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viernes, 19 de septiembre de 2014

A No Alarmarse, No Sucedió en la Argentina, Sino en España.

















                                                                                       El exalcalde Pedro Pacheco y sus compinches


El Tribunal Supremo (TS) ha elevado a cinco años y medio de cárcel la condena impuesta al exalcalde de Jerez de la Frontera (Cádiz) e histórico dirigente andalucista Pedro Pacheco por la contratación irregular como asesores de dos compañeros del Partido Andalucista en empresas municipales.

La Sala de lo Penal ha aumentado la condena de cuatro años de prisión que le impuso en un primer momento la Audiencia de Cádiz y le ha considerado culpable de delitos de prevaricación administrativa, malversación de fondos públicos y falsificación de documentos oficiales.

Considera autores de estos ilícitos también a los exasesores andalucistas José López Benítez y Manuel Cobacho. En el caso del primero, la pena se eleva a dos años y diez meses y 15 días de prisión porque firmó dos contratos y en el de Manuel Valeriano Cobacho Márquez, la condena pasa de dos años y tres meses a dos años, siete meses y 15 días porque solo intervino en uno.

La Sala de lo Penal hace suyo el relato de hechos de la sentencia de instancia que declaró probado que el Pleno del Ayuntamiento de Jerez, el 18 de enero de 2005, nombró al personal eventual de confianza de los partidos políticos que lo componían y, en concreto, designó a dos personas por parte del PSA.

El entonces teniente de Alcalde, Pedro Pacheco, valiéndose de su puesto directivo en dos sociedades municipales y con la finalidad de conceder una prestación mensual a militantes de su partido, nombró como asesores a los otros dos condenados, sin contraprestación alguna, ordenando pagos por un total de 206.833,66. Unos nombramientos, según la sentencia, que trató de maquillar bajo la forma de contratos de asesoría o de naturaleza laboral utilizando las empresas municipales como si fueran suyas.

El alto tribunal considera que Pacheco con su conducta causó un "claro" perjuicio para los intereses públicos de la colectividad en materia tan sensible como son los caudales públicos, pero también afirma que existió "un daño no por inmaterial menos efectivo y de claro contenido demoledor, constituido por la pérdida de confianza de la ciudadanía en sus instituciones". En este sentido, recuerda que "nada lesiona más la credibilidad de los ciudadanos en sus instituciones que ver convertidos a sus representantes políticos en los vulneradores de la legalidad de la que ellos son los primeros custodios".

La sentencia asevera que "causa sonrojo" la alegación de la defensa de que creía que actuaba correctamente y rechaza esa tesis en la medida que el recurrente tiene titulación universitaria, ha sido jefe de un partido político y alcalde de Jerez de la Frontera.”

En un país del Primer Mundo, también puede existir la corrupción, ya que ella no es privativa de los países bananeros, como somos nosotros. Pero en tales países las instituciones funcionan y por ende no existe la posibilidad de que “los amigos”, queden por ello impunes, si han cometido actos delictivos. Más de un ciudadano, al leer la noticia de la condena al Alcalde y a sus compinches, recordará en primer término, sin hesitación alguna, el caso del vicepresidente de la Nación Argentina, actualmente procesado y ejerciendo lo más “pancho” el cargo de Presidente.El pueblo argentino, al no seguir los consejos de grandes estadistas y al hacer a un lado el conocimiento, la cultura y la ilustración, no se encuentra en condiciones de hacer comparaciones. Por suerte es así, en tal aspecto, ya que si tuviera dos dedos frente y mayor cultura, creemos que más de un corrupto la pasaría mal en manos de la turba enardecida. Gracias a Dios, la mayor parte de la ciudadanía ni leyó su Constitución Nacional. Incluimos a muchísimos legisladores nacionales y estaduales, muchos más de lo que un pesimista creé que exista. Lamentablemente.

Si alguna vez hubieran leído el art. 36 de la Carta Magna, creemos que sería el único artículo, capaz de lograr la atención de la ciudadanía. Nos señala la norma, en primer término, que subsiste la C.N. aun en casos de hechos de fuerza contra el orden constitucional y el sistema democrático. 

Señala el texto que sus autores “serán pasibles de la sanción prevista en el art.29 (Artículo de la Constitución Nacional que califica a quienes fueran imputados en esos casos como “Traidores a la Patria”) inhabilitados a perpetuidad para ocupar cargos públicos y excluidos de los beneficios del indulto y la conmutación de penas”. También señala que las acciones respectivas serán imprescriptibles. Y finalmente reza que atentará, asimismo, contra el sistema democrático “quién incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen, para ocupar cargos públicos o empleos públicos”.


Recordamos finalmente que cuando la reforma de 1994 incorporó a la Carta Magna, con categoría y rango constitucional, ciertos tratados internacionales referidos a la violación de los DD.HH., omitió incorporar a ese mismo Cuerpo, con similar categoría, las dos principales convenciones internacionales rubricadas por nuestro país, tanto en la esfera interamericana, como en la internacional, relacionadas con la corrupción. Ambas consideran a dicho delito como un evento gravísimo, que atenta contra el sistema democrático. 

No debemos dejar de lado que no han sido incorporadas ambas Convenciones, y falta sugestivamente la incorporación de los Convenios de Ginebra de 1949 y los Protocolos Adicionales a ellos, al bloque de constitucionalidad, viabilizado oportunamente por la citada reforma. Por su parte, el Poder Judicial hace mención de los Tratados relacionados a la violación de los DD.HH. y aplica los mismos, pero en cuanto al delito de corrupción, no vacila en aplicar la prohibida constitucionalmente prescripción de la acción penal. (Seleccionado de la web española Andalucíainformacion.es/España)





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