El 31 de octubre de 2003, las Naciones Unidas sancionaron la Convención Contra la Corrupción. Los términos del Prefacio y del Preámbulo, nos recuerdan la actual situación, al respecto, en nuestra querida Patria. Señalan lo siguiente: “La corrupción es una
plaga insidiosa que tiene un amplio espectro de consecuencias corrosivas para
la sociedad. Socava la
democracia y el estado de derecho, da pie a
violaciones de los derechos humanos,
distorsiona los mercados, menoscaba la calidad
de vida y permite el florecimiento de la delincuencia organizada, el terrorismo y otras amenazas a la seguridad humana.
Este fenómeno maligno se da en todos los países —grandes y pequeños, ricos y
pobres— pero sus efectos son especialmente devastadores en el mundo en
desarrollo. La
corrupción afecta infinitamente más a los
pobres porque desvía los fondos destinados al
desarrollo, socava la capacidad de los
gobiernos de ofrecer servicios básicos, alimenta
la desigualdad y la injusticia y desalienta
la inversión y las ayudas extranjeras. La corrupción es un factor
clave del bajo rendimiento y un obstáculo muy importante para el alivio de la
pobreza y el desarrollo.” (…) “La aprobación de la
Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción dejará bien claro
que la comunidad
internacional está decidida a impedir la corrupción y a luchar contra ella. Advertirá a los corruptos que no vamos a seguir
tolerando que
se traicione la confianza de la opinión pública. Y
reiterará la importancia de valores
fundamentales como la honestidad, el respeto del estado de derecho, la obligación de rendir cuentas y la
transparencia para fomentar el desarrollo y hacer que nuestro mundo sea un lugar mejor para
todos.” (…)
“En
el futuro, los funcionarios corruptos tendrán
menos opciones para ocultar sus ganancias ilícitas. Esta cuestión es especialmente importante para muchos países
en desarrollo, en que altos funcionarios corruptos saquearon la riqueza nacional y
los nuevos gobiernos necesitan recursos desesperadamente para reconstruir y
rehabilitar la sociedad. Para las Naciones Unidas la Convención es
la culminación de una labor que se inició hace muchos años, cuando la palabra “corrupción”
apenas se pronunciaba en los círculos oficiales. Fue necesario hacer esfuerzos
sistemáticos —primero de carácter técnico y luego, gradualmente, político— para
llevar la lucha contra la corrupción a la agenda mundial.”
Alguien
adjudicará estos términos a algún líder político de derecha, o de izquierda o
de centro… La realidad es que lo transcripto es parte del Prefacio que la
Organización de las Naciones Unidas, se ocupó de adjuntar, al texto que
contiene la Convención de la ONU contra la Corrupción (2004). Estas palabras nos
hicieron pensar, en el acto y sin mucho esfuerzo, en nuestra pobre Patria.
No conocemos un solo país que se diga civilizado que carezca de enseña patria,
de escudo, de himno, de historia, de héroes patrios,… los símbolos patrios, que
otra cosa no es, fueron enviado al arcón de los recuerdos, al altillo de los
efectos en desuso. El gramscismo se apoderó dolosamente o culposamente de
nuestra Nación. Se burlan de Messi, quien al parecer no sabe la
letra ni la música del Himno Nacional, cuando en el país casi veinte millones
de habitantes tampoco lo han cantado en la vida. La enseña Patria es utilizada sólo cuando se pone en marcha el Campeonato Mundial
de Fútbol. Las denominadas fechas Patrias han sido sustituidas por otras cuyo
origen ignoramos. En una palabra, nos han quitado el origen, pasamos a ser
una suerte de Parias de la Humanidad. El país, económicamente hablando, y como no podía ser de otra forma, se convirtió en País Paria. Un país sin honor,
sin palabra de honor, donde “quién no afana, es un gil”. Que raro que sólo recordamos los tratados y convenios internacionales, relacionados con una parte de los derechos humanos, y la violación de ellos. Empero los que tratan otra violación, la lacra de la corrupción en el Poder, no es recordado por nuestras autoridades las que, al parecer, leen los textos solamente con el ojo izquierdo. Un repudiado Golpe de Estado, por los integrantes de las fuerzas armadas, para nosotros tiene una importancia que, con la misma simetría, no le otorgamos a la corrupción, la que tiene los mismos o peores efectos que un atentado contra las instituciones. La ONU reconoce la gravedad de la corrupción, al sancionarse la Convención aludida.
El
Preámbulo de la citada Convención, trae a colación la preocupación del
organismo internacional “por la gravedad de los problemas y las amenazas que plantea la corrupción para
la estabilidad y seguridad de las sociedades al
socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al
comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley; también por los vínculos
entre la corrupción y otras formas de delincuencia, en particular la
delincuencia organizada y la delincuencia
económica, incluido el blanqueo de dinero;
asimismo por los casos de corrupción que entrañan vastas cantidades de activos,
los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos de los
Estados, y que amenazan la estabilidad política y el desarrollo sostenible de
esos Estados”.
Manifestó la organización
internacional estar convencida de que “la corrupción ha dejado de ser un problema local para convertirse en un fenómeno transnacional que afecta a
todas las sociedades y economías, lo que
hace esencial la cooperación internacional para prevenirla y luchar contra
ella; también de que se requiere un enfoque amplio y multidisciplinario
para prevenir y combatir eficazmente la corrupción; de que la disponibilidad de
asistencia técnica puede desempeñar un papel importante para que los E
“Decididos a prevenir, detectar
y disuadir con mayor eficacia las
transferencias internacionales de activos adquiridos ilícitamente y a fortalecer la cooperación internacional para la
recuperación de activos. Reconociendo los principios
fundamentales del debido proceso en los procesos penales y en los
procedimientos civiles o administrativos sobre derechos de propiedad. Teniendo
presente que la
prevención y la erradicación de la corrupción son
responsabilidad de todos los Estados y que éstos
deben cooperar entre sí, con el apoyo y la
participación de personas y grupos que no
pertenecen al sector público, como la sociedad civil, las
organizaciones no gubernamentales y las organizaciones
de base comunitaria, para que sus esfuerzos en este ámbito sean eficaces.
Teniendo presentes también los principios de debida gestión de los asuntos y
los bienes públicos, equidad, responsabilidad e igualdad ante la ley, así como la
necesidad de salvaguardar la integridad y fomentar una cultura de rechazo de la
corrupción. (…) Todo ello motivó la
necesidad de sancionar la convención anticorrupción. (Resolución
58/4 de la Asamblea General, de 31 de octubre de 2003 - Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción).
No podemos menos que comparar y
en tal caso, las instituciones que nos gobiernan no salen indemnes. En efecto,
se ha presentado un proyecto de ley a fin de modificar lo relacionado con la prescripción
de la acción penal, en los delitos de corrupción. Entendemos que así como en
2003 se sancionó este Convenio, es innecesario que una ley declare
imprescriptible el delito de corrupción y afines puesto que nuestro país ha
adherido al Tratado Internacional, por una parte. Por otra parte, conforme la
CN el Tratado de marras se encuentra en un nivel superior al de las leyes de la
Nación. La CSJ en lo que respeta a las violaciones de los DD.HH. así lo ha
resuelto, en forma reiterada. Aplicando similar doctrina, podemos afirmar, sin
hesitación alguna, que nuestro país tiene la obligación internacional de no violar
las disposiciones del Convenio Internacional contra la Corrupción. Tiene tal
obligación conforme el derecho internacional consuetudinario, puesto que desde
antes, regía la sanción contra el delito de corrupción como una suerte de
conducta tipificada o no, que era repetida y debida en cuanto a tales consecuencias
penales. Tanto más cuanto en la propia
CN (confr. parte pertinente del art. 36) se declara sin más que “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve
enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes
determinen para ocupar cargo o empleos públicos”.
En un conocido caso, conocido por
la opinión pública ya que se refiere a un alto magistrado de la Nación, no podemos
hacer a un lado que también se le imputa, cosa que aparentemente nadie hace, el atentar contra “el sistema
democrático”, habida cuenta la particular modalidad de los eventos delictivos
que se le enrostran.
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