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lunes, 1 de diciembre de 2014

Según la Asamblea General de las Naciones Unidas, la corrupción es una plaga insidiosa.








El 31 de octubre de 2003, las Naciones Unidas sancionaron la Convención Contra la Corrupción. Los términos del Prefacio y del Preámbulo,  nos recuerdan la actual situación, al respecto, en nuestra querida Patria. Señalan lo siguiente: “La corrupción es una plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para la sociedad. Socava la democracia y el estado de derecho, da pie a violaciones de los derechos humanos, distorsiona los mercados, menoscaba la calidad de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana. Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en desarrollo. La corrupción afecta infinitamente más a los pobres porque desvía los fondos destinados al desarrollo, socava la capacidad de los gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta la desigualdad y la injusticia y desalienta la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la pobreza y el desarrollo.” (…)  “La aprobación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro que la comunidad internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir tolerando que se traicione la confianza de la opinión pública. Y reiterará la importancia de valores fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para todos.” (…)

“En el futuro, los funcionarios corruptos tendrán menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas. Esta cuestión es especialmente importante para muchos países en desarrollo, en que altos funcionarios corruptos saquearon la riqueza nacional y los nuevos gobiernos necesitan recursos desesperadamente para reconstruir y rehabilitar la sociedad. Para las Naciones Unidas la Convención es la culminación de una labor que se inició hace muchos años, cuando la palabra “corrupción” apenas se pronunciaba en los círculos oficiales. Fue necesario hacer esfuerzos sistemáticos —primero de carácter técnico y luego, gradualmente, político— para llevar la lucha contra la corrupción a la agenda mundial.”

Alguien adjudicará estos términos a algún líder político de derecha, o de izquierda o de centro… La realidad es que lo transcripto es parte del Prefacio que la Organización de las Naciones Unidas, se ocupó de adjuntar, al texto que contiene la Convención de la ONU contra la Corrupción (2004). Estas palabras nos hicieron pensar, en el acto y sin mucho esfuerzo, en nuestra pobre Patria. No conocemos un solo país que se diga civilizado que carezca de enseña patria, de escudo, de himno, de historia, de héroes patrios,… los símbolos patrios, que otra cosa no es, fueron enviado al arcón de los recuerdos, al altillo de los efectos en desuso. El gramscismo se apoderó dolosamente o culposamente de nuestra Nación. Se burlan de Messi, quien al parecer no sabe la letra ni la música del Himno Nacional, cuando en el país casi veinte millones de habitantes tampoco lo han cantado en la vida. La enseña Patria es utilizada sólo cuando se pone en marcha el Campeonato Mundial de Fútbol. Las denominadas fechas Patrias han sido sustituidas por otras cuyo origen ignoramos. En una palabra, nos han quitado el origen, pasamos a ser una suerte de Parias de la Humanidad. El país, económicamente hablando, y como no podía ser de otra forma, se convirtió en País Paria. Un país sin honor, sin palabra de honor, donde “quién no afana, es un gil”. Que raro que sólo recordamos los tratados y convenios internacionales, relacionados con una parte de los derechos humanos, y la violación de ellos. Empero los que tratan otra violación, la lacra de la corrupción en el Poder, no es recordado por nuestras autoridades las que, al parecer, leen los textos solamente con el ojo izquierdo. Un repudiado Golpe de Estado, por los integrantes de las fuerzas armadas, para nosotros tiene una importancia que, con la misma simetría, no le otorgamos a la corrupción, la que tiene los mismos o peores efectos que un atentado contra las instituciones. La ONU reconoce la gravedad de la corrupción, al sancionarse la Convención aludida. 

El Preámbulo de la citada Convención, trae a colación la preocupación del organismo internacional “por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; también por los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la delincuencia organizada y la delincuencia económica, incluido el blanqueo de dinero; asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de esos Estados”.

Manifestó la organización internacional estar convencida de que “la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a todas las sociedades y economías, lo que hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra ella; también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario para prevenir y combatir eficazmente la corrupción; de que la disponibilidad de asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los E
stados estén en mejores condiciones de poder prevenir y combatir eficazmente la corrupción, entre otras cosas fortaleciendo sus capacidades y creando instituciones; de que el enriquecimiento personal ilícito puede ser particularmente nocivo para las instituciones democráticas, las economías nacionales y el imperio de la ley.”

“Decididos a prevenir, detectar y disuadir con mayor eficacia las transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la recuperación de activos. Reconociendo los principios fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad. Teniendo presente que la prevención y la erradicación de la corrupción son responsabilidad de todos los Estados y que éstos deben cooperar entre sí, con el apoyo y la participación de personas y grupos que no pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces. Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la corrupción. (…)  Todo ello motivó la necesidad de sancionar la convención anticorrupción. (Resolución 58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 - Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción).

No podemos menos que comparar y en tal caso, las instituciones que nos gobiernan no salen indemnes. En efecto, se ha presentado un proyecto de ley a fin de modificar lo relacionado con la prescripción de la acción penal, en los delitos de corrupción. Entendemos que así como en 2003 se sancionó este Convenio, es innecesario que una ley declare imprescriptible el delito de corrupción y afines puesto que nuestro país ha adherido al Tratado Internacional, por una parte. Por otra parte, conforme la CN el Tratado de marras se encuentra en un nivel superior al de las leyes de la Nación. La CSJ en lo que respeta a las violaciones de los DD.HH. así lo ha resuelto, en forma reiterada. Aplicando similar doctrina, podemos afirmar, sin hesitación alguna, que nuestro país tiene la obligación internacional de no violar las disposiciones del Convenio Internacional contra la Corrupción. Tiene tal obligación conforme el derecho internacional consuetudinario, puesto que desde antes, regía la sanción contra el delito de corrupción como una suerte de conducta tipificada o no, que era repetida y debida en cuanto a tales consecuencias penales.  Tanto más cuanto en la propia CN (confr. parte pertinente del art. 36) se declara sin más que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargo o empleos públicos”.


En un conocido caso, conocido por la opinión pública ya que se refiere a un alto magistrado de la Nación, no podemos hacer a un lado que también se le imputa, cosa que aparentemente nadie hace, el atentar contra “el sistema democrático”, habida cuenta la particular modalidad de los eventos delictivos que se le enrostran. 

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