. Pero también deben ser independientes respecto del legislativo, con excepción de la función
de promulgación
de las leyes que compete a este poder. Los jueces no deben atender
a las expresiones de la opinión parlamentaria ni fallar las causas con el propósito de lograr aprobación
parlamentaria o evitar la censura
parlamentaria. También deben asegurarse simplemente de que su imparcialidad no se vea socavada por
alguna otra asociación, sea esta
profesional, comercial, personal o de cualquier tipo.”
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