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domingo, 10 de junio de 2018

Aborto


                                


La discusión que se ha reabierto recientemente, relacionada con la facultad que tendrían las mujeres para abortar con auxilio de la medicina y de sus profesionales, ha puesto nuevamente sobre el tapete, una discusión que no por antigua, hasta la fecha, al menos en nuestro país, no tiene solución a la vista.

No es simple llegar a una conclusión madura, objetiva, fruto de estudios realizados en todo el mundo, sin dejar heridos en el camino. A primera vista, se podría adelantar que ambas partes, tienen razón. Desde el punto de vista jurídico, el entuerto exhibe todo su bizantinismo.
En efecto, la Argentina a la fecha, se encuentra enrolada entre quienes han efectuado reservas a la Convención Sobre los Derechos del Niño, y el Poder Ejecutivo al elevar el proyecto de la que sería ley nacional, adhiriendo a la referida  Convención e incorporándola a su derecho interno concreta tal adhesión, en nombre de nuestro país, pero con una aclaración que despeja cualquier duda sobre lo que, para nuestro país significa la palabra  “persona. La norma incorporativa, promulgada bajo el número  23.849, señaló en su articulado segundo que “Al ratificar la convención, deberán formularse las siguientes reservas y declaraciones: (…) “La República Argentina hace reserva de…  Con relación al artículo 1º de la Convención Sobre los Derechos del Niño,  la República Argentina  declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por niño todo ser humano desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de edad.”
Recordemos que señala la citada Convención que toda reserva, podrá ser retirada en cualquier momento por medio de una notificación hecha a ese efecto y dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas, quien informará a todos los Estados. Esa notificación surtirá efecto en la fecha de su recepción por el Secretario General.
En coherencia con esta postura,  de la República Argentina, de observar y hacer reservas, basada en las disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados In ternacionales, cuando se sancionó el Código Civil que actualmente nos rige, en su artículo 70,  se declara taxativamente que “desde la concepción en el seno materno comienza la existencia de las personas”.
Revela tal actitud estatal, que se ha tenido en cuenta lo que surge de la reforma constitucional de 1994, ya que conforme el inciso 22 del artículo 75 de nuestra  Carta Magna, es fácil advertir que el trámite que se debe seguir para que los intentos de reforma de nuestra legislación, prosperen como cándidamente creen los abortistas que puede suceder, no se deben quemar etapas y advertir lo que surge de la propia Constitución Nacional. Proceder legislativamente, a fin de que se dejen sin efecto las observaciones y reservas formuladas oportunamente por la Argentina, requiere mayorías especiales que, pensamos, es harto dificultoso conseguir por ningún partido político.
El inciso 22 del artículo 75 CN nos señala que Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo; la Convención sobre la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio; la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; la Convención sobre los Derechos del Niño; en las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos. Sólo podrán ser denunciados, en su caso, por el Poder Ejecutivo Nacional, previa aprobación de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Los demás tratados y convenciones sobre derechos humanos, luego de ser aprobados por el Congreso, requerirán del voto de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros de cada Cámara para gozar de la jerarquía constitucional.”
Entendemos que deberá eventualmente la Justicia, por medio de sus jueces, determinar si dejar sin efecto el acto del PEN se encuentra alcanzado o no por esta exigencia de mayoría privilegiada, o no.









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