El Centro de Prensa de Interpol, desde su sede en Lyon, Francia con fecha 12 de enero ppdo. hizo público un comunicado, relacionado con el procedimiento que habitualmente usan ellos, relacionado con los avisos internacionales de búsqueda. De la web del citado Centro surgen datos que serán de utilidad a cualquier ciudadano interesado en conocer, como son los procedimientos que se usan en estos casos.(http://www.interpol.int/es/Centro-de-prensa/Noticias/2015/N2015-002).
Con relación al atentado contra la AMIA, nuestro país, por medio de su Poder
Judicial, ha encargado a este organismo internacional se ocupe de averiguar el
paradero de ciertos imputados de tal evento, los que de ser habidos deben ser
detenidos a la orden del juez argentino, que interviene en las pertinentes
actuaciones. Recordemos que se discute si es verdad que Argentina, por medio de
su ministro de RR.EE., habría solicitado a Interpol el levantamiento de las “notificaciones
rojas”, publicadas por ese organismo internacional, a pedido del juez
interventor. El contenido del siguiente artículo, de la página oficial de
Interpol, creemos que disipará cualquier duda existente al respecto.
“Lyon (Francia) – A petición de las autoridades ucranias, Interpol ha publicado notificaciones rojas (avisos internacionales de búsqueda) sobre cuatro personas, entre ellas el antiguo
presidente del país, Víktor Yanukóvich, y el primer ministro, Mykola Azarov. Las notifica
La notificación roja no es una orden de detención internacional, e Interpol no puede obligar a ningún país a detener a la persona que es buscada en virtud de ella. Este aviso internacional constituye uno de los medios por los que Interpol
informa a sus países miembros de que las
autoridades judiciales han dictado una orden de detención contra una persona. Se publica para solicitar la localización y detención de una persona que es buscada con fines de extradición o para la aplicación de medidas legales análogas. Las personas objeto de estas notificaciones
son buscadas por tribunales nacionales (o en su caso, por tribunales penales
internacionales), y la labor de Interpol consiste en ayudar a las fuerzas
policiales de los países a identificar o localizar a esas personas con miras a
su detención y extradición. Interpol sólo
publica notificaciones rojas para el conocimiento de
sus países miembros si la Oficina
Central Nacional solicitante ha proporcionado todos
los datos que necesita la Secretaría
General. Las peticiones que los países miembros envían a Interpol para la publicación de una notificación roja se someten a la normativa aplicable en esta organización policial. Por ejemplo, al
artículo 3 de su Estatuto, según el cual “está rigurosamente prohibida a la
Organización toda actividad o intervención en cuestiones o asuntos de carácter
político, militar, religioso o racial”. Interpol se toma esta prohibición muy
en serio. Sin embargo, muchos países miembros de Interpol consideran la notificación roja equivalente a una solicitud válida de detención
provisional, sobre todo si
están vinculados al país solicitante por
un acuerdo bilateral de extradición. La Secretaría
General de Interpol no envía a funcionarios para que detengan en los países a
personas objeto de notificaciones rojas. Sólo las autoridades nacionales de los
países miembros de Interpol en los que se encuentran las personas buscadas
tienen capacidad jurídica para proceder a la detención. En los casos en que se detiene a la persona buscada en virtud de una notificación
roja, son los funcionarios de los cuerpos nacionales de policía de los países miembros de Interpol quienes lo
hacen.”
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