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miércoles, 15 de junio de 2011

Cuando un gobierno elimina instituciones fiscalizadoras pasa ésto.


Hebe Bonafini se presentó ante el Juzgado Federal del Dr. Norberto Oyarbide, querellando a los imputados, al siguiente tenor, en su parte pertinente: “Señor Juez Federal: HEBE MARÍA PASTOR Vda. de BONAFINI, en mi condición de Presidenta de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO y de la ASOCIACIÓN MADRES DE PLAZA DE MAYO, junto con todas las Madres que suscriben esta presentación y que unifican en mí la personería procesal, con domicilio Hipólito Yrigoyen 1584 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde igualmente se lo constituye a efectos de esa presentación, con el patrocinio letrado de … , vengo a tomar intervención, conforme la personería que acreditaré en el acto de rectificación, en calidad de querellante y actor civil (arts. 82, 83, 87 y c.c del CPPN), en la presente causa, en la que se investiga el obrar reputado criminoso de los ex apoderados de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO, D SERGIO MAURICIO SCHOKLENDER, D PLABLO SCHOKLENDER, directores, síndicos y accionistas de la empresa MELDOREK S.A., encabezados por el Presidente de su Directorio, D ALEJANDRO GOTKIN, contra los directores, síndicos y accionistas de GORLAC S.A., y/o contra todos los funcionarios o empleados de la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR DE MADRES DE PLAZA DE MAYO, que en calidad de autores o partícipes, conforme lo determine e individualice la tarea instructoria a cargo de este Juzgado hayan tenido intervención en el obrar de la banda, reprochándoles inicialmente un obrar que tipifica como asociación ilícita, en concurso real con administración fraudulenta, falsedad documental (Arts. 210, 173, inc. 7° y 292 del C. Penal), formulando reserva de ampliar tantos los datos sobre el obrar reputado delictivo, como la posible inclusión de otras figuras penales”. -
Peticiona que “… atento al perjuicio económico que le ha provocado a la FUNDACIÓN UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO el desvío de fondos percibidos a través de la ejecución del proyecto "SUEÑOS COMPARTIDOS", solicito que, oportunamente, se los condene a todos los autores y partícipes, en forma mancomunada y solidaria…”, lo que a entender que la damnificada no es la Fundación sino la Universidad Popular. No advertimos que la Universidad, sedicente damnificada, se haya presentado por medio de sus representantes naturales.

Advertimos sí que Hebe Pastor de Bonafini, en realidad es Presidenta de una asociación denominada “Madres de Plaza de Mayo”. La citada asociación, sin fines de lucro por cierto, se encargó a su vez de constituir una fundación con el nombre de “Fundación Madres de Plaza de Mayo”, la que registraría personería jurídica por Resolución 1357 del 26 de diciembre de 2005, emanada de la Inspección General de Justicia. A su vez la fundación aludida resolvió crear la “Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo”, para lo cual efectuó oportunamente una presentación ante los organismos estatales solicitando autorización para su funcionamiento. En consecuencia, es incierto que los imputados Schoklender hayan sido apoderados de esa Universidad Popular, como erróneamente se consigna. Posiblemente fueron apoderados de la Fundación, que no es lo mismo. Y quien eventualmente es damnificada es la “Fundación Madres de Plaza de Mayo” y no la “Universidad Popular de Madres de Plaza de Mayo”. Esta última no se dedica a la construcción sino a sus fines específicos. El Estado nacional y los Estados provinciales y eventualmente algunos municipios trataron con la Fundación y no con la Universidad ni con la asociación antes citada.

Corrobora lo que exponemos, lo que surge de la copia de las actuaciones relacionadas con la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, en ocasión en que se tramita la solicitud de autorización estatal para funcionar, de las que podemos extraer que se presentó la Fundación, oportunamente y el organismo estatal señaló lo siguiente:

“VISTO el expediente Nº 16.858/07 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, iniciado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTESCon fecha 28 de diciembre de 2007 ingresa al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la solicitud de creación de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (UPMPM), la cual es remitida a la CONEAU el 3 de octubre de 2008, mediante expediente Nº 16.858/07, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 576/96, y análisis preliminar dispuesto en el artículo 6º de la citada norma. La entidad peticionante es la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1357 del 26 de diciembre de 2005, y domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 de la ciudad de Buenos Aires … la Fundación Madres de Plaza de Mayo ha sido creada con el objetivo de dar continuidad y proyección futura a la lucha de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, destacando la trayectoria de dicha institución en la promoción y defensa de los Derechos Humanos. … De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de su Estatuto, la Fundación tiene como objetivos “realizar las obras de bien común, sin fines de lucro, que se indican seguidamente: a) crear una Universidad que desarrollará sus actividades en el marco conceptual del ideario de las Madres, en defensa de la vida y de un nuevo humanismo basado en la emancipación de los trabajadores y de todos los seres humanos y pueblos, de cualquier forma de expoliación, dominación y alineación; (…) El Título II refiere a Gobierno y Gestión institucional. En los artículos 11º a 14º se consigna que el Consejo Superior será el órgano responsable de la definición de políticas para el desarrollo del proyecto de la UPMPM, indicando que el mismo estará conformado por el Rector; los Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión Universitaria y de Planeamiento y Administración; los Directores de Departamento y dos representantes de la Fundación Madres de Plaza de Mayo. Asimismo, se detallan sus competencias específicas entre las que se destacan definir los lineamientos político institucionales y pedagógicos; aprobar los planes de estudio, la memoria anual, el balance y la cuenta de resultados; sancionar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad y modificar el Estatuto, con el acuerdo unánime de sus miembros. … (…) presentar a la Fundación Madres de Plaza de Mayo la Memoria Anual… Los artículos 16º a 18º definen que el Rector será designado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo El artículo 58° dispone que la Fundación Madres de Plaza de Mayo proveerá los recursos necesarios para el desenvolvimiento de la Universidad, administrará los que perciba de personas particulares o instituciones públicas y privadas, tendrá a su cargo todos los aspectos legales, contables y administrativos, aprobará anualmente el presupuesto de gastos y recursos que ejecutará el Rector, dispondrá el valor de las matrículas y aranceles de estudio por intermedio del Consejo Superior y podrá solicitar la realización de auditorías externas a fin de verificar los estados contables y la razonabilidad de la administración económico-financiera.

En el marco de las Disposiciones Transitorias se consigna que la actual Presidenta de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Hebe María Pastor de Bonafini, será designada Rectora Honoraria de la UPMPM, “distinción de carácter exclusivamente honorífico de acuerdo a su extensa trayectoria ética, política y educativa, ampliamente reconocida tras más de 30 años de lucha, tanto por gobiernos y pueblos del mundo como por universidades europeas, latinoamericanas y argentinas, reconocimiento académico que culmina con la Laura Honoris Causa, concedida por las autoridades académicas de la Universidad de Bologna”. …

En cuanto a los recursos financieros, se presenta el Estado de Situación Patrimonial de la Fundación Madres de Plaza de Mayo para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de2007, en el que se indica un Patrimonio Neto de $22.339.007,67.

Asimismo, se adjuntan copias de los comprobantes de inscripción de la Fundación en la AFIP y el informe acerca de los bienes registrables de dicha entidad firmado por Contador Público. (…).

Complementando lo afirmado anteriormente, reproducimos la parte pertinente de los fundamentos dados ante un Proyecto de pedido de informes, originado en la diputada nacional Laura Alonso, a solicitar en relación a este evento delictivo:La ley 22.315 otorga competencia a la Inspección General de Justicia para ejercer la fiscalización de las asociaciones civiles y de las fundaciones, entre otros tipos societarios. Tal como se establece en aquella ley, corresponde a la IGJ aplicar la ley 19.836 que regula la organización y funcionamiento de las fundaciones, y las disposiciones del Código Civil atinentes a las asociaciones civiles. La Resolución General 7/2005 de la IGJ reglamenta los procedimientos de control aplicables en ejercicio de la legislación mencionada.

Tal como ha sido difundido en los últimos días, se han podido verificar serias irregularidades en la ejecución de obras públicas puesta a cargo de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, tomando estado público también la cantidad y volumen de transferencias del Tesoro Nacional hacia la mencionada fundación y a la Asociación Madres de Plaza de Mayo, lo cual ha generado interrogantes acerca de los mecanismos de auditoría, control y fiscalización del uso de dichos aportes, y si ello resulta compatible con los objetos sociales de las entidades. En tal sentido, resulta imprescindible que en el presente contexto de incertidumbre y sospecha en relación con entidades que revisten gran importancia en la sociedad civil, por la altísima jerarquía de la causa por la que fueron creadas, la ciudadanía argentina, representada en esta Honorable Cámara, tome intervención en orden a esclarecer el uso de los fondos públicos realizado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo o Asociación Madres de Plaza de Mayo. …”. Adviértase que no figura para nada, la Fundación Universidad Popular Madre de Plaza de Mayo…

Señala la web www. Punto de Equilibrio.com -edición digital del 11-06-2011 “Entre el 2005 y este año, el Gobierno le dio a Schoklender, a través de la fundación de las Madres de Plaza de Mayo, 765 millones de pesos con los cuales se contrataron obras sin licitación pública y sin controles como los de la SIGEN y la Auditoría General de la Nación.”. Advertimos que se evidencia cierto apuro ya que a la Fundación Madres de Plaza de Mayo le fue otorgada personería jurídica por Resolución 1357 del 26 de diciembre del 2005. A buen entendedor…

“Los documentos en poder de La Nación reflejan lo que gobernadores e intendentes admitían sin el grabador prendido: la orden expresa del gobierno era contratar a las Madres. Si así ocurría, ellos cobrarían sin demoras y las casas iban a estar hechas a tiempo. En algunos de esos convenios, además, se pagaron, según lo presupuestado hace 13 meses, 463.000 pesos, por ejemplo, por cada vivienda en Villa Lugano de 70 metros cuadrados, amueblada y equipada con heladera.

Un convenio en el que expresamente se refleja que las obras debían hacerse mediante una contratación directa con la Fundación Madres de Plaza de Mayo es el suscripto el 13 de abril de 2010 entre Fatala y la Corporación del Sur, un organismo de la ciudad de Buenos Aires, presidido por Humberto Schiavoni.


En ese Convenio Único de Colaboración y Transferencia se acordó la financiación de la construcción de obras en el Elefante Blanco, de la villa 15, Ciudad Oculta, en Villa Lugano. Esas obras se habían iniciado dos años antes, pero quedaron por la mitad. Se habían levantado sólo 72 viviendas y restaba hacer otras 96. En la cláusula octava del convenio se recuerda que ya en 2008 cuando se acordó la realización de las obras entre la ciudad y la Nación, la Fundación Madres de Plaza de Mayo era la "responsable exclusiva" de la "administración y ejecución de la obra".


Y en el contrato de obra firmado el mismo 13 de abril de 2010 por Sergio Schoklender como apoderado de las Madres de Plaza de Mayo y Schiavoni, por la Corporación del Sur, se menciona expresamente que mediante el Convenio de Colaboración y Transferencia "se impone la obligación por parte de esa Subsecretaría [de Obras Públicas de la Nación] de contratar en forma directa a la fundación para acceder al financiamiento de la obra". Claramente: para recibir dinero había que firmar con las Madres.”.Fuente La Nación.


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