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sábado, 18 de septiembre de 2010

Tribunal Superior de Colombia imputa delitos de lesa humanidad a guerrilleros


El fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Botogotá, que transcribimos a continuación, está llamado a tener repercusiones enormes en la Argentina. Recordemos que en nuestro país, el bloque mayoritario de la Corte Suprema de Justicia, sostiene con fundamentos harto débiles, que el delito de lesa humanidad, solamente puede ser cometido por militares o por quienes de una manera u otra dependen o están apañados por el Estado. Lo que permite concluir, sin hesitación, que un ciudadano civil no se encuentra en condiciones de cometerlo.


Lo que permitió que , en su oportunidad, el Poder Ejecutivo indultara a líderes subversivos y que el Congreso Nacional sancionara leyes que los amparaba eximiéndoles de sanción penal. Doctrina que no comparte ningún país en el mundo, salvo posiblemente, los que adhieren a los líderes marxistas que apoyaron y apoyan a los movimientos sanguinarios guerrilleros en la América Latina. Cuando la ideología mete la cola en las resoluciones judiciales, se pueden cometer las mas grandes barbaridades. Este Tribunal colombiano puso las cosas en su lugar y nos volvió a la Justicia con mayúscula.


Nos señala una web colombiana que “La providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró crímenes de lesa humanidad las muertes civiles durante la toma del Palacio de Justicia, decisión amparada en el Estatuto de Roma, abriría una puerta para eliminar el indulto al M-19.

Extraña, para algunos de los ex líderes del grupo guerrillero, que algunos de los implicados en el caso ni siquiera estuvieron en la toma e incluso varios murieron antes de la misma.

Uno de los argumentos que utiliza el Tribunal, para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad, es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, que era su 'enemigo' natural, sino contra población civil.

Según el fallo, "el comportamiento obedeció a un alto nivel de planeación metódica por parte de los miembros del grupo guerrillero M-19, de allí su sistematicidad; además, fue un hecho en el que se victimizó, en su mayoría, a ciudadanos indefensos los cuales fueron asesinados cuando se encontraban sin posibilidad alguna de repeler el ataque de los rebeldes que estaban fuertemente armados, siendo evidente que no fue un acto dirigido a reducir a su enemigo que eran las Fuerzas Militares colombianas, sino una agresión masiva contra la población civil que se encontraba en el lugar". Hasta el mismo fiscal, es partidario de someter a la Justicia a los que fueran integrantes del movimiento guerrillero M-19, a fin de que reciban el mismo tratamiento procesal que los militares. ¿Algún día algún fiscal reaccionará de la misma forma, en nuestra sufrida Patria?

Para el Tribunal, no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil, agrega el fallo de 28 páginas.

De esta forma, de todos los delitos por los que los antiguos guerrilleros están siendo procesados, sólo el de homicidio y tentativa de homicidio son calificados como crímenes de lesa humanidad, dejando por fuera, por ejemplo, el delito de secuestro”.(Seleccionado de la web colombiana de El Colombiano.com del 18-09-10).

Entrevistado con relación a esa resolución del Trbunal Superior, “ el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, dijo que entiende "que la decisión de la Fiscalía no se refiere específicamente a un ex Presidente, ex fiscales o a un ex Ministro de la época y que hay una errada apreciación que no pasa de ser un titular de prensa, porque el contenido del auto así no lo refiere”.
Con relación al fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró como delitos de lesa humanidad lo hecho por el M- 19 en el Palacio de Justicia, el jefe del Ministerio Público manifestó "que piensa que la justicia en Colombia no debe ser selectiva. Si han sancionado a los militares que participaron en esos episodios, pues no pueden sustraerse las competencias del Estado para sancionar a unos, deben sancionar a los otros por razones de equidad y de justicia, o si decide no sancionar a unos, no debe sancionar a los otros. Si el M-19 se benefició de las amnistías y los indultos, lo normal es que los militares se beneficien de las amnistías y de los indultos”. (Seleccionado de la web RCN, del 18-09-10)






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