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miércoles, 22 de septiembre de 2010

Argentina descreé de la idoneidad de la Justicia de Chile

Terrorista Galvarino Apablaza Guerra, refugiado en el santuario argentino

"Mohsen Baharvand, máximo representante diplomático de Irán en la Argentina, sostuvo que "no hay ninguna evidencia concreta" contra su país por la voladura de la mutual judía y sostuvo que son "inocentes" los ex funcionarios prófugos acusados por el ataque.". El funcionario diplomático, expuso los mismos argumentos que expone nuestro gobierno y que le sirven, en principio para denegar el pedido de extradición del asesino terrorista Galvarino Apablaza Guerra.Nos señala la presidenta que nada existe en autos, que haga presumir que el requerido es culpable de un crimen, en la hermana República de Chile. Señaló, muy suelto de cuerpo, a renglón seguido el funcionario iraní: "Podemos revisar (el caso) para ver si alguien es culpable o no, pero sabemos que las acusaciones son falsas", señaló el diplomático que, además, propuso la creación de una comisión judicial conjunta para debatir las pruebas que llevaron a los iraníes a estar sospechados en los tribunales argentinos como organizadores y autores del ataque terrorista. Incluso, Baharvand fustigó la acusación contra su Gobierno porque dijo "se hizo para encubrir"; negó que exista una "iranización en la región" ( ...) " Las declaraciones del encargado de Negocios de Irán en la Argentina, en una entrevista con la Agencia Judía de Noticias (AJN), generaron la inmediata reacción de los deudos de las víctimas de la AMIA que consideraron "hipócrita" y "mentiroso" a Baharvand, por negar la responsabilidad de funcionarios del régimen islámico en el acto terrorista. "Este señor, el encargado de negocios de Irán, es sinónimo de hipocresía", afirmó Sergio Burstein, ex marido de una víctima ?
Nuestro Gobierno no se sintió conmovido por la defensa empecinada que hizo el funcionario iraní. Sus argumentos han sido desechados por el Estado Argentino, quien solicitó oportunamente a Irán, que se le conceda la extradición de los imputados por la voladura de la AMIA. Hasta allí todo ha sido normal.Señalan los medios que: “Como lo hizo el presidente Néstor Kirchner en 2007 y ella misma el año pasado, Cristina pidió a Teherán que acceda a extraditar a cinco funcionarios y diplomáticos iraníes, sobre quienes pesa un pedido de captura de Interpol, para que declaren ante la Justicia argentina por su responsabilidad en el atentado de 1994, que dejó 85 muertos y centenares de heridos."
O sea que reclamamos a Irán, la extradición de imputados por delitos cometidos en nuetsro país y a su vez, la Justicia chilena pidió la extradición del guerrillero Galvarino Apablaza Guerra, también imputado de haber cometido un asesinato, nada menos que de un senador chileno. Con respecto al pedido a Irán, se quejó Cristina Kirchner: "Nada ocurrió hasta hora y este año, uno de los funcionarios fue ascendido al grado de ministro", recordó la Presidenta.
La Argentina expresó recientemente su condena a la decisión de Ahmadinejad de incorporar en ese cargo en su nuevo gobierno a Ahmad Vahidi, que es reclamado por el fiscal Eduardo Nisman para que se presente a declarar en la Argentina.”

A mayor abundamiento, debido a la indignación que le causó a la presidenta la negativa de Irán, a acceder a la extradición de los prófugos de la causa AMIA, ordenó de inmediato que, la representación argentina ante la Asamblea General de las Naciones Unidas, abandone el recinto de sesiones, mientras dirige la palabra el presidente de Irán, como repudio ante la negativa contumaz en que se encierran las autoridades de ese país. Recordemos que, en forma asaz desafiante, uno de los prófugos fue ascendido en su cargo público, como si fuera una suerte de recompensa por las tareas cumplidas. Señaló nuestro representante: "La presidenta de la República me ha instruido como jefe de la representación argentina ante las Naciones Unidas a que esté desierta nuestra banca mientras está en el recinto para pronunciar su discurso el presidente de Irán", había anticipado el embajador argentino ante la ONU, Jorge Argüello, en declaraciones a la Agencia Judía de Noticias ¿Una forma de expresar nuestro repudido, ante la actitud agresiva del Irán?.
Además, Argüello indicó que "esta posición argentina está en perfecta consonancia con el firme y renovado reclamo que la Argentina ha hecho hoy en boca de su presidente en el pleno de la Asamblea General de las Naciones Unidas" ante la falta de colaboración de Irán con la investigación del atentado a la AMIA.
El jefe de Gabinete del Gobierno argentino, Aníbal Fernández, aseguró hoy que la semana próxima se resolverá la situación del ex guerrillero chileno Galvarino Apablaza Guerra, quien solicitó refugio político en el país mientras es reclamado por Chile para ser juzgado por el homicidio de un senador.
Galvarino Apablaza Guerra, ex líder de la guerrilla Frente Patriótico Manuel Rodríguez (FPMR), es acusado de ser el autor intelectual del homicidio en 1991 del senador derechista Jaime Guzmán, considerado ideólogo del régimen de Augusto Pinochet (1973-1990).
Las autoridades chilenas, ante el antecedente del resultado negativo en la solicitud de extradición a Irán, han creído con fundamento, que nuestro país obraría de acuerdo a lo que él exige de Irán, es decir dando estricto cumplimiento a las normas internacionales y entregando sin mas a los prófugos de la justicia. Fuentes de la justicia chilena señalan que "El Poder Judicial -chileno- actúa claramente respetando el Estado de Derecho y el debido proceso para todas las personas", afirmación que nuetro gobierno descreé , imitando de esta forma la actitud del gobierno iráni. El evento criminal que se imputa a este asesino, ocurrió durante un gobierno democrático, y casi todo el arco opositor chileno, está de acuerdo que la Argentina haga entrega del criminal prófugo. Al parecer, Argentina exige , poco menos que respecto del mismo, exista una sentencia condenatoria, pasada en autoridad de cosa juzgada. Pretextos que ni el mismo gobierno creé. No saben que inventar para impedir que se efectivice la extradición. Nadie pasa por alto que, como el terrorista es de su mismo palo, al elenco gobernante le es muy dificultoso acceder a la extradición de Apablaza Guerra.Nosotros nos preguntamos: ¿Que hubiera sucedido si España otorgaba asilo al capitán Ricardo Cavallo, imputado de delitos de lesa humanidad? ¿Hubiera Argentina aceptado lo mas campante, que el gobierno español hubiera adoptado la medida que Argentina, sin duda alguna, va a adoptar?
Creemos que, en ese hipotético caso, Argentina se hubiera quejado ante los organismos internacionales, hubiera puesto el grito en el cielo y las manifestaciones de los organismos sedicientes defensores de los Derechos huamnos, hubieran salido a destrozar todo lo que encontraran a su paso, como suelen hacerlo cuando se enojan.No son carmelitas descalzas precisamente.

domingo, 19 de septiembre de 2010

La Justicia de Colombia un signo de la valentía y dignidad de sus integrantes

Integrantes de la banda de delincuentes subversivos de Colombia
Con relación a la violenta incursión que con fecha 6 de noviembre de 1985, concretaron sendos grupos de terroristas subversivos, quienes en la ocasión se apoderaron por un corto lapso del Palacio de Justicia, de Colombia asesinando a civiles inocentes y cometiendo todo tipo de tropelías, previstas y penadas en el código penal, adscribiéndose al tipo penal de delitos de lesa humanidad, hemos podido adquirir un comunicado originado en una agrupación de víctimas civiles de la guerrilla colombiana. Las manifestaciones de esta O.N.G. son absolutamente claras al respecto, y revelan la naturaleza del accionar de los dilincuentes subversivos. En Colombia, oportunamente se sancionó una ley denominada de Paz y Justicia, la que contiene una serie de exigencias que cumplidas, hace acreedor al peticionante, de una serie de beneficios jurisdiccionales. Creemos que el próximo paso sería declarar inoponibles a los imputados por delitos internacionales, las disposiciones de esa ley. La O.N.G. citada, así lo señala, poniendo de relieve ciertas circunstancia que, al parecer, a la fecha no habían visto la luz publica. Cuando leemos el contenido de esa presentación, espontáneamente volvemos la mirada a nuestra Patria y observamos que las diabólicas maniobras que en Colombia se llevan a cabo, guardan similitud con lo ocurrido en nuestro país. Lamentablemente se intenta estafar a la Justicia en ambos países, en beneficio de los subversivos, y sin disimular la similitud de tales maniobras, lo que revela la presencia de una patrón único como así también unicidad en los fines subalternos que guian a estas acciones. Refiere el comunicado de marras, los siguiente: “La Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana denuncia: El Foro de Sao Paulo estaría detrás de la condena del Coronel Plazas Vega. Sea lo primero recordar la creación del Foro de Sao Paulo, en el año 1990, donde convergieron como socios fundadores los grupos narcoterroristas FARC y ELN, de la mano con el Polo Democrático, y otros partidos políticos, con diferentes grupos terroristas del continente Iberoamericano.
(N. de la R:
la ciudadanía no se ha percatado que nuestro gobierno ha adherido al Foro de San Pablo. No se ha percatado que dicho Foro usa eufemísticamente los derechos humanos o cualquier tipo de derechos que caigan bien a la ciudadanía, que atraigan a los ingénuos que ven en ese núcleo a "demócratas" que se reunen para decidir ellos, los que nos conviene a nosotros. Pero tras esas aparentes intenciones, ocultan que integran sus filas, elementos impresentables: asesinos feroces, colocadores de bombas, violadores de los derechos humanos. )
"Los hechos: El 6 de noviembre de 1985 cuatro comandos del grupo terrorista del M-19 (Compañía Iván Marino Ospina) al mando de los terroristas Luis Otero y Luis Amarales incursionaron violentamente en el Palacio de Justicia, asesinando en el acto de ingreso al administrador de Palacio y a dos vigilantes.
A las ocho y treinta de la noche los terroristas del M-19 prendieron fuego a la edificación para desaparecer los archivos en la biblioteca del Palacio de Justicia y del Consejo de Estado. La toma al palacio de Justicia por el M-19 tenía la consigna de evitar la consolidación del tratado de extradición, operación terrorista por la que el narcotraficante Pablo Escobar Gaviria pago la suma de dos millones de dólares al M-19.
Los hechos finiquitaron 28 horas después, dejando un saldo de 55 muertos, entre ellos 11 magistrados. 11 personas más también fueron consideradas como desaparecidas al no conocerse su paradero.
Gustavo Petro Urrego fue uno de los cabecillas del M-19 beneficiario de la amnistía e indulto relacionada en la Ley 77 de 1989 y en su decreto reglamentario, este comunista de Antígona, en el presente es cabeza y nervio del partido político Polo Democrático, recientemente participó en la contienda electoral colombiana como candidato presidencial.
La Ley de amnistía y de indulto excluye de sus beneficios a los imputados de delitos de lesa humanidad
. En el Palacio de Justicia los miembros del M-19 ejecutaron personas con tiros de gracia en total estado de indefensión, además los desaparecieron sometiéndolos a incineración como producto de la conflagración que produjeron los terroristas en la edificación (Las pruebas dan fe que las llamas alcanzaron hasta los mil grados).
Valga la aclaración que muchos cuerpos incinerados se encuentran bajo el recaudo del laboratorio de antropología de la Universidad Nacional, sin que hasta la fecha se le hubiere realizado la prueba científica de ADN para su reconocimiento.
¿Qué pasa si estos delitos de lesa humanidad, incluyendo a los desaparecidos como consecuencia de la incineración de los cuerpos se les endilga a los terroristas del M-19?
Obvio que la respuesta seria la ilegalidad de la amnistía e indulto. Consecuencia: Prisión para los terroristas del holocausto del Palacio de Justicia.
Por esta razón de peso el M-19 hoy Polo Democrático y el Partido Verde (fundado en el año 2005 por los exmilitantes del M-19, Carlos Ramón González Merchán y Héctor Elías Pineda) ostentan todo el interés para que los delitos de lesa humanidad acaecidos en el Holocausto del palacio de Justicia le sean endilgados a los militares que participaron de la operación militar recuperando el Palacio de Justicia, de esa manera los crímenes de lesa humanidad ejecutados a manos de los miembros del M-19 serian endilgados a los militares y no a los subversivos. Quedando los crímenes de los terroristas en la más completa impunidad. (N. de la R: como en la Argentina, donde hasta la Corte Suprema, contrariamente a lo sucedido en Colombia, mantiene la doctrina de que no se pueden imputar a los Montoneros, Erpianos y otras agrupaciones de asesinos, delitos de este tipo ya que ellos no integran ni integraron nunca el Estado Argentino).
Pruebas de la estrategia macabra del M-19:Los abogados de la parte civil dentro del proceso penal, quienes además actúan como peticionarios ante la Comisión Interamericana de DDHH en el caso No 10.738 son:
El abogado Rafael Barrios Mendivil del colectivo de abogados José Alvear Restrepo, fue el abogado defensor en el año 1985 del militante del M-19 Gustavo Petro Urrego (Ex candidato presidencial), cuando fue condenado por el delito de porte ilegal de armas en ese entonces por el General Arias Cabrales (Procesado por los hechos del Palacio de Justicia), por virtud de competencia asignada en Estado de Sitio.
El abogado Jorge Molano, escudero mayor de la ex alcaldesa de Apartado Gloria Cuartas Montoya, comprometida militante del grupo terrorista FARC. Ambos reconocidos por su intervención en procesos penales contra militares colombianos.
El abogado Daniel Prado Albarracín, alias "Piero" señalado en audiencia por el Coronel Plazas Vega por su militancia en la guerrilla al mando de Gustavo Petro Urrego en los municipios de Zipaquira, Cajica y Pacho Cundinamarca.
El objetivo de los criminales de Antígona, acusadores y persecutores de hoy, es que se endilguen los delitos de lesa humanidad (desapariciones) a los militares colombianos en el caso Palacio de Justicia para salvaguardar impolutas las amnistías e indultos de que gozan los miembros del M-19, quienes en el presente ostentan cargos de poder político.
Más de treinta de los cuerpos recuperados en el Palacio de Justicia se encuentran bajo el recaudo del Laboratorio de Antropología de la Universidad Nacional. ¿Por qué a esos cuerpos no se les ha practicado el expertico científico de ADN para su reconocimiento? (Allí estarían los desaparecidos) Respuesta: Fungen como profesores del Departamento de Antropología de la Universidad Nacional: Jaime Caicedo Turriago (Secretario General del Partido Comunista), Miriam Jimeno Santoyo (Hermana de Ramón Jimeno Santoyo quien fue el que entrevisto en México a la terrorista del M-19 "desaparecida" del palacio de Justicia, Clara Helena Enciso). También son ilustres antropólogos de la Universidad Nacional el terrorista del M-19 Luis Otero Cifuentes (Fue uno de los comandantes que lidero el Holocausto), la amnistiada e indultada militante del M-19 Vera Grave y el benemérito Guillermo Sáenz Vergara, alias "Alfonso Cano", hoy comandante en jefe del grupo narcoterrorista FARC. ( ...) . Realidad:El 9 de Junio de 2010, veinticinco años después del Holocausto del Palacio de Justicia, la Juez prevaricadora Tercera Especializada María Stella Jara, profiere sentencia condenatoria de 30 años de prisión en contra del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega, el adalid de la defensa de la Democracia para los colombianos, mientras los criminales y ejecutores de delitos de lesa humanidad del grupo terrorista M-19 permanecen en la impunidad gozando de poder político y prestancia social.
Por este hecho que enloda la historia de nuestro país las miles de víctimas de la guerrilla en Colombia manifestamos nuestro más profundo repudio en contra del fallo prevaricador y advertimos nuestro acompañamiento masivo en torno a la defensa del Coronel Luis Alfonso Plazas Vega y de las fuerzas militares colombianas. Jaime Arturo Restrepo Restrepo.Representante Legal Asociación de Víctimas Civiles de la Guerrilla Colombiana” . (Seleccionado de la web de UnoAmérica.com del 19 de septiembre de 2010)

sábado, 18 de septiembre de 2010

Sucia Política de lá Pérfida Albion

Inmigrantes judíos viajan en la posguerra a Palestina


En los años inmediatamente posteriores a la Segunda Guerra Mundial, el espionaje británico preparó y ejecutó un plan destinado a impedir mediante acciones de sabotaje la llegada masiva a Palestina de judíos europeos que habían sobrevivido al Holocausto.

Eso es lo que cuenta la primera historia autorizada del MI6 -servicio de espionaje británico-, de la que es autor Keith Jeffery y que ha comenzado a publicar por entregas el diario británico "The Times".

Hacia finales de 1946, el Gobierno británico solicitó el consejo del Secret Intelligence Service (SIS) sobre cómo disuadir a los patrones y las tripulaciones de los barcos de transportar a judíos a Oriente Medio.

Entre las opciones consideradas estaban las de sabotear los barcos o sus reservas de alimentos o agua potable e incluso incendiar los barcos en el puerto para culpar después de esas acciones a una organización árabe creada especialmente para tal fin.

Tras una reunión celebrada en febrero de 1947 entre el SIS y representantes de las Fuerzas Armadas, la Oficina Colonial y el Foreign Office, el jefe del departamento de enlace de este último ministerio dio luz verde al plan de sabotaje "a condición de que no hubiera muertos".

Según el libro que ahora se publica, durante el verano de 1947 y a comienzos del año siguiente se llevaron a cabo sabotajes contra cinco barcos en puertos italianos: uno de los buques se dio por perdido mientras que otros dos sufrieron graves daños.

En los dos restantes, los buzos descubrieron a tiempo las minas magnéticas utilizadas.

Para desviar la atención se inventó una organización a la que bautizaron "Defensores de la Palestina Árabe", que fue la que se atribuyó la responsabilidad de esos sabotajes en cartas enviadas desde París al Primer Ministro, al titular del Foreign Office (Ministerio de Exteriores) y a varios periódicos, en las que se implicaba a los soviéticos en la inmigración judía.

El espionaje británico consideró un éxito toda aquella operación, bautizada "Embarrass" (Embarazo), porque en ningún momento despertó sospechas sobre su origen y sirvió además para disuadir a los organizadores judíos de la inmigración ilegal, que dejaron de confiar en los barcos italianos para el transporte.

Anteriormente, el 17 de mayo de 1939, Gran Bretaña había publicado el Libro Blanco que limitaba la inmigración judía a Palestina a un máximo global de 75.000 personas en los siguientes cinco años. Lo que fue considerado por la comunidad judía en Eretz Israel como una "traición" a la Declaración Balfour (a la que se había comprometido el Reino Unido) y al espíritu de la Conferencia de San Remo, de la Liga de las Naciones, que instruía al mandato británico el establecimiento de un Hogar Nacional Judío en Palestina, y como una "complicidad" con los nazis al prohibir a las víctimas encontrar refugio con su durísima política inmigratoria. (web Aurora del 18-09-10)

Tribunal Superior de Colombia imputa delitos de lesa humanidad a guerrilleros


El fallo de la Sala Penal del Tribunal Superior de Botogotá, que transcribimos a continuación, está llamado a tener repercusiones enormes en la Argentina. Recordemos que en nuestro país, el bloque mayoritario de la Corte Suprema de Justicia, sostiene con fundamentos harto débiles, que el delito de lesa humanidad, solamente puede ser cometido por militares o por quienes de una manera u otra dependen o están apañados por el Estado. Lo que permite concluir, sin hesitación, que un ciudadano civil no se encuentra en condiciones de cometerlo.


Lo que permitió que , en su oportunidad, el Poder Ejecutivo indultara a líderes subversivos y que el Congreso Nacional sancionara leyes que los amparaba eximiéndoles de sanción penal. Doctrina que no comparte ningún país en el mundo, salvo posiblemente, los que adhieren a los líderes marxistas que apoyaron y apoyan a los movimientos sanguinarios guerrilleros en la América Latina. Cuando la ideología mete la cola en las resoluciones judiciales, se pueden cometer las mas grandes barbaridades. Este Tribunal colombiano puso las cosas en su lugar y nos volvió a la Justicia con mayúscula.


Nos señala una web colombiana que “La providencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que declaró crímenes de lesa humanidad las muertes civiles durante la toma del Palacio de Justicia, decisión amparada en el Estatuto de Roma, abriría una puerta para eliminar el indulto al M-19.

Extraña, para algunos de los ex líderes del grupo guerrillero, que algunos de los implicados en el caso ni siquiera estuvieron en la toma e incluso varios murieron antes de la misma.

Uno de los argumentos que utiliza el Tribunal, para determinar que lo hecho por los insurgentes fue un crimen de lesa humanidad, es precisamente la consideración acerca de que no fue un atentado contra el Ejército, que era su 'enemigo' natural, sino contra población civil.

Según el fallo, "el comportamiento obedeció a un alto nivel de planeación metódica por parte de los miembros del grupo guerrillero M-19, de allí su sistematicidad; además, fue un hecho en el que se victimizó, en su mayoría, a ciudadanos indefensos los cuales fueron asesinados cuando se encontraban sin posibilidad alguna de repeler el ataque de los rebeldes que estaban fuertemente armados, siendo evidente que no fue un acto dirigido a reducir a su enemigo que eran las Fuerzas Militares colombianas, sino una agresión masiva contra la población civil que se encontraba en el lugar". Hasta el mismo fiscal, es partidario de someter a la Justicia a los que fueran integrantes del movimiento guerrillero M-19, a fin de que reciban el mismo tratamiento procesal que los militares. ¿Algún día algún fiscal reaccionará de la misma forma, en nuestra sufrida Patria?

Para el Tribunal, no se trató de un hecho de azar donde en cualquier momento puede emerger el combate armado entre adversarios, sino de un acto deliberado encaminado a atacar a la población civil, agrega el fallo de 28 páginas.

De esta forma, de todos los delitos por los que los antiguos guerrilleros están siendo procesados, sólo el de homicidio y tentativa de homicidio son calificados como crímenes de lesa humanidad, dejando por fuera, por ejemplo, el delito de secuestro”.(Seleccionado de la web colombiana de El Colombiano.com del 18-09-10).

Entrevistado con relación a esa resolución del Trbunal Superior, “ el Procurador General de la Nación, Alejandro Ordóñez, dijo que entiende "que la decisión de la Fiscalía no se refiere específicamente a un ex Presidente, ex fiscales o a un ex Ministro de la época y que hay una errada apreciación que no pasa de ser un titular de prensa, porque el contenido del auto así no lo refiere”.
Con relación al fallo del Tribunal Superior de Bogotá que declaró como delitos de lesa humanidad lo hecho por el M- 19 en el Palacio de Justicia, el jefe del Ministerio Público manifestó "que piensa que la justicia en Colombia no debe ser selectiva. Si han sancionado a los militares que participaron en esos episodios, pues no pueden sustraerse las competencias del Estado para sancionar a unos, deben sancionar a los otros por razones de equidad y de justicia, o si decide no sancionar a unos, no debe sancionar a los otros. Si el M-19 se benefició de las amnistías y los indultos, lo normal es que los militares se beneficien de las amnistías y de los indultos”. (Seleccionado de la web RCN, del 18-09-10)






martes, 14 de septiembre de 2010

Milicias en Bolivia son entrenadas por el Ejército


"El entrenamiento de movimientos sociales en cuarteles militares constituye un nuevo y peligroso avance en el proceso de búsqueda del poder total por parte del Movimiento Al Socialismo, que con este tipo de acciones procura amedrentar a los demócratas y crear un contrapoder tanto a la Policía Nacional como a las Fuerzas Armadas. Los comandantes de las divisiones Séptima y Octava del Ejército, ubicadas en los departamentos de Cochabamba y Santa Cruz, han reconocido que están brindando instrucción militar a civiles, en el marco de un programa denominado Entrenamiento de Patriotas. El vicepresidente, Álvaro García Linera, no sólo ha confirmado la información, sino que ha defendido el citado programa señalando que responde a la necesidad de ampliar la base de formación cívica que ha de darse a la ciudadanía.
Obviamente, ninguna de estas autoridades explicó por qué no se convocó públicamente a todos los ciudadanos que desearan recibir dicha instrucción, y tuvimos que enterarnos por los medios. Tampoco quisieron decir si se trataba de un programa abierto a todo el mundo.
El Entrenamiento de Patriotas contradice las posiciones que el Gobierno ha defendido públicamente en años anteriores: no olvidemos su denuncia permanente de la supuesta creación de grupos civiles que tendrían por objeto su derrocamiento. De hecho, los programas de seguridad ciudadana que diversas prefecturas departamentales intentaron desarrollar mediante la formación de grupos desarmados de vigilancia vecinal en barrios con grandes problemas de delincuencia fueron prohibidos bajo el argumento de que constituirían una amenaza para la seguridad nacional. Por supuesto, nunca se condenó sino que se estimuló la formación de policía sindical en las zonas de producción cocalera y de policía comunitaria en regiones alineadas con el Gobierno.
Esto no nos debe extrañar. Quien conozca algo de Venezuela –o haya visto el excelente documental de CNN Los guardianes de Chávez– se dará cuenta de que éste es uno de los instrumentos que ha diseñado el chavismo para perpetuarse en el poder y caminar hacia la instauración de un régimen totalitario. No es algo nuevo en la historia: todos los totalitarismos buscan reemplazar a los ejércitos de los países en que actúan con cuerpos de partidarios militarizados. Las SS alemanas fueron uno de los mayores y peores ejemplos.
Los programas de militarización de grupos políticos afines al Gobierno no solo constituyen una grave violación de la Constitución, sino una seria amenaza para la paz social. Si el presidente, Evo Morales, quiere que la población confíe en sus anuncios de búsqueda de concertación y pacificación, lo primero que tiene que hacer es ordenar la inmediata cancelación de la militarización de civiles, algo que solo corresponde en tiempo de guerra. (Seleccionado de la web española del diario Libertad Digital, del 13 de septiembre de 2010)

jueves, 2 de septiembre de 2010

Una Argentina que no afianza su Justicia


No somos nosotros los únicos que piensan distinto a lo que sostiene la mayoría que integra la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Lo que surge del contenido del artículo que se adjunta, debe hacernos reflexionar sobre el garantismo inaplicado.
“Cualquiera que analice con cierta independencia y ecuanimidad los juicios que se sustanciaron y están sustanciando al personal de las FF.AA., FFS, policiales y a algunos civiles, llegará inexorablemente a la conclusión de que los Jueces y fiscales no han dejado derecho por violar o garantía por pisotear, en la seguridad de que serán apoyados y hasta ascendidos por el poder Ejecutivo y sus adláteres en los distintos gestos de audacia que demuestren en la actual revancha desatada desde la política/justicia.

Por ahora las tropelías y/o la “prudencia” (¿temor?) de los jueces o fiscales le han dejado un buen rédito al poder político de turno, pero no están viendo que lo hecho hasta aquí por ellos, al quebrantar el sistema de justicia, ha convertido al Poder Judicial en parte del problema, y no de la solución.

Seguramente a medida que los políticos y el periodismo se interesen e investiguen sobre el tema, obtendrán más información y podrán informar de estos atropellos a la ciudadanía. Será el momento en el que algunos jueces y fiscales podrán ser recusados, y mucho más que un puñado de políticos y jueces pagarán por sus excesos.

Anomalías aplicadas en el juzgamiento de militares, gendarmes, policías y civiles que supieron combatir la agresión terrorista, por parte del Poder Judicial de la Nación:

Nuestra Constitución Nacional en su artículo 18° expresa que “… ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en la ley anterior al hecho del proceso…” Dicho de otra forma, el derecho penal no puede ser retroactivo.

El derecho penal argentino en su artículo 2° del Código Penal dice: “…si la ley vigente al tiempo de cometerse el delito fuera distinta de la que existía al pronunciarse el fallo o en tiempo intermedio, se aplicará siempre la más benigna…”

La convención de Viena en su art. 24° inc. 3° expresa: “Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor en relación a ese estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa…” La Convención sobre imprescriptibilidad, en su art. 28° establece que: “…Las disposiciones de un tratado no obligarán a una parte respecto de ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo…”. El artículo 8° de la Convención de Imprescriptibilidad determina que su vigencia es para el futuro. Puntualmente expresa que al “nonagésimo día posterior a que se depositen los instrumentos de adhesión en la secretaría de las Naciones Unidas”. ¿Sabe usted si la Argentina depositó dichos instrumentos?; y si lo hizo, ¿sabe usted en qué fecha los depositó?

El Protocolo II anexo a la Convención de Ginebra de 1949, firmado el 8 de junio de 1977 y ratificado el 26 de noviembre de 1986 por ley 23.379, en su art. 6° Inc. 5° dice que: “…A la cesación de las hostilidades, las autoridades en el poder procurarán conceder la amnistía mas amplia posible a las personas que hayan tomado parte en el conflicto armado o que se encuentren privadas de libertad o detenidas por motivos relacionados con el conflicto armado…”

La firma del Protocolo como la aceptación del mismo por parte de la Argentina, son posteriores a la definición de los delitos de lesa humanidad e incluso posterior a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra. Asimismo el artículo 6° del Protocolo II parcialmente trascripto en ítems anteriores, deja debidamente aclarado que los delitos de lesa humanidad son amnistiables al exhortar a los Estados partes a conceder amnistías lo más amplias posibles.

Ahora bien, si la calificación de “crímenes de lesa humanidad” era supuestamente preexistente a la década de los 70 y de aplicación obligatoria, ¿por qué no la imputó el Dr. Raúl Alfonsín en el enjuiciamiento a las juntas militares (ver Dto. 158/83), ni la Cámara Federal, ni la Corte Suprema de Justicia lo hicieron, ni durante el juicio, ni en la condena a los comandantes militares?

O aquellos magistrados incumplieron las leyes que juraron observar, o los actuales jueces las incumplen, lo que estaría demostrando palmariamente la existencia de una seudo justicia que anuló con torpes excusas las garantías del artículo 18 de la Constitución Nacional, para justificar luego la actual persecución política a través de la actual farsa jurídica que solo se sostiene por los designios del actual gobierno kirchnerista, hecho este que por el momento la opinión pública desconoce y la prensa oculta.

La aceptación por parte de nuestro país de la convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad fue hecha a través de la Ley 24.584, sancionada el 1 de noviembre de 1995, promulgándose el día 23 de noviembre de ese mismo año y publicada en el Boletín Oficial de la Nación el 29 de noviembre de 1995.

De la lectura de dicha convención surge que el artículo IV de dicho documento está aún incumplido por la Argentina, razón por la cual la ley 24.584 en lo referido a imprescriptibilidad de la acción penal de los delitos de lesa humanidad no se encontraría vigente. Por si llegara haber alguna duda de interpretación transcribo la citada normativa: “…Los Estados Partes en la presente convención se comprometen a adoptar, con arreglo a sus respectivos procedimientos constitucionales, las medidas legislativas o de otra índole que fueran necesarias para que la prescripción de la acción penal o de la pena, establecida por ley o de otro modo, no se aplique a los crímenes mencionados en los artículos I y II de la presente convención y, en caso de que si exista sea abolido…”
(N.de R.: efectivamente. Si de acuerdo al jus cogens o a las obligaciones contraídas por la Argentina con relación a los Derechos Humanos, es viable proceder como se hizo: ¿Que causa motivó que los países se comprometieran taxativamente a adoptar las medidas legisltivas o de otra índole, a fin de viabilizar lo convenido?

"El Estado Argentino hasta la fecha no abolió por ley los artículos del Código Penal Argentino que hacen que sea legal la parcial abolición de la prescripción de la acción penal, ni declaró la retroactividad (como hemos visto no puede). Tampoco el gobierno argentino habría depositado el instrumento de adhesión en la Secretaría General de las Naciones Unidas. Lo que sí hizo Néstor Kirchner, entonces Presidente de la Nación, es, por decreto 579/2003 (B.O. 13/08/03) adherir a la “convención sobre imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad” que fuera aprobado por ley 24.584.

Jamás se podrá entender el sentido de este decreto de adhesión a una ley (24.584) que aprobó una convención a la que hasta la fecha no hemos adherido como país. ¿Es un blooper?

Pero hay una sutileza más, en el tercer párrafo del decreto del Dr. Kirchner se expresa textualmente: “…atento a lo expuesto, corresponde en esta instancia adoptar los recaudos de estilo, para concluir el procedimiento pertinente para la adhesión a la citada Convención…” Esto está probando que hasta el 13 de agosto de 2003, el Estado argentino no había adherido a la convención, por ello en la parte dispositiva del mencionado decreto se resuelve adherir a la misma, instruyendo a la cancillería para que confeccione y deposite el instrumento de adhesión en las Naciones Unidas.

Insisto, ( …) ¿el acto legisferante del Congreso de la Nación que dio lugar a la ley 24.584 de 1995, que incorporó un tratado al que nuestro país aún no había adherido, se lo debe calificar de nulo, o es un acto público inexistente?

La ley 25.778 sancionada en el mes de agosto del año 2003 otorga jerarquía constitucional a la Convención, pero en su artículo 1° hace referencia a la ley 24.584 en la cual fue aprobada la Convención en cuestión, hecho este que, como vimos en 7., es un acto legisferante inexistente.

La incorporación de la Convención de la Imprescriptibilidad de los delitos de Lesa Humanidad en nuestro país comienza con la ley 25.778, publicada en Boletín Oficial el día 3 de septiembre de 2003,conforme a lo ordenado por decreto 688/2003, el día 2 de septiembre de 2003 llevando las firmas de Néstor Kirchner, Alberto Fernández y Gustavo Béliz.

Recién en esa fecha toma importancia el artículo IV de la misma en la que consta el compromiso del Estado Argentino de legislar concreta y formalmente la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, delitos estos que no se encuentran descriptos en nuestro derecho penal interno conforme consta en el Código Penal, que es la ley penal que se aplica en estas causas. Sin temor a ser reiterativo, deseo reproducir una vez más el artículo 8° de la Convención de Imprescriptibilidad en el que puntualmente se expresa que al “nonagésimo día posterior que se depositen los instrumentos de adhesión en la secretaría de las Naciones Unidas”.Todos los casos investigados datan de los años 1976/1983 ¡diez años antes a la incorporación de la Convención de imprescriptibilidad!

Como conclusión a todo lo hasta aquí expuesto, surge que las categorizaciones de “crímenes de lesa humanidad” y “terrorismo de Estado” son absolutamente inaplicables en todas las causas que, fenecidas por prescripción (y/o por indultos) fueron arbitrariamente reabiertas en 2.003.

Dijo el Dr. Ricardo Lorenzetti, titular de la Suprema Corte de Justicia: “El Estado debe garantizar la independencia de los jueces, de modo que no sean juzgados por sus sentencias…”

Yo les digo a los señores jueces de la nación, a todos los legisladores y actuales funcionarios públicos, que si suscribieron tratados internacionales, comiencen por respetarlos. De lo contrario, denúncienlos y reformen la Constitución Nacional.

La calidad de la democracia y la edificación de un país en serio requiere de un Poder Judicial de robusta independencia, lo que creo haber demostrado que lamentablemente no ocurre en nuestro caso y tal vez, por esa razón, todos los jueces que participaron y participan en esta farsa jurídica, deben ser denunciados y juzgados por sus fallos.

Hoy más que nunca el país necesita una ley de recpnciliación nacional , que deje atrás este disparate judicial, o yo leí mal. (http://www.misionlandia.com.ar/index.php/home/opinion/128-la-opinion/15836-la-constitucion-nacional-y-las-leyes-no-son-de-cumplimiento-optativo.html-art. De Hugo.César Ranes)