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lunes, 26 de enero de 2009

La Justicia Internacional Juzga a Un Miliciano Que No Ha Tenido Ninguna Relación Con el Estado


La Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene en forma por demás sospechosamente empecinada, que no es posible afectar a un sumario penal a un miliciano, si éste no ha actuado dependiendo de un Estado. Es decir, por caso, con relación a los subversivos que actuaron en la Argentina, no es factible someterlos a proceso criminal, imputados eventualmente por la comisión de delitos internacionales, si con anterioridad no se prueba judicialmente, que ellos o actuaban como para-militares o fueron miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación o de Seguridad, afectadas a la represión de los subversivos. Según nuestro mas Alto Tribunal, el miliciano debe reunir tales requisitos como condiciones de procedibilidad, lo que tornaría procedente su procesamiento pero si cometió un delito internacional un simple miliciano, no puede ni debe actuar la Justicia Internacional, sino la Justicia Común, ya que en tal caso el imputado habría cometido un delito penal común. Se llegó a mas, se sostiene que el accionar que se le debe reprochar a los milicianos en los casos viables, en los casos en que procede afectar a un miliciano, como imputado de delitos internacionales, debe subordinarse legalmente a la figura penal ideada por ese Tribunal, denominada "Terrorismo de Estado". Esta postura, según la mayoría de los jurisconsultos, es a la par de arbitraria, contraria a las mas elementales normas internacionales, que protejen el sagrado derecho de defensa de un imputado. Como muestra, como prueba acabada de que ante la Justicia Internacional, nadie tiene tal tipo de exigencias "criollas, "tenemos uno de los tantos casos, que actualmente tramitan por ante la Corte Penal Internacional, donde se juzga criminalmente al jefe de la denominada "Unión de Patriotas Congoleses", Thomas Lubanga, un acusado que era un civil, quien nunca fué militar ni actuó como para-militar en la República Democrática del Congo, Africa.

Refiere la red venezolana Globovisión : "El primer proceso de la Corte Penal Internacional (CPI) se abrió el lunes en La Haya, contra el ex jefe de milicia congoleño Thomas Lubanga, acusado de crímenes de guerra por utilizar niños soldados en la República Democrática del Congo (RDC).

Thomas Lubanga, de 48 años, es juzgado cerca de siete años después de la creación de la CPI, el primer tribunal internacional permanente encargado de juzgar a los autores de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidios.

Thomas Lubanga, trasladado a La Haya en marzo de 2006, es acusado de haber enrolado y reclutado niños de menos de 15 años y hacerlos combatir en el ala militar de su milicia, la Unión de Patriotas Congoleses (UPC), en la guerra civil en Ituri (este de la RDC), entre septiembre de 2002 y agosto de 2003.

Según las organizaciones humanitarias, los enfrentamientos en Ituri entre milicias apoyadas por las etnias Hema (cercanas a la UPC) y Lendu, por el control en especial de las minas de oro, han causado 60.000 muertos y centenares de miles de desplazados desde 1999."


De seguirse la doctrina equivocada, pregonada por nuestra Corte, tendríamos procesados que son sentenciados oportunamente por la Corte Penal Internacional e imputados por delitos internacionales, en la Argentina, que como no han dado cumplimiento a requisitos que no surgen de ninguna norma legal nacional o nternacional, según nuestra Corte no pueden ser sometidos a la jurisdicción internacional. O sea una suerte de derecho pretoriano ideologizado. Y esta suerte de derecho penal internacional, "a la criolla", permite a estos individuos evadir penas por la eventual comisión de delitos aberrantes, que repugnan al sano sentimiento del ser humano.



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