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viernes, 16 de enero de 2015

El juez tiene obligación de ser independiente e imparcial












Sigue recordándonos el organismo internacional: “El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos fue aprobado por unanimidad por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966 y entró en vigor el 23 de marzo de 1976, tres meses después de haberse depositado el trigésimo quinto instrumento de ratificación. Al 20 de julio de 2007, 160 Estados lo habían ratificado o se habían adherido a él, aceptando con ello sus disposiciones como obligaciones vinculantes con arreglo al derecho internacional.”
.
“5. Cuando un Estado ratifica este pacto o se adhiere a él, asume tres
obligaciones en el ámbito nacional. La primera es “a respetar y a garantizar a todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción” los derechos reconocidos en el Pacto “sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”. La segunda consiste en dar los pasos necesarios, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto, para adoptar las medidas legislativas que se requieran con el fin de hacer efectivos esos derechos y libertades. La tercera consiste en garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, aun cuando tal violación hubiera sido cometida por personas que actuasen en ejercicio de sus funciones oficiales; garantizar que los derechos de toda persona que reclame tal reparación sean determinados por la autoridad competente, judicial, administrativa o legislativa prevista por el sistema legal, y desarrollar las posibilidades de recurso judicial; y garantizar que las autoridades competentes cumplirán toda decisión en que se haya estimado procedente el recurso. (…)” 

 “Considerando que la importancia que tiene para la protección de los derechos humanos una judicatura competente independiente e imparcial, adquiere mayor énfasis por el hecho de que la aplicación de todos los demás derechos depende en último término de la correcta administración de la justicia. Considerando que una judicatura competente, independiente e imparcial es igualmente esencial si los tribunales han de desempeñar su papel de defensores del constitucionalismo y del principio de legalidad.”

11. La importancia que una judicatura independiente e imparcial reviste para el imperio del principio de legalidad se ha descrito de la siguiente manera: “La razón de que la independencia judicial tenga tanta importancia pública se debe a que una sociedad libre solo existe en la medida en que está regida por el principio de la legalidad… el principio que obliga a gobernantes y gobernados, administrados imparcialmente, y que concede un trato igualitario a todos quienes procuran reparaciones o contra quienes tales reparaciones se procuran. Por muy vagamente que se la perciba y por muy confuso que sea el pensamiento, en los corazones de todos los hombres y mujeres existe una aspiración de legalidad. El cumplimiento de esta aspiración depende de que los jueces apliquen la ley de manera competente e imparcial. Con el fin de cumplir esta responsabilidad, es fundamental que los jueces sean independientes y se les vea como tales. Nos hemos acostumbrado a la noción de que la independencia judicial incluye la independencia respecto de los dictados del poder ejecutivo… Pero las decisiones modernas son tan variadas e importantes que debe propiciarse la independencia respecto de toda influencia que pueda tender, o que razonablemente pueda pensarse que tienda, a una falta de imparcialidad en la adopción de decisionesLa independencia respecto del poder ejecutivo es básica para este concepto, pero ha dejado de ser la única independencia que importa” (…) 

Mientras confeccionamos el presente ensayo, relacionado con la independencia, la objetividad y la imparcialidad de los jueces, no podemos dejar de pensar en el caso de la AMIA. El Poder Ejecutivo, por todos los medios, hace saber a quien quiera oír, que no comparte lo que surge de la denuncia concretada por el fiscal, a cargo de la investigación. En un país en serio, los imputados, por derecho propio o representados por los encargados de su defensa jurídica, efectúan los descargos del caso, si lo consideran necesario, pero ante los estrados de la Justicia. Creemos firmemente que atenta contra la democracia, contra el estado de derecho y contra las instituciones el protestar utilizando todos los medios, incluso los facilitados por el Estado, a fin de salpicar incluso al propio Poder Judicial de la Nación. Habida cuenta el tono empleado y la falta de respeto hacia quienes ejercen la augusta tarea de administrar justicia. Habida cuenta la conducta que podríamos calificar de cobarde, por parte de los imputados en la causa AMIA, que son funcionarios estatales de alta jerarquía, fácil es concluir que desconocen que es preferible inclinarse ante la Justicia, que arrodillarse en forma humillante ante los tiranos. La protesta autorizada constitucionalmente es la protesta idónea, seria, justificada y efectuada ante el funcionario competente. La otra protesta es la apelación a la diatriba populista y sin sentido. 

Estamos citando las conclusiones a las que llegan los organismos internacionales, acerca de la conducta que debe presidir, la función de quienes administran justicia. No señalan las pautas que necesariamente deben existir independencia e imparcialidad. Advertimos que, taxativamente se señala: “1.3 Un juez no sólo estará libre de conexiones inapropiadas con los poderes ejecutivo y legislativo y de influencias inapropiadas por parte de los citados poderes, sino que también deberá tener apariencia de ser libre de las anteriores a los ojos de un observador razonable.

"12. El concepto de una judicatura independiente e imparcial tiene actualmente un alcance más amplio: Toda mención de la independencia judicial debe en última instancia generar una pregunta: ¿independencia de qué? La respuesta más obvia es, por supuesto, independencia frente al gobierno. Me resulta imposible concebir una forma en que los jueces, en su función de sentenciar, no deban ser independientes del gobierno. Pero también deben ser independientes respecto del legislativo, con excepción de la función de promulgación de las leyes que compete a este poder. Los jueces no deben atender a las expresiones de la opinión parlamentaria ni fallar las causas con el propósito de lograr aprobación parlamentaria o evitar la censura parlamentaria. También deben asegurarse simplemente de que su imparcialidad no se vea socavada por alguna otra asociación, sea esta profesional, comercial, personal o de cualquier tipo.” 





jueves, 8 de enero de 2015

La Corrupción, los jueces y los "Principios de Bangalore" - Primera Parte.







Los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura constituyen el primer ordenamiento jurídico internacional en el que se formulan estándares de comportamiento ético para jueces. El título de este documento —que fuera sancionado en agosto de 1985 por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente y ratificado en setiembre del mismo año por la Asamblea General de las Naciones Unidas— puede inducir a error. Frente a lo que se desprende del tenor literal de ese título, el documento contiene, en verdad, no sólo principios para la promoción y aseguramiento de la independencia judicial, dirigidos a los Estados miembros de las Naciones Unidas. En este instrumento se formulan, además, estándares de comportamiento ético destinados también a la judicatura, y que no han de garantizar sólo la independencia del Poder Judicial, sino también, en general, el aseguramiento del derecho de toda persona a un proceso judicial justo y público, llevado a cabo ante un tribunal especializado, independiente e imparcial, así como el derecho a que un proceso (penal) se materialice sin retrasos desmesurados.

Así, el artículo 2 formula el deber judicial de imparcialidad. El artículo 6 prescribe que los jueces tienen que conducir los procesos judiciales de modo justo y con respeto hacia las partes. Según el artículo 8, los jueces deben comportarse en todo momento de forma tal que queden aseguradas la dignidad de su cargo y la imparcialidad e independencia de su jurisdicción. Este principio, que se refiere a la conducta de los jueces en general —es decir, con relación tanto a su ámbito profesional cuanto a su vida privada—, merece especial atención más allá de su formulación excesivamente general, por cuanto manifiesta ya la relación de tensión que existe entre el ejercicio de los derechos humanos que les corresponde a los jueces en tanto individuos, por una parte, y las exigencias propias del ejercicio de la magistratura, por la otra.

Con todo, los principios de este cuerpo normativo que se refieren a la conducta de los jueces están concebidos de un modo demasiado general como para que puedan ser considerados como auténticas instrucciones de proceder ético. De allí que estos principios representen nada más que un primer intento internacional para conformar una guía universalmente válida, que pueda ser de utilidad a los Estados miembros de las Naciones Unidas en sus esfuerzos por optimizar la organización y la administración de la justicia en sus países. Al mismo tiempo, este ordenamiento fue un —plausible— primer paso en dirección a una codificación universal de estándares de comportamiento ético para magistrados”. (http://www.kas.de/wf/doc/kas_6062-544-4-30.pdf)

El siguiente paso fue el cuerpo normativo emanado de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, Organización Internacional de las Naciones Unidas, obligatorio para las partes, conocida como “Principios de Bangalore”. Publicados oficialmente en el 2013. Con relación a la citada recopilación, consideramos de utilidad acudir a lo que surge de la web https://www.unodc.org/documents/corruption/Publications/2012/V1380121-SPAN_eBook.pdf, la que en su parte pertinente nos señala: “Los Principios de Bangalore no sólo han sido adoptados por algunos Estados, sino que otros han basado en ellos sus propios principios de conducta judicial. Las organizaciones internacionales también los han recibido favorablemente y les han dado su respaldo. El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, en su resolución 2006/23 de 27 de julio de 2006, invitó a los Estados Miembros, de conformidad con sus ordenamientos jurídicos internos a que, al examinar o elaborar normas con respecto a la conducta profesional y ética de los miembros de la judicatura, tomasen en consideración los Principios de Bangalore. (…) 

El Grupo Intergubernamental de Expertos de composición abierta para el fortalecimiento de los principios básicos sobre la conducta judicial, en su reunión celebrada en Viena el 1 y 2 de marzo de 2007, procedió a elaborar y examinar a fondo un proyecto de comentario detallado sobre cada uno de los Principios de Bangalore, además de examinar los propios Principios. La reunión contó con participantes de más de 35 países.  (…)

Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial constituyen un instrumento de gran valor potencial no sólo para los jueces de todas las naciones, sino también para el público en general y para todas las personas interesadas en el establecimiento de sólidos cimientos para una judicatura mundial de integridad inobjetable. (…)

Los días 15 y 16 de abril de 2000, en la Oficina de las Naciones Unidas en Viena, se realizó la primera reunión del Grupo Judicial de Reforzamiento de la Integridad Judicial (que en adelante ha sido conocido como Grupo de Integridad Judicial). En la reunión participaron (…) Con posterioridad, una versión revisada del Borrador de Bangalore se sometió a la consideración de la Reunión de Mesa Redonda de Presidentes de Tribunales Superiores (o sus representantes) de países del sistema de derecho civil celebrada en la Sala Japonesa del Palacio de la Paz de La Haya (Países Bajos), sede de la Corte Internacional de Justicia, los días 25 y 26 de noviembre de 2002. (…)   Los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial emanaron de esa reunión. Los valores fundamentales reconocidos en ese documento son la independencia, la imparcialidad, la integridad, la corrección, la equidad, la competencia y diligencia. (…)

En abril de 2004, en su informe al 60º período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, el nuevo Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la independencia de magistrados y abogados, Dr. Leandro Despouy, y actual Auditor General de la Nación Argentina, señaló: “A la Comisión le preocupa la frecuencia y alcance del fenómeno de la corrupción que afecta al poder judicial en todo el mundo. Este fenómeno va mucho más allá de la corrupción económica en forma de desvío de fondos que el Parlamento asigna al poder judicial o de los sobornos (práctica que puede verse por otra parte favorecida por los bajos sueldos de los magistrados). También puede afectar a la administración interna del poder judicial (falta de transparencia, sistema de prebendas) o adoptar la forma de intervención tendenciosa en los procesos y resoluciones como consecuencia de la politización de la judicatura, de la afiliación política de los jueces o de cualquier forma de clientelismo judicial.

Todo ello reviste aún más gravedad si se tiene presente que la vocación de los magistrados y funcionarios del poder judicial consiste en ser una autoridad moral y un recurso digno de confianza e imparcial para toda la sociedad cuando sus derechos se vean menoscabados. Más allá de los hechos, lo más inquietante es que en algunos países la percepción generalizada que se tiene del poder judicial es la de que está corrompido: la falta de confianza en la justicia es un auténtico veneno para la democracia y el desarrollo, además de favorecer la perpetuación de la corrupción

En este contexto, las normas de la deontológica judicial revisten importancia de primer orden. Como
subraya la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, los jueces no sólo deben satisfacer criterios objetivos de imparcialidad, sino que además debe verse que son imparciales; la cuestión de fondo es la confianza que deben inspirar los tribunales a las personas que recurren a ellos en una sociedad democrática. En este contexto se comprende la importancia de la difusión y puesta en práctica de los Principios de Bangalore sobre la conducta judicial, cuyos autores se han basado expresamente en las dos principales tradiciones jurídicas (el derecho consuetudinario y el derecho civil), y de los que la Comisión ha tomado nota en su 59º período de sesiones”.