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martes, 15 de septiembre de 2009

Unasur No Alcanzó Consenso Sobre Las Bases Militares.



Los países de gobierno marxista se escandalizan porque colombia facilita a los EE.UU. bases del ejército con el propósito de cooperar con ellos contra el narcotráfico. Por las mismas razones, el presidente Evo morales aceptó que Rusia construya, no use sino construya, una base militar en territorio de Bolivia. Territorio que es usado también por las fuerzas armadas de venezuela, conforme sendos pactos que firmó Evo Morales. Haciendo gala de inmoralidad tanto Bolivia como sus compinches, se quejan y ponen el grito en el cielo, contra Uribe, por haber permitido lo mismo que ellos. Y así les fué ...

"Los ministros de Defensa de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur) no han alcanzado un consenso en la cumbre sobre seguridad celebrada este martes en Quito debido a la negativa de Colombia de detallar el pacto militar con Estados Unidos que permitirá a Washington utilizar al menos siete bases colombianas para operaciones contra el narcotráfico. "Lamentablemente no hemos alcanzado resoluciones. Lamentamos la actitud de Colombia, la intransigencia de Colombia que no quiere transparentar el convenio sobre las bases militares", declaró el ministro de Asuntos Exteriores boliviano, David Choquehuanca.

Tras más de ocho horas de debate, Colombia decidió no firmar el documento final de la reunión al estar en desacuerdo con los puntos del texto, ya que el Gobierno de Álvaro Uribe exige que las reuniones no se concentren en su acuerdo militar con Estados Unidos, sino en la oferta de garantías para abordar todos los temas propuestos, incluidos la compraventa de armamento en otros países de la región (en obvia referencia a los acuerdos de Caracas con Moscú) y la presencia de las FARC en otros países. "Aquí tiene que haber garantías para todos", explicó el ministro colombiano, Gabriel Silva.

El encuentro se celebró en un ambiente tenso, arrastrado de la cumbre de presidentes del pasado 28 de agosto en Bariloche, donde Caracas y Bogotá ya se enfrentaron por sus respectivos pactos militares con Estados Unidos y Rusia y donde todos los países se mostraron preocupados por el acuerdo de Uribe con el Pentágono. Este martes en Quito incluso hubo un choque verbal entre los delegados venezolanos y estadounidenses por las declaraciones de la secretaria de Estado, Hillary Clinton, que el lunes expresó la "preocupación" de Washington por la compra de armamento de Caracas a Moscú. Al respecto, el ministro de Exteriores venezolano, Nicolás Maduro, dijo que Estados Unidos no tiene "asidero moral ni político" para hablar de ello, ya que es "el peor ejemplo de armamentismo y guerrerismo".

A pesar de los desacuerdos, tanto Colombia como Bolivia dejaron la puerta abierta a un próximo encuentro, decisión que depende de Ecuador por ser el país que actualmente ejerce la presidencia de turno de la entidad.

Por su parte, Perú pidió poner "freno a los acuerdos militares" en la región mediante un pacto de "no agresión militar", en una carta previa que el presidente Alan García envió a la cumbre de los doce países.

Pero el ministro chileno de Relaciones Exteriores, Mariano Fernández, rechazó la petición de Perú por considerar que "un pacto de no agresión militar" entre los países de Unasur es un lenguaje propio de un "clima bélico". "Lo que no nos pareció correcto es la idea de llegar a un pacto de no agresión porque eso suena a un lenguaje militar clásico y nos parece que hemos avanzado lo suficiente como para utilizar un lenguaje más de cooperación y asociación", explicó Fernández." ( Seleccionado de la web española del diario El País del 16-09-09)

Mordaza VII


No debe olvidar el Congreso que las excepcionales circunstancias en que es dable limitar la libertad de expresión, deben estar redactadas en los términos más claros y precisos posibles, ya que el marco legal debe proveer seguridad jurídica a los ciudadanos. Creemos que el proyecto debe contener en su texto, en forma diáfana, las causales de responsabilidad posterior, a las que puede estar sujeto el ejercicio de la libertad de expresión. Conforme lo ordenado por el art. 32 de la Constitución, deben respetarse dos puntos: a) la norma a sancionar no debe ser restrictiva de la libertad de expresión de los medios y, b) no debe establecerse sobre los medios la jurisdicción federal. Es una oportunidad única, para corregir esta invasión del Estado Nacional, a los poderes no delegados por los Estados provinciales.
Naturalmente, que esta inusual urgencia en sancionar la ley, no permitirá a los legisladores efectuar un estudio puntilloso que evite incurrir en actos inconstitucionales, que deben ser corregidos por la Justicia. Debe señalarse en la norma que se sancionará que, la limitación a la libertad de expresión “debe estar establecida en forma previa y de manera expresa, taxativa, precisa y clara en una ley, tanto en el sentido formal como material”. Debemos recordar que está obligada la Argentina a determinar legalmente, las conductas que pueden ser objeto de responsabilidad ulterior para evitar que se afecte la libre expresión de inconformidades y protestas sobre la actuación de las autoridades. “ … Las normas vagas, ambiguas, amplias o abiertas, por su simple existencia, disuaden la emisión de informaciones y opiniones por miedo a sanciones, y pueden llevar a interpretaciones judiciales amplias que restringen indebidamente la libertad de expresión”.
Por último, creemos que no debemos dejar que nos engañen. Hace unas horas fue presentado un proyecto de ley, por parte del poder ejecutivo, presentado como un reconocimiento a la libertad de expresión. Argentina, si el proyecto recibe sanción legislativa, no hará otra cosa que dar cumplimiento a disposiciones internacionales que la obligan desde hace mucho tiempo. En efecto, la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, resolvió hace tiempo, que debemos declarar atípicos las calumnias y las injurias, por lo que el proyecto en cuestión, no es nada original. El gobierno argentino lo que hace, en la ocasión, es cumplir con sus obligaciones estatales. En efecto, es importante señalar que tanto la Comisión Interamericana como la Corte Interamericana de Derechos Humanos han considerado, en todos los casos concretos que han sido objeto de su estudio y decisión, que la protección de la honra o reputación de funcionarios públicos o candidatos a ejercer funciones públicas mediante el procesamiento o condena penal de quien se expresa –a través de los tipos penales de calumnia, injuria, difamación o desacato- resultaba desproporcionada e innecesaria en una sociedad democrática”.
No es necesario rezar todos los días para ser buena persona. Solamente hay que serlo.
Recordamos, una vez mas, a los señores legisladores lo preceptuado en el Principio 5 de la Declaración de Principios Sobre la libertad de Expresión, emanada de la Comisión Interamericana de derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos: “ 5. La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
Tampoco deben olvidar los señores legisladores, que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión. Cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático. La única forma de evitar restringir la libertad de expresión es recordar y respetar la libertad de prensa, ya que es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información. (ver artículo 32 de la Constitución Nacional)












Mordaza VI


El control democrático, por parte de la sociedad a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios. “… se debe tener una mayor tolerancia y apertura a la crítica frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por las personas en ejercicio de dicho control democrático. Además, al permitir el ejercicio de ese control democrático se fomenta una mayor participación de las personas en los intereses de la sociedad”.

Refiere la Relatoría Especial que “Es lógico que las expresiones relacionadas con funcionarios públicos gocen de un margen de apertura de un debate amplio, respecto de asuntos de interés público”. También señaló que “el acento de este umbral diferente de protección no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada. Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, se ven expuestos a un mayor riesgo de sufrir críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público”.

El ideal sería que nuestras autoridades, ante las críticas que se les formulan, justas o no, tengan en cuenta lo señalado por esta funcionaria de la C.I.D.H. para obrar en consecuencia, en lugar de litigar con los medios que supuestamente las atacan. “[el] control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”, por lo cual éstos deben mostrar “mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático”, puesto que “tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público”; y que en el debate sobre asuntos de interés público, la Convención Americana protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como “aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”, dado que “en una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas”.

Recordemos lo que este organismo internacional, sostuvo en el caso Kimel, relacionado con las críticas a los funcionarios públicos. “[el] control democrático a través de la opinión pública fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública”, por lo cual éstos deben mostrar “mayor tolerancia frente a afirmaciones y apreciaciones vertidas por los ciudadanos en ejercicio de dicho control democrático”, puesto que “tales son las demandas del pluralismo propio de una sociedad democrática, que requiere la mayor circulación de informes y opiniones sobre asuntos de interés público”; y que en el debate sobre asuntos de interés público, la Convención Americana protege tanto la emisión de expresiones inofensivas y bien recibidas por la opinión pública, como “aquellas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”, dado que “en una sociedad democrática, la prensa debe informar ampliamente sobre cuestiones de interés público, que afectan bienes sociales, y los funcionarios rendir cuentas de su actuación en el ejercicio de sus tareas públicas.".

lunes, 14 de septiembre de 2009

Mordaza V


Tendría que recordarnos el Estado, por medio del gobierno nacional, que la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece, en su artículo 13, el derecho de toda persona a la libertad de expresión, precisando que este derecho comprende “la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. Al interpretar el alcance del derecho a la libertad de expresión, la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos señala que este derecho -fundamental e inalienable- se refiere a la expresión humana “en todas sus formas y manifestaciones”, y que cubre el derecho de toda persona, en condiciones de igualdad, a “buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente”, “por cualquier medio de comunicación”, así como el “derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma”. La Declaración de Principios también se refiere expresamente al derecho de toda persona a “acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita o no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados”, y a “actualizarla, rectificarla y/o enmendarla” en caso de que fuere necesario, así como el derecho al “acceso a la información en poder del Estado”.
Sintéticamente podemos señalar que tienen que existir condiciones suficientes para que pueda producirse una deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas de un determinado Estado.
Debemos recordar que “el control democrático de la gestión pública, a través de la opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades del Estado y la responsabilidad de los funcionarios públicos sobre sus actuaciones, y es un medio para lograr el máximo nivel de participación ciudadana. De allí que el adecuado desenvolvimiento de la democracia requiera la mayor circulación de informes, opiniones e ideas sobre asuntos de interés público.”. Es una doctrina emanada de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos.
El Proyecto de ley, en trámite, debe señalar que el Estado deberá abstenerse “con mayor rigor de establecer limitaciones a estas formas de expresión, y que las entidades y funcionarios que conforman el Estado, así como quienes aspiran a ocupar cargos públicos, en razón de la naturaleza pública de las funciones que cumplen, deben tener un mayor umbral de tolerancia ante la crítica, ya que “En una sociedad democrática, dada la importancia del control de la gestión pública a través de la opinión, hay un margen reducido a cualquier restricción del debate político o de cuestiones de interés público”. Entendemos que estas manifestaciones, se acomodan hoy mas que nunca, a la cruda realidad argentina.

La violación a la Libertad de Expresión es la violación a un derecho humano. “… en una sociedad democrática, la prensa tiene derecho a informar libremente y criticar al gobierno, y el pueblo tiene derecho a ser informado sobre distintas visiones de lo que ocurre en la comunidad. En particular, se encuentra especialmente protegida la denuncia de las violaciones de los derechos humanos cometidas por agentes del Estado”.

Mordaza IV



Al Proyecto que se encuentra tramitando ante el Congreso de la Nación, ley relacionado con el tema de la Libertad de Expresión y los Medios, se podría también agregar un párrafo, relacionado con él, mediante el que se disponga que el Estado garantizará que, ante la denegatoria de información bajo el control estatal, exista un recurso judicial sencillo, rápido y efectivo que permita determinar si se produjo una vulneración del derecho del solicitante de información y, en su caso, se ordene al órgano haga entrega al solicitante de tal información. Debería tipificarse la conducta que vulnera el derecho de un ciudadano, a obtener información del Estado. No pecaríamos de sobreabundantes ya que de esta forma, daríamos cumplimiento a algo que debemos hacer. En efecto, al adherir la Argentina a la Declaración Americana citada, debimos haber incorporado, desde hace mucho tiempo, una norma de tal tipo a nuestro derecho interno.

Señaló la Relatoría Especial de la C.I.D.H de la OEA, en su informe del 2008 que: “Desde una perspectiva comparada, si se contrastan los textos del artículo 13 de la Convención Americana, del artículo IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y del artículo 4 de la Carta Democrática Interamericana, con las disposiciones relevantes de otros tratados internacionales sobre derechos humanos –específicamente con el artículo 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o con el artículo 10 de la Convención Europea para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales-, es claro que el marco interamericano fue diseñado por los Estados americanos para ser el más generoso, y para reducir al mínimo las restricciones a la libre circulación de información, opiniones e ideas. Este hecho ha sido interpretado por la Comisión y la Corte Interamericanas de Derechos Humanos como una clara indicación de la importancia adscrita a la libre expresión dentro de las sociedades del continente. En particular, en referencia al artículo 13 de la Convención Americana, la CIDH ha señalado que constituye una indicación de la importancia asignada por quienes redactaron la Convención a la necesidad de expresar y recibir cualquier tipo de información, pensamientos, opiniones e ideas”. La importancia que otorga el artículo 13 a la libertad de expresión implica también que no son aplicables, en el contexto americano, las restricciones previstas en otros instrumentos internacionales, ni se deben utilizar tales instrumentos para interpretar en forma restrictiva la Convención Americana, puesto que en virtud del principio pro homine –ampliamente aceptado por todos los Estados democráticos-, por ser la más favorable a la persona humana, la Convención ha de primar”.

“Tienen que existir condiciones suficientes para que pueda producirse una deliberación pública, plural y abierta, sobre los asuntos que nos conciernen a todos en tanto ciudadanos y ciudadanas de un determinado Estado.” La libertad de expresión es una herramienta clave, y “Por el importante rol instrumental que cumple, este derecho se ubica en el centro del sistema de protección de los derechos humanos del continente. En términos de la Comisión Interamericana, “la carencia de libertad de expresión es una causa que ‘contribuye al irrespeto de los otros derechos humanos’. No se comprende, entonces, como quienes se ufanan de defender los DD.HH., cuando deben legislar sobre la Libertad de Expresión, pasan por alto tal grave circunstancia.

Bajo ningún aspecto, debemos pasar por alto el contenido, insuficientemente divulgada en estos momentos, de los instrumentos obligatorios para la Argentina. Los mismos nos obligan a respetar, incondicionalmente, la libertad de expresión. La publicidad oficial, lamentablemente, no se ha ocupado de publicitar en forma global, de informar a la población, cuales son los derechos que tiene a la Libertad de Expresión.

Mordaza III



La Relatoría Especial no se cansa de advertir y recordar, algo que debemos tener en cuenta, al momento de sancionar el proyecto de ley mandado por el PEN: El Estado tiene el deber de establecer criterios claros, transparentes, justos, objetivos y no discriminatorios para la determinación de la distribución de la publicidad oficial. En ningún caso la publicidad oficial puede ser utilizada con la intención de perjudicar o favorecer”.

A nadie se le oculta que la tónica del proyecto enviado por el PEN, guarda una cierta similitud con la norma legal que rige en Venezuela. Allí, a instancias del presidente Hugo Chávez, se sancionó la ley denominada “Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión”. La norma venezolana, en su artículo 29, enumera sanciones de la mayor gravedad respecto de situaciones definidas de manera vaga o genérica. Todo lleva a responsabilizar a un medio de comunicación, por la conducta de un tercero invitado a un programa.

La C.I.D.H. demostró su preocupación al respecto, al evaluarla y encontrar que constituye un obstáculo al libre flujo informativo, violando el derecho a la libertad de expresión ya que las restricciones que define, de una manera vaga y combinada con sanciones altamente punitivas, crea condiciones para la autocensura en los medios. El principio 5 de la Dec.de Principios Sobre Libertad de Expresión, se ocupa de este tema. La Declaración obliga a los Estados signatarios a no obstaculizar el libre ejercicio de tales derechos.

Creemos que el Congreso, por medio de nuestros representantes, debe tener en cuenta la gravedad de este ejemplo, de lo que no se debe hacer en materia de libertad de expresión. Recordemos que la Constitución Nacional, en su artículo 32, veda taxativamente al Congreso federal, dictar leyes que restrinjan la libertad de prensa. Creemos que no sido examinado el Proyecto, por la Comisión de Asuntos Constitucionales, lo que sería antireglamentario y grave.

El Proyecto en cuestión, creemos que también debe referirse a la distribución de la publicidad oficial. Recordemos que la C.I.D.H. ha recibido información, según la cual, en diversos países existe una tendencia a distribuir dicha publicidad en medios favorables al gobierno de turno.

No es la primera vez que el Congreso, al adherir a un Tratado Internacional o a un Pacto, o Declaración, aprovecha la ocasión, para incorporar por medio de la misma ley, ciertas y eventuales reformas al Código Penal, integrando al derecho interno las normas convencionales. Ejemplo de ello lo podríamos ver en la ley que se refiere a la Utica en la Función Pública o en el caso del Convenio sobre la Corrupción en la Función Pública.

En este caso, deberían incorporarse ciertas disposiciones obligatorias, contenidas en la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión. Por ejemplo, surge del Principio 13 de esta declaración, que “la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales (…) con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley”. Significa que se debe tipificar la conducta mencionada precedentemente, lo que hasta la fecha, no se hizo. El Estado, que se jacta de su irrestricto respeto a los Tratados Internacionales, debe cuanto antes, convertir en legislación interna lo preceptuado en el articulado citado. Recordemos que actuar de tal forma, no restrinje la libertad de prensa, sino al contrario, la defiende. Si alguna duda cabe, oigamos previamente a la Comisión de Asuntos Constitucionales de ambas Cámaras.

domingo, 13 de septiembre de 2009

La Ley Mordaza II


(continuación)

La Relatoría Especial de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos dependiente de la Organización de los Estados Americanos, expresó su satisfacción por un fallo de nuestra Corte Suprema de Justicia, en una causa donde se encontraba en juego la Libertad de Expresión. Dijo nuestro mas Alto Tribunal que: “ … tratándose de informaciones referidas a funcionarios públicos, figuras públicas o particulares que hubieran intervenido en cuestiones de esa índole, cuando la noticia tuviera expresiones falsas o inexactas, los que se consideran afectados deben demostrar que quien emitió la expresión o imputación conocía la falsedad de la noticia y obró con conocimiento de que eran falsas o con notoria despreocupación por su veracidad”. Añadió que, “en el marco del debate público sobre temas de interés general, y en especial sobre el gobierno, toda expresión que admita ser clasificada como una opinión, por sí sola, no da lugar a responsabilidad civil o penal a favor de las personas que ocupan cargos en el Estado; no se daña la reputación de éstas mediante opiniones ni evaluaciones, sino exclusivamente a través de la difusión maliciosa de información falsa”, y “que no puede haber responsabilidad alguna por la crítica o la disidencia, aun cuando sean expresadas ardorosamente, ya que toda sociedad plural y diversa necesita del debate democrático, el que se nutre de las opiniones teniendo como meta la paz social”3.

La decisión de la Corte Suprema constituye un decisivo avance en la incorporación de los estándares sobre libertad de expresión del sistema interamericano en el ordenamiento jurídico argentino. El principio 10 de la Declaración de Principios establece que la “protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de noticias el comunicador tuvo la intención de infligir daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas”.
La Relatoría Especial recibió información acerca de la presentación de proyectos de ley para un nuevo marco regulatorio sobre radiodifusión11. La Relatoría Especial subraya que en este proceso debe tomarse en cuenta lo previsto en el principio 13 de la Declaración de Principios, que establece que “el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, […] con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión”.
Creemos que tales expresiones deben ser tenidas en cuenta por el Congreso de la Nación. Hasta ahora, nadie se ha ocupado de subrayar la importancia tanto del pronunciamiento de la Corte Suprema, como de la opinión del organismo internacional destinado a evaluar la Libertad de Expresión.
La Argentina, desde los últimos años, se ha destacado por otorgar a los tratados, Convenciones, declaraciones, internacionales, una jerarquía sin igual. La libertad de Expresión es uno de los tantos Derechos Humanos. Lo destacamos ya que la ciudadanía, en general, creé que ellos se refieren únicamente a la libertad física personal. (continuará)